7 nov 2018

La Ley de Extinción de Dominio, asignatura pendiente/

Hacia una Ley general de Extinción de Dominio, asignatura pendiente/ Notas..../ borrador

La figura fue introducida en el texto del artículo 22 constitucional mediante la Reforma publicada en el Diario Oficial en junio de 2008. Posteriormente, con la finalidad de desarrollar las bases y principios de esta materia, en mayo de 2009, fue publicada la Ley Federal de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 de la Constitución.
En la Reforma de 2008 sólo se incluyeron cinco conductas en el catálogo de delitos en los cuales procedía la extinción de dominio, delincuencia organizada contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas...
Ahora, se pretende ampliar la aplicación de la figura  a otras conductas delictivas que han aumentado en su incidencia y que afectan gravemente a la sociedad y la economía del país y lesionan los fundamentos del Estado de derecho, como son la corrupción...
"En concreto, se propone la modificación del artículo 22 constitucional para agregar otros delitos en relación con los cuales se deba evitar la extinción de dominio, particularmente los relacionados con hechos de corrupción. Asimismo, se propone modificar las reglas de los bienes sobre los cuales procede su aplicación.”....
Asimismo, se pretende se agreguen además de los delitos por hechos de corrupción, "el abuso de autoridad, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, enriquecimiento ilícito y delitos cometidos por servidores públicos contra la Administración Pública.” (Morena).
La Gaceta Parlamentaria cita a la reunión de este miércoles 7 a las 10 horas.....
COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA
Convocatoria para la REANUDACIÓN de la Reunión Extraordinaria de Comisiones Unidas, la cual se llevará a cabo el miércoles 7 de noviembre del presente, a las 10:00 horas, en la Sala 6 de planta baja del Hemiciclo del Senado de la República.....
Presiden las comisiones integrantes de Morena...
Senador José Antonio Aguilar Castillejos, presidente Comisión de Puntos Constitucionales:
Sen. Julio Ramón Menchaca Salazar, presidente de la Comisión de Justicia., y;
Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta  de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda.
La idea es que Senadores y diputados trabajen en Conferencia parlamentaria para aprobar extinción de dominio.
Tengo entendido que se reunirán con diputados de las comisiones dictaminadoras para analizar y, en su caso, aprobar cambios a los artículos 22 y 73 de la Constitución, en materia de extinción de dominio.
A propuesta de senadores del PRD y el PRI, el dictamen se discutirá hoy en lugar de ayer como se había propuesto...
Durante la reunión de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Justicia de la Cámara Alta, celebrada el pasado lunes 5 noviembre se planteó primero aprobar en lo general el documento, pero tanto los legisladores del PRD como los del PRI se opusieron.
En ese sentido, se aprobó una moción suspensiva para dar un día más al análisis del documento que, según los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, adolece de fallas importantes.
En entrevista, con Notimex el coordinador de los senadores del PRD, Miguel Ángel Mancera, dijo que ahora se habla de modificar los artículos 22 y 73 constitucionales, por lo que es importantísimo aprovechar esta oportunidad.
 Explicó que "si la aprobamos como nos lo estaban planteando, se dejarían armas a los delincuentes" para ganar por la vía del amparo, pues no da seguridad jurídica, y detalló que eso se puede aplicar en todos los hechos delictivos, lo cual viola la garantía de seguridad jurídica.
Además, dijo, la ley tiene limitaciones, pues no contiene el delito de robo de hidrocarburos, conocido como "huachicoleo", no contempla nada sobre la posibilidad de monetizar los bienes incautados a la delincuencia y centraliza toda la responsabilidad en la federación. Mancera Espinosa dijo que "no iba a funcionar", porque a la Fiscalía General de la República "no le va a alcanzar" para atender esta obligación.
En ese sentido, la moción suspensiva que se presentó y aprobó, servirá para que se revise y se mejore el documento, porque como estaba, "dejaría todas las armas a los delincuentes para controvertir por la vía del amparo”.
 Entre las propuestas planteadas por el PRD para enriquecer esta ley está incluir el robo de combustible, los delitos graves de corrupción, encubrimiento por recepción de combustible robado y los delitos de corrupción graves.
En el encuentro, los integrantes de las comisiones buscarán establecer que la acción de extinción de dominio sea imprescriptible y se ejercitará a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo de la materia penal. (iniciativa del PAN).
Asimismo, Los senadores y diputados analizarán modificaciones al artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia de extinción de dominio...
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Era julio de 2007 el presidente Felipe Calderón se reunía en Italia con el Ministro de Justicia y con todos los fiscales antimafia de Nápoles, Palermo, Roma y Milán; ahí aprovechó para preguntarles qué habían hecho ello para reducir y combatir a delincuencia organizada –Cosa Nostra, Camorra, 'Ndrangheta, Sacra Corona Unita y la Stidda- concretamente les consultó cuáles habían sido las herramientas legales que ello habían utilizado y cuáles fueron los resultados arrojados.
Clemente Mastella, ministro italiano, no vaciló al decirle que los logros alcanzados se debían en gran parte a la aplicación efectiva de las normas de persecución, decomiso y confiscación de bienes a la delincuencia organizada. 
Punto. 
Efectivamente, los resultados obtenidos en Italia comenzaron a rendir frutos desde 1982 cuando se publicó la primera Ley Antimafia, gracias a la cual se legisló sobre el delito de asociación mafiosa y se determinó confiscar los bienes de ese tipo de organizaciones.
En la legislación italiana basta con tener un indicio de que una persona pertenece a una organización delictiva para que el gobierno asegure sus propiedades y le inicie un proceso para que demuestre la procedencia lícita de las mismas, allá la extinción de dominio se llama Decomiso Civil.
El presidente mexicano les agradeció que le hayan permitido conocer de cerca la experiencia italiana y dijo sentirse satisfecho que algunas de las medidas que han sido útiles en Italia: “estén incluidas en la reforma constitucional que presenté al Congreso recientemente”, dijo..
Calderón se refería a las reformas enviadas en marzo de 2007 a 100 días de su gobierno, y hechas ley el 18 de junio de 2008, concretamente lo concerniente al artículo 22 constitucional para implantar la figura de extinción de dominio.
El artículo 22 de la Constitución sólo contempla la extinción de dominio a grandes rasgos, y señala que no será considerada como una confiscación, pero no entra en otro tipo de detalles.
Dice textual que la figura, la que se establecerá se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.”
Aunque debemos señalar que el modelo italiano no tuvo mucho que ver en el tema de extinción, ya que nuestros legisladores decidieron adoptar y adaptar, la figura colombiana plasmada en la Ley de Extinción de Dominio para Bienes Ilícitos que data de 1996 y reformada en diciembre de 2002.
Probablemente el Presidente Calderón se convenció de asumirla, cuando en octubre de 2006, siendo todavía presidente electo, fue invitado a visitar Colombia y ahí –entre otras cosas-, tuvo la oportunidad de conocer la experiencia de ese país en materia de extinción de dominio.
¿Qué es la extinción de dominio?
Se trata de un instrumento jurídico y técnico que logra disminuir las posibilidades económicas del crimen organizado, al perder el derecho a dominio a favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular.
Procede solo por sentencia judicial y no representa una sanción penal a un delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción autónoma y de carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en relación con bienes concretos y determinados con observancia de las garantías del debido proceso.
Es imprescriptible -es decir Que no puede perder vigencia o validez-, en cuanto el origen de la propiedad o puede sanearse por el transcurso del tiempo y no debe inhibir al Estado para perseguirla.
Concluye con una sentencia declarativa y no de condena donde se estipula que la propiedad, dado su origen irregular, no merece de protección constitucional.
Por ser todo un mecanismo que dista mucha del procedimiento penal “porque tiene toda una razón de ser propia” debe ser llevada a cabo por jueces y ministerios públicos que estén altamente especializados.
Es pues una arma poderosa y puede contribuir a una lucha eficaz contra la delincuencia organizada, pero también la “extinción es una intervención extrema del Estado respecto del derecho de propiedad que va mucho más allá de la expropiación y- al igual que la Ley Contra la delincuencia organizada- debe ser usado solamente en circunstancias excepcionales y bajo criterios muy estrictos.
Para Sergio García Ramírez la extinción se incorpora a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo del de materia penal no obstante que sus fundamentos sean estrictamente penales. Subraya que resulta evidente la necesidad de combatir la delincuencia afectando los recursos que son el fruto de las actividades criminales. “Pero también es manifiesta la exigencia de que ese combate no desarticule el Estado de derecho ni contravenga el cauce regular de la afectación de bienes y derechos.”. Agrega que “aunque se diga que la extinción de dominio no es una medida penal, la realidad (jurídica) es diferente. Constituye una medida penal que debiera sujetarse a las reglas que fundan las medidas de esta naturaleza. Entre ellas, la acreditación de la responsabilidad penal del sujeto al que se priva de bienes y la prueba a cargo del Estado, sin inversión de esta carga, que es impropia del orden jurídico democrático” ( Véase Boletín Mexicano de Derecho Comparado Número 123, Septiembre-Diciembre Año 2008):
La iniciativa para instaurar la nueva figura fue enviada por el presidente Calderón el 18 de septiembre de 2008 y entró al pleno en la sesión del martes 23 de septiembre; de inmediato fue turnada para su dictamen correspondiente a las comisiones unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, que presidían entonces los senadores Jorge González Alcocer (PAN) y Fernando Castro Trenti (PRI).
No fue dictaminada en tiempo y forma como se pensaba, es decir antes de concluir Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de la LX Legislatura Federal; es decir, antes del 15 de diciembre de 2008.
En marzo de 2009 las comisiones unidas convocaron a una Audiencias Pública e invitaron a diversos especialistas que presentaran observaciones a la iniciativa de ley y coadyuvaran en la realización el dictamen.
Así estuvieron en la sesión los abogados Samuel González Ruiz, Simón Pablo Herrera Bazán, profesor del INACIPE, ; Sergio López Ayllón, Secretario General del CIDE; María Eloísa Quintero, profesora-investigadora del INACIPE; José Roldán Xopa, jefe del Departamento de Derecho del ITAM; Jorge Nader director de la Facultad de derecho de la universidad La Salle y el abogado penalista Juan Velásquez.
Las aportaciones de los especialistas fueron oportunas y en muchos casos ayudaron a dilucidar lagunas en aquella iniciativa Y, como era de esperarse, en todo debate hubo posicionamientos encontrados. Los legisladores presentes en la sesión –por cierto de todos los partidos políticos- se abocaron a escuchar y tomar nota.
De entre las preguntas que se hicieron los especialistas vale la pena recuperar las siguientes a saber:
Samuel González Ruiz señaló categóricamente que no se pueden importar instituciones de otros países (Colombia) y dejarlas sin cambio en nuestro propio sistema. Subrayó que requieren, cuando menos, las garantías que existen en otros países (ejemplo EU) donde “hay una serie de garantías mínimas para la extinción de dominio”. Se refería concretamente a que muchas de las veces el Ministerio Público, esconde las pruebas y no recibe sanción alguna. Por lo que solicito a los legisladores regular de manera muy especial la fracción C), y la fracción III del 22 de la Constitución”
Simón Herrera Bazán dio la bienvenida a la nueva ley pero pidió acotarla: “Por favor no nos victimasen con una ley peligrosa”, dijo. Hizo las siguientes preguntas:
¿En dónde queda la naturaleza del injusto?
¿En dónde queda la naturaleza de lo culpable para poder definir que el delito es el inicio, el principio de lo ilícito?
¿Por qué hablar de delito si no es una ley precisamente que contemple aspectos penales?
Subrayó que dicha ley tiene total influencia y acercamiento al derecho penal, y con los rasgos penales tiene que ser tratado.
Sergio López Ayllón preguntó: ¿Cuál es el estudio legal y procesal puntual que debe tener la extinción de dominio, que asegure su efectividad, al mismo tiempo que contenga los equilibrios y salvaguardas necesarias para que no se haga un mal uso de ella?
¿Cómo es la relación que debe existir entre el resultado de la causa penal y el procedimiento de extinción de dominio?
¿Qué sucede si se acreditó el hecho ilícito?
¿Pero no así la responsabilidad penal?
 El proyecto de ley es omiso en esta cuestión –agregó- y convendría que no lo fuera y que lo explicitara. Solicitó a los senadores salvaguardar los derechos de terceros de buena fe.
Jorge Nader Kuri coincidió con López Ayllón en el sentido de proteger a los terceros de buena fe y pidió mejorar la redacción en varios artículos y, concretamente, en “el 40 a efecto de que disponga expresamente que la extinción de dominio se declarará, una vez acreditado plenamente, el hecho delictivo de que se trate y la existencia de bienes relacionados o vinculados con tal hecho.”
José Roldan Xopa en tanto pidió se cuidará la regulación supletoria, cuando dijo que no le preocupaba “ tanto el que tengamos una declaración donde (tengamos) una sentencia de condena en el Procedimiento Civil y la declaración de absoluciones en el Procedimiento Penal, siempre y cuando se llenen algunos requisitos básicos, esto por supuesto no es algo novedoso dado el régimen actual, es posible, en el caso de la responsabilidad civil, por ende delito, el Tribunal Civil puede condenar y el Tribunal Penal puede absolver, eso es usual, y es más o menos familiar. El problema es la prueba, el problema es cuáles son los estándares que se respetan en el Procedimiento Civil o en el Procedimiento Penal. Y creo que el riesgo está en que si dejamos solamente Procedimiento Penal, entonces tendríamos un problema de dejar en menor grado de defensa que aquél que podría surgir del Procedimiento Civil.”
Al final, los legisladores hicieron comentarios generales y solicitaron a los invitados presentaran las observaciones por escrito para poder dictaminar antes en mejores términos
Y bien después de la reforma Constitucional los legisladores se abocaron a reglamentarla a través de una Ley federal de Extinción de Dominio, aprobada después de un largo proceso legislativo. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009 -ultima reforma en diciembre de 2016- y con ella se esperaban grandes resultados. 
Y éstos -hay que decirlo abiertamente: ¡nunca llegaron!
En todo ese tiempo –de mayo de 2009- a 2012, la Ley sólo sirvió para ganar un solo caso de diez procedimientos de extinción de dominio que inicio la PGR. Nada significativo. Se trató de una tiendita de abarrotes, ubicado en Azcapotzalco, que era usada para vender drogas al menudeo.
En cambio, la Ley de extinción en el Distrito Federa resultó ser más eficaz, incluso, no sólo fue la primera de las leyes locales en entrar en vigor (se publicó en marzo de 2009), sino que fue la única que ha dado resultados positivos.
Semanas después, la PGR informó el haber solo ganado 15 juicios de los 35 emprendidos desde 2009, cuando entró en vigor el estatuto.
En julio de 2012 la PGR dijo a MILENIO que la Ley Federal de Extinción de Dominio que aprobó el Congreso en 2009 tiene más candados que puertas abiertas, y que el principal obstáculo es el proceso penal, es decir un juicio distinto que es necesario ganar para poder quitar a los malhechores los bienes que obtuvieron o usaron ilícitamente.
Las únicas áreas de las PGR que podían  promover juicios de extinción de dominio son las subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, así como la SEIDO...
Reconoció entonces la PGR que se necesita una ley similar a la del Gobierno del Distrito Federal, que es más cercana al modelo colombiano, y que le ha permitido a las autoridades capitalinas impulsar más juicios, pues su catálogo de delitos es más amplio.
 “Desde que se crea la ley (federal) actual, se ven una serie de problemas, a diferencia de otros países, por ejemplo Colombia, que sí han tenido éxito en extinción de dominio. ¿Por qué razón? ¡La razón es bien sencilla! En Colombia la extinción no depende del proceso penal y nuestra ley salió con ese diseño: hacerlo dependiente del proceso penal”, expresaron. 
Sin embargo, ya se envió al Senado una iniciativa de reforma que, de aprobarse, le abrirá las puertas a la PGR y permitirá arrebatarle a los delincuentes los bienes mal habidos. El punto medular de la propuesta, es que el juicio de extinción no dependa del proceso penal.
Todos los logros fueron menores....
La PGR ganó diversos juicios de extinción de dominio entre los que destacan la propiedad de 16 millones 563 mil pesos y 27 mil 211 dólares que encontró el Ejército el 10 de agosto de 2010 en una casa de seguridad de Los Zetas, en el municipio de Guadalupe, Nuevo León.De igual manera, a principios del 2012 la PGR también ganó otro litigio contra el albergue Casitas del Sur, por lo que una camioneta y más de medio millón de pesos pasaron a formar parte del gobierno federal.
No obstante, los logros son menores por los candados a la Ley Federal de Extinción de Dominio, ya que de acuerdo con el documento “Extinción de Dominio”, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, en naciones como Colombia (persigue 25 delitos) y Guatemala (40 delitos) se promovieron más de 2 mil 700 juicios en un solo año.
El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP), señaló que entre 2010 y 2011, en México se realizaron sólo tres juicios de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, mientras que en un año en Colombia y Guatemala se efectuaron más de dos mil 700 procesos. 
A través del documento “Extinción de Dominio: escenarios internacionales, contexto en México y propuestas legislativas”, destacó que las experiencias de naciones y la práctica incipiente de esta modalidad en nuestro país han propiciado fuertes contrastes en sus indicadores de evaluación.
Mencionó que mientras en otras latitudes los bienes sujetos a extinción de dominio rebasan los 28 mil en un año, en México solamente se han afectado ocho bienes.
El CESOP puntualizó que es amplio el número de delitos en otros países que son causales para iniciar un proceso de extinción; en Guatemala 40 y casi 25 en Colombia, mientras en México se reducen a cinco (delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas). 
Subrayó que las enormes ganancias del crimen organizado internacional y su cada vez más notoria presencia en la vida pública de las naciones han obligado a diseñar mecanismos que debiliten su poderío económico, como la Ley Federal de Extinción de Dominio, que se publicó en 2009.
Refirió que de acuerdo con la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre marzo de 2009 y febrero de 2012, sumó 113 casos presentados ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF). 


  • Vale la pena leer lo que pensaba el Juez de Extinción de Dominio en una entrevista realizada el 1 de julio de 2011 para la revista El Mundo del Abogado…

 Lorena de la Canal Rioseco, le pregunta....
¿La Ley de Extinción de Dominio cumple con su objeto de reglamentar la fracción II del artículo 22 de nuestra Constitución? 
-Considero que, como ocurre con cualquier figura jurídica novedosa, de manera genérica la ley reglamentó lo suficiente la fracción en cita para así permitir echar a andar la extinción de dominio; sin embargo, al ser una acción técnica y compleja, de naturaleza ciertamente civil pero basada en cuestiones penales e incluso con matices administrativos, creo que la ley se quedó corta al no haber abarcado mayores elementos de referencia y apoyo para regular en específico la fracción II del artículo 22 constitucional. 
En mi caso, como juzgador, de manera reiterada me veo en la necesidad de acudir a otras fuentes del Derecho y a otras herramientas jurisdiccionales adicionales para poder resolver determinado tema que no está contemplado en la ley; incluso apoyándome en el Derecho comparado.
En otras palabras, creo que la ley actual, al momento de entrar en vigor —hace casi tres años—, no necesitaba mayor reglamentación para poner en marcha la extinción de dominio; sin embargo, la intención del legislador en relación con esta figura, que es precisamente privar de recursos económicos a la delincuencia organizada, aún no se ha logrado de manera eficiente debido, entre otras circunstancias, a una necesidad de mayor regulación en lo particular.....
-¿Qué mejora podría hacerse para satisfacer dicho objeto?
-Creo que la experiencia que se ha acumulado en la materia hasta hoy permite concluir sin lugar a dudas que la ley en comento debe reformarse y adicionarse para tener mayores elementos de regulación y para que no sean los órganos jurisdiccionales los que constantemente tengan que interpretar y subsanar las lagunas que han surgido en la aplicación de la Ley Federal de Extinción de Dominio. Con lo anterior no pretendo decir que la ley debería reglamentar todo tipo de actuaciones o supuestos y que el Poder Judicial de la Federación no tuviera que interpretar la ley de mérito, pero en este caso en particular creo que el legislador se ha quedado un poco corto en el tema, a pesar de que ya se cuenta con las referencias y los antecedentes suficientes para que la extinción de dominio sea una herramienta verdaderamente útil y eficaz en la lucha que libra el Estado mexicano contra la delincuencia
Desde mi punto de vista, mientras nosotros estamos aquí analizando si la ley resulta lo suficientemente reglamentaria para efectos del artículo 22, fracción II, de la Constitución, las organizaciones criminales le llevan un paso adelante al gobierno mexicano; por lo tanto, creo que las mejoras a la legislación aplicable para que ésta cumpla con su objeto deben encaminarse a hacer del procedimiento de extinción de dominio uno más expedito, contundente, práctico, pero sobre todo, a analizar debidamente la carga probatoria con la que tiene que enfrentarse el Ministerio Público, pues no olvidemos que es el Ministerio Público de la Federación el que ejerce la acción de extinción de dominio, la cual, como precisé antes, es de naturaleza civil en referencia con otras materias; sin embargo, es sabido que el representante social por antonomasia siempre se ha especializado en Derecho penal y con la legislación actual se obligó a“litigar” a la Procuraduría General de la República en una materia a la que históricamente ha sido ajena, incluso llegando a presentar constantemente juicios de amparo.....
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La primera Ley de Extinción no funcionó, punto...
Por cierto sólo fue creado un juez de  Extinción de Dominio: Alfonso Javier Flores Padilla,.
Una nota de Víctor Fuentes para el periódico Reforma (14 de junio de 2019) señala:
"El Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un solo juzgado especializado que llevará las solicitudes de la PGR para la extinción de dominio de bienes de la delincuencia organizada.
El pasado tres de junio, cinco días después de que fue publicada la nueva ley federal en esta materia, el Pleno del CJF determinó que sólo es necesario un juez para atender las acciones que eventualmente iniciará el Ministerio Público, aunque la norma le dio al organismo judicial un año para designar "jueces especializados".
Fuentes del CJF explicaron que si bien el nuevo juzgado es civil y no penal, de todos modos será instalado en el mismo edificio "blindado" en Insurgentes Sur 1888 donde despachan los seis jueces de control que se dedican a autorizar cateos, arraígos e intervenciones de comunicaciones privadas.”
Tiempo después..., en diciembre de 2014, un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal  “determinó suspender con fines de investigación al C.  Alfonso Javier Flores Padilla, quien se desempeñaba como titular del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz.“


Durante un año y medio estuvo suspendido sin goce de sueldo...
En diciembre de 2014 el CJF  dijo haberle detectado a Flores y su esposa Laura Montes la propiedad de 5 inmuebles y 2 vehículos de lujo no incluidos en su declaración patrimonial, así como una operación en efectivo de 41 mil dólares.
En aquel momento, era responsable del Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar de la Primera Región, único encargado de tramitar casos de extinción de dominio contra la delincuencia organizada.
El juez no reportó en sus declaraciones patrimoniales la casa condominio número 56, manzana D, en el condominio horizontal Garden Placid, en Jardines del Pedregal, que remodeló en 2009, tres años antes de venderla a la ex Oficial Mayor de la PGR.
La Judicatura incluso reveló que el juez era indagado por abandono de labores sin licencia, en virtud que de 2005 a 2014 registró 31 ingresos al país desde el extranjero, aunque sólo se tenía conocimiento de dos viajes.
Este caso también tuvo una averiguación previa en la PGR por enriquecimiento ilícito, pero fue archivada en un plazo muy breve por la Subprocuraduría Especializada en Delitos Federales.
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Un caso perdido..
Extinción de dominio...al  Cártel Jalisco NG..."En cuatro ocasiones, se ha declarado la extinción de dominio de propiedades de narcotraficantes y prestanombres a favor del Estado. Al “Menchito”, hijo del líder de la organización delictiva, no pudieron ganarle en juicio casi 26 millones de pesos y 610 mil dólares. Actualmente existen dos litigios que amparan 19 millones 922 mil pesos en cuatro residencias. Pendientes de ejercitar acciones contra más de 140 vehículos, cuentas bancarias y joyas
Desde 2010, la Procuraduría General de la República (PGR) ha asegurado más de 160 millones de pesos a presuntos integrantes del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) en inmuebles, vehículos de motor, alhajas, ganado y dinero en efectivo, pero a la fecha, la dependencia solo ha ejercitado siete acciones de extinción de dominio contra bienes valuados en casi 54 millones de pesos y 610 mil dólares....(Nota de la revista Zeta....PGR vs. finanzas del CJNG...edición Impresa  23 Octubre, 2017)...
"ZETA tuvo acceso a cada una de las acciones promovidas por agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), ante el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región y Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en la Ciudad de México....
Hasta el momento, la PGR ha obtenido cuatro sentencias favorables que han declarado procedente la extinción de dominio de diversos bienes en favor del Gobierno Federal por un total de 7 millones 934 mil 050 pesos; perdió el juicio contra Rubén Oseguera “El Menchito” por su primera detención en 2014 y se ordenó la devolución de 25 millones 923 mil 827 pesos con 37 centavos mexicanos y 610 mil dólares estadounidenses; y están pendientes de resolver dos casos más por un monto conjunto de 19 millones 922 mil pesos.
En todos los asuntos, son inmuebles o dinero en efectivo los que se han disputado judicialmente entre la SEIDO y los presuntos narcotraficantes o sus prestanombres. Sin embargo, continúan asegurados precautoriamente más de 140 vehículos, algunas embarcaciones, un centenar de joyas, y por lo menos 30 inmuebles más, bajo resguardo del Servicio de Administración de Bienes Asegurados (SAE); no se ha resuelto en definitiva sobre su destino....”
"Menos de un año le llevó a la PGR conseguir la primera declaratoria de extinción de dominio sobre propiedades de militantes del CJNG. El 27 de noviembre de 2012, Alfonso Javier Flores Padilla, Juez Tercero especializado en la materia, adjudicó en favor del Ejecutivo federal dos casas propiedad de los narcotraficantes Martín Arzola Ortega “El Negro” y/o “El Señor” y/o “El 53”m y Erick José Alcázar Limón “El Niño”.....
“...el juzgador especializado declaró, el 5 de marzo de 2013, la extinción de dominio de una residencia con valor de un millón 746 mil pesos, ubicada sobre Avenida Manuel Ávila Camacho número 196, en la colonia Centro, en el sureño municipio jalisciense de Tecalitán.
Empero, "El 5 de noviembre de 2014, Óscar Torres Mercado, Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar para Extinción de Dominio, declaró procedente la adjudicación del inmueble a favor del Gobierno Federal.
Pero....."El mismo juzgador propinó un revés a la PGR en sentencia dictada el 17 de febrero de 2015, al resolver como improcedente la acción de extinción de dominio sobre casi 26 millones de pesos y una suma en dólares asegurados a Rubén Oseguera González “El Menchito”, hijo de Nemesio Oseguera “El Mencho”, tras su primera detención en Zapopan, Jalisco, el 30 de enero de 2014.
El Quinto Tribunal Unitario con residencia en el Estado de México había revocado el auto de formal prisión que mantenía al “junior” en el penal de máxima seguridad “Altiplano”, procesado por delitos contra la salud en la modalidad de posesión de clorhidrato de metanfetamina con fines de comercio, y en su lugar decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar, ordenando su libertad.
El argumento principal del magistrado fue que la captura de Oseguera González y otros de sus colaboradores había sido ilegal, pues los militares que participaron en el operativo habían allanado ilegalmente la residencia ubicada en la calle Artemio del Valle Arizpe, en el fraccionamiento Patria Universidad, donde estaba “El Menchito” junto con 25 millones 923 mil 827 pesos con 37 centavos y 610 mil dólares americanos....
"Por ser calificada la detención ilegal, el juez especializado en extinción de dominio determinó que las pruebas ofrecidas en el expediente eran “ineficaces para determinar que el dinero referido es producto de delitos contra la salud” y ordenó su devolución a quien o quienes acreditaran su legítima propiedad....
"En los casos más recientes, el Ministerio Público federal ejercitó acciones de extinción de dominio contra líderes del CJNG el 12 de diciembre de 2016 y 18 de septiembre de 2017, las que fueron radicadas como juicios especiales 21/2016 y 4/2017 en el único Juzgado de la materia en la Ciudad de México. En ambos asuntos no se ha dictado sentencia y se sigue el procedimiento.
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Como estos casos muchos...
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El 3 de septiembre de 2010 el Jefe del ejecutivo federal -Felipe Calderón, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la Ley de reformas a la Ley de Extinción de Dominio de mayo de 2009.
El miércoles 23 de febrero de 2012 –17 meses después - se celebró la trigésima primera reunión ordinaria de la Comisión de Justicias que presidía el diputado Humberto Benítez Treviño (PRI) en el vestíbulo del edificio E de San Lázaro, ahí se aprobó el dictamen.
El martes 27 de marzo -un mes y días después que se aprobó en comisiones- fue aprobada por el pleno de los diputados por 258 a favor, 10 en contra y una abstención.
El martes 10 de abril –trece días después de que fue aprobado en san Lázaro- -cuando llegó el oficio al pleno del senado que remite el Proyecto de decreto; ese día fue turnado a las comisiones dictaminadoras ya mencionadas.
El 30 de abril concluyó el periodo ordinario de sesiones; de hecho los senadores terminaron sus funciones el jueves 26 de abril.
 El 30 sólo fue una sesión solemne.
Ilusos pensamos que se convocaría a un periodo extraordinario de sesiones para concretar la dictaminación en el Senado..
La Ley no fue aprobada
Las reformas a la Ley de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 Constitucional, junto con otras importantes reformas -como la aprobación del nuevo Código Procesal Penal Acusatorio en San Lázaro-, quedaron en la congeladora. 
La lógica apuntaba que la Ley de Extinción saldría sin problemas pero algo paso en las comisiones legislativas de Justicia y De Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República, que presidían  los senadores Don Alejandro González Alcocer (PAN) y ,Humberto Rueda Sánchez (PRI).
Simplemente no presentaron dictamen y no fue por falta de tiempo. Nos deben la respuesta.
La Cámara de Diputados aunque tarde cumplió en tiempo y forma en dictaminar;, fue un largo proceso legislativo: Lástima....perdieron un gran tiempo...
Años después, la mañana del martes 28 de julio de 2015 en mero receso de ambas cámaras, legisladores del PAN convocaron a un foro para analizar la Ley de Extinción de Dominio a seis años de que fue publicada.
Muy temprano fui convocado a un desayuno al restaurante El Cardenal con amigos penalistas –Moisés Moreno y Samuel González - , siempre hay tema de charla. Y de ahí nos fuimos a la sede senatorial en avenida Reforma. Llegamos temprano...
Íbamos como publico, a excepción de Samuel que estaba en una de las mesas.
En la entrada saludamos con cariño a la Senadora Angélica de la Peña Gómez, y a sinaloense  Gilberto Higuera Bernal, quien está de nuevo en la PGR.
La Extinción de Dominio es uno de los temas le he dado seguimiento después de las reformas constitucionales de junio de 2018; habíamos participado como oyentes en un foro en 2009, y hemos visto como la figura no ha tenido éxito, debido entre otras cosas a que no se diseño bien.
Además que muchos de los ministerios públicos y los jueces no le entendieron bien a lo que significa la figura importada, colocada en el artículo 22 Constitucional con las reformas de junio de 2008.
En abril de 2009 escribí en la revista Código Topo de que uno de los incentivos de la actividad criminal consiste en que, en diversos casos, las autoridades se encuentran imposibilitadas para acreditar la procedencia ilícita de diversos bienes empleados para la comisión de un delito, aun cuando es evidente que existen elementos suficientes para establecer un vinculo con la delincuencia organizada.
Por lo que creíamos que antes de esta reforma –mayo de 2009- el crimen organizado había logrado permanentemente evadir el decomiso de esos recursos mal habidos generando espacios de impunidad.
Hasta antes de la Extinción de Dominio la legislación contemplaba varios mecanismos para asegurar los recursos de procedencia ilícita como son;
i) el abandono a favor del Estado de bienes asegurados; ii) las confiscaciones iii) incautaciones, iv) expropiaciones y; v) el decomiso.
Sin embargo, en la práctica no todas esas figuras  han sido efectivas para combatir a la delincuencia organizada ya que todas requieren llevar un largo proceso de tipo penal; y a veces ha resultado contraproducente, al grado de que la autoridad ha tenido que regresar las propiedades a su antiguos dueños.
¿Casos?
¡Muchos!
 Un día si, y otro también el SAE devuelve bienes a personas que han estado durante muchos en la cárcel, después de haber ganado el proceso penal ante un juez.
¿Ha funcionado en estos seis años?
¡La respuesta es no!
¿Por qué?
Muchos motivos, entre ellos por falta de capacitación a ministerios públicos y a los jueces especializados.
Y eso fue lo que se discutió ese mañana en el salón Octavio Paz del Senado de la República
El representante de la PGR, el subprocurador Especializado en Investigación en Delitos Federales José Guadalupe Medina Romero nos dijo que han sido sólo 64 casos....-10 por año.
O sea ¡Nada! Si lo comparamos con Colombia o Guatemala que lleva más caso de extinción con una ley reciente.
Pero la primera diferencia en la estadística fue la dio el director corporativo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), Ing. Alonso Carriles Álvarez quien nos dijo que sólo eran en los seis años 58 casos. Finalmente ellos son los que administran los bienes extinguidos...de acuerdo a la ley.
Por lo que Había que preguntarles esa diferencia.
El formato del foro no permitía la pregunta directa, sólo a través de papeletas, y mi pregunta fue directa misma que no fue bien leída por la senadora Ortega  –quizá por mi fea letra- para que nos dijeran exactamente cuantos eran los casos.
¡El subprocurador dio una respuesta genial!
Dijo que de las 64 acciones, 43 han sido favorables al interés del Estado, 11 en contra, dos desechadas, un desistimiento y actualmente hay siete en trámite, por lo tanto los número son iguales. Caray... los números no cuadran.
Pero bueno...digamos que son 64 casos que han pasado a manos de un juez especializado.
Hice una breve reseña del foro que comparto en este espacio.
 Ocurrió el martes 28 de julio de 2015
Foro “Extinción de dominio” en el salón Octavio Paz del Senado de la República, convocado por legisladores del PAN, concretamente por la Senadora guanajuatense Pilar Ortega Martínez (PAN).
Fue inaugurado por el senador Miguel Barbosa (PRD), presidente de la Mesa Directiva y también estuvieron presentes los senadores Fernando Herrera Ávila (PAN), presidente del Instituto Belisario Domínguez; Arturo Zamora Jiménez (PRI), vicepresidente de la Mesa Directiva y Angélica de la Peña (PRD), presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, así como Gilberto Higuera Bernal, subprocurador de Procedimientos Penales y Amparo de la PGR, y representante personal de la senadora con licencia Arely Gómez.
El foro estuvo de buen nivel, estaba junto a mi amigo el Dr. Moisés Moreno Hernández, sin duda el mejor penalista que tienen este país.
Durante la inauguración la senadora Ortega, vicecoordinadora Jurídica del PAN enfatizó que la extinción de dominio es un problema enraizado en un contexto doloroso.
Dijo que en ese encuentro con especialistas “quisiéramos responder varias preguntas. Queremos saber por qué países como Guatemala, –nuestro vecino país del sur– ha podido resolver más de 200 casos con una ley que viene de 2011, dos años después de la aprobada en México; por qué Colombia se ha convertido en una herramienta más eficaz que la acción penal misma…“
Y agregó;  “queremos respondernos si la extinción de dominio realmente es autónoma respecto de la acción penal o si debería serlo. Queremos responder preguntas como cuáles son las características de la vía de extinción de dominio, si es civil, si es penal, si es un hibrido, si es administrativa. Cuáles son los elementos necesarios e indispensables para generar una Ley de Extinción de Dominio que brinde herramientas a los operadores para que realmente sea un instrumento eficaz”.
Ortega aprovechó para invitar a los senadores de las tres fracciones parlamentarias para que se genere una mesa de trabajo para revisar esta figura y que posteriormente, como resultado del consenso, el Senado genere un producto legislativo que le sirva al país.
Durante el desarrollo del Foro se llevaron a cabo mesas de análisis.
Veamos lo que se dijo.
I) En la primera con Operadores del Sistema que estuvo a cargo de José Guadalupe Medina Romero, subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales de la PGR; de Alfonso Carriles Álvarez, de la Secretaría de Hacienda; del maestro Eduardo Bojórquez, de Transparencia Mexicana; del maestro Jaime Enrique Rangel Díaz, fiscal especializado en extinción de dominio en el Distrito Federal y Samuel González Ruiz, consultor y asesor en materia de justicia.
El subprocurador Medina Romero se pronunció por la revisión de esta legislación y del Artículo 22 de la Constitución, "a fin de eliminar los obstáculos que actualmente impiden a la incautación de bienes a las bandas delictivas".
Explicó que la Ley de Extinción se instrumentó desde 2009, pero "sus resultados dejan mucho que desear", pues las medidas garantistas de derecho a la propiedad dejan en condición muy vulnerable la aplicación de la norma.
No nos compartieron los datos monetizados de los bienes extinguidos...Es decir, de cuanto dinero estamos hablando y el destino de los mismos..
Ese dato, si lo dio el representante del gobierno de la Ciudad de México, pero la verdad son casas humildes, talleres etcétera. Ningún bien que valga la pena.
Acto seguido participó el director corporativo del SAE Alonso Carriles Álvarez, y el fiscal especializado en extinción de dominio, Jaime Enrique Rangel Díaz.
Los tres coincidieron en señalar la necesidad de fortalecer la incautación de bienes como un método idóneo para combatir a la delincuencia, ya que con esta medida se vulneran sus recursos patrimoniales.
Refirieron que un punto medular para que no procedan las acciones de incautación en el Distrito Federal ha sido la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al emitir diversas jurisprudencias respecto a las cargas probatorias.
Se indicó que con ello, se limita la autonomía de la autoridad penal al establecer que sólo puede proceder la extinción de dominio si se tiene acreditado el hecho ilícito con un auto de formal prisión y una sentencia.
La última intervención fue del Dr. Samuel González Ruiz, ex titular de UEDO y conocedor del tema, de entrada se sumó a la propuesta de modificar el artículo 22 constitucional, para superar los casos de jurisprudencia emitidos por los ministros de la Corte, pues sus tesis sobrepasan la interpretación de las leyes.
En este sentido, convocó a fortalecer la legislación con el aporte de foros abiertos, como los realizados por el Senado de la República.
Fue duro con la Corte
Segunda mesa.
Se abordó la experiencia de otros países como Estados Unidos, Colombia y Guatemala en la voz de Oscar Torres Mercado, juez décimo octavo de distrito en procesos penales del Distrito Federal; Mark Lester, fiscal federal de EU, especializado en el tema; Julio Espino Gutiérrez, fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de Colombia; Ana Isabel Guerrero Jordán, del Juzgado de Primera Instancia de Extensión de Dominio de Guatemala y de Pedro Oriol Avella Franco, magistrado de la Sala de Extinción de Dominio, Lavado de Dinero y Activos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En su intervención el juez Óscar Torres Mercado señaló que en el país hay una dependencia absoluta a la averiguación previa: si no existe ésta, no puede aplicarse la extinción de dominio a los bienes de la delincuencia organizada..
 La dependencia a la materia penal ha impedido que la extinción de dominio tenga éxito en México. Es decir, se realizan dos procesos, uno penal y el de extinción, pero si no se comprueba el primero, la extinción de dominio no procede; por ello, esta figura no ha sido relevante, dijo Torres Mercado.
 Para que esta herramienta jurídica obtenga resultados, se debe separar la extinción de dominio de la materia penal; que sea aplicada por una institución autónoma, con sus propios organismos capacitados para investigar; con partes, procedimiento, valoración de pruebas, sentencia y recursos propios, más un apartado de cooperación internacional, propuso.
 Por su parte, Julio Ospino Gutiérrez señaló que para que la extinción de dominio obtenga resultados, la debe aplicar personal con el perfil correcto y con capacitación constante.
¡Ojo ministerios públicos y jueces de México!
 Aunado a ello dijo Espino, se debe garantizar la permanencia a quienes cumplan con estos dos requisitos, mediante la carrera judicial o administrativa; ya que sin ella es imposible que aborden casos con un mínimo de eficacia.
Subrayó que hace falta armonizar las normas constitucionales, la idiosincrasia y la tradición jurídica con esta nueva figura jurídica, que ha demostrado ser poderosa para combatir la delincuencia organizada, sin lugar a dudas,’.
Agregó que se tienen que hacer ajustes legislativos, de orden legal o constitucional según sea necesario, porque aunque se diga que la extinción de dominio es autónoma no lo es, debido a que no se puede aplicar si no hay sentencia en el proceso penal, determinó.
 Por su parte, Mark detalló que en su país –EU- existen tres tipos de decomisos: administrativo, jurídico criminal y jurídico civil, éste último es la extinción de dominio; pero explicó que primero se realiza un juicio en contra de la persona y después por los bienes, no como en México donde son simultáneos.
 Detalló que el año pasado, EU compartió 425 millones de dólares con diferentes grupos de policía y agencias que no pertenecen al Departamento de Justicia; y otros 8 millones de dólares con diferentes países con los que cooperaron en diversos casos.
O sea, allá hay recompensa por los bienes “extinguidos!
Al exponer el caso de Guatemala, la jueza Ana Isabel Guerra Jordán indicó que de 2011 a la fecha se han recibido en ese país 270 casos de extinción de dominio, de los cuales, 221 han obtenido sentencia y se extinguió a favor del Estado guatemalteco 27 millones 641 mil 220 dólares.
 Del mismo modo, dijo que ese país centroamericano ha obtenido 114 vehículos, tres avionetas, 39 inmuebles y 51 armas de fuego, los cuales están al servicio del gobierno de Guatemala en el combate al crimen organizado.
 Pedro Oriol Avella Franco, magistrado de la Sala de Extinción de Dominio, Lavado de Activos y Enriquecimiento Ilícito de Bogotá, manifestó que en Colombia se han decomisado más de 201 millones de dólares en bienes a partir de la aplicación de esta figura jurídica.
En su intervención el Fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de Colombia, Julio Ospino Gutiérrez, indicó que en su país, como resultado de la aplicación de la extinción de dominio, 18 mil 979 bienes han sido sometidos a procedimiento ante jueces, lo que ha derivado en 10 mil 765 bienes asegurados.
No dijo el señor fiscal colombiano que muchos de esos bienes han sido recuperados por abogados de los presuntos delincuentes..
El foro estuvo de buen nivel...
Por cierto, pregunte a la mesa –a través de una papeleta que leyó la Senadora guanajuatense Ortega Martínez -  el porque el Congreso nunca dictaminó una iniciativa que envió en septiembre de 2010 el presidente Felipe Calderón Hinojosa.
NO ME RESPONDIÓ....
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Senadores y diputados trabajarán en Conferencia para aprobar extinción de dominio
ESTE miércoles 7 de noviembre las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Estudios legislativos Segunda, del Senado de la República, se reunirán con diputados de las comisiones dictaminadoras para analizar y, en su caso, aprobar cambios a los artículos 22 y 73 de la Constitución, en materia de extinción de dominio.
A propuesta de senadores del PRD y el PRI, el dictamen se discutirá hoy en lugar de ayer como se había propuesto...
Durante la reunión de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Justicia de la Cámara Alta, celebrada el pasado lunes 5 noviembre se planteó primero aprobar en lo general el documento, pero tanto los legisladores del PRD como los del PRI se opusieron.
En ese sentido, se aprobó una moción suspensiva para dar un día más al análisis del documento que, según los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, adolece de fallas importantes.
En entrevista, con Notimex el coordinador de los senadores del PRD, Miguel Ángel Mancera, dijo que ahora se habla de modificar los artículos 22 y 73 constitucionales, por lo que es importantísimo aprovechar esta oportunidad.
 Explicó que "si la aprobamos como nos lo estaban planteando, se dejarían armas a los delincuentes" para ganar por la vía del amparo, pues no da seguridad jurídica, y detalló que eso se puede aplicar en todos los hechos delictivos, lo cual viola la garantía de seguridad jurídica.
Además, dijo, la ley tiene limitaciones, pues no contiene el delito de robo de hidrocarburos, conocido como "huachicoleo", no contempla nada sobre la posibilidad de monetizar los bienes incautados a la delincuencia y centraliza toda la responsabilidad en la federación. Mancera Espinosa dijo que "no iba a funcionar", porque a la Fiscalía General de la República "no le va a alcanzar" para atender esta obligación.
En ese sentido, la moción suspensiva que se presentó y aprobó, servirá para que se revise y se mejore el documento, porque como estaba, "dejaría todas las armas a los delincuentes para controvertir por la vía del amparo”.
 Entre las propuestas planteadas por el PRD para enriquecer esta ley está incluir el robo de combustible, los delitos graves de corrupción, encubrimiento por recepción de combustible robado y los delitos de corrupción graves.
En el encuentro, que se realizará a las 10 de la mañana, los integrantes de las comisiones buscarán establecer que la acción de extinción de dominio sea imprescriptible y se ejercitará a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo de la materia penal. (iniciativa del PAN).
Dicha acción se aplicará sobre bienes que sean instrumento, objeto o producto de actos de corrupción o de actividades ilícitas en perjuicio grave del orden público.
Los senadores y diputados analizarán modificaciones al artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia de extinción de dominio.
La Gaceta Parlamentaria cita a la reunión de hoy a las 10 horas.....
COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA
Convocatoria para la REANUDACIÓN de la Reunión Extraordinaria de Comisiones Unidas, la cual se llevará a cabo el miércoles 7 de noviembre del presente, a las 10:00 horas, en la Sala 6 de planta baja del Hemiciclo del Senado de la República.....




PROPUESTA
Artículo 22. …
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
La acción de extinción de dominio será retrospectiva e imprescriptible. Se ejercerá a través de un procedimiento jurisdiccional, adversarial, oral y autónomo de la materia penal, sobre bienes de cualquier naturaleza que sean instrumento, objeto o producto de actos de corrupción u otras actividades ilícitas en perjuicio grave del orden público en los términos que señale la ley.
Toda persona que se considere afectada en el procedimiento de extinción de dominio podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XX. …

XXI. Para expedir

Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como minimo, los tipos penales y sus sanciones.
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Dsitrito Federal y los municipios



XXII a XXXI. …

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XX. …

XXI. Para expedir

Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, electoral y operaciones con recursos de procedencia ilícita.




La legislación única en materia sustantiva y procedimental en materia de extinción de dominio y administración de bienes objeto de dicho procedimiento que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, atribuyéndose al Ministerio Público la facultad de iniciar las acciones correspondientes, con la colaboración de las instituciones de seguridad pública competentes.
XXII a XXXI. …


Delitos como el de corrupción han incrementado su incidencia y estrategias de operación de tal forma que cada  vez es más complicado lograr resoluciones judiciales que signifiquen un verdadero castigo para quienes los cometen y que se logre una verdadera restitución a las víctimas y al propio Estado.
Casos de corrupción graves son de todos conocidos, los culpables también son del conocimiento público, así como los hechos delictivos en que han incurrido y las cantidades millonarias que tales hechos de corrupción han implicado. Por ello, el Poder Legislativo debe ser activo en proponer adecuaciones al marco jurídico que atienda de mejor manera estos lamentables hechos.
Es necesario enfrentar con respuestas duras y contundentes la emergencia en la que se encuentra nuestro país, ya que no es menor el agravio que la comisión de estos delitos ocasiona a nuestro pueblo, la impunidad no debe ser característica del Estado mexicano. De ahí la necesidad de contar con una herramienta de recuperación de recursos proveniente de hechos ilícitos en materia de corrupción.
En concreto, se propone la modificación del artículo 22 constitucional para agregar otros delitos en relación con los cuales se deba evitar la extinción de dominio, particularmente los relacionados con hechos de corrupción. Asimismo, se propone modificar las reglas de los bienes sobre los cuales procede su aplicación.
Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para obviar el tiempo voy a leer la reforma fundamental que se propone al numeral 6 de la fracción II para que proceda la extinción en los casos siguientes.
Ya existe, como decía, en el caso de delincuencia organizada delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Ahora Morena propone que se agreguen delitos por hechos de corrupción, abuso de autoridad, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, enriquecimiento ilícito y delitos cometidos por servidores públicos contra la Administración Pública.


Piden vender lo decomisado
Va PRD por reforma sobre extinción de dominio. Paga Gobierno por resguardo de bienes 300 mdp, señala Mancera
Nota de Iris Velázquez/
Reforma, 7 de octubre de 2018
Con la disposición inmediata de los bienes decomisados mediante la extinción de dominio, el Estado podría tener ahorros de más 300 millones de pesos, estimó el coordinador de perredista en el Senado, Miguel Ángel Mancera.
El PRD impulsa una iniciativa de reforma constitucional que busca monetizar bienes de acusados por delitos graves, es decir, que éstos sean rentados, enajenados o utilizados conforme a las necesidades del Gobierno.
Mancera resaltó que de aprobarse, se eliminará el costo vencido por el resguardo de bienes durante la espera a que el juicio concluya.
"Es un cambio de paradigma en donde tradicionalmente el Estado mexicano lo que ha hecho es custodiar bienes que al final del día le salen más caros", expuso.
Indicó que no existen cifras exactas a nivel nacional de lo que gastan las autoridades en la administración, resguardo y mantenimiento de lo asegurado, pero según datos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), de la PGR, de 2006 a 2016 se aseguraron 790 mil bienes, de los cuales, 25 mil 908 fueron inmuebles.
Por ese periodo, la administración federal tuvo que pagar, en "un cálculo conservador" más de 300 millones de pesos, señaló.
En la Ciudad de México, precisó, tan solo el costo anual de vigilancia de 93 inmuebles en depósito judicial bajo la responsabilidad de las autoridades capitalinas es de 53 millones 474 mil 237 pesos.
El senador propuso que lo obtenido vaya dirigido a programas sociales.
Especificó que se pide la reforma a los artículos 22 y 73 de la constitución, que actualmente incluye lo decomisado en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito.
La propuesta perredista pretende incluir a lo decomisado en robo de hidrocarburos o huachicol, cómplices en el robo de vehículos y delitos graves de servidores públicos.
De acuerdo con Mancera, con este método no habría pérdidas, pues en caso de que el acusado ganara el juicio, se le devolvería el dinero que se haya obtenido de éste.
Recordó que la aplicación de la extinción de dominio inició en 2008 en el país, y de forma específica en la Ciudad de México, con el objetivo de quitarle bienes a la delincuencia.
Buscan lo perdido
El PRD impulsa una iniciativa en el Senado que busca monetizar bienes decomisados.
- La propuesta pretende reformar los artículos 22 y 73 de la constitución para incluir los decomisos por robo de hidrocarburos, cómplices en el robo de vehículos y delitos graves de servidores públicos.
- Se eliminaría el costo por el resguardo de bienes durante la espera del juicio.
- El Estado podrá tener ahorros de más 300 millones de pesos.
- Lo obtenido irá dirigido a programas sociales.

¿Por qué la necesidad de la Extinción de Dominio en México?
Este punto lo comenté en este espacio (Código Topo, 6 de abril de 2009), y comenté que uno de los incentivos de la actividad criminal consiste en que, en diversos casos, las autoridades se encuentran imposibilitadas para acreditar la procedencia ilícita de diversos bienes empleados para la comisión de un delito, aun cuando es evidente que existen elementos suficientes para establecer un vinculo con la delincuencia organizada.
Por lo que hasta antes de esta reforma el crimen organizado ha logrado permanentemente evadir el decomiso de esos recursos mal habidos generando espacios de impunidad. Hasta antes de la extinción de dominio la legislación contemplaba varios mecanismos para asegurar los recursos de procedencia ilícita como son; i) el abandono a favor del Estado de bienes asegurados; ii) las confiscaciones*; iii) incautaciones, iv) expropiaciones y; v) el decomiso. Sin embargo, en la práctica no todas esas figuras son efectivas para combatir a la delincuencia organizada ya que todas requieren llevar un largo proceso de tipo penal; y a veces ha resultado contraproducente, al grado de que la autoridad ha tenido que regresar las propiedades a su antiguos dueños.
Los casos son varios.
La confiscación
Como sabemos nuestra constitución descarta la “confiscación”. El artículo 22 Constitucional señala que “no se considera confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109”)
El aseguramiento
El caso del “aseguramiento” de bienes, por ejemplo, muchas de las veces la delincuencia logran incluso exigir al Sistema de Administración de Bienes Asegurados (SAE) de la SHCP la reparación de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro de los mismos. Un ejemplo es el reciente caso del ex gobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva Madrid, quién apenas recuperó las propiedades que desde hace 12 años le incauto la PGR, cuando fue acusado de delincuencia organizada.
La expropiación
A figura de “expropiación”, solo se aplicar para lograr fines de interés público como son el construir escuelas, caminos, puentes y hospitales: aparte de que el combate contra la delincuencia organizada no es una de las causales contempladas por la ley Federal de Expropiación. Y en caso de que se use esa figura, el Estado está obligado a pagar al particular afectado la indemnización correspondiente.
El Decomiso
En síntesis el destino de los bienes dependía hasta antes de esta reforma -en primer lugar-,de que existiera un aseguramiento y adicionalmente se requiere de un proceso penal en el que el Ministerio Público pruebe plenamente la existencia del delito y la plena responsabilidad del inculpado para que entonces el juez del proceso penal, además de imponer una pena de prisión, imponga el decomiso de los bienes producto del delito.
Muchas de las veces –casi todas- los bienes pueden no tener una relación directa o visible con los procesados, aun cuando si haya elementos de prueba suficientes para considerar que son instrumento, producto u objeto de un delito de delincuencia organizada. El ejemplo más claro es aquellos inmuebles donde la autoridad encuentra enormes cantidades de droga, armas o personas secuestradas. Pero encontramos que la propiedad pertenece a un tercero, y que quizás sea un prestanombres, por lo que resulta evidente que el inmueble es instrumento de los delincuentes, pero no puede demostrarse que sea producto de las actividades de la delincuencia organizada, sino que simplemente es usado por ellos para la comisión de sus ilícitos.
¡La legislación prohíbe hoy la aplicación de ese inmueble en favor del Estado, no obstante que es obvio que sin ese tipo de bienes se dificulta la operación del crimen organizado!
Por lo tanto, la figura clave que queda y permitirá (con las reformas) disponer de esos bienes que son objeto, instrumento de las actividades delictivas es el decomiso y se debe aplicar el mecanismo denominado la Extinción de Dominio.





Bibliografía/ Fred Alvarez Palafox...

Ley Federal de Extinción de Dominio.

La extinción de Dominio.. COMO INSTRUMENTO LEGAL CONTRA EL PATRIMONIO DE ORIGEN DELICTIVO
Ricardo Gluyas Millán con la colaboración de Ana Gaitán Uribe

EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REFORMA CONSTITUCIONAL
María Eloísa Quintero

 EXTINCIÓN DE DOMINIO"
Estudio Teórico Conceptual, Marco Legal, e Iniciativas presentadas en la LXI Legislatura (Primera Parte)


PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A CREAR UNA UNIDAD ESPECIALIZADA PARA EJERCER LAS ACCIONES DE EXTINCIÓN DEDOMINIO. Senador Mario Delgado del PRD.
Presentada el 9 de DICIEMBRE DE 2014. Nunca fue dictaminada.

INICIATIVA
De las Senadoras Marcela Guerra Castillo, Blanca Alcalá Ruíz, Graciela Ortiz González, Arely Gómez González y Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA. 
Fecha de publicación: Martes 9 de diciembre de 2014.

INICIATIVAS
Del Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI), con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 11, 20, 22, 24, 34, 45 y 53 de la Ley Federal de EXTINCIÓN DEDOMINIO, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propuesta de Punto de Acuerdo..
De la Sen. Marcela Guerra Castillo (PRI, la que contiene punto de acuerdo que exhorta al titular de la Procuraduría General de la República a informar sobre el número de procedimientos de extinción de dominio de bienes a favor del Estado que se han iniciado del año 2009 a la presente fecha.
SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE JUSTICIA. 

DICTÁMENEN
Uno, de la Segunda Comisión, la que contiene punto de acuerdo:
Por el que se solicita a la Procuraduría General de la República un informe de la situación jurídica y de salud física y mental de la C. Rosa del Carmen Verduzco y sobre el estado que guarda la demanda federal de extinción de dominio que se integró para el complejo que ocupa el Albergue “La Gran Familia”.
FUE APROBADO, EN VOTACIÓN ECONÓMICA.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinciónde Dominio; Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Notas personales...
Hacia una Ley de Extinción de Dominio

Ley de Extinción de Dominio en Colombia...

La Ley de Extinción de Dominio, pendiente.
A pegar dónde duele/ Fred Álvarez
Publicado en la revista “Código Topo”, de Excélsior, lunes 7 de mayo de 2012, pags- 38-42.

Extinción de Dominio/Fred Alvarez
Publicado en la revista Código Topo de Excélsior 6 de abril de 2009;

La Lista de OFAC ¿Con efectos vinculantes en México?

Mecanismo necesario; se promulga una nueva ley antilavado


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