Corte italiana respalda presencia del crucifijo en escuelas!
El Tribunal Supremo de Italia sentenció que “la presencia del crucifijo –al cual se vincula, en un país como Italia-, no constituye un acto de discriminación” por motivos religiosos.
La sentencia, dictada ayer en Italia, pone fin a una disputa surgida en el curso académico 2008-2009 en una escuela de Terni -ciudad italiana, capital de la provincia de Terni, en la región de Umbría-, donde, en virtud del resultado de votación de una asamblea de estudiantes, se decidió colocar el crucifijo en las aulas.
Ante esa decisión, un profesor decidió descolgar el crucifijo al impartir su clase argumentando que lo hacía según su libertad de religión y de enseñanza.
El fallo judicial sigue a la sentencia del 2011 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, que señaló que el crucifijo “es un símbolo esencialmente pasivo”, y que colocar crucifijos en escuelas públicas de Italia no atenta contra los derechos de los no católicos.
La decisión anuló una sentencia de previa, de 2009, con la que había despertado las iras de la comunidad católica italiana, y que había sido apelada por Roma y otros países europeos.
La reciente sentencia del alto tribunal, señala que si los alumnos lo deciden, el crucifijo puede estar acompañado “de los símbolos de otras confesiones presentes en la clase”.
Para el tribunal no se trata únicamente de una cuestión religiosa, sino que tiene que ver con la identidad cultural e histórica de Italia.
El tribunal recuerda que hay una ley emitida en la década de 1920 que respalda la legalidad de la presencia del crucifijo en las aulas. Esa ley nunca ha sido derogada y, por lo tanto, sigue en vigor siempre que se interprete según la Constitución.
La sentencia señala que “la laicidad italiana no es ‘neutralizante’: no niega la peculiaridad y la identidad de cada credo y no persigue un objetivo de marcar tendencia y de progresiva irrelevancia del sentir religioso, destinado a permanecer en la intimidad de la conciencia del individuo”.
“El principio de laicidad no minusvalora la contribución que los valores religiosos pueden aportar al crecimiento de la sociedad”, se afirma en la sentencia.
Agencias.
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