DOF:
03/02/2015
DECRETO
por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e
Información del Gobierno.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CONSIDERANDO
Que
el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los
artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2013, establece en su Décimo
Cuarto transitorio que el Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de
inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en
materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la
información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de
gobierno digital, gobierno y datos abiertos, entre otros;
Que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo
6o., el derecho de libre acceso a la información plural y oportuna; así como el
acceso a las tecnologías de la información y comunicación; el principio de
máxima publicidad; la protección de los datos personales, y el acceso gratuito
a la información pública sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar
su utilización;
Que
el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013,
establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a
través de programas especiales; y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se
publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno
Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de
"Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de
México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento";
Que
en el marco del objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción
de la Estrategia Digital Nacional las de "Desarrollar una oferta de
trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y
Servicios del Estado (CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios
del CNTSE e incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Única
Nacional", las cuales serán implementadas por las dependencias, entidades
e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en
esa materia, y que serán de observancia obligatoria para la Administración
Pública Federal, a través de los programas respectivos;
Que
corresponde a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Jefatura de
la Oficina de la Presidencia, en coordinación con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, elaborar, dar seguimiento y evaluar
periódicamente la Estrategia Digital Nacional, así como orientar la emisión y
ejecución de políticas públicas y los mecanismos de implementación en materia
de tecnologías de la información y comunicaciones;
Que
la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado
de la Secretaría de Economía, tiene a su cargo el Registro Federal de Trámites
y Servicios de las dependencias y organismos descentralizados de la
Administración Pública Federal, en términos de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo;
Que
la Secretaría de la Función Pública es la encargada de promover las estrategias
necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico, de conformidad
con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que
a la Unidad de Gobierno Digital, adscrita a la Secretaría de la Función
Pública, le corresponde coordinar la estrategia de digitalización de trámites y
servicios gubernamentales, así como administrar y promover el portal de
información de servicios digitales del Gobierno Federal, a fin de facilitar a
la sociedad el acceso a los trámites que proporcionan las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal;
Que
en la actualidad existe una gran cantidad de portales institucionales de
internet que ofrecen información del gobierno sin criterios claros, sencillos,
estandarizados o apegados a los intereses y búsquedas de los usuarios; lo que
genera la necesidad de contar con una estrategia digital del gobierno unificada
que mejore la experiencia de la sociedad en su interacción con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del
Estado;
Que
al ofrecer trámites e información de gobierno mediante un solo sitio de
internet del Gobierno Federal, se establecerán facilidades para que las
personas puedan cumplir con sus obligaciones, así como para obtener más y
mejores resultados en su interacción con las autoridades de la Administración
Pública Federal;
Que
dicho punto de contacto será a través de la Ventanilla Única Nacional para los
Trámites e Información del Gobierno, la cual tendrá interoperabilidad con los
distintos sistemas de trámites a cargo de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del
Estado;
Que
para el adecuado funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional para los
Trámites e Información del Gobierno, se requiere contar con un catálogo que
contenga todos los trámites que brinda el Gobierno Federal, así como aquéllos
que se integren a la citada Ventanilla por medio de los convenios que se
celebren con otras instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno;
Que
en virtud de la obligación que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
establece para las dependencias y organismos descentralizados de la
Administración Pública Federal es pertinente establecer mecanismos de
coordinación entre la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Unidad de
Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, para efectos de que la
información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios forme parte
del Catálogo;
Que
mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
diciembre de 2005, se creó en forma permanente la Comisión Intersecretarial
para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, la que establece que la propia
Comisión puede crear subcomisiones con la finalidad de que exista una adecuada
coordinación entre las dependencias y, en su caso, las entidades, de ahí que el
18 de diciembre de 2014 se aprobaron, entre otros aspectos, la modificación a
la estructura de la Subcomisión de Interoperabilidad la que es responsable de
proponer los trámites y servicios que se irán digitalizando como se defina en
conjunto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que
el Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la
Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones, y en la seguridad de la información, así como establecer el
Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, emitido por las
secretarías de Gobernación y de la Función Pública, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2014, establece, entre otras
disposiciones, que el plan estratégico de tecnologías de la información y
comunicaciones que elaboren cada una de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, deberá determinar las iniciativas y proyectos
de las tecnologías de información y comunicaciones para la digitalización de
los trámites y servicios, y
Que
derivado de las consideraciones anteriores, el Ejecutivo Federal a mi cargo
estima necesario establecer la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e
Información del Gobierno, con la colaboración de todas las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO
PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto establecer la Ventanilla Única
Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, como el punto de
contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará
la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas
del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en
el ámbito de sus respectivas atribuciones.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, además de las definiciones
establecidas en el artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, se
entenderá por:
I. Canales de atención: Las alternativas de
contacto con las que cuentan las dependencias, entidades y empresas productivas
del Estado para facilitar a las personas toda la información de los trámites,
la gestión de aquéllos que se encuentren digitalizados y el seguimiento de los
mismos, como lo son el presencial, telefónico, digital, entre otros, que
deberán tomar como única fuente de información el portal de internet
www.gob.mx;
II. Catálogo: El Catálogo Nacional de Trámites
y Servicios será un insumo de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e
Información del Gobierno que contendrá el inventario nacional de trámites de
las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, así como la información
pública de los mismos, además de aquéllos que se incorporen en términos de los
convenios de coordinación respectivos, correspondientes a los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios; a los Poderes Legislativo y Judicial
de la Federación y de las entidades federativas; y a los órganos a los que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes doten de
autonomía;
III. COFEMER: La Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría
de Economía;
IV. Coordinación: La Coordinación de Estrategia
Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República;
V. Dependencias: Las secretarías de Estado,
incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal, las unidades administrativas de la Oficina de
la Presidencia de la República y los órganos reguladores coordinados en materia
energética;
VI. Empresas productivas del Estado: La Comisión
Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, conforme a la naturaleza que les
otorga las leyes respectivas;
VII. Entidades: Los organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, instituciones
nacionales de seguros y fianzas, así como los fideicomisos públicos y las
entidades que formen parte del sistema financiero que tengan el carácter de
entidad paraestatal, en términos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VIII. Registro: El Registro Federal de Trámites y
Servicios establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a
cargo de la COFEMER;
IX. Sistema Nacional de Trámites y Servicios: El
conjunto de componentes informáticos que constituyen la herramienta que permite
operar por medios electrónicos el Catálogo, mediante el cual se registrará la
información relativa a los trámites a los que se refiere el presente Decreto, y
que tendrá interoperabilidad con los sistemas de trámites electrónicos de las
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado;
X. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de
información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante
una dependencia, entidad o empresa productiva del Estado, ya sea para cumplir
una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se
emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén
obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información
que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia,
entidad o empresa productiva del Estado;
XI. Unidad: La Unidad de Gobierno Digital de la
Secretaría de la Función Pública, y
XII. Ventanilla Única Nacional: La Ventanilla
Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.
ARTÍCULO
TERCERO.- La Ventanilla Única Nacional tendrá los objetivos siguientes:
I. Proveer información actualizada sobre el
estado de la gestión administrativa de los trámites contenidos en el Catálogo,
en los casos en que éstos se realicen en forma electrónica, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Facilitar, agilizar y optimizar la gestión
administrativa de los trámites que realizan las personas interesadas ante las
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado;
III. Dotar de una imagen institucional integral
y homogénea que permita a las personas identificar los diversos canales de
atención;
IV. Integrar la información de las dependencias,
entidades y empresas productivas del Estado como único sitio institucional del
Gobierno Federal, para que la sociedad encuentre más fácil la información que
requiere del gobierno, y
V. Proporcionar información respecto de los
trámites, de manera homologada, estandarizada e integrada.
En
todos los casos, el acceso y difusión de la información relativa a los trámites
o, en su caso, a la gestión electrónica de los mismos, se sujetará a lo
establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
transparencia, acceso a la información pública gubernamental y datos
personales.
ARTÍCULO
CUARTO.- Serán insumos del Catálogo, el Registro Federal de Trámites y
Servicios operado por la COFEMER; el registro que en materia fiscal administra
el Servicio de Administración Tributaria, así como cualquier otro registro a
cargo de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado cuyas
materias se encuentran exceptuadas de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, los que seguirán operando en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
Para
tales efectos, la información de los trámites a que se refiere el párrafo
anterior, deberá de ser proporcionada en términos de los requerimientos
previstos en las disposiciones señaladas en el artículo sexto del presente
Decreto.
Las
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado inscribirán en el
Catálogo los trámites a su cargo que sean distintos a los señalados en el
primer párrafo de este artículo, conforme a las disposiciones que emita la
Unidad en términos del artículo sexto del presente Decreto.
ARTÍCULO
QUINTO.- La Unidad y la COFEMER, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
se coordinarán con las dependencias, entidades y empresas productivas del
Estado a fin de apoyarlas en la integración de sus trámites al Catálogo.
ARTÍCULO
SEXTO.- Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán
observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales,
estándares, principios de homologación y demás instrumentos que emita la
Unidad, en los que se establecerán las directrices y definiciones necesarias
para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única
Nacional, del Catálogo y del Sistema Nacional de Trámites y Servicios.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, en
términos de lo dispuesto en el presente Decreto y de conformidad con las
disposiciones que expida la Unidad, deberán:
I. Habilitar la infraestructura necesaria
para lograr la interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con
la Ventanilla Única Nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
II. Facilitar de manera permanente el acceso,
consulta y transferencia de información para lograr la interconexión e
interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con la Ventanilla
Única Nacional, para aquellos trámites que se gestionen en forma electrónica
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Adecuar sus canales de atención para llevar
a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada;
IV. Migrar gradualmente la información de sus
sitios de internet a la Ventanilla Única Nacional, y
V. Desahogar, preferentemente, las solicitudes
de trámites por medios electrónicos.
ARTÍCULO
OCTAVO.- La digitalización de los trámites de las dependencias, entidades y
empresas productivas del Estado se llevará a cabo de manera gradual y
programática de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
Lo
anterior, se llevará a cabo mediante la subcomisión que la Comisión
Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico determine, y
tendrá entre otras finalidades la de evaluar, a propuesta de las dependencias,
entidades y empresas productivas del Estado, la viabilidad de cuáles de los
trámites pueden gestionarse a través de medios electrónicos.
ARTÍCULO
NOVENO.- Los servidores públicos que operen alguno de los canales de atención,
únicamente podrán solicitar a las personas interesadas, los requisitos y
documentación que establezcan las disposiciones jurídicas que regulan el
trámite en cuestión.
ARTÍCULO
DÉCIMO.- En la integración de los trámites a los sistemas de trámites
electrónicos de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado,
éstas deberán prever el establecimiento de los esquemas de interoperabilidad y
de seguridad de la información.
ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO.- Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado,
en los casos de que el trámite se encuentre totalmente digitalizado y exista
interoperabilidad entre los sistemas de trámites electrónicos, se abstendrán de
pedir información o documentación a los interesados cuando:
I. Se encuentre en bases de datos de otras
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, que por razón de sus
atribuciones sean las competentes para generar o administrar dicha información
o documentación, y
II. Cuando pueda ser obtenida mediante
consulta a los sistemas de trámites electrónicos.
Las
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, harán pública a
través de la Ventanilla Única Nacional la información que ya no es obligatoria
presentar en cada trámite.
Todas
las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, serán
responsables de resguardar la información que integren respecto de los trámites
que proporcionen a través de la Ventanilla Única Nacional, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando
técnicamente no sea posible obtener información o documentación de las
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, encargadas de
generarla o administrarla, excepcionalmente y por única vez, se solicitará a
las personas proporcionen la información o documentación para el desahogo del
trámite correspondiente.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO.- La Unidad, en colaboración con la Coordinación y la COFEMER,
promoverá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios, así como de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal; con los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las
entidades federativas; así como con los órganos a los que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes doten de autonomía, para
su integración a la Ventanilla Única Nacional.
ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO.- La Unidad, con el apoyo de la Coordinación, será la
responsable de la organización, implementación, desarrollo, administración y
operación de la Ventanilla Única Nacional.
ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, a través de los Órganos
Internos de Control de las dependencias y entidades, y las unidades
administrativas encargadas del control interno de las empresas productivas del
Estado vigilarán el cumplimiento del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
La Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad, deberá emitir
las disposiciones a que se refiere el presente Decreto, para el funcionamiento
y operación de la Ventanilla Única Nacional dentro de los ciento veinte días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Las
disposiciones que emita la Unidad deberán garantizar que, según la naturaleza y
la regulación de cada trámite, cuando ello sea procedente, se cumplan con los
esquemas de interoperabilidad a que hace referencia el artículo Décimo de este
Decreto, en el entendido de que dichos esquemas de interoperabilidad aplicarán
para los trámites que gradualmente se vayan determinando por parte de las
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado responsables de los
mismos, para efecto de que sean digitalizados.
TERCERO.-
La Unidad, en un plazo no mayor a los noventa días naturales siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, convocará a la Comisión Intersecretarial
para el Desarrollo del Gobierno Electrónico a una sesión, a fin de realizar las
acciones que se requieran para atender lo dispuesto en el artículo octavo del
presente Decreto.
CUARTO.-
La Ventanilla Única Nacional deberá iniciar su operación y funcionamiento
dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de
este Decreto.
QUINTO.-
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias,
entidades y empresas productivas del Estado, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se incrementará su
presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal y los
subsecuentes.
SEXTO.-
Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo
previsto en este Decreto.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a tres de
febrero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la
Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de
Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo
Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario
de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y
Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo
Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade
Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet
Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan
López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso
Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo,
Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
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