10 mar 2018

Nuevos jueces del Tribunal de Apelación del Estado de la Ciudad del Vaticano

El papas Francisco nombró este sábado 10 de marzo de 2018 a "los reverendísimos monseñores" Vito Angelo Todisco y Pietro Milite, prelados auditores de la Rota Romana, como jueces del Tribunal de Apelación del Estado de la Ciudad del Vaticano, según informó la sala de prensa de la Santa Sede por medio de un comunicado de prensa.
El poder judicial de la Ciudad del Vaticano cuenta con los siguientes órganos: i) un Juez único, ii) un Tribunal, iii) una Corte de apelación y iv) una Corte de casación, que ejercen sus respectivas tareas en nombre del papa; sus competencias están reguladas por los Códigos de procedimiento civil y penal vigentes en el Estado.
Hace unos meses -en julio de 2017-, el papa Francisco nombró al Prof. Paolo Papanti Pelletier, como nuevo Juez único del Estado Ciudad del Vaticano. 
 Papanti  es encargado de juzgar los casos de importancia menor, ya que los casos más importantes son juzgados por el Tribunal, que consta de tres juristas. Además de esta instancia, el Vaticano cuenta con una Corte de Apelación y una Corte de Casación, ambas constituidas por miembros del clero, empero tanto el Juez Único como los miembros del Tribunal son laicos.
El nuevo juez tuvo un importante papel durante el juicio al que fuera ayudante de cámara de Benedicto XVI, Paolo Gabriele, acusado de robar documentos privados del Papa en el proceso que se conoció como Vatileaks.
El Tribunal Apostólico de la Rota Romana es ante todo el tribunal de apelación de la Santa Sede. Es el tribunal eclesiástico más alto de la Iglesia católica después del Tribunal Supremo de la Congregación para la Doctrina de la Fe y el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Existe además en la Santa Sede el Tribunal de la Penitenciaría Apostólica que, aunque se llama tribunal, dado que trata causas de fuero interno, su estructura y funcionamiento guardan poca relación con los de otros tribunales.
En la Rota todos los jueces están "dotados de probada doctrina y experiencia y escogidos por el sumo pontífice de las diversas partes del mundo” capaces de estudiar detenidamente el caso; la rota analiza casos difíciles y sólo a petición de las partes; al año resuelve poco menos de 150 asuntos.
Señala el artículo 127 de la Constitución apostólica “Pastor Bonus” del 28 de junio de 1998 que El Tribunal de la Rota Romana “constituyen un Colegio”, y lo preside el decano, nombrado directamente por el Sumo Pontífice.
El artículo 128 del “Pastor Bonus” señala que el Tribunal de la Rota juzga “en segunda instancia, las causas ya sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legitima apelación”; (y) en tercera u ulterior instancia, las causas ya examinadas por el mismo tribunal apostólico, y por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada” (anexo).
De acuerdo con información de la Santa Sede existen en el mundo ochocientos tribunales diocesanos o interdiocesanos de la Iglesia latina, que afrontan casi exclusivamente causas de nulidad matrimonial.
Prelados Auditores
El Tribunal de la Rota está formado por Prelados Auditores (o jueces), que son nombrados por el papa; de entre ellos, el Decano preside el tribunal. Sin embargo, para cada causa se constituye un colegio llamado turno que consta de tres jueces; de ellos, uno es presidente, instructor y ponente en la causa. Para cada causa que llega al Tribunal se constituye un turno de modo rotatorio.
Qué dice el Código de Derecho Canónico?
CAPÍTULO III
DEL LOS TRIBUNALES DE LA SEDE APOSTÓLICA
1442  El Romano Pontífice es juez supremo para todo el orbe católico y dicta sentencia o personalmente, o mediante los tribunales ordinarios de la Sede Apostólica, o por jueces en los cuales delega.
1443  La Rota Romana es el tribunal ordinario constituido por el Romano Pontífice para recibir apelaciones.
1444  § 1.     La Rota Romana juzga:
1 en segunda instancia, las causas sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y que hayan sido elevadas a la Santa Sede por apelación legítima;
2 en tercera o ulterior instancia, las causas ya juzgadas por la misma Rota Romana o por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.
 § 2.  Este tribunal juzga también en primera instancia las causas previstas en el c.
1405 § 3, así como otras que el Romano Pontífice, tanto motu proprio como a instancia de parte, hubiera avocado a su tribunal y encomendado a la Rota Romana; y, si en el rescripto de comisión no se indica otra cosa, la Rota juzga esas causas también en segunda y ulterior instancia.
1445  § 1.   El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica juzga:
1 las querellas de nulidad y peticiones de restitución in integrum y otros recursos contra las sentencias rotales;
2 los recursos en las causas sobre el estado de las personas que la Rota Romana se niega a admitir a nuevo examen;
3 las excepciones de sospecha y demás causas contra los Auditores de la Rota Romana por los actos realizados en el ejercicio de su función;
4 los conflictos de competencia a que se refiere el ⇒ c. 1416.
 § 2.   Este mismo Tribunal dirime los litigios provenientes de un acto de la potestad administrativa eclesiástica que se lleven a él legítimamente, así como otras controversias administrativas que le hayan sido remitidas por el Romano Pontífice o por los dicasterios de la Curia Romana, y los conflictos de competencia entre dichos dicasterios.
 § 3.    Corresponde también a este Supremo Tribunal:
1 vigilar sobre la recta administración de  la justicia y determinar que se proceda contra los abogados o procuradores, si es necesario;
2 prorrogar la competencia de los tribunales;
3 fomentar y aprobar la erección de los tribunales a los que se refieren los cc. ⇒ 1423 y ⇒ 1439.
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Y qué dice la  CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA PASTOR BONUS de DE S.S. JUAN PABLO II SOBRE LA CURIA ROMANA, emitida el 28 de unio de 1988...
IV. TRIBUNALES...
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Artículo 121
Este dicasterio, además de ejercer la función de Tribunal Supremo, provee a la recta administración de la justicia en la Iglesia.
Artículo 122
Examina:
1º Las querellas de nulidad y las peticiones de restitución "in integrum" contra las sentencias de la Rota Romana;
2º los recursos, en las causas sobre el estado de las personas, contra la negativa de la Rota Romana a un nuevo examen de la causa;
3º las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;
4º los conflictos de competencia entre tribunales, que no dependen del mismo tribunal de apelación.
Artículo 123
§1. Además, examina los recursos, interpuestos dentro del plazo perentorio de treinta días útiles, contra los actos administrativos singulares dados por los dicasterios de la Curia Romana o sancionados por ellos, siempre que esté en discusión si el acto impugnado ha violado cualquier ley al deliberar o al proceder.
§2. En estos casos, además del juicio de ilegitimidad, puede examinar también, si lo pide el que recurre, lo referente a la reparación de los daños causados por el acto ilegitimo.
§3. Examina también otras controversias administrativas, que le presenten el Romano Pontífice o los dicasterios de la Curia Romana, así como también los conflictos de competencia entre los mismos dicasterios.
Artículo 124
Al mismo le corresponde también.
1º vigilar sobre la recta administración de la justicia y proceder contra los abogados y procuradores, cuando sea necesario.
2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Santa Sede para obtener la comisión de una causa a la Rota Romana u otra gracia relativa a la administración de la justicia;
3º prorrogar la competencia de los tribunales inferiores;
4º conceder la aprobación, reservada a la Santa Sede, del tribunal de apelación correspondiente, así como promover y aprobar la erección de tribunales interdiocesanos.
Artículo 125
La Signatura Apostólica se rige por una ley propia. ( La lex propia se promulgó el 21 de junio de 2008....el 4 de febrero de 2011 el papa Benedicto XVI recibió ta los miembros del tribunal...).-
Tribunal de la Rota Romana
Artículo 126
Este Tribunal actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.
Artículo 127
Los jueces de este Tribunal, dotados de probada doctrina y de experiencia y escogidos por el Sumo Pontífice de las diversas partes del mundo, constituyen un Colegio; preside este Tribunal el Decano, nombrado también por el Sumo Pontífice para un tiempo determinado, entre los mismos jueces.
Artículo 128
Este Tribunal juzga:
1º en segunda instancia, las causas ya sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legitima apelación;
2º en tercera o ulterior instancia, las causas ya examinadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.
Artículo 129
§1. Además, juzga en primera instancia:
1º a los obispos en las causas contenciosas, a no ser que se trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona jurídica representada por el obispo;
2º a los abades primados, o abades superiores de congregaciones monásticas y a los superiores generales de institutos de religiosos de derecho pontificio;
3º las diócesis u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas, que no tienen un superior fuera del Romano Pontífice;
4º las causas que el Romano Pontífice hubiere confiado al mismo Tribunal.
§2. Trata las mismas causas, si no está previsto de otro modo, también en segunda y ulterior instancia.
Artículo 130
El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.
(La última vez que el papa Francisco se reunió con la Rota  fue a las 12 horas del sábado, 25 de noviembre de 2017 en la Sala Clementina de Roma; y les habló del “El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento Super Rato”.)..

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