25 may 2016

Ordena la SCJN reponer procedimiento penal por incumplir con derecho de asistencia consular

Comunicado de la SCJN No. 095/2016
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016
 ORDENA PRIMERA SALA REPONER PROCEDIMIENTO PENAL POR INCUMPLIR CON DERECHO DE ASISTENCIA CONSULAR
           Los involucrados nacionales de Cuba y Venezuela, no quedarían en libertad.
 En sesión de 25 de mayo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad de votos, los amparos directos en revisión 5348 y 5442, ambos de 2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
La Primera Sala determinó convalidar el amparo que concedió un Tribunal Colegiado a los quejosos (nacionales de Cuba y Venezuela), para el efecto de que se repusiera el procedimiento penal, así como que se les excluyera su declaración ministerial, pues no se advertía que se hubiese cumplido con el derecho de información, notificación, contacto y asistencia consular de los quejosos, lo anterior, a partir de precedentes ya resueltos por la Primera Sala, lo que no implica, desde luego su excarcelación, sino que debe llevarse a cabo, nuevamente el proceso penal, una vez satisfecho el derecho humano violentado.

 El derecho de asistencia consular lo tienen todas las personas extranjeras desde el momento de su detención; ello en términos de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Convención de Viena, en cuyo caso es obligación de los elementos aprehensores informar al detenido que tiene derecho a comunicarse con la oficina o la representación consular, se notifique a la misma en caso de que el quejoso opte por acogerse a dicho derecho, para que la representación consular esté en aptitud o no de asesorar a su nacional en el proceso penal.
 En este sentido, se estimó también que fue correcto el determinar la reposición del procedimiento y que debía además invalidarse la declaración ministerial de los quejosos, lo que desde luego no implica su excarcelación.
 Finalmente, la Primera Sala ordenó dar vista al Ministerio Público correspondiente, a fin de que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes para investigar el ilícito de tortura que los quejosos denunciaron.

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