30 nov 2016

Hacia la creación de la Fiscalía general..,: el quid está en el transitorio...

Sesión del Senado de la República, del día 29 de noviembre de 2016...
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El Presidente Senador Pablo Escudero Morales: (11:50 horas) Solicito a la Secretaría informe a la Asamblea el resultado del cómputo de asistencia de los señores Senadores.
 La Secretaria Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza: Honorable Asamblea, conforme al registro de asistencia se han registrado un total de 85 Senadoras y Senadores.
 Hay quórum, señor Presidente.
 El Presidente Senador Pablo Escudero Morales: Se abre la sesión del martes 29 de noviembre, correspondiente al primer período ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.
 El orden del día está disponible en el monitor de sus escaños, con lo cual se informa de los asuntos que corresponden a la agenda del día de hoy,
La Secretaria Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza: También de la Secretaría de Gobernación se recibió un oficio con el que remite iniciativa de decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
El Presidente ...: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Reforma del Estado; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente

 (…) 
La Presidenta Senadora Blanca Alcalá Ruiz: 
Tiene ahora la palabra el Senador Miguel Barbosa Huerta, para presentar a nombre de Senadoras y Senadores del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, un proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto de la designación del Fiscal General de la República y los Fiscales Especiales.
Adelante señor.
El Senador  Miguel Barbosa Huerta: Gracias, Presidenta.
Primero. Solicitar que los diez minutos que se destinan a la presentación de esta iniciativa, pudieran dividirse en dos, porque son dos iniciativas, una de Reforma Constitucional y otra iniciativa de Ley General de la Fiscalía, porque a cargo, yo presentaré la parte constitucional y el Senador Ríos Piter. Con el compromiso, de que si a los cinco minutos no terminamos, quítenos el micrófono, el sonido, perdón. ¿Le parece? ¿Me acepta?
La Presidenta Senadora Blanca Alcalá Ruiz: Con mucho gusto señor Senador.
Así procederemos, dado que es su petición, como en algunos otros momentos ha sido petición de otros compañeros, que seamos tolerantes con sus intervenciones.
Tiene usted el uso de la palabra señor Senador.
El Senador  Miguel Barbosa Huerta: Gracias. Siempre han sido tolerantes. Doy constancia de ello.
Está en boga, está en la opinión pública, el tema de cuáles son las características que debe tener el titular o la titular de la Fiscalía General de la República.
La ratificación que hicimos del nombramiento que hizo el Presidente de la República, como Procurador General, de nuestro compañero Raúl Cervantes, se ha sometido a una intensa opinión pública, diversos argumentos.
Más allá, de en lo personal inclusive poder dejar mi convicción sobre la calidad humana, de la capacidad jurídica, de la dignidad de Raúl Cervantes. Lo digo a título personal y en nombre de mi grupo parlamentario.
Las instituciones y las Cámaras deben ser sensibles a la opinión de la sociedad, y la sociedad ya no admite que el Ejecutivo intervenga, sea parte en el proceso de designación del Fiscal General de la República.
La condición que solamente admitirán y avalarán con su opinión, aquella propuesta que sea absolutamente autónoma e independiente, del poder político, del poder económico, de las élites de nuestra sociedad. De otra forma, iremos socavando las instituciones, con los nombramientos que vamos haciendo acá en el Senado o en los órganos de los estados que intervienen en dichas designaciones.
Ya tenemos nosotros una arquitectura constitucional, y es la que debemos de modificar primero.
La Reforma Política que aprobamos en el 2013, donde apareció la figura de la Fiscalía General de la República, no como un cambio de nombre, sino como una institución dotada de características, razones constitucionales para hacer del desempeño de la función del Ministerio Público, una función autónoma, independiente del poder político económico y de élites, pero también una institución de buena fe y una institución que no se utilice con propósitos distintos a la procuración de justicia y a la administración de justicia.
Esas fueron las razones que tuvimos nosotros los que participamos, todos ustedes, en esa Reforma Política de finales de 2013.
Pero hay un transitorio, el Décimo Sexto Transitorio, que establece que cuando entre en vigor la Ley de la Fiscalía General, quien desempeña el cargo de Procurador o Procuradora, automáticamente se convierta en Fiscal General de la República, eso ya no es válido.
En ese momento cuando se concibió, pudo haber sido válido en la opinión de la sociedad, pero ya no lo es, ya no lo es.
Hace dos semanas, el grupo parlamentario del PRD, listó en el orden del día de las sesiones del Senado, listó el registro de esta iniciativa.
El Partido Acción Nacional nos pidió, hiciéramos una presentación común de ambos grupos, con el acompañamiento de nuestros presidentes nacionales, inclusive designamos a los representantes de cada grupo, Juan Carlos Romero Hicks del PAN, Armando Ríos Piter del PRD.
Hoy, parece que vamos a presentar iniciativas distintas, pero con los mismos propósitos.
Y yo celebro la Iniciativa que presentó el Presidente de la República. Es sensible, pero no es completa.
Tenemos que ir a rescatar el proceso total de cómo se designa al Fiscal General de la Nación, Fiscal General de la República, revisando también el artículo 102 constitucional.
¡No es correcto!
Ya no debe el Ejecutivo participar en el proceso de designación, tiene que ser un proceso de profunda auscultación pública, en donde los nombres que se evalúen sean nombres propuestos por universidades, por centros de estudios, por expertos y donde se concreten las características fundamentales: autonomía, independencia, profesionalismo, buena fe.
Así es que hoy presento en tribuna esta iniciativa, que el PRD listó hace dos semanas.
Repito, afortunada coincidencia con la que presenta el Ejecutivo Federal, sensible, pero no completa.
Agradezco la tolerancia en el tiempo de 34 segundos, y me quedo para poner a consideración el contenido de esta iniciativa con ustedes.
Pasará el Senador Ríos Piter, en la propuesta de Iniciativa de la Ley General de la Fiscalía, de la Ley de la Fiscalía General de la República.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Blanca Alcalá Ruiz: Tiene la palabra el Senador Ríos Piter, como había sido solicitado por el Senador Barbosa y concedido por esta Mesa Directiva.
Adelante, señor Senador.
El Senador Armando Ríos Piter: Muchas gracias, Presidenta.
Compañeros y compañeras:
Como lo ha dicho mi coordinador. Hoy presentamos dos iniciativas, la que tiene el cambio constitucional al 16 transitorio, y la ley que busca reglamentar precisamente la conformación de esta fiscalía, que todos soñamos con que verdaderamente sea una institución renovada, y me parece que por eso tiene mucho que ver que se presenten las dos iniciativas en el mismo momento.
Primero. Evitar cualquier suspicacia, preocupación, señalamiento de que alguien, al estar en este momento al frente de la fiscalía, pues, prácticamente se quede en una lógica inercial, y que se presuma que ello tiene un objetivo de tapar espaldas, de proteger y generar impunidad respecto a ciertas acciones.
Lo último que queremos, compañeros y compañeras, y sé que en eso, pues, tendremos que tener una coincidencia, especialmente ahora que vemos que el propio Presidente de la República ha presentado iniciativa en el mismo sentido.
Pero lo último que queremos es que si vamos por una fiscalía autónoma, se vaya a decir: que quien esté a cargo tiene la finalidad de servir como tapadera para hechos o fechorías que se hayan realizado.
Pero la preocupación más importante y más profunda, compañeros y compañeras es ¿qué tipo de institución queremos crear?
Hemos establecido a nivel constitucional que será una institución autónoma.
Pero ¿qué pensamos?
¿Y qué entendemos como una institución autónoma?
¿Cómo vamos a garantizar su verdadera independencia, su verdadera eficacia, su verdadera calidad en el servicio más importante, que es representar a la sociedad, especialmente en un nuevo Sistema Penal Acusatorio, que lo que reclama y requiere es investigación, capacidades humanas, una nueva forma de involucrase en representación de la sociedad precisamente para defender los intereses más altos de esa sociedad que hoy ve con preocupación que la corrupción, que el uso del dinero es lo que mandata a quién le afecta o no le afecta la ley?
Es el tipo de país que hoy tenemos, esa es la Procuraduría General de la República, y precisamente por esa razón lo que tenemos que hacer es un cambio de fondo.
Lo que plantea nuestra iniciativa es que tengamos una reingeniería de base cero, y así lo estamos planteando, que permita, que no solamente le cambiemos de nombre, o que cuando vayamos por reforma, no solamente tenga un nuevo letrero, y en vez de Procuraduría General de la República, diga: Fiscalía Autónoma. ¿No?
Lo que necesitamos es garantizar nuevas capacidades, nuevas capacidades, que lo que permitan es, por ejemplo, tener verdaderos investigadores que representen a la sociedad en la persecución del delito, un esquema sólido de formación y capacitación, garantizar una universidad para la formación del personal que en los procesos periciales verdaderamente esté consolidada como un instrumento de atención a la  sociedad, que estemos fortaleciendo las fiscalías y las áreas especializadas desde la electoral, la anticorrupción, la de violencia contra las mujeres, la trata de personas, la libertad de expresión, la tortura y la desaparición y búsqueda de personas.
Pero sobre todo, compañeros y compañeras, que tenga verdaderos instrumentos de vigilancia anticorrupción y obviamente de procesos democráticos, de participación ciudadana que supervisen que esas nuevas capacidades que le queremos dar a la fiscalía sean para siempre, no solamente porque tengamos un buen hombre o una buena mujer al frente, sino que sea la institución la nueva dinámica institucional la que permita tener lo que los ciudadanos reclaman.
En lugar de esos Ministerios Públicos que son verdaderos laberintos, donde si no tienes dinero, simple y sencillamente no hay procuración de justicia, que se conviertan en instrumentos al servicio de la gente. Esa es la gran finalidad que tenemos el día de hoy.
Y es precisamente por eso, que hoy a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática vemos estos dos pilares: el cambio constitucional y, obviamente, una nueva ley reglamentaria que busque evitar lo siguiente.
Y con eso termino, señora Presidenta, el décimo noveno, también, transitorio de la Constitución, establece que cuando entra en vigor la Fiscalía General de la República, como órgano constitucional autónomo, heredará, sin más, los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la PGR.
Si esto solamente lo leemos, compañeros, si creemos que va a ser algo inercial sin irnos a la base profunda del cambio, cometeremos el error de solamente cambiarle el formato al edificio de Reforma.
Queremos una reforma profunda, una reforma que vaya a la raíz para tener la institución que demanda la sociedad y que es parte de lo que ya queremos acabar: la impunidad que ha sido parte de un régimen que hoy a cuenta gotas demuestra que está muriendo y precisamente con esta Fiscalía vamos a consolidar su total derrota.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta Senadora Blanca Alcalá Ruiz: Gracias, señor Senador.
Daremos turno a las iniciativas presentadas.
I) La relativa a las reformas constitucionales se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Reforma del Estado; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda.
II) La que expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se turna a las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
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Anexo..Iniciativas.






INICIATIVAS
De Senadoras y Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto de la designación del Fiscal General de la República y los Fiscales Especializados.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE GOBERNACIÓN; DE REFORMA DEL ESTADO; DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CON RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LOS FISCALES ESPECIALIZADOS.
Quienes suscriben, senadoras y senadores integrantes delGrupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática, a la LXIII legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, fracción I, 71, párrafo 1, 164 y 169, párrafo 1 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguienteIniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con respecto de la designación del Fiscal General de la República y los Fiscales Especializados, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 10 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, cristalizando con ello el más reciente esfuerzo de transformación de las instituciones nacionales en tres importantes materias:la planeación y evaluación del desarrollo; la regulación de los procesos político-electorales, incluyendo los aspectos administrativo y jurisdiccional, y la procuración de justicia.
Sin embargo, de las tres materias que atiende la reforma, sólo una ha sido desarrollada en la legislación secundaria: la reforma electoral; quedando aún pendiente en el tintero legislativo la reglamentación de los principios, procesos e instituciones constitucionales que normarán el funcionamiento de la Fiscalía General de la República y del CONEVAL como organismos autónomos, lo que, además,que no pueda entrar en vigor el propio texto constitucional en esas porciones.
Quizá el adeudo más delicado que este Congreso General mantiene con la sociedad es el aplazamiento indefinidode la transformación del Ministerio Público mexicano, en medio de profundas crisis de seguridad, corrupción y derechos humanos, para cuyo combate es esencial, precisamente, el abatimiento de la impunidad por la vía del órgano del Estado investido de la facultad de investigación y persecución de todos esos ilícitos. 
En esa materia, la reforma constitucional se enfoca en la sustitución de la Procuraduría General de la República por una Fiscalía General, como órgano dotado de autonomía constitucional, es decir, del mayor nivel de independencia respecto de los poderes públicos tradicionales que ha concebido el diseño institucional en nuestro país. Es, como hemos dicho, una transformación fundamental en el sistema mexicano de procuración de justicia. Pero su entrada en vigor se encuentra supeditada a una condición suspensiva.
La reforma constitucional ordena en su artículo Transitorio Décimo Sexto que las reformas a los artículos relativos a la Fiscalía General de la República entrarán en vigor en “la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión” siempre y cuando “se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República”.
Esa condición ha permitido al Congreso de la Unión aplazar el desarrollo legal de la reforma, buscando el establecimiento de un escenario político propicio para la concertación del mayor consenso posible entre las fuerzas parlamentarias, con el objeto de garantizar la eficiencia del nuevo modelo ministerial. Escenario que, sin embargo, encuentra dificultades que el Congreso debe sortear a la brevedad posible.
Una de esas dificultades es una circunstancia política que deriva de la propia Constitución y que es materia de esta iniciativa. El párrafo segundo del Artículo Décimo Sexto Transitorio del decreto de reforma constitucional aludido, establece:
“El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, quedará designado por virtud de este Decreto Fiscal General de la República por el tiempo que establece el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en la fracción IV de dicho artículo.”
Así, uno de los efectos que generaría la aprobación, promulgación y publicación de la ley secundaria sería que por ministerio constitucional quedaría nombrado como primer Fiscal, para un periodo de 9 años, el actual Procurador General de la República.
Esa disposición transitoria constitucional genera una condición política que imprime dificultad al transito legal hacia la autonomía del Ministerio Público. Los procedimientos, pero sobre todo las motivaciones políticas que aplican al nombramiento de un procurador o un fiscal son cualitativamente distintas. 
En el nombramiento de un procurador, el Poder Legislativo otorga un voto de confianza al servidor público que designa directamente el titular del Poder Ejecutivo, en el entendido de que ese alto funcionario ministerial habrá de realizar su labor bajo vínculo jerárquico con el propio Ejecutivo. En cambio, en el nombramiento del fiscal, como ha sido diseñado en la reforma constitucional, la colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo se dirige a encontrar un servidor público altamente calificado en el que el Estado Mexicano deposita una función que será independiente a todo vínculo de jerarquía con los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Es por ello que, a pesar de que el transitorio constitucional citado ya es vigente, el nombramiento del actual Procurador no fue definido bajo la perspectiva de que ese servidor público asumía el encargo de Fiscal en el nuevo esquema del organismo autónomo. Los poderes Ejecutivo y Legislativo no estaban colaborando para investir a un ciudadano de la potestad del Estado para ejercer la acción penal bajo un régimen de autonomía, sino que, contrario a ello, dichos poderes colaboraron para resolver el depósito de la confianza de la representación popular en el funcionario designado por el Presidente para cumplir con tal misión bajo su mando.
Y lo anterior es así, porque en los transitorios constitucionales se diseñó un interregno para la entrada en vigor de la reforma (vacatiolegis) que genera incertidumbre en cuanto al Procurador que quedará finalmente designado como primer Fiscal. al aprobarse las leyes secundarias y al hacerse la declaratoria de entrada en vigor de la propia reforma constitucional; puesto que, si no hay certeza en cuanto a la fecha en que serán cumplidas esas condiciones para la entrada en vigor del régimen de autonomía de la Fiscalía ¿cómo, entonces, puede tenerse certeza de que la persona que se designa Procurador por el Ejecutivo y que se ratifica por el Senado será eventualmente el primer Fiscal?
Esa incertidumbre es una falla en el diseño constitucional que no permite la investidura del primer Fiscal General de la República por una vía que confiera legitimación social. 
Es necesario modificar el texto del segundo párrafo del artículo Décimo Sexto Transitorio de la reforma constitucional aludida, para recuperar la certeza en la investidura del fiscal y facilitar la cristalización del régimen de autonomía constitucional del Ministerio Público, como principio de respuesta por los poderes del Estado a la demanda ciudadana de combate a la impunidad en diversas áreas de la vida pública y cotidiana de la Nación.
En el mismo sentido de lo expuesto antes, creemos que es necesario modificar el texto constitucional para garantizar que las fiscalías especializadas cuenten con independencia técnica para el desarrollo de sus funciones de investigación y persecución del delito en las materias específicas que determina la Constitución Federal y las que se establezcan expresamente en la ley.
En consecuencia, proponemos convertir en permanente el actual mecanismo transitorio para el nombramiento de los titulares de las fiscalías especializadas, para efecto de que dicho proceso se realice siempre bajo un esquema de amplia auscultación ciudadana y mediante el voto calificado del Senado de la República.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa al tenor del siguiente proyecto de:
DECRETO
PRIMERO.- Se reforma el párrafo tercero y el actual párrafo quinto, que pasa a ser séptimo, y se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto, todos del apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 102.
A. …
El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado por el Senado de la República, mediante una amplia auscultación a la sociedad, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, de entre los candidatos que propongan instituciones de educación superior, institutos de investigación, asociaciones civiles, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos en general y a través de un procedimiento público y transparenteen los términos que establezca la ley.
El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General.
Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.
La Fiscalía General contará, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupcióny las demás que establezca la ley, cuyos titulares serán nombrados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, mediante una amplia auscultación a la sociedad, en los términos que establezca la ley. El Ejecutivo Federal podrá objetar el nombramiento, caso en el cual se realizará un nuevo nombramiento en mismos términos.Los fiscales especializados podrán ser removidos por el Fiscal General de la República, pero la remoción podrá ser objetada por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
B. …
SEGUNDO.- Se reforman el párrafo segundo del Artículo Décimo Sexto Transitorio y el párrafo tercero del Artículo Décimo Octavo Transitorio, ambos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para quedar como sigue:
Artículos transitoriosdel Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014
DÉCIMO SEXTO.- Las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 28; 29, párrafo primero; 69, párrafo segundo; 76, fracciones II, por lo que se refiere a la supresión de la ratificación del Procurador General de la República por el Senado y XII; 78, fracción V; 82, fracción VI; 84; 89, fracción IX; 90; 93, párrafo segundo; 95; 102, Apartado A; 105, fracciones II, incisos c) e i) y III; 107; 110 y 111 por lo que se refiere al Fiscal General de la República; 116, fracción IX y 119, párrafo primero de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión necesarias por virtud de las adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el presente Transitorio, siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.
El día hábil siguiente al de entrada en vigor de las adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el párrafo anterior, iniciará el procedimiento para la designación del Fiscal General de la República conforme lo establece el artículo 102, Apartado A, tercer párrafo, de esta Constitución.
DÉCIMO OCTAVO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto el Senado nombrará por dos terceras partes de sus miembros presentes al titular de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República. El Ejecutivo Federal podrá objetar dicho nombramiento, en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento en los términos de este párrafo.
En el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Procurador General de la República expedirá el acuerdo de creación de la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, cuyo titular será nombrado por el Senado en los términos del párrafo anterior.
Los fiscales especializados nombrados en términos del presente transitorio podránser removidos libremente por el Procurador General de la República o, en su caso, del Fiscal General de la República. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular de la fiscalía de que se trate, será restituido en el ejercicio de sus funciones.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente proyecto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, 25 de noviembre de 2016

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