Senadores aprueban en comisiones reformas a la Constitución para posibilitar la creación de un Código
Procesal Penal Único en todo el país
- El dictamén se presentará, discutirá y aprobará -en su caso- el lunes 29 de abril de 2013
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos
aprobaron el pasado jueves 25 de abril de 2013 -por unanimidad -el proyecto de
decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución , con el propósito de crear un Código Procesal Penal Único, que
regirá tanto en el ámbito federal como en el fuero común.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción
XXI del articulo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Articulo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales en materias de
secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y
sus sanciones.
Las leyes generales contemplaran también
la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación,
las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;
b) La legislación que establezca los
delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos
deban imponerse; así́ como legislar en materia de delincuencia organizada;
c) La legislación única en materia procedimental penal, de
mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas
que regirá́ en la Republica en el orden federal y en el fuero común.
Las autoridades federales podrán
conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con
delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que
afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión
o imprenta.
En las materias concurrentes previstas
en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las
autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
XXII. a XXX. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación de conformidad
con las disposiciones previstas en los artículos siguientes.
SEGUNDO. La legislación única en las
materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias y de ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión
conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la Republica a más
tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
La legislación vigente en las materias
procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y
de ejecución de penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de
los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor
hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de
dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto.
TERCERO. Los procedimientos penales
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental
penal que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las
disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.
México, Distrito Federal, a los
veinticinco días del mes de abril de dos mil trece.
*
Con lo anterior, se busca homologar las reglas, criterios, interpretación y
aplicación de las normas que regulan el enjuiciamiento penal en todo el
territorio nacional, así como los mecanismos alternativos de solución de
controversias y la ejecución de las penas.
El dictamen señala que con ello, se evitará la irracionalidad que provoca
la dispersión legislativa en estas materias, lo que redundará en una mayor
certeza para los habitantes de nuestro país respecto a cuáles serán las normas
penales de naturaleza adjetiva a observar en todo el país. Con esta reforma, el
Congreso de la Unión tendrá facultad para expedir leyes generales en materia de
secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y
sus sanciones, así como las que contemplarán la distribución de competencias y
las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el
Distrito Federal y los municipios. De igual forma podrá legislar para
establecer los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y
sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de
delincuencia organizada. También podrá modificar la legislación única en
materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden
federal y en el fuero común.