25 jul 2020

Escapará Lozoya de reparar el daño?

Escapará Lozoya de reparar el daño?
El beneficio que negocia Emilio Lozoya con la FGR, para obtener la inmunidad penal, está supeditado al pago de la reparación del daño; sin embargo, ninguno de los delitos que le imputan prevé legalmente esta retribución.
Si bien al ex director de Pemex le atribuyen los delitos de lavado de dinero, asociación delictuosa y cohecho, las normas vigentes no imponen a los imputados por esos ilícitos la obligación de reparar el daño a la víctima o el ofendido.
En los expedientes contra Lozoya, tanto Petróleos Mexicanos como Odebrecht tienen la calidad de ofendidos, ya que ambos denunciaron al ahora extraditado, la primera por el caso de la planta chatarra de Agronitrogenados y la segunda por los sobornos que pagó la empresa brasileña al ex funcionario.

Gabriel Regino, dijo que en caso de otorgarse el criterio de oportunidad a Lozoya, no le será exigible pagar daño alguno e incluso la Fiscalía tendría que devolverle sus bienes y recursos asegurados.
"La propia naturaleza del hecho implica que no se puede exigir lo imposible, es decir, no da lugar a solicitar la reparación del daño en los delitos que no la contemplan, porque no interpretarlo así nos llevaría a un absolutismo que nos dirige a la ruta del absurdo", dijo.
Regino, sin embargo, consideró que la FGR podría recurrir a la demanda de extinción de dominio para hacerse del patrimonio de Lozoya, aunque también dijo que el desistimiento de ese tipo de procedimientos pueden ser objeto de negociación en un criterio de oportunidad.
'Conceder inmunidad sería una burla'
Everardo Moreno  señaló que conceder la inmunidad penal  sería una burla para el Estado mexicano, porque la ley prohíbe dar esos beneficios en los delitos que afectan el interés público.
"No se puede aplicar el criterio de oportunidad en aquellos delitos que afecten gravemente el interés público. Díganme ¿cómo no va a afectar el interés público que se haya estado dando dinero para que se vote en determinado sentido?", cuestionó.
"¿Cómo no va a afectar el interés público el que se esté empleando dinero extranjero en una campaña nacional, aunque ese delito esté prescrito?
Indudablemente que afecta el interés público ¿cómo no va a afectar el que una empresa, un organismo descentralizado, como es Pemex, reciba dinero para conceder la rehabilitación y determinadas obras para una empresa?".
Mandato legal
El Artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que:
"Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido”. (Nota de Abel Barajas de Reforma)

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