20 ago 2015

Valida TEPJF elección violenta en Oaxaca, en Juchitán

Valida TEPJF elección violenta en Oaxaca
 El Tribunal electoral validó los comicios en seis distritos de Oaxaca, pese a la violencia que impidió la instalación de 361 casillas.
Nota de José David Estrada/Reforma, 20 de agosto de 2015.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validó los comicios en seis distritos de Oaxaca, pese a la violencia con la que integrantes del magisterio impidieron la instalación de 361 casillas electorales.
 La determinación incluye a los distritos de Juchitán y Pinotepa Nacional, en donde no se instaló el 27 y 23 por ciento de las casillas previstas.
 La ley General del Sistema de Medios de Impugnación establece en su artículo 76 que cuando no se instale el 20 por ciento o más de las casillas en un distrito, será declarada nula la elección en esa demarcación.
 Sin embargo, los magistrados consideraron que no podían decretar la nulidad porque se estaría anulando la voluntad de quienes sí acudieron a votar.
 "Estos asuntos sirven para mandar un mensaje a esos grupos violentos para decirles 'en manos de ustedes no está la elección de los diputados'. No está la vigencia de nuestro sistema electoral, está en manos de los ciudadanos que quieran hacer valer su voto", afirmó el magistrado Esteban Penagos.

 La determinación fue tomada por unanimidad por los seis integrantes de la Sala Superior, quienes además argumentaron que no podían declarar nulas esas elecciones porque la no instalación de las casillas no se derivó de alguna falla de las autoridades electorales.
 "Una máxima que acompaña la votación, es que lo útil, que en este caso es el voto libre, no puede ser viciado por lo inútil que son este tipo de manifestaciones de actos violentos y vandálicos", sostuvo la magistrada María del Carmen Alanís.
 Constancio Carrasco, oaxaqueño y presidente del Tribunal Electoral, acudió a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos para justificar su decisión de no anular la elección en su entidad natal.
"El artículo 27 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos autoriza a los estados a la suspensión de garantías por diversas causas. Lo que no pueden suspender en supuestos de guerra, violencia generalizada es el ejercicio de los derechos políticos.
"Si a los estados parte de la convención se les exige darle vigencia inclusive ante estas situaciones extremas, en concordancia con el sistema interamericano estamos resolviendo de manera similar la vigencia del proceso electoral en Oaxaca", afirmó Carrasco.

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