6 abr 2015

PGR crea Unidad de apertura gubernamental.

PGR crea Unidad de apertura gubernamental.
La PGR publicó el viernes 3 de abril de 2015, en el DOF el Acuerdo A/024/15, en el que se establece la creación de la Unidad de Apertura Gubernamental, y sé conforma el Comité de Información de la institución.
Esta área, coordinará el ejercicio de las facultades previstas en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, archivo y protección de datos personales. Además, permitirá a la PGR cumplir con mayor eficacia sus obligaciones constitucionales y legales, y lograr un mayor acercamiento con la sociedad.
La nueva instancia quedará adscrita a la Oficina de la Procuradora, y tendrá a su cargo coordinar y supervisar las acciones de la Institución tendientes a proporcionar la información que se le solicite y tiene las funciones que a dichos órganos les corresponde, según lo disponen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, las Disposiciones Generales para la Transparencia y los Archivos de la Administración Pública Federal, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Transparencia y de Archivos.
DOF: 03/04/2015 
ACUERDO A/024/15 de la Procuradora General de la República, por el que se crea la Unidad de Apertura Gubernamental de la Procuraduría General de la República, se conforma el Comité de Información, y se establecen sus facultades y organización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/024/15

ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE APERTURA GUBERNAMENTAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE CONFORMA EL COMITÉ DE INFORMACIÓN, Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 10, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6° dispone que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; previendo que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, y que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;

Que adicionalmente, la fracción II del Apartado A del referido artículo 6º señala que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, y en su fracción V contempla que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como línea de acción en su Meta Nacional "México en Paz"; Objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", Estrategia 1.4.3. "Combatir la corrupción y transparentar la acción pública en materia de justicia para recuperar la confianza ciudadana", el transparentar la actuación ministerial ante la ciudadanía y robustecer los mecanismos de vinculación de las instituciones del Sistema de Justicia Penal con los diversos sectores de la sociedad y los medios de comunicación;

Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018 dispone en su Capítulo II. "Alineación a las Metas Nacionales", Subcapítulo II.1, Apartado A. "Procuraduría General de la República", Objetivo 1. "Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia", Estrategia 1.5 "Combatir la corrupción y transparentar la actuación del personal sustantivo ante la ciudadanía", como línea de acción 1.5.2., el implementar mecanismos que favorezcan la transparencia de la actuación ministerial sin perjuicio de la secrecía que debe guardar la investigación;

Que la Estrategia Digital Nacional, que surge en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y forma parte de la estrategia transversal "Gobierno Cercano y Moderno", es el plan de acción que el Gobierno de la República implementa para fomentar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) e insertar a México en la Sociedad de la Información y el Conocimiento a través de cinco grandes objetivos: 1) Transformación Gubernamental, 2) Economía Digital, 3) Transformación del Modelo Educativo, 4) Salud Universal y Efectiva, y 5) Innovación Cívica y Participación Ciudadana;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a esta Institución establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para una eficaz rendición de cuentas de sus actividades, reservándose la información cuya divulgación pueda poner en riesgo las averiguaciones o investigaciones que realice el Ministerio Público de la Federación y manteniendo la confidencialidad de los datos personales;

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que la Procuradora General de la República podrá crear unidades administrativas distintas a las previstas en su Reglamento, atendiendo a las necesidades del servicio y que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten;

Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento establecen como atribución expresa de la Titular de la Institución determinar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas que la integran;

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que los titulares de cada una de las dependencias y entidades, dentro de las que se encuentra esta Institución, designarán a la unidad de enlace en la materia, la cual tendrá, entre otras facultades, recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; realizar los trámites internos en cada dependencia o entidad, para entregar la información solicitada; así como habilitar a los servidores públicos que sean necesarios para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé como una de las facultades del Director General de Asuntos Jurídicos fungir como unidad de enlace de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para lo cual cuenta con una área que se encarga de desarrollar esas funciones;

Que la Procuraduría General de la República busca permanentemente acercar a la sociedad los servicios de procuración de justicia respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común, para dar estricto cumplimiento a las atribuciones constitucionales que tiene conferidas el Ministerio Público de la Federación;

Que la política de apertura gubernamental incluye las materias de transparencia, acceso a la información, archivo, protección de datos personales y participación ciudadana además de representar un compromiso para esta Institución, se garantiza su adecuado funcionamiento y la actuación eficiente de los servidores públicos que la integran;

Que la respuesta a tales necesidades, inicia con la creación de una estructura eficiente y especializada, con integrantes que cumplan con un perfil profesional acorde al ejercicio de sus facultades, que consolide la actuación de la Institución y coordine sus funciones en la materia con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, y

Que la creación de un órgano especializado en apertura gubernamental permitirá a la Procuraduría General de la República cumplir con mayor eficacia sus obligaciones constitucionales y legales, y lograr un mayor acercamiento con la sociedad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se crea la Unidad de Apertura Gubernamental, como la instancia designada para coordinar el ejercicio de las facultades previstas en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, archivo y protección de datos personales.

La Unidad de Apertura Gubernamental estará adscrita a la Oficina de la Procuradora General de la República.

SEGUNDO. La Unidad de Apertura Gubernamental contará con los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria, y se integrará como mínimo por una Dirección General Adjunta, dos Direcciones de Área, así como con el personal de apoyo suficiente para el eficaz cumplimiento de su objeto.

TERCERO. El Director General de la Unidad de Apertura Gubernamental será designado y removido libremente por la Procuradora General de la República. En tal virtud, deberá reunir los requisitos siguientes:

I.        Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II.       Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;

III.      Contar con título de licenciatura o grado académico afín;

IV.      Contar con experiencia en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad, y

V.       Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.

CUARTO. El Director General de la Unidad de Apertura Gubernamental se encuentra facultado para:

I.        Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Unidad de Apertura Gubernamental;

II.       Coordinar su actuar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República;

III.      Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la apertura gubernamental, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, datos abiertos, archivo, protección de datos personales y participación ciudadana en la Procuraduría General de la República;

IV.      Revisar y proponer las políticas y los mecanismos en materia archivística, para desarrollar un sistema profesional de clasificación y almacenamiento de la información y de los expedientes de la Procuraduría General de la República, que facilite y haga eficaz el derecho a su consulta pública, el procesamiento de datos personales y su debida protección, en términos de lo dispuesto en las disposiciones aplicables;

V.       Establecer mecanismos de coordinación con la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en materia de difusión pública proactiva de información de las acciones realizadas por la Procuraduría General de la República y generación de información en datos abiertos, en el marco del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI.      Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten su funcionamiento y operación, así como los criterios que en la materia serán de cumplimiento obligatorio para todas las unidades administrativas de la Institución, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

VII.     Las previstas en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

VIII.    Informar a su superior jerárquico, sobre los asuntos encomendados a la Unidad de Apertura Gubernamental;

IX.      Proponer e implementar en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Procuraduría General de la República, el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad;

X.       Coordinar las actividades relativas al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con los enlaces de las unidades administrativas de la Institución en la materia;

XI.      Proponer al Comité de Información de la Procuraduría General de la República la confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, y

XII.     Las demás que le encomiende la Procuradora General de la República.

QUINTO. El Comité de Información de la Procuraduría General de la República tiene el objeto de coordinar y supervisar las acciones de la Institución tendientes a proporcionar la información que se le solicite y tiene las funciones que a dichos órganos les corresponde, según lo disponen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, las Disposiciones Generales para la Transparencia y los Archivos de la Administración Pública Federal, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Transparencia y de Archivos.

Para fortalecer las funciones que tiene a su cargo el Comité de Información y unificar las políticas en materia de transparencia y acceso a la información, estará facultado para emitir criterios, que deberán publicarse en la página web institucional al día siguiente de su aprobación, así como a formular observaciones y recomendaciones, inclusive con carácter vinculatorio, a las unidades administrativas de la Institución para la realización de las acciones que en el ámbito de su competencia sean necesarias.

El incumplimiento a las recomendaciones vinculatorias que emita el Comité de Información, se harán del conocimiento del Órgano Interno de Control a efecto de que, en su caso, se inicie el procedimiento de responsabilidades a servidores públicos, según corresponda.

SEXTO. En los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Comité de Información se integra por:

I.        El Director General de la Unidad de Apertura Gubernamental, quien lo presidirá;

II.       El Director General de Asuntos Jurídicos, en su carácter de Titular de la Unidad de Enlace, y

III.      El Titular del Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República.

El Director General de la Unidad de Apertura Gubernamental designará al Secretario Técnico del Comité de Información, quien no formará parte de dicho órgano colegiado.

SÉPTIMO. El Comité de Información se reunirá las veces que sean necesarias, conforme lo acuerden sus integrantes, debiendo hacerlo, al menos dos veces al mes.

OCTAVO. Se integran al Comité de Información, como invitados permanentes:

I.        El Director General de Comunicación Social;

II.       El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

III.      El Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y

IV.      Todos aquellos que sean invitados formalmente con ese carácter por el Comité de Información.

NOVENO. Los miembros del Comité de Información y los invitados permanentes podrán designar específicamente a su respectivo suplente quien los representará en las sesiones, en casos excepcionales.

Los suplentes deberán tener la jerarquía inmediata inferior de su representado y asumirán su responsabilidad. El Comité podrá invitar a otros servidores públicos que coadyuven con sus funciones.

DÉCIMO. En las sesiones del Comité de Información, los miembros adoptarán sus decisiones por mayoría de votos. Cualquier otro servidor público que participe en sus sesiones contará con derecho a voz, exclusivamente.

DÉCIMO PRIMERO. Corresponde al Presidente del Comité de Información:

I.        Presidir las sesiones;

II.       Aprobar las órdenes del día;

III.      Autorizar la participación de otros servidores públicos que se consideren necesarios para asesorar o apoyar al Comité;

IV.      Atender los asuntos contenciosos que se presenten al Comité, con la asistencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

V.       Mantener informada a la Procuradora General de la República, respecto de los acuerdos tomados en las sesiones, así como de las acciones y procedimientos a seguir;

VI.      Proponer al pleno del Comité los criterios que seguirá la Procuraduría en el procedimiento de acceso a la información, para que se realice la votación correspondiente, y

VII.     Las demás que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

DÉCIMO SEGUNDO. El Comité de Información contará con una Secretaría Técnica a la que le corresponde:

I.        Convocar a las sesiones del Comité de Información;

II.       Elaborar una acta de las sesiones;

III.      Realizar una relación de acuerdos tomados por el Comité de Información en las sesiones y darle seguimiento;

IV.      Elaborar el proyecto de orden del día de las sesiones del Comité y someterlo a consideración del Presidente del Comité;

V.       Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que será analizada en las sesiones del Comité, misma que deberá acompañarse a la convocatoria correspondiente, y

VI.      Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Comité, las que se acuerden en sus sesiones, así como las que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.

DÉCIMO TERCERO. Se levantará un acta por cada una de las sesiones del Comité, donde se asentarán los acuerdos tomados, que formarán parte del Informe Anual ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos a que se refiere el artículo 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.

TERCERO.- Se abrogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente

Acuerdo.

México, Distrito Federal, a 30 de marzo de 2015.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.

 

 

 

 

 


 

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