26 may 2015

El Magistrado Alvaro Castro

DOF: 15/05/2015
ACUERDO G/JGA/28/2015 por el que se da a conocer la adscripción del Magistrado Álvaro Castro Estrada a la Tercera Ponencia de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana (Ciudad de México, Distrito Federal).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/28/2015
ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO ÁLVARO CASTRO ESTRADA A LA TERCERA PONENCIA DE LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA (CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL).
Acuerdo General G/JGA/28/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece la adscripción del Magistrado Álvaro Castro Estrada a la Tercera Ponencia de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana (Ciudad de México, Distrito Federal).
CONSIDERANDO

1. Que el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
2. Que el artículo 39, de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
3. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
4. Que de conformidad con el artículo 41, fracción V, de la Ley citada, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración adscribir a Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares y, en su caso, cambiar de adscripción a los Magistrados de Sala Regional y demás servidores públicos del Tribunal;
5. Que el treinta de abril de dos mil quince, la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión aprobó el nombramiento de Magistrado de Sala Regional propuesto por el Presidente de la República, por un periodo de diez años a favor del ciudadano Álvaro Castro Estrada;
6. Que mediante Acuerdo SS/6/2015, dictado por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en sesión de fecha ocho de abril de dos mil quince, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal, para prever, entre otras, la creación de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana;
7. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es imperativa la debida integración de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal, con tres Magistrados;
8. Que en atención al nombramiento otorgado al Magistrado Álvaro Castro Estrada y a sus conocimientos, experiencia y probidad, por la trayectoria del servidor público en cuestión y dada su experiencia en el quehacer jurídico, por sus características y cualidades como profesional del derecho, esta Junta de Gobierno y Administración estima necesario dadas las necesidades del servicio y para el buen funcionamiento del Tribunal, adscribirlo a la Tercera Ponencia de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana, a fin de estar en condiciones de dar cabal cumplimiento al derecho humano contenido en el artículo 17 Constitucional.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, 39 y 41, fracciones I, V y XXII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los diversos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se adscribe al Magistrado Álvaro Castro Estrada a la Tercera Ponencia de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Segundo. La adscripción contenida en el acuerdo Primero del presente documento surtirá efectos a partir del ocho de mayo de dos mil quince y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración emita algún acuerdo en contrario.
Tercero. El Magistrado Álvaro Castro Estrada deberá hacer del conocimiento de las partes el presente Acuerdo en el primer proveído que dicte en cada uno de los asuntos de su competencia y deberá de colocar una copia del mismo en la ventanilla de Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de la Sala de su adscripción.
Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo al Magistrado Álvaro Castro Estrada.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Dictado en sesión de treinta de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, David José del Carmen Jiménez González, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Xóchilt Guadalupe Cobián Manzo, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30 fracción XV, 52 fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16 fracción VI, 78 fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.



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