SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias, Ministro ponente. Ministro Gutiérrez.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, Ministra Presidenta. A mí, los efectos propuestos me generan inquietudes. Frente al problema de qué hacer con los artículos declarados inconstitucionales en distintas de sus porciones, el proyecto nos propone rechazar extender la invalidez sobre la integridad de éstas y, por el contrario, nos sugiere suprimir, para lograr —como dice el proyecto— una legislación sin vacíos, operativa y que otorgue certeza jurídica distinta a la pensada por el legislador, pero consistente con el parámetro de control. Ello, con la excepción de una única reviviscencia propuesta; sin embargo, en mi opinión, al declararse la inconstitucionalidad de sus porciones normativas, se presentan diversos escenarios que necesitan una transitoriedad, desde mi punto de vista, que deben de ser reglamentadas por el legislador.
En efecto, se necesitaría determinar la asignación de recursos financieros, el control administrativo, determinar el destino y permanencia del capital humano y, en general, cómo estructurar la Guardia Nacional con un mando civil, lo que, insisto, implicaría la exigencia de reglamentar un nuevo régimen de transición.
Por ello, creo que este Pleno debe considerar otorgar un plazo al legislador para que determine las adecuaciones necesarias a la ley. En mi opinión, el régimen transitorio, especialmente los artículos quinto y sexto del Decreto de la Reforma Constitucional, establece un mandato legislativo amplio para que el Congreso de la Unión reglamente la construcción institucional de la Guardia Nacional.
En específico, en mi opinión, hasta la fecha no se ha atendido por el legislador el artículo Sexto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional de marzo de 2019, mismo artículo que ya todo mundo conoce y no me detendré en leerlo. Por mandato expreso del artículo Sexto Transitorio, las fuerzas armadas pueden colaborar, participar con la construcción de la Guardia Nacional durante el régimen de transición que establece el artículo Quinto Transitorio. Debemos reconocer que el legislador tiene el mandato de reglamentar esa colaboración durante el período marcado por el artículo Quinto Transitorio.
En suma, desde mi perspectiva, la inconstitucionalidad detectada, debe llevarnos a reenviar el tema al legislador para que legisle en la materia con fundamento en el artículo Sexto Transitorio. Es cuanto, Ministra Presidenta.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Ministra Yasmín.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Sí, con relación a los efectos, yo tampoco estoy de acuerdo que la reviviscencia del texto anterior del artículo 25, fracción IX, de la Ley de Guardia Nacional, relativo a los requisitos para ingresar a la corporación y tampoco la invalidez decretada, fundamentalmente en el artículo 29, fracción IV, tenga de manera inmediata, toda vez que coincido con lo que señala el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que este efecto de invalidez se postergue con relación a lo que dispone el Quinto Transitorio de la Reforma Constitucional del 18 de noviembre de 2022, que estableció también este período de creación de la Guardia Nacional para desarrollar su estructura, sus capacidades, su implantación territorial y el Presidente pueda disponer de La Fuerza Armada Permanente para las tareas de seguridad pública.
Entonces, considero yo, que los efectos de la invalidez deben posponerse de acuerdo a lo que dispone el Quinto Transitorio de la Reforma de noviembre de 2022. Gracias, Ministra Presidenta.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. Ministra Ríos Farjat.
SEÑORA MINISTRA RÍOS FARJAT: Gracias, Ministra Presidenta. La reforma impugnada pretendió generar un ajuste sistémico a la Guardia Nacional, pues este cuerpo policiaco ha venido funcionando en la práctica con gran parte de la infraestructura e insumos de la SEDENA, por lo que la reforma pretendió dar un revestimiento formal a la manera en cómo operativamente se ha estado desarrollando. Ahora, la invalidez que hemos votado —que son parciales— y tiene el efecto de trasladar de manera inmediata las facultades previstas para la SEDENA a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las mismas facultades que el legislador ideó e introdujo pensando en la SEDENA.
Quizá alguna invalidez parcial de las que hemos decretado pudiera generar complicaciones operativas y normativas, por eso, me parece pertinente —y en esto coincido con el Ministro Gutiérrez— realizar una muy respetuosa y atenta exhortación para que el Congreso depure posibles incongruencias que puedan presentarse en la realidad, a fin de no crear desarreglos en una área tan delicada para el Estado Mexicano con el traslado inmediato de nuevas atribuciones a la Secretaría de Seguridad y Participación Ciudadana que, insisto, fueron ideadas, concebidas para la SEDENA. Respetuosamente, considero que esto permitiría no sólo que el Congreso identifique las salvaguardas constitucionales necesarias para lograr los objetivos de la seguridad pública en el país, manteniendo el carácter civil de la Guardia Nacional, pero con el apoyo y colaboración de la Secretaría de la Defensa Nacional, que, además, vislumbre los contrapesos jurídicos que impidan que este nuevo cuerpo policiaco se pervierta con el tiempo —como se ha llegado a advertir— y que al mismo tiempo permita la colaboración funcional y fluida entre ambas instituciones.
De ahí que, pues sugiero imprimir este efecto adicional al presente asunto, de no encontrar eco en la propuesta, pues yo votaría a favor del proyecto, con un voto concurrente respecto a estos efectos adicionales. Es cuanto.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias. ¿Alguien más quiere participar?
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Ministro Aguilar.
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