4 feb 2020

La SCJN no altera el régimen de pensiones

REFORMA publicó este lunes que, mediante jurisprudencia publicada el 24 de enero, la Segunda Sala de la SCJN reafirmó que el salario tope de cotización para los trabajadores que, al retirarse, opten por la pensión del IMSS, es de 10 salarios mínimos, no de 25 como han sostenido algunos tribunales en sentencias recientes sobre litigios individuales.
"Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación", aclaró la Corte en un comunicado.
El director General del IMSS, Zoé Robledo, dijo hoy que el IMSS aplicará el tope de 25 salarios, que es el previsto en la Ley del Seguro Social vigente, y no el de 10, que preveía la ley de 1973, derogada en 1997.
La jurisprudencia de la Corte no obliga a las autoridades administrativas, como el IMSS, sino sólo a los juzgados y tribunales que resuelvan demandas sobre el tema.
Con la aclaración de hoy del IMSS de que mantendrá la política de aplicar el tope de 25 salarios, incluso a quienes opten por el régimen de la ley de 1973, es previsible que habrá pocos litigios por este tema. /
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Conferencia mañanera | Martes 4 de febrero de 2020
PREGUNTA: El tema de la tesis y el fallo de la Corte.
ZOÉ ROBLEDO ABURTO: A ver, el tema de la controversia de tesis que publicaron en el Semanario de Justicia, creo que sí vale la pena aclarar algunas cosas:
Primero, no es la primera vez que la Corte, en este caso la Segunda Sala, no es el pleno de la Corte, la Segunda Sala, tiene una opinión al respecto, lo tuvo en 2010 y lo tuvo en 2016.
Primero hay que decir algo: el ámbito de aplicación de esto no es un ámbito de aplicación general, es decir, no es una sentencia para las instituciones de seguridad social de nuestro país, es un criterio para los juzgados, para los tribunales colegiados de menor jerarquía.
¿En dónde tienen que resolver como lo está estableciendo la Segunda Sala?
Cuando hay juicios nada más. No es de aplicación del Seguro Social, es decir, no es de aplicación obligatoria, no significa esto que estemos en un desacato ni mucho menos, simplemente no aplica al Seguro Social.
Y en ese sentido sí decir que nosotros vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición entre la ley del 73 y la ley del 97 en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años. Nadie corre riesgo el monto de su pensión, no se ‘rasura’ nada, como encabezó ayer un medio, no hay recálculo tampoco, no hay disminución.
Hay que entender una cosa: la Corte y en particular la Segunda Sala de la Corte estableció un criterio para sus juzgados, no para las instituciones de seguridad social. En ese sentido y para mayor seguridad lo que estamos planteando es que este criterio sea validado como lo estoy planteando, no me refiero al criterio de la Corte, al criterio de nosotros, seguir calculando igual por el Consejo Técnico del Seguro Social. Incluso lo digo, ni siquiera sería necesario, pero más vale tener esa certeza por el órgano de decisión de carácter tripartita que es el Consejo Técnico.
Pero sí me interesa aclarar, se va a respetar el esquema de cotización de todos los trabajadores que están en este esquema de transición a la hora de cotizar arriba de 10 salarios mínimos, es decir, se les va a seguir calculando en 25, por una razón simple: creemos que es el trabajo de toda su vida que cotizaron con 25 salarios, pues sería injusto reducirlo a 10. Pero esta controversia de tesis de la Segunda Sala no es de aplicación al Seguro Social.
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El posicionamiento de la Corte.
Comunicados de Prensa
No. 024/2020
Ciudad de México, a 4 de febrero de 2020
RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE NO ALTERA RÉGIMEN DE PENSIONES
La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte en relación a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de transición –es decir, de aquellos que entraron a trabajar antes de 1997–, es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso. 
Derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997. 
Teniendo así, de conformidad con la ley de la materia, las siguientes opciones: 
a) Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien; 
b) Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.
De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente. 
Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.




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