7 oct 2019

Falta Medina Mora a sesión en SCJN

Pese a que presentó su renuncia el todavía ministro Eduardo Medina Mora se presentó este lunes a su oficina, pero no asistió a la sesión del Pleno.
Medina Mora llegó a la sede de la SCJN desde las nueve de la mañana y permaneció encerrado en su oficina del tercer piso sin recibir a nadie, tal y como hizo el viernes pasado.
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Falta Medina Mora a sesión en SCJN
Nota de Víctor Fuentes
Reforma, Cd. de México (07 octubre 2019).- Eduardo Medina Mora, todavía Ministro de la Suprema Corte de Justicia, ya no participó en la sesión pública de hoy del Pleno del máximo tribunal.
Medina Mora presentó sorpresivamente su renuncia como Ministro el jueves pasado, pero será hasta mañana cuando el Senado la apruebe como ordena el Artículo 98 de la Constitución, por lo que técnicamente sigue ocupando su cargo.
La sesión inició a las 12:40 horas, sin que el Presidente Arturo Zaldívar hiciera algún comentario sobre la renuncia, y solo duró 12 minutos, pues fue levantada para desahogar una sesión privada para asuntos administrativos, como hace la Corte todos los lunes.
Dos de los cuatro primeros asuntos de la lista del Pleno eran proyectos de sentencia que presentó Medina Mora, incluido uno que fue aprobado, para declarar la invalidez de algunas porciones del Código Penal de la Ciudad de México.
El jueves pasado, Medina Mora sí participó en las sesiones pública y privada del Pleno, sin haber dado ninguna señal a sus colegas de que, por la tarde, presentaría su dimisión al Presidente Andrés Manuel López Obrador.
El viernes, Medina Mora sí asistió a su oficina en la sede central de la Corte.
El también ex titular de la otrora PGR solo había cumplido cuatro años y medio de los quince para los que fue nombrado en 2015, y no ha dado explicación alguna sobre las razones para su renuncia, ni se presentará al Senado para agregar algún comentario.
Artículo 98 de la Constitución.
Artículo 98.- Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.
Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.
Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.
(Reformado mediante decreto publicado el 13 de noviembre de 2007)..
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