14 dic 2021

SCJN suspende parcialmente acuerdo de AMLO sobre proyectos prioritarios

SCJN suspende parcialmente acuerdo del C. presidente 

Juan Luis González AlcántaraMinistro de la SCJN prohibió este martes 14 de diciembre reservar de manera generalizada la información de las obras del Gobierno con base en el Acuerdo Presidencial del pasado 22 de noviembre, pero se negó a suspender otros efectos del documento, que redujo al mínimo los trámites para todos los proyectos de infraestructura federales y los clasificó como de seguridad nacional.


"Es procedente la suspensión para que se suspendan (sic)
todos los efectos y las consecuencias del Acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto", ordenó  González Alcántara.

Lo anterior, al admitir a trámite la controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) para impugnar el Acuerdo.

"Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México", agregó el Ministro.

La suspensión sólo evitará que se clasifique como reservada, por razones de seguridanacional, la información pública sobre dichos proyectos, según se señala en el acuerdo respectivo: “Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto.”

Esto significa que, para mantener en reserva alguna información sobre proyectos como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles o el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, las autoridades a quienes se requieran dichos datos tendrán que argumentar legalmente las razones de seguridad nacional que sustenten su decisión.

La Corte no ha publicado la versión completa del fallo del Ministro instructor, pero la resolución permite que siga surtiendo efectos el Acuerdo en todos los temas a que se refiere, salvo en materia de acceso a la información.

Tanto el INAI como el Ejecutivo pueden impugnar la suspensión ante una Sala de la Corte, pero pasarán varios meses para una sentencia, pues el Poder Judicial inicia este jueves su receso de fin de año, dice una nota de Víctor Fuentes de Reforma.

En cuanto al trámite de fondo de la controversia, para que la Corte resuelva si el Acuerdo viola la Constitución o las leyes federales, pueden pasar de uno a dos años para que se dicte el fallo final.

El INAI es el único órgano publico que ha impugnado el Acuerdo hasta este momento....

La Presidenta del Senado, Olga Sánchez Cordero, rechazó presentar una controversia;  la Comisión Federal de Competencia Económica ( lo criticó de inmediato, pero no ha promovido alguna demanda, y la CNDH lleva dos años sin impugnar ninguna medida relevante del actual Gobierno.

Organizaciones civiles y empresariales han anunciado que promoverán amparos contra el Acuerdo. 

Jueces federales de la Ciudad de México y Querétaro ya admitieron a trámite dos amparos, pero también se negaron a suspenderlo.

Críticos han señalado que este Acuerdo viola varios artículos de la Constitución y leyes de Transparencia y Acceso a la Información, Seguridad Nacional, Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de Procedimiento Administrativo, de Adquisiciones y de Obras Públicas, entre otras, que tienen jerarquía superior a cualquier norma que expide el Ejecutivo.

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