24 ago 2021

Revocación/Diego Valadés

 Si se diera la circunstancia de que la mayoría congresual impusiera en la ley reglamentaria un criterio conforme al cual los solicitantes pidan la ratificación y no la revocación del mandato presidencial, se estaría planteando un problema de inconstitucionalidad...

Revocación/Diego Valadés

en REFORMA, 24 Ago. 2021


Por disposición constitucional la ley reglamentaria de la revocación del mandato debió adoptarse a más tardar en marzo de 2020. Fue omitida. A destiempo, con habilidad parlamentaria, se consiguió centrar el debate congresual en la pregunta que se nos hará a los ciudadanos. Empero, el problema mayor no está ahí.

El tema de fondo es este: para que el INE convoque a la revocación se requiere que al menos 2.8 millones de personas pidan de manera expresa la destitución del presidente de la República. Los peticionarios tendrán que afirmar de forma categórica que el Presidente ha incurrido en acciones u omisiones que ameritan su remoción. La Constitución establece un proceso revocatorio, no confirmatorio. La petición de revocación no puede consistir en que 2.8 millones tengan curiosidad por saber si el resto de la ciudadanía quiere que el Presidente se vaya o no.

El eje de la revocación está en la petición prevista por el artículo 35 constitucional. Ahí se determina que la revocación será convocada por el Instituto Nacional Electoral "a petición de los ciudadanos y [las] ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores".

La petición colectiva no puede consistir en una pregunta sino en una afirmación: algo así como "queremos que el Presidente deje su cargo". Además, tiene que aportar al menos una razón, porque en derecho toda petición debe estar motivada. A partir de esta solicitud el INE hará a toda la ciudadanía la pregunta que prevea la ley.

La Constitución también dispone que el INE emita los formatos para recopilar los casi tres millones de firmas requeridas. Lo natural será que sólo los firmen aquellos que consideren que el Presidente ha actuado de manera reprobable y que por este motivo tiene que cesar en el desempeño de su cargo. El INE no tendría elementos constitucionales para convocar a la revocación si los peticionarios no plantean la remoción presidencial. Es esta la cuestión precisa que se debe someter al voto ciudadano.

Hay la idea de que la revocación semeja lo que en términos parlamentarios se conoce como voto de confianza. No es así. El voto de confianza lo plantea el propio jefe de gobierno, mientras que sus impugnadores promueven la moción de censura.

El error proviene de que en 2019 la Cámara de Diputados aprobó un modelo equiparable a la confianza y confería al Presidente la facultad de pedir que se convocara al procedimiento para su revocación. Era un contrasentido que el Senado enmendó. El esquema y el procedimiento quedaron en los términos vigentes, de acuerdo con los cuales revocar equivale a una moción de censura. A diferencia del proyecto original, el Presidente no puede buscar el refrendo de la confianza popular. Por equivocación el transitorio 3 del decreto de reforma conservó la referencia a la confianza, pero prevalece la censura contenida en el artículo 35.

Resultaría absurdo que los partidarios del Presidente propusieran destituirlo y sorprendería que lo hiciera la oposición a sabiendas de que, en el caso de tener éxito, la designación del nuevo jefe de Estado y de Gobierno recaería en la mayoría parlamentaria del Presidente destituido.

Tal como está construida, la revocación es contraria a la democracia. El Presidente sería removido si votaran en ese sentido al menos 22 millones de personas (la mayoría absoluta del 40% de la lista nominal de electores). A continuación, el nuevo Presidente sería nombrado por el voto de 315 diputados y senadores. La hipótesis de un Presidente removido por el pueblo sería democrática si, a la vez, el mismo pueblo eligiera al sustituto. No es democrática una remoción popular y una designación cupular.

Mediante la revocación del mandato presidencial también se procura reforzar el personalismo. Lo que se pretende hacer nada tiene que ver con la institucionalidad democrática.

Si se diera la circunstancia de que la mayoría congresual impusiera en la ley reglamentaria un criterio conforme al cual los solicitantes pidan la ratificación y no la revocación del mandato presidencial, se estaría planteando un problema de inconstitucionalidad. La Suprema Corte sólo podría dar la razón a esa mayoría alterando el sentido de la norma constitucional o inventando un nuevo significado de la palabra revocación.

@dvalades



No hay comentarios.:

CSP en Mazatlán, Sinaloa..Programas para el Bienestar

Programas para el Bienestar Acto encabezado  por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, desde Mazatlán, Sinaloa; domingo 222 de diciembre d...