23 ago 2017

Propone Consjero tres reformas el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales

 Ciudad de México, a 22 de agosto de 2017 
Comunicado No. 24 del CJF
PROPONE CONSEJERO REMOCIÓN DE DEFENSOR DEL INCULPADO, ANTE PRIMERAS SEÑALES DE INCAPACIDAD TÉCNICA EN EL NSJP
 Al participar en las mesas de discusión organizadas por el Senado de la República, el consejero Alfonso Pérez Daza propone tres reformas al artículo 121 del CNPP para garantizar la defensa adecuada y la tutela judicial en el procedimiento penal

Tras calificar de positivo el saldo registrado por el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) a un año de operar en todo el país, el consejero de la Judicatura Federal, Alfonso Pérez Daza, propuso tres reformas el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) a fin de garantizar una defensa técnica adecuada del imputado y la tutela judicial en el procedimiento penal.

Al participar en las mesas de debate Hacia la Consolidación del Sistema Penal Acusatorio a un año de su operación a nivel nacional, convocada por el Senado de la República, Pérez Daza advirtió que si bien el CNPP necesita algunos ajustes, éstos no deben verse como una carencia o una falla.
“Las normas son perfectibles y su reforma es importante para mejorar el texto legal y facilitar su aplicación por sus operadores. En el caso concreto de la defensa adecuada, que es el tema que ocupa a esta mesa, veo que existe potencial para su mejora”, agregó.
Ante senadores de las Comisiones unidas de Justicia, Puntos Constitucionales y Reforma del Estado, el consejero Pérez Daza explicó que la redacción actual del artículo 121 del Código Nacional es perfectible, ya que presenta ambigüedades que pueden resultar contrarias al espíritu de la norma.
Las tres reformas propuestas versan sobre la posibilidad de prevenir al inculpado cuando se adviertan los primeros errores en la defensa; precisar qué debe entenderse por manifiesta incapacidad técnica del defensor, y la facultad del Juez para remover al defensor, aun con la renuencia del imputado.
Recordó que el texto vigente del primer párrafo del artículo 121 del CNPP obliga al juzgador a prevenir al imputado para que designe otro defensor, siempre que advierta una manifiesta y sistemática incapacidad técnica.
 Puntualizó que la palabra “sistemática” puede interpretarse en el sentido de que la incapacidad técnica del defensor debe ser reiterada, esto es, que se dé en varias ocasiones, y que por ello, el Juez no puede actuar ante los primeros esbozos de esa deficiencia, por muy evidentes que sean.
Esa postura no es la más idónea para garantizar el derecho de defensa adecuada del imputado, ya que en muchas ocasiones bastará una sola actuación ineficiente para que dicho derecho fundamental se vea materialmente afectado, pudiendo incluso trascender al resultado del fallo en perjuicio del imputado, dijo.
El también presidente de la Comisión de Adscripción del CJF señaló que a fin de garantizar el derecho de defensa adecuada del imputado, ante la primera ocasión en la que el Juez advierta una falta de capacidad técnica por parte del defensor, debe dirigirse al imputado e informarle dicha circunstancia, explicándole que tiene derecho a nombrar a otro defensor, y que en caso de no poder hacerlo el órgano jurisdiccional está obligado a designarle a un defensor público.
Alfonso Pérez Daza subrayó que esta propuesta tiene por objeto que desde la primera ocasión en que el Juez advierta una incapacidad técnica del defensor lo comunique al imputado, ya que ese proceder puede materialmente afectar el derecho de defensa y trascender al resultado del fallo en su perjuicio.
En consecuencia, propone que el primer párrafo del artículo 121 del CNPP quede de la siguiente manera:
Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica
Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta por primera ocasión que existe una manifiesta incapacidad técnica del Defensor, se dirigirá al imputado y le informará dicha circunstancia, explicándole que tiene derecho a nombrar a otro defensor, y que en caso de que no pueda hacerlo el juez está obligado a designarle un defensor público. 
Si el defensor incurre nuevamente en una manifiesta incapacidad técnica, el juez prevendrá al imputado para que designe otro; salvo que desde la primera ocasión en la que el juez advierta una incapacidad técnica del defensor, ésta pueda materialmente afectar el derecho de defensa del imputado, trascendiendo al resultado del fallo, pues en tal supuesto lo procedente será prevenir al imputado para que designe otro defensor.
Explicó que es de suma importancia clarificar qué debe entenderse por manifiesta incapacidad técnica del defensor, ya que muchas veces puede confundirse o malinterpretarse con la estrategia adoptada, sobre todo si asume una defensa pasiva, lo que dificulta la intervención del Juez.
 Ahondó en que la problemática detallada ya ha provocado la emisión de criterios contradictorios en tribunales federales.
“Debemos de ser muy cuidadosos de que el actuar del Juez para garantizar el derecho fundamental de defensa adecuada no llegue al extremo de poder analizar o estudiar si la estrategia de defensa asumida por el defensor es correcta o incorrecta, pues ello implicaría sustituirse a una de las partes”, advirtió.
Por ello, añadió, es indispensable adicionar un segundo párrafo al artículo 121 del CNPP para precisar que se entenderá que existe una incapacidad técnica del defensor del imputado, cuando mediante signos o datos inequívocamente objetivos se desprenda una deficiencia relevante o falta de capacidad técnica en el manejo de las técnicas de litigación inherentes a la etapa procesal de que se trate, esto es, que denote que no está capacitado para el manejo del NSJP, especialmente en las técnicas de litigación como la incorporación a juicio de documentos, objetos y otros elementos de convicción, así como el desahogo de los medios de prueba a través del interrogatorio y contrainterrogatorio, o bien, cuando no interponga los recursos procedentes en contra de las resoluciones que afecten los derechos del imputado, sin causa justificada.
Esta propuesta no implica dotar de facultades al Juez para calificar o evaluar la estrategia asumida por el defensor, pues se vulnerarían los principios de igualdad, contradicción e imparcialidad, en aras de garantizar el derecho de defensa adecuada.
Por tanto, propone la adición al artículo 121, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los siguientes términos:
Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica
Se entenderá que existe una incapacidad técnica del defensor cuando mediante signos o datos inequívocamente objetivos se desprenda una deficiencia relevante o falta de capacidad técnica en el manejo de las técnicas de litigación inherentes a la etapa procesal de que se trate, como la incorporación a juicio de documentos, objetos y otros elementos de convicción, así como el desahogo de los medios de prueba a través del interrogatorio y contrainterrogatorio, o bien, cuando no interponga los recursos procedentes en contra de las resoluciones que afecten los derechos del imputado, sin causa justificada.
Por lo que hace a la facultad del Juez para remover al defensor, aun con renuencia del imputado, Pérez Daza recordó que los artículos 20 apartado B, fracción VIII de la Constitución y 17 del CNPP, establecen el derecho fundamental de defensa adecuada, pero también consagran el derecho de toda persona imputada a elegir de manera libre a su defensor, con la sola exigencia de que debe ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.
Señaló que el si el imputado una vez prevenido para que designe otro defensor, reitera el nombramiento de su defensor particular, el Juez debe designarle a un defensor público para que colabore en su defensa, lo que necesariamente trae como consecuencia remover del cargo al defensor privado designado en un principio.
Precisó que el imputado tiene derecho a elegir libremente a su defensor, siempre y cuando dicha designación recaiga en una persona que reúna los dos aspectos formal y material de la defensa adecuada, por lo que propone una reforma al segundo párrafo del artículo 121, del CNPP para establecer que en el caso de que el Juez advierta una manifiesta incapacidad técnica del defensor privado, si una vez prevenido el imputado para que designe otro defensor, reitera el nombramiento de su defensor, se asignará a un defensor público para que colabore en su defensa, quedando el defensor privado removido del cargo, en los siguientes términos:
Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica
Si se trata de un Defensor privado, el imputado contará con tres días para designar un nuevo Defensor. Si prevenido el imputado, no se designa otro o reitera el nombramiento de su defensor, éste será removido del cargo y un Defensor público será asignado para colaborar en su defensa.
Alfonso Pérez Daza subrayó que con estas tres propuestas se dota al artículo 121 del CNPP de herramientas suficientes para cumplir con la garantía de la defensa técnica adecuada.
Reconoció la importancia de este foro que fomenta el diálogo entre todos los que intervienen en el NSJP, une esfuerzos para conjuntamente crear un Estado de Derecho vigoroso. Un estado en el que el inocente esté libre, el culpable no quede impune y el daño sea reparado.
“Hoy más que nunca, nuestra sociedad necesita confiar en sus tribunales y en las instituciones de procuración de justicia. Esta confianza se intensificará con la certeza de que las sentencias se dictan mediante procesos justos en los que las partes cuentan con igualdad de condiciones”, concluyó.
Dirección General de Comunicación Social

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