11 jun 2014

Síndrome de mortandad temprana del camarón en Sinaloa


Punto de Acuerdo de la Tercera Comisión, la que contiene punto de acuerdo:
Que exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a tomar las medidas correspondientes de sanidad en cuanto a investigación, análisis y prevención de la enfermedad que causa la mortandad temprana dentro de las granjas acuícolas productoras de camarón del estado de Sinaloa.
 TERCERA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Tercera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislaturadel H. Congreso de la Unión, le fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a tomar las medidas correspondientes de sanidad en cuanto a investigación, análisis y prevención de la enfermedad que causa la mortandad temprana dentro de las granjas acuícolas productoras de camarón pertenecientes al Estado de Sinaloa, suscrita por la Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con los siguientes:
 I. ANTECEDENTES.
 1.- La Proposición que se cita en el proemio fue registrada en la Sesión del Plenode la Comisión Permanente de fecha 21 de mayo de 2014.
 2.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que la Proposición citada se turnara a la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, para su estudio y dictamen correspondiente.
 3.- En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisaron el contenido de la citada proposición y expresaron sus observaciones y comentarios a la misma.
 II. CONTENIDO.
 La proposición señala que en estimaciones del periodo comprendido entre 1990 y 2005, la producción global del cultivo de camarón alcanzó pérdidas económicas cercanas a los 15 mil millones de dólares y, de acuerdo con datos proporcionados por la Alianza Global de Acuacultura, aproximadamente el 60% de dichas pérdidas puede ser atribuido a enfermedades virales.
 También describe que la enfermedad conocida como Síndrome de Mortalidad Temprana o síndrome de necrosis hepatopancreática aguda ha provocado en los dos últimos años la mortandad masiva en las exploraciones acuícolas en varios países de Asia.
 La cepa de la bacteria Vibrio parahaemolyticus que se encuentra habitualmente en las aguas costeras salobres de todo el mundo, es la principal causante de la destrucción de un órgano vital llamado hepatopáncreas, provocando que el animal pierda energía, se debilite, pierda el apetito y finalmente la muerte.
 Datos reportados en el presente año en el estado Sinaloa sugieren que alrededor de 20 granjas acuícolas han presentado la Enfermedad de Mortandad Temprana, significando pérdidas monetarias y encareciendo el costo del camarón, en este sentido propone lo siguiente:
 PUNTO DE ACUERDO
 ÚNICO. Por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), y de su órgano desconcentrado, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), y el órgano descentralizado, el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), se tomen las medidas correspondientes de sanidad en cuanto a investigación, análisis, y prevención de la enfermedad que causa la Mortandad Temprana dentro de las granjas acuícolas productoras de camarón pertenecientes al Estado de Sinaloa. Así como fortalecer el marco normativo necesario que permita la identificación y atención oportuna de este síndrome.
 III. CONSIDERACIONES.
 El punto de acuerdo refiere el encarecimiento del precio del camarón, así como la baja producción del mismo, dentro de tres entidades federativas, primordialmente del estado de Sinaloa, derivado de la alta tasa de mortandad por el Síndrome de Mortalidad Temprana.
 Al respecto, el artículo 109 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para establecer las medidas sanitarias que tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre.
 Asimismo, en el artículo 29 de la ley referida, se autoriza al Instituto Nacional de Pesca a efecto de coadyuvar en la realización del análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas.

Cabe destacar que para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es la encargada de declarar el estatus sanitario de las entidades federativas, las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificar las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.

Lo anterior, en coordinación con las entidades federativas con el objeto de inducir las medidas de seguridad de sanidad acuícola y realizar acciones de saneamiento acuícola.

En este contexto, esta dictaminadora solicita que sea atendida la petición de la legisladora, en el marco de aplicación por parte de la autoridad en materia de sanidad acuícola, determinando el grado de afectación, la incidencia y prevalencia del síndrome, así como los riesgos de dispersión y medidas y/o recomendaciones para atender la situación en comento.

Por lo anteriormente expuesto, la Tercera Comisión de Trabajo de Hacienda y Crédito Público, Agricultura yFomento, Comunicaciones y Obras Públicas, somete a la consideración del Pleno, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.-La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), para que a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA); así como del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), tomen las medidas correspondientes de sanidad en cuanto a investigación, análisis, y prevención de la enfermedad que causa la Mortandad Temprana dentro de las granjas acuícolas productoras de camarón pertenecientes al Estado de Sinaloa. Así como en el ámbito de sus atribuciones fortalecer el marco normativo necesario que permita la identificación y atención oportuna de este síndrome.

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