Nadie sabe, nadie supo....Lástima...sólo especulaciones..
Tal y como se espera este martes 8 de octubre de 2019 el pleno del Senado de la República aceptó la renuncia de Eduardo Medina Mora Icaza, como Ministro de la Suprema Corte en medio de cuestionamientos sobre las causas y su negativa a acudir a esa Cámara a dar una explicación.
En votación nominal se emitieron 111 sufragios a favor, tres en contra y cinco abstenciones.
Es rescatableel posicionamiento de Ricardo Monreal, coordinador de la bancada de Morena ante el pleno del Senado de la República.
El Senador Ricardo Monreal Ávila: Ciudadana Presidenta.
Ciudadanos legisladores:
Intentaba excluirme del debate, pero observé, escuché, una gran confusión doctrinaria y constitucional.
Esta figura jurídica de la renuncia de ministros no es nueva, desde 1824 existía una figura denominada “imposibilidad perpetua”, que aplicaba a los ministros de la Corte.
Luego, en 1836, con la Constitución centralista de las siete leyes, se mantuvo; pero no fue sino hasta la Constitución del 57, en donde por primera vez se establece la renuncia de un Ministro por causas graves. Hablo de 1857.
Decía en ese momento que los ministros solo podían renunciar por causas graves y que quien resolvía era el Congreso de la Unión, y como el Congreso de la Unión estaba depositado en una sola Cámara, porque recordemos que se suprimió el Senado de la República de 1857 a 1874, solo existía una Cámara, la Cámara de Diputados y ante ellos se presentaba la renuncia de Ministro de la Corte. Nunca se exigió, en todo este tiempo, que se expresara cuál era la causa grave, simplemente el Congreso la votaba.
Hasta 1917 se contenía, en el artículo 99, casi idéntica a la del 57, solo que en 1922 se establece, por vez primera, que la renuncia es por causas graves, pero tenía que ser aceptada por el Presidente de la República. Hasta este año, 1922, se establece que el Ministro tiene que renunciar por causas graves ante el Presidente de la República y después el Presidente la envía al Senado de la República.
La última reforma que nosotros hemos observado fue en 1996, porque cambia de ubicación de lo que era el 99 constitucional, pasa al 98 constitucional, pero se mantiene inalterable, la renuncia de Ministro de la Suprema Corte son por causas graves, las acepta el Presidente y el Senado las aprueba.
Ahora bien, es muy distinto un juicio político que establece el 110 constitucional, de una declaración de procedencia. El juicio político, la Cámara de Diputados actúa como un órgano de acusación y el Senado como un órgano de sentencia.
El órgano legislativo denominado Cámara de Diputados es el único que puede revisar la declaratoria de procedencia, y la declaratoria de procedencia es simplemente para quitarle el fuero al funcionario y someterlo a juicio o a un procedimiento penal.
Por eso hay una gran confusión, no es cierto que el juicio político debió imperar en este caso, sino en todo caso la declaratoria de procedencia, quitarle el fuero al Ministro y someterlo a proceso.
Pero yo les pregunto en obvio de la racionalidad: ¿Qué era lo más correcto? Si el juicio, si el Ministro no hubiese renunciado quizá lo correcto era iniciar la declaratoria de procedencia con la carpeta de investigación que la Fiscalía General de la República dice tener, que nadie sabe si existe y, por esa razón yo creo que hay una gran confusión.
Miren ustedes hay, en los libros que todos tienen, que se llama “México a través de las constituciones”, cuando lees los artículos y los antecedentes, vean el 99 y el 98 constitucional, incluso hay comentarios de ministros de la Corte actuales.
¿Cuál era el propósito de decir renuncia por causa grave? Un Ministro solo puede renunciar por causa grave.
¿Cuál es la historia? No es el hecho de que el Presidente de la República la califique o el Senado de la República la califique, el establecimiento de causa grave era como un mecanismo de protección al Ministro de la Corte para que le pidieran renunciar por causas simples o por motivaciones políticas.
El espíritu del Constituyente era otorgarle el rubro causas graves, para que no movieran al Ministro por presiones políticas y que por esa razón se mantenía ese mecanismo de autoprotección a los ministros.
En este caso, me parece muy claro que el Ministro Medina Mora no puede ser en esta Cámara enjuiciado. Yo no tengo nada en favor de él, pero tampoco en contra, soy enemigo de estigmatizar y de acudir a linchamientos mediáticos, soy adversario congruente de que el principio de presunción de inocencia y el principio de debido proceso tiene que aplicarse a todos sin distingo, porque en el caso que está el Ministro no sabemos qué va a desencadenar en la Fiscalía General, pero en todo caso no es un asunto mío convertirme en investigador, en juzgador o en acusador, simplemente tenemos que establecer que ha llegado el momento de aceptar la renuncia del Ministro.
Miren ustedes, hay un antecedente, 1931, Vázquez del Mercado era un guerrerense, un Ministro de la Corte, renuncia a la Corte siendo del ala vasconcelista, renuncia a la Corte porque el Presidente de la República Ortiz Rubio expulsa, inconstitucionalmente, a un precursor de la Revolución Mexicana, extraordinario escritor, Luis Cabrera, lo expulsa del país el Presidente de la República y el Ministro de la Corte lo ampara y le otorga suspensión y aun así personal del Ejecutivo lo toma y lo expulsa.
Y entonces el Ministro Vázquez del Mercado, que es una renuncia extraordinaria, léanla, dice: “No puedo mantenerme en el Poder Judicial porque no hay equilibrio de poderes y porque no hay respeto, del Ejecutivo, para el Judicial y, por lo tanto, no es necesaria mi presencia, renuncio por dignidad porque no hay equilibrio de poderes y porque no hay un contrapeso y una obediencia a la Ley y a la justicia”.
Nosotros queríamos evitar el debate, en la mañana en la Junta de Coordinación Política escuché voces sensatas de todos los coordinadores y de los integrantes de la Junta, nosotros hubiéramos querido evitarlo porque no puede convertirse esta Cámara en un órgano de enjuiciamiento, tampoco de defensa, estaríamos muy lejanos a ello.
Pero creo que la Cámara debe tener otro nivel de debate, aquí lo he escuchado y he escuchado buenos argumentos, hoy escuché buenos argumentos de todos.
Y podría también decirles que nosotros, en Morena, el grupo parlamentario sí va a votar en favor; pero requerimos las dos terceras partes, porque estamos obviando el trámite de la renuncia.
Si no tuviésemos las dos terceras partes, se prolongaría el proceso, se tendría que enviar a comisiones.
Y el Ministro de la Corte ha expresado públicamente, o al menos por interpósita persona, que no agregaría nada a su renuncia y que, por tanto, su deseo es que se concluya el proceso formal de renuncia para que inicie el proceso de sustitución de la misma.
Yo sí hago votos porque no se altere el principio de presunción de inocencia.
Y también me sumo a algunas de las intervenciones para cuidar al Senado; de veras, es importante actuar de manera responsable en este órgano legislativo; es de los órganos que tiene la República con autoridad moral y con una actitud responsable. No lo llevemos al precipicio ni entremos a un proceso de linchamientos de nadie. Actuemos con responsabilidad y con seriedad en nuestra función.
Por su atención y por su tolerancia, muchas gracias.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
CSP en Mazatlán, Sinaloa..Programas para el Bienestar
Programas para el Bienestar Acto encabezado por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, desde Mazatlán, Sinaloa; domingo 222 de diciembre d...
-
Socorro Romero Sánchez: "La Señorita, u na empresaria mexicana impulsada por su fe". Socorrito vive en el corazón de Tehuacán, viv...
-
Un general, Secretario de Seguridad Pública de Quirino Dice semanario Rio Doce, a 27 de diciembre de 2016 Genaro Robles Casillas ...
-
Carta de pésame/ Guadalupe Loaeza Reforma, 20 septiembre 2011 Querida Antonieta: Esta es la segunda vez que te escribo; la primera fu...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario