21 feb 2007

¡Castigos severos a los explotadores de infantes!


¡Una estrellita a nuestros legisladores!
¡Caramba! Por fin, después de varios meses de tenerlo en la "congeladora" este martes 20 de febrero el Senado de la República aprobó por unanimidad -117 votos, todos los presentes- el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil.
El dictamen de las comisiones unidas Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos,
no tuvo ningún cambio, si hubo interesantes posicionamientos de los legisladores, que vale la pena leer.
Ahora, los senadores, reconocieron que el dictamen tuvo problemas de "técnica legislativa", que se debía corregir. Pero en aras de sacar la ley y de enviar un mensaje a los pederastas- trátese de quien se trate- decidieron votar a favor.
Y es que si no lo hacían así, se corría el riesgo de que la ley no saliera, de que se estuviera otros meses como mínimo, ya que debía de retornar como minuta a la Cámara de origen.
Pero ¡Señores legisladores, esos "detalles" no deben sucederles! Y edtonces ¿Para que tienen a tantos asesores?
Ahora, para que pueda ser ley debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, tal y como lo marca el proceso legislativo.
Pero hay que reconocer que hubo interesantes posicionamientos de legisladores de "casi" todas las fracciones representadas en el Congreso.
Vale la pena leer el posicionamiento de Alejandro González Alcocer, Guillermo Tamborrel Suárez y de Alejandro Zapata Perogordo del PAN; de Ricardo Moreal, Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez del PRD ; de María Elena Orantes López, PRI y hasta del joven Arturo Escobar y Vega del PVEM.
Pero el trabajo lo hicieron las comisiones y fue "el resultado del análisis de cuatro proyectos iniciativas que durante el ejercicio de la LIX Legislatura del Congreso de Unión, se presentaron en la Cámara de Diputados con fechas 13 y 27 de abril, 26 de julio y 19 de octubre de 2004."
Quedó de la siguiente manera: (esperando que el presidente calderón no haga ninguna observación).
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EN MATERIA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL.
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el inciso c) del artículo 85; las denominaciones del Título Octavo y de sus correspondientes Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Libro Segundo; los artículos 200; 201 bis; 202; 203; 204; 205; 206, 207, 208 y 209. Se adicionan los artículos 202 bis 203 bis, 204 bis, 205 bis y 206 bis; tres nuevos Capítulos Quinto, Sexto y Séptimo al Título Octavo, un Capítulo Tercero al Título Décimo Octavo ambos del Libro Segundo. Se derogan los artículos 201 BIS 1, 201 BIS 2 y 201 BIS 3, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 85. ...
I. ...
a) y b) ...
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207.
d) a j)
II ...
...
TITULO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
CAPÍTULO I
Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo
.
Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;
b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;
c) Mendicidad con fines de explotación;
d) Comisión de algún delito;
e) Formar parte de una asociación delictuosa; y
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.
Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.
No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, vídeo grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.
En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.
Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.
Artículo 201 BIS.- Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.
La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa, en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento.
Se les impondrá la misma pena a las madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan que sus hijas o hijos menores de dieciocho años de edad o personas menores de dieciocho años de edad o personas que estén bajo su guarda, custodia o tutela, sean empleados en los referidos establecimientos.
Para los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio, a la persona menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro estipendio o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.
Artículo 201 bis 1.Se deroga
Artículo 201 bis 2.Se deroga
Artículo 201 bis 3.Se deroga
CAPÍTULO II
Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca,por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de vídeo grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, vídeo grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.
Artículo 202 BIS.- Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
CAPÍTULO III
Turismo Sexual en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 203.- Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
Artículo 203 BIS.- A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
CAPÍTULO IV
Lenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 204.- Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:
I.- Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;
II.- Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución;
III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos;
Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.
CAPÍTULO V
Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 205.- Comete el delito de trata de persona menor de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una de estas personas para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional, a quien cometa este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa.
205 BIS.- Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203, 204 y 205 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
d) Tutores o curadores;
e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;
g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
h) Al ministro de un culto religioso;
i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y
j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.
En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.
En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohiba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.
CAPITULO VI
Lenocinio y Trata de Personas.
Artículo. 206.- El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.
Artículo 206 BIS.- Comete el delito de lenocinio:
I.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;
II.- Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y
III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
Artículo 207.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sean extirpados cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.
Al autor de este delito se le impondrá pena de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa.
CAPÍTULO VII
Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental.
Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
Artículo 209.- El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman los incisos 13) y 23) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194 . ...
I ...
1) a 12) ...
13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207.
14 a 34) ...
II a XIV ...
...
ARTÍCULO TERCERO: Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota: la foto es ilustrativa del castigo que debe recibir una persona que abuse de los infantes.

Mohamed Sayyed Tantawi


El presidente del Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso, cardenal Paul Poupard invitó a visitar el Vaticano al jeque Mohamed Sayyed Tantawi, gran imán de Al-Azhar al-Sharif, conocido como la autoridad espiritual más elevada para cerca de mil millones de musulmanes suníes. El líder religioso del El Cairo acepto la invitación.
El cardenal Poupard, que también es presidente del la Comisión para las Relaciones Religiosas con los Musulmanes, y presidente del Consejo Pontificio de la Cultura, fue recibido por el jeque en El Cairo.
"El encuentro permitió evaluar el trabajo del Comité Mixto para el Diálogo, establecido entre el Comité Permanente de Al-Azhar para el Diálogo con las Religiones Monoteístas y el Consejo Pontificio para el Diálogo Interreligiosos, que se reúne anualmente, alternativamente en El Cairo o en Roma, el 24 de febrero, en recuerdo de la visita del Papa Juan Pablo II a Al-Azhar, el 24 de febrero de 2000, así como los diferentes aspectos de las relaciones entre cristianos y musulmanes", informa un comunicado vaticano
Mohamed Sayyed Tantawi fue nombrado en 1986 gran muftí de Egipto a los 58 años. Mantuvo este cargo durante 10 años, hasta que fue nombrado gran imán de la mezquita de Al-Azhar y gran jeque de la Universidad del mismo nombre por el presidente Hosni Mubarak, el 27 de marzo de 1996.
En 2003 llamó a los terroristas suicidas "enemigos del Islam", añadiendo que las "personas de diferentes religiones deberían cooperar y no enredarse en conflictos y animosidades. El extremismo es el enemigo del Islam. La yihad es permitida por el islam para defender la propia tierra o para ayudar a los oprimidos. La diferencia entre la yihad en el Islam y el extremismo es tan grande como la que existe entre el cielo y la tierra", dijo entonces.

Hablando tras los atentados del 11-S, el jeque afirmó: "no es de ningún modo un signo de valor matar a una persona inocente, o a miles de personas, incluyendo a hombres, mujeres, y niños".

20 feb 2007

John Michael McConnel asume cargo


El presidente George W. Bush, en una ceremonia en la base de la fuerza aérea Bolling, en los suburbios de Washington, juramentó al vicealmirante Mike McConnell como el segundo director nacional de inteligencia desde que fue creado ese organismo que centraliza las actividades de 16 agencias de espionaje.
El presidente señaló que las agencias todavía necesitan mejoras significativas cinco años después de los ataques terroristas del 11 de septiembre del 2001.
Bush, quien propuso a McConnel el pasado 5 de enero para sustituir a John Negroponte,
dijo al nuevo director de inteligencia que mejore la recolección y la distribución de información entre ellas y fundamentalmente exigió que se pongan en acción mejores herramientas tecnológicas en tareas de recolección de datos.
Tanto Bush como McConnell señalaron que uno de los puntos débiles de la recolección de datos de inteligencia es la falta de agentes que conozcan otro idioma, especialmente lenguajes considerados de gran importancia tales como el árabe y el farsi, que se habla en Irán.
McConnell señaló que "normas antiguas han afectado reformas de sentido común, tales como contratar a estadounidenses de primera y de segunda generación que poseen conocimientos de idiomas, destreza cultural y una gran comprensión de las amenazas que enfrentamos".
También indicó que el gobierno debe comenzar a adquirir nuevas tecnologías y capacidades con la misma agilidad que durante la Guerra Fría.
Sin embargo, añadió, también los terroristas han comenzado a descubrir los avances de la tecnología, y han acelerado la planificación y concreción de un ataque, al punto que los lapsos no se miden "en un calendario, sino en un reloj".
¿Quién es John Michael McConnell?
De entrada muy cercano al nuevo Secretario de la Defensa Robert M. Gates; Y ambos tiene algo en común son gente cercana a George Bush, padre;
McConnell es para muchos un hombre casi desconocido, cultivado en los pasillos del espionaje estadounidense, aunque pasó más de 25 años como agente de inteligencia y seguridad;
Llegó a ser la mano derecha del general Colin Powell durante la guerra del Golfo;
Entre 1992 y 1996 se desempeñó como director de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA);
Sus críticos dicen que permitió que el Congreso y la Casa Blanca recortaran los fondos de su agencia después de la Guerra Fría, en momentos que el gobierno debiera haberlos incrementado por los desafíos que imponían los teléfonos celulares, la Internet y el cable de fibra óptica.
Empero, bajo su supervisión, la NSA fue crucial para ofrecer información de inteligencia sobre la guerra en Bosnia, los envíos de tecnología armamentista a Irak y otros temas importantes de ese momento.
Despues, McConnell se apartó del gobierno y trabajó cerca de una década para Booz Allen Hamilton, una consultora que ofrecía servicios a la administración pública.
McConnell dijo haced un mes que espera continuar con el trabajo realizado por Negroponte;
Desde hoy tiene a su mando las 16 agencias de inteligencia, que reúne a todo el mundo a 100 mil estadounidenses y tiene un presupuesto que asciende a 44 mil millones de dólares anuales.

¡Condena Unánime!

El Congreso mexicano condenó hoy el “cobarde” atentado que sufrió este lunes 19 de febrero, el diputado Horacio Garza Garza (PRI), -y su acompañante Héctor Morales Juárez-, y exigió de manera urgente a las autoridades competentes realizar una investigación pronta y expedita.
A nombre de la Junta de Coordinación Política y de todos los grupos parlamentarios representados en el Congreso el presidente de la Mesa Directiva, Jorge Zermeño Infante, pidió deslindar responsabilidades y aplicar, en su caso, toda la ley ante tan “recriminable hecho”.
Zermeño Infante lamentó el atentado que sufrió el legislador y rechazó que la agresión signifique que el narcotráfico le está ganando la batalla al gobierno federal: “hay que enfrentarlo todos, sociedad y gobierno”.
Consideró que las autoridades deberán coordinarse para realizar la investigación y declinó anticipar hipótesis sobre el móvil del atentado. “Vamos a exigirle a las autoridades competentes que actúen con celeridad. Yo no quiero anticipar hipótesis y me parece que cualquier atentado de esta naturaleza es condenable, trátese de quien se trate”, sostuvo.
Por su parte, Emilio Gamboa Patrón, coordinador de los diputados del PRI, condenó también el atentado y dijo que es un reto al Poder Legislativo, por lo que pidió a la PGR una investigación a fondo y que no se deje como un acto casuístico.
A su vez, el coordinador de la fracción parlamentaria del PAN, Héctor Larios Córdova lamentó el atentado y exigió a las autoridades cumplir con su deber y encontrar a los responsables de este hecho. Larios Córdova destacó que el presidente Calderón continuará con los operativos para combatir el crimen organizado, y evitar incidentes como los acontecidos el día de ayer en Nuevo Laredo.
En tanto, el "guero" Javier González Garza, coordinador del PRD, dijo que el ataque contra el legislador en Nuevo Laredo es una señal “preocupante”, pues se da un día después del inicio de los operativos contra el crimen organizado en el estado de Tamaulipas. Explicó que la única forma de contrarrestar estas amenazas es mediante la coordinación de los operativos con los estados.
Empero, a diferencia del Diputado Gamboa Patrón, descartó que el hecho sea una amenaza al Poder Legislativo. “Hasta ahora no hay ninguna información que lo conecte; probablemente tenga qué ver con las funciones anteriores del diputado Horacio Garza, y no con su participación hoy en la Cámara de Diputados”.
En tanto, el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, a nombre de la Cámara de Senadores, condenó el atentado ocurrido el día de ayer y exhorta a las autoridades correspondientes a concluir a la brevedad las investigaciones y a redoblar los esfuerzos para garantizar la seguridad de los mexicanos.
Otras voces:
Para el Diputado por Nuevo León Cristian Castaño, vicecoordinador de la bancada del PAN la agresión sí es un atentado en contra de las instituciones del Estado y debe ser respondido con todo el peso de la ley: "Las organizaciones criminales están respondiendo a las actividades del Estado. El Gobierno no puede dejarse amedrentar por este tipo de acciones", señaló.
Por su parte, el secretario de vinculación con la sociedad de la dirigencia nacional del PAN, Gerardo Priego, estableció que la condena debe ser unánime, y alertó a que Tamaulipas "ya tiene que ser visto con lupa" ante las agresiones a periodistas, empresarios y ahora legisladores federales.
El General Secretario de la Defensa Guillermo Galván Galván, tras ser cuestionado sobre el atentado que sufrió el diputado priista consideró que actos como este volverán a suceder. "Yo creo que este tipo de eventos vamos a tener con mucha frecuencia, esta campaña que impulsó el señor Presidente no se va a ganar en un día, va a durar varios años"
Entrevistado después de inaugurar la exposición "Un Ejército para la Paz", en el Senado, Galván Galván negó que el narcotráfico esté superando al Estado. "De ninguna manera el narco va a ganar, tenemos un frente puesto en todas las entidades seguramente estamos con la balanza a favor", destacó.
El diputado Garza Garza es político popular en Nuevo Laredo; ha sido dos veces alcalde y una vez diputado local, y se le ha mencionado como uno de los fuertes prospectos para contender por tercera vez por la alcaldía en las elecciones locales de este año.
Dice la agencia APRO que cuando era por segunda vez alcalde de Nuevo Laredo (de 1999 a 2001), encabezó a empresarios y representantes de organizaciones de esta ciudad para reclamar la intervención del gobierno federal para frenar el incremento de la violencia, que apenas iniciaba. En ese entonces, denunció que había sido víctima de amenazas y que incluso, desconocidos habían baleado su casa.

Ivan, el peruano


La Policía Nacional colombiana capturó el pasado domingo 18 de febrero, a Denis Silva Ruiz, alias "Iván el peruano", señalado -por la fiscalía colombiana- como el contacto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la negociación de un cargamento de 60 mil fusiles AK 47 realizado desde Jordania, entre marzo y agosto de 1999.La operación de captura se cumplió el pasado domingo en la profundidad de las selvas del departamento del Guainía.
En ella participaron sesenta hombres de la Dijín y la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía colombiana; además de cuatro helicópteros Black Hawk UH-60L, tres UH-1H, un avión plataforma y dos aviones cisterna, un antonov – 32 y un DC-9.

Mañanera del lunes 3 de agosto de 2026

 Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 03 de agosto de 2026 Presidencia de la República | 03 de agosto de 2026 ...