Una nueva forma de crear culpables en Puebla / documento proporcionado por los familiares de las víctimas.
El 5 de Septiembre de 2013,
la PGJ de Puebla
arrestó a Arturo González Tabaco y
lo acusó ante un juez de San Pedro Cholula de que mató de 70 puñaladas a una
mujer, supuestamente por órdenes de Delia
Benítez, quién también fue detenida un día despues, 6 de Septiembre de 2013.
NO existen casos de autores intelectuales
cometidos de más de 70 puñaladas.
A pesar de innumerables
irregularidades que demuestran un caso fabricado con torpeza extrema y de que
tanto González Tabaco como Benítez Rodríguez, fueron torturados El
tribunal Colegiado de Puebla ordenó que se aplicara el Protocolo de Estambul
para determinar si es nula la prueba aportada contra González Tabaco.
La única
prueba contra Benítez Rodríguez es la declaración bajo tortura del Chofer González
Tabaco.
El juez de Cholula escondió pruebas para probar
la tortura como exámenes realizados por el Hospital Ángeles de Puebla que
prueban una fractura en la espina dorsal, producida por las lesiones.
Este grave hecho es contrario a las tesis de la
SCJN sobre Tortura.
Después de realizado el
protocolo de Estambul a González Tabaco. El juez de Puebla no le dio valor. Y a
la fecha siguen recluidos en el CERESO de Cholula, víctimas de un sistema
judicial sin justicia.
AUTOS
DE FORMAL PRISIÓN 2013
Dictados en septiembre 2013.
El de Arturo González Tabaco el 13 de septiembre del 2013, por HOMICIDIO
CALIFICADO (Autor material). Y el de Delia Benítez Rodríguez el 16 de
septiembre de 2013 por HOMICIDIO CALIFICADO (Autor intelectual) y 13 el de
septiembre del 2013 por delitos de LESIONES, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO
CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Amparo ganado y puesta en libertad). Emitidas por
el Juez de lo Penal de San Andrés Cholula, Alejandro León Flores
Pruebas presentadas contra González
Tabaco y Benítez Rodríguez:
1
Confesión sacada por tortura, comprobada inicialmente el juez deshecha
todas las pruebas de la defensa y solo valora las de la Dirección
General de Atención a Delitos de Alto Impacto (DGADAI). Inverosímil,
pues las pruebas aportadas por González Tabaco como son guantes y cuchillo
están contaminadas y no se pueden estudiar; Llaves, las cuales fueron
depositadas por la Sra. Martha Leticia del Campo Chávez, madre de la occisa
(Martha Alejandra Mena Martín del Campo) entregado como dice su declaración
previa, un duplicado a la DEGADAI bajo declaración jurada.
2
En la supuesta confesión de González Tabaco, declara haber cometido el
crimen a las 22:00 horas del 15 de Agosto del 2013. La madre de la occisa,
Martha Leticia del Campo Chávez, declara haberse comunicado con su hija a las
22:30 del mismo día. Además de que el cronotanato diagnóstico (CTD) marca como la hora de muerte
establecida entre las 2:00 y 4:00 am del 16 de Agosto del 2013, periodo
en que González Tabaco se encontraba en su domicilio en reporte de la DGADAI;
es decir, una hora distinta al que señalan la confesión y los informes
policiales.
“EL CRONOTANATODIAGNÓSTICO AL
MOMENTO DE LA CECROPSIA ES DE 12 A 14 HORAS APROXIMADAMENTE;
CONSIDERANDO EL CLIMA, LUGAR DE LOS HECHOS, CONDICIONES DE VESTIMENTA, CAUSA DE
MUERTE Y SIGNOS TANATOLÓGICOS.” (Como transcribe dicha autoridad federal en la
fojas 146 y 147 de la resolución)
3
Radiolocalización de teléfono celular que supuestamente incrimina a ambos.
Carece de fundamentos técnicos, ya que la radiolocalización se debe a las condiciones de propagación de ondas de
radio en un margen de frecuencias. Desde la antena emisora, la onda avanza en
línea recta en TODAS direcciones, sin experimentar apenas retardos ni
desviaciones en su trayectoria.
4
Mensajes y grabaciones incriminantes, son mencionados como pruebas sin que
estén exhibidas o incluidas en el expediente.
5
Declaraciones de familiares de la occisa (Homero Martín del Campo Chávez,
Francisco Mena Martín del Campo, etc.), que carecen de un valor comprobatorio,
pues son dichos y expresiones personales de quien las repite y expresa.
Fundadas y dirigidas con odio hacia la implicada.
6
La mecánica del homicidio. La forma en que Arturo declara como comete el
homicidio, no corresponde a los dictámenes forenses de la autopsia.
7
Transmisión de sentimientos. En ningún caso se ha visto que una persona le
pueda transferir un sentimiento de odio y venganza a otro. En la supuesta orden
de Delia a Arturo, para matar a Martha.
Referente a lo expuesto se
observa de forma clara:
1: UNIDAD DE
ALTO IMPACTO, FABRICA CULPABLES CON TORTURA:
•
Afirma, caso único en el mundo .que hay un autor
intelectual en un homicidio de más de 70 puñaladas. EN REALIDAD el Chofer González Tabaco, fue incriminado para acusar a
Delia Benítez del homicidio de la Arquitecta Mena
•
Tuerce la Jurisprudencia de Testigo Único para que la
Confesión sea “adminiculada” con supuestas pruebas entregadas
bajo tortura entre las que incluye las llaves de un vehículo entregado en
realidad por la madre de la víctima.
•
Hace confesar a González Tabaco que asesinó a la
Arquitecta Martha Mena a las diez de la noche, cuando: La madre de la victima
reconoce que habló con ella a después de las 10 30 de la noche.
•
El crono tanato diagnostico señala que murió de las dos a
las cuatro de la mañana, es decir de 4 a 6 horas de que “confesó”.
2: El JUZGADO
DE CHOLULA, ES JUEZ DE CONSIGNA DEL GOBIERNO DE PUEBLA.
•
ESCONDIO DURANTE DOS AÑOS EN EL SECRETO DEL JUZGADO LA
PRUEBA MATERIAL: Estudios del Hospital Ángeles de Puebla
firmados el 12 de septiembre de 2013 donde consta la fractura de columna. Esto
es consecuencia de la Tortura.
•
Rechazo el Protocolo de Estambul realizado por Oscar Armando Nieto López
medico del Tribunal Superior de Justicia y la Psicóloga
y Abogada Mónica Herrerías a pesar de la
orden del JUEZ CUARTO De Distrito y del Colegiado de
Puebla en los amparos 1451/2013, hoy 617/ 2015.
A continuación
se relatan los hechos señalados Por Arturo González Tabaco el día de su ilícita
detención
1
El suscrito quejoso, comenzó a trabajado durante
aproximadamente 21 años con el Ingeniero Carlos Mario Vera Sánchez y María
Delia Benítez Rodríguez.
2
Como lo demuestran mis antecedentes, nunca he cometido
delito alguno, ni se me ha reprochado conducta ilegal alguna, jamás he sido
sujeto a proceso penal y cumplo con mis obligaciones como ciudadano
mexicano.
3
Que el día 16 de agosto de 2013, se entera por una
llamada de Beto Jacobo, plomero de la empresa en donde presta sus servicios el
quejoso, le comunica que habían asesinado a la Arquitecta Martha
Alejandra Mena Martín del Campo. Según la Necropsia Martha Alejandra Mena Martín del Campo murió entre las dos y las cuatro de la Mañana del Día 16
de Agosto de 2013 de más de 70 puñaladas efectivamente la Necropsia Señala: “3. EL CRONOTANATODIAGNÓSTICO AL
MOMENTO DE LA NECROPSIA ES DE 12 A 14 HORAS APROXIMADAMENTE, CONSIDERANDO EL
CLIMA, LUGAR DE HECHOS, CONDICIONES DE VESTIMENTA, CAUSA DE MUERTE Y SIGNOS
TANATOLÓGICOS”
4
El cinco de septiembre de 2013, ocurre mi ilegal y
arbitraria detención por parte de agentes de la Procuraduría de Justicia del
estado, ocurriendo los hechos de la siguiente manera:
El jueves cinco
de septiembre de 2013 alrededor de las siete o siete y media de la tarde iba
circulando a bordo del vehículo Polo de color dorado, propiedad de la empresa
en la que laboro, en compañía de mi hermano, mi sobrino y un trabajador de
éste. Por la carretera vía corta a Santa Ana a la altura entre la central de
Abastos y San Pablo del Monte se me cerro una camioneta roja doble cabina
bajando una persona con un arma, apuntándome que me bajara, por lo que obedecí.
Baje del
vehículo y la persona que seguía apuntándome con la pistola me obligó a subir a
su vehículo y me dijo que el vehículo Polo color dorado en el que viajaba tenía
reporte de robo, que no me espantará que era un chequeo de rutina, sin que me
mostrará, orden o documento alguno que acreditará quien era, por lo que sugerí
llamar al dueño del vehículo para que trajera los papeles del vehículo y comprobará
que no era robada.
Posteriormente
llega un automóvil y de ahí esta persona me cubre los ojos con una venda y me
tiran sobre el asiento trasero de la unidad y empezaron a decir que no me
hiciera yo pendejo, que ellos eran de los zetas y venían por mí que porque yo
sabía sobre la muerte de una persona que había pasado el día quince de agosto;
que ellos habían venido desde Veracruz exclusivamente para arreglar este
asunto, que por que yo era el culpable de ese crimen y por mi culpa esa plaza
la había alborotado.
Con los ojos
vendados me llevaron a un lugar que nunca supe su ubicación por permanecer con
los ojos vendados todo el tiempo y me dijeron que iba yo a
cantar toda la verdad que si no lo hacía mi familia, mi hermano y mi sobrino,
lo iban a pagar. Me desnudaron, me hincaron sobre un palo o una manguera y me
empezaron a bañar con agua fría y me dijeron que ahora sí cantaba, porque
cantaba. Me tiraron al suelo, tres personas se me echaron encima, una
aplastándome.
Fui torturado
para obtener una declaración, en la que no tuve abogado de mi confianza.
Mediante consignación de fecha 7 de septiembre de 2013 el Agente del Ministerio
Público Investigador adscrito a la Dirección de atención a Delitos de Alto
Impacto ejercitó acción penal en mi contra por la presunta comisión del delito
de Homicidio Calificado.
El Juzgado de
lo Penal en el Distrito Judicial de San Pedro Cholula Puebla, inició la causa
penal bajo el número 370/2013. El Juez de Cholula constata lesiones y afirma “Por lo que hace a su solicitud de que se de fe
de la integridad del indiciado ARTURO GONZÁLEZ TABACO, en este acto se da fe:
que en la parte de la espalda del lado derecho e izquierdo a la altura superior
de los riñones presenta por lo que hace a su lado derecho mancha violácea de 6
centímetros por 6 centímetros y de lado izquierdo de igual manera mancha
violácea de 6 centímetros por 6 centímetros, asimismo refiere dolor en las
piernas a partir de las rodillas hacia la cadera, en el genital derecho, en
toda la espalda y los hombros, asimismo se ponen a la vista la defensa para la
consulta que solicita.”
En el término
constitucional se presentó el siguiente dictamen:
Dictamen en
materia de Medicina Forense de Arturo González Tabaco de fecha 10 septiembre de
2013 presentado en el Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de San Pedro
Cholula, Puebla el 11 de septiembre de 2013. Realizada por la doctora Marisela
Cruz Jiménez, egresado de la Facultad de Medicina de la Benemérita Universidad
autónoma de Puebla, con maestría en criminalística y medicina forense, estudios
realizados en el Instituto de ciencias forenses y periciales del Estado de
Puebla, con cédula profesional 550285 y cédula profesional de médico forense
7637195 y de S.S.A 69130, designado para intervenir como perito particular en
el expediente 370/2013, que señala:
“Exploración por aparatos y sistemas: piel
pálida, con los regional pectoral comprensivo, hombros con arcos de movilidad
limitados, dolor en la columna vertebral cervical con irradiación a hombros,
miembros superiores y región anterior del tórax, limitación de movimientos de
rotación del cuello. Arcos de movilidad limitada, con abducción
y aducción disminuidas, Disminución de la sensibilidad en ambas manos. Dolor a
nivel de articulación acromio clavicular en cara
lateral y anterior. Sensibilidad en ambas manos
disminuidas. 1. Equimosis de color azul, de forma triangular hacia arriba de 7
por 4 centímetros, ubicado 53 centímetros de vertex y a 13 cm de la línea media
posterior, en cara posterior del tórax. 2. Equimosis de color azul, de forma
circular 1.5 cm por 1.5 cm, ubicado 51 cm en verte 15 cm de la línea media
posterior. 3. Equimosis de color azul, de forma irregular de 5 cm por
centímetros, ubicados A 53 cm del Vertex y a 10 cm de la línea media posterior.
4. Tatuaje de color verde de 7.5 cm por 7 cm con figura de A en brazo izquierdo
externa. 5. Tatuaje verdes de 3.5 cm por 6 cm en forma de corazón con una cruz
en la antebrazo tercio medio cara lateral. 6. Tatuaje verde de 8 cm por 7 cm en
forma de corazón con flechas y una cruz en muñeca y cara dorsal de mano
izquierda. 7. Tatuaje azul y metros por 8.5 cm en forma de estrella en cara
externa tercio medio de muslo derecho. 8. Tatuaje verde de 3 cm por 3.5
centímetros en forma de corazón en cara externa tercio medio del muslo derecho.
Arcos de movilidad de hombros limitada, producción y aducción disminuidos,
disminución de la sensibilidad. Dolor a nivel de articulación acromioclavicular
en cara lateral y anterior. Limitación de movilidad de columna cervical y,
dolor de columna cervical con irradiación a miembro superior es que limitan la
función. Exámenes de laboratorio de gabinete. No se han realizado. Diagnóstico:
clínicamente presenta esguince de primer grado, síndrome de hombro doloroso por
tendinitis, conmoción, traumatismo testículo derecho, policontundido.”
Se presentó el
amparo 1451/2013, hoy 617/2015, relacionado al
auto de formal prisión del proceso 370/ 2013 y ahí se ordenó que se aplique el Protocolo de Estambul, de conformidad con
las Tesis de la SCJN sobre Tortura, en su modalidad de Tortura como violación a
derechos humanos, al inculpado Arturo González Tabaco.
Se realizaron
estudio que después fueron escondidos en el secreto del juzgado de Cholula y
que señalan:
-Resultado de
estudio de ultra sonido de fecha 12 de septiembre de 2013, a las 16:47 horas. Practicado a González Tabaco Arturo, en donde se reporta:
“Hallazgos
compatibles con epididimitis crónica bilateral y presencia de quistes
epididimarios simples en ambas cabezas, el de mayor tamaño se observa en el
lado derecho. Datos varicocele izquierdo. Correlacionar con clínica y/o en este
caso con evidencia criminalística.”
-Resultado de estudio radiológico de
columna cervical dos proyecciones practicado a GONZALEZ TABACO ARTURO masculino
de treinta y siete años de fecha 12 de septiembre de 2013, a las 16:49 horas. con el siguiente resultado:
“Imagen compatible con fractura en
el tercio posterior de apófisis espinosa de la primera
vértebra torácica, observada de manera incidental, sus márgenes muestran bordes
escleróticos, tendencia a la rectificación en la lordosis cervical y discreta
escoliosis mostrando convexidad hacia la izquierda. Correlacionar con clínica
y/o con indicios o evidencia criminalística.”
SENTENCIAS
DEL MAGISTRADO
Radicado en el Tercer
Tribunal colegiado en materia Penal, Magistrado ponente: José Salvador Roberto Jiménez
Lozano. Sentencia definitiva que sobresee y concede el amparo solicitado en
expediente 276/2014
PROTOCOLO
DE ESTAMBUL
Manual para la investigación
y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes para documentar la tortura y sus consecuencias. Una
iniciativa de la Organización de Naciones Unidas (ONU) presentada el 9 de
agosto de 1999, con la finalidad de combatir la tortura. (El magistrado José
Salvador Roberto Jiménez Lozano ordena al juez penal León Flores, ponerlo en
práctica)
En Julio de 2015 se activa
Protocolo de Estambul por juez penal de Cholula Puebla, con peritos nombrados y
avalados por el mismo juez, que dictaminan y dan fe de la tortura que tanto a
Arturo como a Delia fueron sometidos y que corresponden a los hechos narrados
por ambos en sus declaraciones preparatoria ante el juez penal.
Del estudio se
encargó al perito Dr. OSCAR ARMANDO NIETO LOPEZ, con cédula
profesional (4966634); credencial de perito oficial (2674. Con cursos de actualización
en materia de Tortura, malos tratos, crueles inhumanos y degradantes. Y a la perito en
Psicología Mónica Araceli Herrerías Domínguez, Licenciada en Psicología (3938978)
Licenciada en Derecho (8273996)); Catedrática de derechos humanos con perspectiva
de género, tratados internacionales y análisis de sentencias dictadas contra el
Estado Mexicano, capacitada por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en la
aplicación del Protocolo de Estambul. La realización del Protocolo de Estambul
que Concluyó
15. INTERPRETACION
DE LOS HALLAZGOS. OPINION SOBRE LA CONGRUENCIA ENTRE TODAS LAS FUENTES DE
INFORMACION Y EVIDENCIAS CITADAS
A) Si existe
concordancia entre los síntomas y secuelas recientes (agudas) y crónicas con las alegaciones de tortura y/o maltrato.
B) SI existe concordancia entre los hallazgos físicos
encontrados durante la exploración física y las alegaciones de tortura y/o
maltrato.
C) Los hallazgos físicos encontrados sin son congruentes con
los métodos de tortura y/o maltrato usuales y más utilizados.
II.- SIGNOS Y
SINTOMAS PSICOLOGICOS:
•
Si existe correlación entre el grado de concordancia
entre los hallazgos psicológicos y la descripción de la presunta tortura y/o
maltrato.
•
Los signos psicológicos hallados son reacciones
esperables o típicas al estrés extremo dentro del contexto cultural y social
del sujeto.
15.1 Evidencias
físicas: Lo relativo al inciso 7.3 que corresponde a Análisis del expediente
clínico.
15.2 Evidencias psicológicas:
El dictamen practicado en la especialidad
de psicología de 26 de julio de 2015, practicado por la
Psicóloga Mónica Araceli Herrerías Domínguez, con
cédula profesional 3938978, el cual se anexa a este
dictamen.
16. ANEXOS: Se anexan documentos: SI (X) NO ( )
Enumere todos los documentos que se anexan:
1. MECÁNICA DE
LESIONES
2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
3. ANÁLISIS Y COMENTARIOS TÉCNICOS, CORRESPONDENCIA DE
EVIDENCIAS.
17. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES (DIAGNOSTICO CLINICO MEDICO-LEGAL)
El presente
documento está basado en el requerimiento de la LIC BEATRIZ SANCHEZ ANGULO JUEZ DE LO
PENAL, POR MINISTERIO DE LEY, PRESENTE a los que suscriben, Oscar Armando Nieto López. Matricula 2674,
Perito Médico Forense, adscrito al Servicio Médico Forense del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Puebla y Maestra en
Psicología Mónica Herrerías Domínguez, especialista para determinar la
existencia de tortura como violación a los derechos humanos de Arturo González
Tabaco y para los fines de la jurisprudencia de la SCJN, en referencia a
las amparos 1451/2013 y 617/2015, referentes al auto de formal prisión del proceso 370/
2013. Las conclusiones de los suscritos se circunscriben a este objetivo.
Por lo anterior se llega a las siguientes:
CONCLUSIONES DE PROTOCOLO DE
ESTAMBUL RESPECTO A ARTURO GONZALEZ TABACO
PRIMERA.- Las lesiones que presentó ARTURO GONZÁLEZ
TABACO, con motivo de
su detención, SI son congruentes con
sus manifestaciones hechas al momento de rendir su declaración preparatoria
ante la autoridad judicial penal de San Pedro Cholula, en fecha ocho de
septiembre de 2013.
SEGUNDA.- Las lesiones que presentó ARTURO GONZÁLES
TABACO en su momento, en su conjunto, por sus
características y mecanismo de producción si tienen correspondencia entre la
dinámica de hechos y el resultado lesivo, con la versión del antes referido.
TERCERA.- Las lesiones
que presentó ARUTRO GONZÁLEZ
TABACO en su momento al exterior, descritas como
contusiones, por sus características, ubicación y tiempo de sanación, tardan en
sanar menos de quince días.
CUARTA.- La lesión
descrita como tendencia a la rectificación de la lordosis cervical y discreta
escoliosis mostrando convexidad a la izquierda, así como fractura en el tercio
posterior de la apófisis espinosa de la primera vértebra torácica. Son de las
que tardan en sanar más de quince días.
QUINTA.- Por lo que hace a las lesión referida a nivel genital
descrita como epididimitis crónica bilateral, con presencia de quistes
epididimarios en ambas cabezas, el de mayor tamaño es el observado del lado
derecho (en este caso de etiología traumática), quedan pendiente para su
clasificación, por no contar en este momento con opinión especializada en la
materia.
SEXTA.- Finalmente con base en todo
lo anteriormente establecido se determina que ARTURO GONZÁLEZ
TABACO, con motivo de su detención, además de presentar
tratos crueles, inhumanos y degradantes, SI presentó lesiones que por su
ubicación anatómica, características y mecanismo de producción, se encuentran
relacionadas con lo establecido en la Tesis de Jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, relacionada con la Tortura como Violación a los
Derechos Humanos. Por lo anterior
las conclusiones de los peritos se circunscriben a este objetivo, con base en
los lineamientos del Protocolo de
Estambul, Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
ÚLTIMOS AUTOS DE FORMAL PRISIÓN 2015
Emitidas por el Juez de lo
Penal de San Andrés Cholula, Alejandro León Flores. En donde copia y pega la
misma sentencia que ha venido dictando y hace caso omiso a lo indicado en la
sentencia del Magistrado.
Al Protocolo de Estambul
emitido, lo deshecha y les niega validez absoluta, bajo el argumento que se
contraponen a los dictámenes ofrecidos por la DGADAI, pues en estos se menciona
que fueron tratados con dignidad y respetados sus derechos humanos y que no
presentan ninguna huella de tortura o tratos inhumanos. Dictámenes realizados
durante su secuestro, incomunicación y tortura. Sin que a la fecha la autoridad
haya dado una explicación de porqué Arturo González Tabaco y María Delia
Benítez Rodríguez presentaron las lesiones antes de ingresar al CERESO. (El
cual cuenta con un dictamen señalando que los implicados fueron ingresados con
lesiones)
Referente a los argumentos
citados, el juez comete un delito pues en la LEY PARA PREVENIR, INVESTIGAR,
SANCIONAR, Y EN SU CASO, ERRADICAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE PUEBLA del 08 de
mayo del 2014 expone:
• ARTÍCULO 4 Ninguna confesión
o declaración obtenida bajo tortura tendrá efecto legal alguno en perjuicio de
su emitente, y su ratificación ante una autoridad distinta a la que realizó la
acción no conlleva automáticamente que la misma sea válida.
• ARTÍCULO 6 El servidor
público que conozca de un hecho de tortura, deberá hacerlo inmediatamente del
conocimiento del Ministerio Público, y en caso de no cumplir esta disposición,
se le sancionará con penalidad de seis meses a tres años de prisión y de quince
a sesenta días de multa.
• ARTÍCULO 7 Los servidores públicos
que participen en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a
investigación, arresto, detención o prisión, deberán asegurar la plena
protección de su salud e integridad física, y en particular, tomarán medidas
inmediatas para proporcionarle atención médica cuando sea necesario. (Arturo
presenta lesiones en la columna y no ha habido medida alguna para su protección
dentro del CERESO)
• ARTÍCULO 13 Cuando se lleve a
cabo la práctica del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible
Tortura y/o Maltrato, deberán respetarse las siguientes salvaguardas: I. La
persona deberá ser examinada en forma individual y privada. Los Agentes del
Ministerio Público, elementos policiales no podrán estar presentes en la
habitación donde se practique el examen médico/psicológico, salvo cuando a
juicio del Perito Médico Legista examinador (…)
Además de que no cumple
con lo ordenado por la ejecutoria de amparo, pues en la misma, la autoridad
federal de amparo ordena que el Juez Penal purgue los vicios de fundamentación
y motivación, de manera específica los relativos a:
• Con qué medios de prueba
tiene por acreditadas las calificativas del cuerpo del delito.
• Qué valor da a la declaración
ministerial del coprocesado Arturo González Tabaco, pero con los resultados de
las pruebas que éste ofreció dentro del término constitucional y si ésta es
eficaz para implicar a la aquí quejosa María Delia Benítez
Rodríguez
• Deberá valorar todas las
pruebas ofrecidas dentro del término constitucional ofrecidas por la
quejosa
• Deberá pronunciarse de manera
fundada y motivada sobre la probable responsabilidad de la amparista.
NOTAS SIMILARES EN DONDE TORTURAN O
MANIPULAN DATOS PARA INCRIMINAR
Feminicidios
NOTAS REFERENTES AL CASO
Noticia inicial (07 de
Septiembre de 2013)
Samantha Páez (Domingo 16
agosto)
http://www.eprensa.info/2015/08/tortura.html
Alejandro Cacho (07 ago.
15)
Alejandro Mondragón (17 ago.
15) Radio en línea a las 7:00am
Acciones contra la tortura: http://sintortura.mx/pgj-tortura-la-acusan-de-crimen-gana-amparo-pero-no-la-liberan/
“PGJ TORTURA, LA ACUSAN DE CRIMEN, GANA
AMPARO, PERO NO LA LIBERAN
e-consulta/ Samantha Páez
María
Delia Benítez Rodríguez fue
acusada de ser la autora intelectual del asesinato de una de sus trabajadoras, por lo
que policías ministeriales la
detuvieron el 5 de septiembre de 2013, sin embargo se comprobó que la acusación
en su contra se obtuvo después de quelos agentes torturaron al supuesto testigo con descargas eléctricas en los testículos.
El
18 de junio de este año, el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito amparó a Delia contra el auto
de formal prisión, pero casi dos meses el Juez Penal de Cholula no la ha
liberado.
Samuel
González Ruiz, académico de la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM) y
amigo de Delia, consideró que la tortura es una práctica común de la Dirección
General de Atención a Delitos de Alto Impacto (DGADAI) en Puebla hacia los detenidos, pero
como la visitadora de la Procuraduría General de Justicia es madre del director
de esa área, los casos se encubren, expuso.
Juez
incumple orden de tribunal
Los
magistrados del Tercer Tribunal
Colegiado resolvieron por
unanimidad otorgar el amparo 82/2015 a Delia
Benítez contra “el acto que
reclamó del Juez de lo Penal del
Distrito Judicial de Cholula, Puebla, consistente en el auto de formal prisión de dieciséis de septiembre de dos mil trece”.
El
tribunal señaló en la sentencia que la
declaración del coprocesado, Arturo González Tabaco, chofer de Delia, en contra de ella “fue obtenida mediante
tortura y para acreditarlo
ofreció diversos medios de prueba dentro del término constitucional los cuales
no fueron valorados por el juez”.
De
igual forma indicó que el
juez penal de Cholula desestimó los dictámenes donde se acredita la tortura contra Arturo González, además de que exige al juez que
se pronuncie sobre los motivos que le hacen creer que Delia es
la autora intelectual del asesinato deMartha Alejandra Mena Martín del Campo.
Sin
embargo Samuel González estimó que el Juez Penal de Cholula no ha cumplido por órdenes directas del
gobernador Rafael Moreno Valle
Rosas, debido a que quiere
encubrir al director de la DGADAI, Fernando Rosales Solís.
Declaró tras ser torturado
De
acuerdo al boletín de la propia PGJ, la
DGADAI detuvo a Delia y Arturo como probables responsables del homicidio de
Alejandra Mena el 15 de agosto de 2013.
Según
la PGJ, el 15 de agosto del 2013, alrededor de las 21:30 horas, la víctima salió de su lugar de trabajo ubicado
en San Andrés Cholula a
su domicilio particular en San
Pedro Cholula pero no llegó.
El
16 de agosto a las 09:00 horas fue encontrado el cuerpo sin vida de Alejandra en el interior de una camioneta tipo Venture,
quien presentaba 37 heridas punzocortantes.
Después
de declaraciones ministeriales, inspecciones ministeriales, informes
policiales, dictámenes periciales y fe ministeriales se culpó como autor material a González Tabaco y
como autora intelectual a Benítez Rodríguez, dueña de la empresa Colores de México SA de CV, donde trabajaba Alejandra.
El
académico de la UNAM expuso que la PGJ inculpó a Delia -a quien conoce desde hace varios años- después de torturar a González Tabaco y de hacerlo escarbar para que encontrara las
pruebas materiales del homicidio.
DGADAI manipuló pruebas
González
Ruiz sostuvo que la tortura contra el chofer de Delia se comprobó desde el 12 de septiembre,
debido a que sus abogados exigieron que se
certificaran las lesiones que tenía, por ello se trasladó a Arturo al Hospital Ángeles.
Allí se aplicó un ultrasonido que acreditó los electrochoques en los genitales del chofer,
de igual forma que en el estudio radiológico se determinó la ruptura de una vértebra.
También el Juez Penal de Cholula rechazó el informe de
Protocolo de Estambul -Manual
para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o
penas crueles- realizado por Óscar
Armando Nieto López, médico del Tribunal Superior de Justicia, y la sicóloga Mónica Herrerías.
Manifestó
que en el caso también hay
otras inconsistencias, como que Arturo
habría confesado que mató a Alejandra a las 22:00 horas sin embargo la víctima habló con su madre a las 22:45 horas y la necropsia indicó que la muerte fue entre 2:00 y 4:00 horas.
Gobierno encubre
torturas
Samuel
González sostuvo que casos como
el de Arturo González abundan, incluso la Comisión de Derechos Humanos
del Estado (CDHE) emitió
la recomendación 9/2015 por un hecho donde hubo tortura.
Asimismo tres implicados con el asesinato de un travesti
en la colonia “El Tamborcito” denunciaron tortura cuando estuvieron arraigados en el hotel Kyoto, de la capital de Puebla, por lo
cual la CDHE pidió a la comisión nacional que estableciera el Protocolo de
Estambul para determinar si hubo tal delito.
Sin embargo el académico
expuso que las prácticas son
fomentadas por Fernando Rosales Solís, director General de Atención a Delitos
de Alto Impacto, de manera impune, puesto que la encargada del despacho de la
Visitaduría General de la PGJ, Celia
del Carmen Solís y Macías, que supervisa estas conductas, es madre del
funcionario.
La
visitaduría general es un órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión,
inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público, así
como de los policías ministeriales, peritos y otros funcionarios.
Es
importante referir que la tortura está prohibida en el artículo 29
constitucional y desde 1989 cuando México firmó Convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.”
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Puebla, Puebla, a 17 de agosto de 2015
Rodolfo Ruiz
Director de e-consulta:
Son falsas las aseveraciones de la nota titulada “Torturan a testigo para mantener a mujer en la cárcel”.
El esclarecimiento del homicidio de quien en vida llevara el nombre de Martha Alejandra Mena Martín del Campo, se realizó a través de diversas diligencias ya presentadas ante las instancias que dan seguimiento jurídico al caso. Se documentó que los probables responsables, son Arturo González Tabaco, probable autor material quien presuntamente le provocó más de 37 heridas punzocortantes a la víctima, y María Delia Benítez Rodríguez, probable autora material. El varón era chofer de Benítez Rodríguez.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, a través de la Dirección General de Atención a Delitos de Alto Impacto, ejercitó acción con los elementos de prueba presentados, y ha sido respetuosa de las resoluciones judiciales.
En ningún momento el Juez de Distrito ha establecido la existencia de supuesta tortura, e incluso en cumplimiento a la resolución del amparo a que alude Samuel González, el Juez de la causa dictó nuevo auto de formal prisión en contra de los presuntos responsables del homicidio.
Además, Samuel González Ruiz, citado en su medio como la persona que realiza aseveraciones en contra de la investigación, en la misma nota se reitera que es amigo de la detenida, y también forma parte de la defensa legal de la persona.
Agradezco la publicación íntegra de los comentarios aquí vertidos.
ATENTAMENTE
Mtra. Ma. Cristina Ortiz López
Enlace de Comunicación de la Procuraduría General de Justicia
y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Pueb
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