14 abr 2010

Juicios orales en el ámbito mercantil

Agilizarán juicios orales la impartición de justicia en el área mercantil
El Pleno de la Cámara de Diputados conoció de primera lectura el dictamen de las comisiones unidas de Economía y de Justicia que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, referente a las medidas de apremio, juicios orales, designación de árbitros y agilidad en el reconocimiento y ejecución de laudos.
Con las modificaciones se pretende establecer el recurso de los juicios de substanciación oral, a efecto de lograr el perfeccionamiento de la regulación mercantil, con lo que se adecua la legislación a través de juicios más justos y rápidos, que brindan seguridad y certeza.
Este recurso únicamente será empleado para las contiendas cuya suerte principal sea inferior a los 220 mil 533 pesos, sin que sean de tomarse en consideración intereses y otros accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.
La propuesta prevé la incorporación de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralización de los juicios en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, toda vez que éstos son el mayor número de los existentes en los tribunales.
Abunda que la adecuación es necesaria debido a que el actual sistema jurídico es ya anacrónico, por lo que se requiere una reducción de tiempo, mediante la simplificación de formalismos, requisitos y trámites inocuos, atendiendo a una mejora regulatoria en beneficio del procedimiento judicial.
Recalca que este procedimiento implica el establecimiento de la garantía de acceso a la justicia en igualdad de condiciones a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para quienes no pueden hablar, oír, sean invidentes o no hablen español.
El Dictamen:
Antecedentes del proceso legislativo
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009, los secretarios dieron cuenta de la iniciativa citada al rubro, suscrita por diversos diputados, en ejercicio del derecho conferido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Tercero. Que la iniciativa objeto de este dictamen propone reformas al Código de Comercio que establecen y conforman los juicios de substanciación oral, procurando el perfeccionamiento y adecuación de la regulación mercantil respectiva.
Cuarto. Con fecha 17 de septiembre 2009, la Mesa Directiva de de esta LXI Legislatura Federal acordó que los ´dictámenes de proyectos de ley o de decreto y las proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, para poder ser conocidos por el pleno, deberán reiniciar su trámite legislativo.
Quinto. En fecha 9 de diciembre 2009, la Comisión de Economía dictaminó positivamente la iniciativa que nos ocupa, realizando las modificaciones que se mencionan en la consideración decimosexta.
Sexto. En fecha 14 de diciembre 2009, la Comisión de Justicia presentó en su sesión ordinaria, para su discusión y aprobación, el dictamen correspondiente y seguido su trámite legislativo, en fecha 10 de febrero 2010 fue aprobado el dictamen correspondiente, con las modificaciones que se mencionan en la consideración decimoséptima.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Comercio, presentada por integrantes de la Comisión de Economía.
Segunda. Que con base a los antecedentes indicados, la Comisión de Justicia, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de ley referida.
Tercera. Que nuestra Constitución consagra la prerrogativa legal universal de una administración de justicia mediante tribunales expeditos, con resoluciones completas, procuradas de manera pronta, imparcial y gratuita. De lo que se desprende una clara intención de establecer las bases para contar con procedimientos jurisdiccionales cuyo objetivo primordial fuera la persona, como sujeto principal en el que recaigan sus determinaciones, pues de éstas depende el respeto de sus garantías y prerrogativas, por lo que es indispensable que las normas vigentes cuenten con la característica de expedites, integralidad e imparcialidad.
En ese sentido es evidente que las leyes vigentes y los instrumentos para atender la demanda de justicia, han sido anacrónicas e insuficientes, por lo que atendiendo a la aspiración del constituyente de 1917, de contar con un sistema de impartición de justicia eficaz y suficiente, cuya prontitud y eficiencia fueran ciertas para atender las necesidades de la población, es que resulta evidente una readecuación de la sustanciación y procedimientos judiciales para la solución de controversias del orden mercantil.
Cuarta. Que en la actualidad es reiterada solicitud de la sociedad que se cuente con juicios expeditos y que su tramitación sea dinámica, ágil y que exista la certidumbre e integralidad de las resoluciones judiciales, por ello es que la propuesta legislativa en estudio prevé la incorporación al sistema jurídico vigente de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralización de los juicios en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, toda vez que estos son el mayor número de los existentes en los tribunales, y de los que se encuentra saturado el sistema judicial.
De acuerdo a lo anterior, es evidente la necesidad de adecuar nuestro sistema jurídico a las necesidades y circunstancias actuales evitando ser anacrónico, que se reduzcan los formalismos, requisitos y trámites inocuos atendiendo a una mejora regulatoria en beneficio del procedimiento judicial y la población.
Quinta. Que este juicio sólo será empleado para los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, cantidad que resulta de la indexación anual que el mismo tribunal realiza para los efectos de la cuantía de los asuntos, conforme a lo que disponen el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 1253, y el artículo 1340 del mismo ordenamiento, dejándose incólumes aquellos asuntos que tengan prevista una tramitación especial en el mismo código, tal y como son los ejecutivos mercantiles, especiales de fianzas, ejecución de prenda sin transmisión de la posesión, efecto de evitar incongruencias en ellos.
Sexta. Que la iniciativa refrenda la intención de la norma vigente, por dotar a los procedimientos en materia mercantil de mayor agilidad, brindando la oportunidad de sustanciar procedimientos orales, teniendo como base, en primer término, que habrá de observar como principios, los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Al respecto, es importante recalcar que este procedimiento que se propone, implica el establecimiento de la garantía de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para personas que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no hablen español, garantizando con ello el efectivo acceso a la justicia.
Séptima. Que la certeza jurídica es un resultado intrínseco que las normas deben brindar siempre, sin detrimento de la agilidad y rapidez de los procesos; por ello, dada la naturaleza del procedimiento oral, se consideró necesario dotar al juez de los mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del juicio. Para tal efecto, se le otorgan las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública; la limitación del acceso del público a las mismas; así como decretar recesos de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento.
Con la finalidad de mantener los propósitos de celeridad que exige un procedimiento de naturaleza oral, se plantea suprimir la totalidad de las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno a la garantía de audiencia. Asimismo, se tienen por hechas las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las audiencias, aun cuando no acudan las partes.
Octava. Que previendo lograr la agilidad del desarrollo de las audiencias y acorde a la oralidad que impera en las mismas, se considera adecuada la incorporación tecnológica para su registro, sin que ello implique el desuso de otras formas establecidas de registro como son los medios tradicionales. Se hace la precisión de que los medios electrónicos utilizados habrán de ser considerados como instrumentos públicos constituyendo prueba plena. Independientemente de los medios que se utilicen para el registro de las audiencias, también se propone que se levante un acta para describir, en forma breve, el lugar y fecha en que tuvo lugar la diligencia, así como los nombres de las personas que intervinieron en la audiencia, con la firma del juez y el secretario, sin perjuicio de que puedan asentarse mayores datos, si lo estimare necesario el juez.
Novena. Que el proyecto de decreto en la estructura del juicio oral, establece la figura de la audiencia preliminar, misma que tiene como propósito la depuración del procedimiento, mediante la conciliación de las partes con intervención directa del juez; fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos para dar mayor agilidad al desarrollo del desahogo de pruebas, ya que éstas son la actividad de las partes encaminada a convencer al juez de la veracidad de los hechos que se afirman, por lo que su correcto ofrecimiento y desahogo hace más efectiva la aplicación de justicia, fijar acuerdos probatorios, pronunciarse respecto de la admisión de pruebas para evitar duplicidad en su desahogo, y pasar a la fase siguiente del procedimiento.
Décima. Que con la finalidad de que el procedimiento sea ágil y el desahogo de pruebas se realice en una sola audiencia (audiencia de juicio), el proyecto de decreto establece la carga para las partes en la preparación de sus pruebas, así como que en caso de no encontrarse debidamente preparadas, se dejarán de recibir. Lo anterior, para que el juicio oral no pierda agilidad, evitando, en la medida de lo posible, tácticas dilatorias y el retardo injustificado del procedimiento.
Cabe mencionar que dicha fórmula se ha venido utilizando en materia de arrendamiento inmobiliario en el Distrito Federal, con gran éxito desde 1993, disminuyendo drásticamente la carga de los tribunales de la materia, lo que se ve reflejado en la agilidad y eficacia de la sustanciación de los procedimientos correspondientes.
Undécima. Que en el proyecto legislativo se dota al juez de las más amplias facultades de dirección para efectos de conciliar a las partes, con el propósito de solucionar las controversias que se plantean ante los tribunales de manera aún más rápida. Acorde a lo anterior, se conmina la asistencia de las partes mediante la imposición de una sanción, dado que es necesaria la presencia de las mismas para lograr acuerdos conciliatorios entre ellas; también se impone la obligación de que quien acuda en representación de alguna de las partes cuente con facultades expresas, tanto para conciliar como para celebrar convenios con el propósito de que exista una posibilidad real de avenir.
Duodécima. Que por la necesidad e importancia de que los órganos jurisdiccionales cuenten con las medidas necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, por ser el cumplimiento de éstas de orden público y ante la ausencia en el Código de Comercio de una disposición específica que regule los medios de apremio, se adiciona el artículo 1067 Bis, para regular expresamente estas medidas de apremio, y por idénticas razones se incluyen también en el juicio oral mercantil.
Decimotercera. Que de igual manera esta reforma contiene adecuaciones respecto de los medios de solución de controversias alternativos y dada la relevancia que reviste el arbitraje en este sentido para la materia comercial, se considera necesario reglamentar puntualmente la intervención judicial y los requisitos que se deben observar cuando se solicite la remisión al arbitraje a que se refiere el artículo 1424 del Código de Comercio.
Respecto de la designación de árbitros, la adopción de medidas previstas en el articulado, la solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas y la consulta sobre honorarios del tribunal, se establece que su tramitación será en vía de jurisdicción voluntaria y, en tal sentido, se hace la remisión a los preceptos correspondientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, previendo dar firmeza a las resoluciones del juez en la intervención que tiene en el arbitraje y estableciendo la improcedencia de recurso alguno en contra de sus resoluciones, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros.
Asimismo, para hacer más ágil el reconocimiento y ejecución de los laudos se establece que no se requiere de homologación, salvo que se solicite tal reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, también se regula la forma de tramitación del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, se establece la responsabilidad tanto del Tribunal Arbitral como de quien la solicita por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar
Decimocuarta. Se considera conveniente la adición de un artículo 1339 Bis, dado que a partir de la entrada en vigor de las reformas que sufrió este código en 2008, se han suscitado diversos criterios en cuanto a si los asuntos de cuantía indeterminada resultan apelables o no. Debemos recordar que la intención del legislador en la reforma de 2008, respecto a la inapelabilidad de los asuntos en materia mercantil, fue únicamente encaminada a los asuntos en los que se reclaman prestaciones de tipo pecuniario y no así respecto de las que no contienen prestaciones de este tipo. Por lo anterior, a efecto de evitar disparidad de criterios y a fin de unificar de manera expresa en la ley esta situación, es que resulta necesaria la inclusión de este artículo en el texto del código.
Decimoquinta. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictaminan, reconocen y concluyen que la iniciativa presentada ante esta soberanía contiene propuestas que enriquecen, complementan y adecuan la legislación mexicana en materia de administración de justicia, agilizando y adecuando de manera eficiente la aplicación de la legislación procesal, reflejándose en juicios más justos y rápidos, que brindan seguridad y certeza jurídica necesaria.
Decimosexta. Que la Comisión de Economía estimó modificar el proyecto original de reforma en lo que respecta a los artículos 1067 Bis, fracción III, 1339 Bis, 1390 Bis 4,1390 Bis 6, 1390 Bis 8, 1390 Bis 16, 1390 Bis 23 y 1390 Bis 26, 1390 Bis 33, 1390 Bis 49, 1463, 1480; por la razón de que se estima necesario incluir como medida de apremio en los procedimientos mercantiles el rompimiento de cerraduras, ante la omisión actual del Código de Comercio, respecto a ese punto, así como hacer referencia de forma expresa sobre la posibilidad de aplicar esos medios de apremio en los juicios orales; se estableció la recurribilidad vía apelación de los juicios de cuantía no determinada; por otra parte se estimó que el proyecto original no plasmaba atinadamente el principio de convalidación de actuaciones cuando se reclama su nulidad, específicamente en lo que respecta al emplazamiento; y se aclaró que la admisión de las pruebas en el juicio oral, son todas las que ya se permiten en materia mercantil, con algunas modificaciones para este tipo de juicios; asimismo se modificó la presunción legal respecto de los hechos de la demanda, cuando ésta no es contestada por la parte demandada, pues se estimó que contrariaba el principio lógico procesal de la carga de la prueba que ya se encuentra consagrado en los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, y que básicamente establece que el que afirma está obligado a probar, partiendo de que este tipo de juicio está dirigido a procedimientos en los que no se tienen acciones preconstituidas; también se modificó porque establecía facultades al juez que conoce del procedimiento que contrarían los principios de transparencia y publicidad, que han estado permeando en todo nuestro sistema jurídico, y que inclusive ya se encuentran en el mismo Código de Comercio en el artículo 1080, fracción I, que establece que todas las audiencias serán públicas; se modificó a fin de aclarar que los medios idóneos en los que se puede dejar constancia de las actuaciones del juicio oral, pueden ser los tradicionales, previendo que por alguna circunstancia algunos tribunales en un momento específico no pudieran echar mano de los medios electrónicos; se ajustó la numeración de las fracciones del artículo 1390 Bis 49, de números arábigos a números romanos, para dar armonía con el sistema que sigue el Código de Comercio; se decidió conservar el primer párrafo del artículo 1463, para mantener la posibilidad de aplazar la decisión de reconocimiento o ejecución del laudo cuando en el país en el que se dictó se solicitó su nulidad o suspensión; asimismo, se omitió que la multa por no asistir a la audiencia preliminar sea a favor del colitigante, pues se estima que el perjuicio es para el Estado que tiene interés en depurar los procedimientos; se estableció la responsabilidad de daños y perjuicios para quien pide una medida cautelar y resultare improcedente la ejecución del laudo arbitral; se suprimió el artículo 1481, pues se consideró que el Código de Comercio ya contiene sus sistema de notificaciones debidamente reglamentado; y por último, se modificaron los transitorios segundo y tercero para facilitar la aplicación de las presentes reformas.
Decimoséptima. Que la Comisión de Justicia estimó modificar el dictamen aprobado por la Comisión de Economía en lo que respecta a los artículos 1390 Bis 12, 1390 Bis 14, 1390 Bis 24, 1390 Bis 32, 1390 Bis 35, 1390 Bis 37, 1390 Bis 38 y 1473, a fin de que el juicio sea lo suficientemente ágil y rápido que demanda la sociedad, por lo cual se redujeron los términos para cumplir la prevención para aclarar la demanda de cinco a tres días; para contestar la demanda de quince a nueve días; para la celebración de la audiencia del juicio de cuarenta a treinta días; para el dictado de la sentencia de quince a diez días; y para contestar la demanda en el juicio especial sobre transacciones especiales y arbitraje de diez a cinco días; y se estimó incluir la mediación como posibilidad para resolver el juicio.
Decimoctava. Que se estima que lo anterior logrará un equilibrio entre la agilidad, rapidez, igualdad y equidad de los procesos judiciales, además de resoluciones justas y contundentes.
Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones de Economía y Justicia someten a la consideración de la asamblea, el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio
Artículo Único. Se reforman los artículos 1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339 Bis, y un Título Especial que se denominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio; para quedar como sigue:
Artículo 1067 Bis. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;
III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria; y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.
Artículo 1339 Bis. Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
Título Especial
Del Juicio Oral Mercantil
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.
La cantidad referida en el párrafo anterior deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1253 fracción VI de este código.
El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los estados tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y tribunales de su jurisdicción el factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente código y en otras leyes.
Artículo 1390 Bis 2. En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Artículo 1390 Bis 3. Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.
En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate.
Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.
Artículo 1390 Bis 4. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.
Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 1067 Bis, en los términos que ahí se especifican.
Artículo 1390 Bis 5. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390 Bis-26 del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.
Artículo 1390 Bis 6. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta. La del emplazamiento podrá reclamarse en cualquier momento, pero si la persona se hace sabedora del juicio sin reclamar la nulidad, la notificación no realizada o mal hecha, surtirá sus efectos como si se hubiere hecho conforme a derecho.
Artículo 1390 Bis 7. La recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la audiencia preliminar.
Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.
Artículo 1390 Bis 8. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente título. De igual manera serán admisibles todos los medios probatorios que puedan generar certeza en el juzgador en los términos del artículo 1205, sin perjuicio de las reglas especiales que se establecen en este título especial.
Artículo 1390 Bis 9. Salvo lo dispuesto en este título, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.
Artículo 1390 Bis 10. En el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.
Capítulo II
Del Procedimiento Oral
Sección Primera
Fijación de la Litis
Artículo 1390 Bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:
I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio; y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Artículo 1390 Bis 12. Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.
El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.
Artículo 1390 Bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este código.
Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.
Artículo 1390 Bis 14. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.
Artículo 1390 Bis 15. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.
El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.
La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.
Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda.
El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.
Artículo 1390 Bis 16. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo 1390 Bis 20. El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal.
Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.
Artículo 1390 Bis 17. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahogue la vista de la misma.
Artículo 1390 Bis 18. El demandado deberá dar contestación y, en su caso, formular la reconvención. Se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto que la admita.
Artículo 1390 Bis 19. El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.
Artículo 1390 Bis 20. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.
En el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.
Sección Segunda
De las Audiencias
Artículo 1390 Bis 21. Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 de este código, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el juez y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente.
Artículo 1390 Bis 22. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.
Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez. Serán públicas siguiendo en lo que les sea aplicable las reglas del artículo 1080 de este código.
El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho.
El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1067 Bis.
Artículo 1390 Bis 24. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas.
La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de conciliación y/o mediación.
Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.
Artículo 1390 Bis 25. Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos.
Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su reanudación, salvo que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación cuando resulte pertinente.
Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo como los tradicionales a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.
Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia en el párrafo anterior la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán.
Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario del juzgado les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.
Artículo 1390 Bis 27. Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:
I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;
II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y
IV. La firma del juez y secretario.
Artículo 1390 Bis 28. El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.
Artículo 1390 Bis 29. Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente.
Tratándose de copias simples, el juzgado debe expedir sin demora alguna aquéllas que se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente.
Artículo 1390 Bis 30. La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán contar con el respaldo necesario, que se certificará en los términos del artículo 1390 Bis 28. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente.
Artículo 1390 Bis 31. En el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.
Sección Tercera
De la Audiencia Preliminar
Artículo 1390 Bis 32. La audiencia preliminar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento;
II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
IV. La fijación de acuerdos probatorios;
V. La admisión de pruebas; y
VI. La citación para audiencia de juicio.
Artículo 1390 Bis 33. La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a dos mil pesos, ni superior a cinco mil pesos, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253, fracción VI, de este código.
Artículo 1390 Bis 34. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento.
Artículo 1390 Bis 35. En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.
Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación.
Artículo 1390 Bis 36. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.
Artículo 1390 Bis 37. El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.
La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás, pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.
En el mismo proveído, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días.
Sección Cuarta
De la Audiencia del Juicio
Artículo 1390 Bis 38. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente, al efecto contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes y por un máximo de 15 minutos para formular sus alegatos.
El juez tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.
Enseguida se declarará el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.
Artículo 1390 Bis 39. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia.
En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.
Capítulo III
De los Incidentes
Artículo 1390 Bis 40. Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho.
Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.
Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta que se resuelva el incidente.
Capítulo IV
De las Pruebas
Sección Primera
Confesional
Artículo 1390 Bis 41. La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:
I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;
II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente antes de que se formulen oralmente al declarante; y
III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se le declarará confeso y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.
Sección Segunda
Testimonial
Artículo 1390 Bis 42. Cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá que en caso de desobediencia se les aplicará un arresto hasta por treinta y seis horas, o se les hará comparecer por medio de la fuerza pública. La citación se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración.
La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante que no podrá ser inferior de dos mil pesos ni superior a cinco mil pesos, montos que se actualizará en los términos previstos en el artículo 1253, fracción VI, de este código. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.
Artículo 1390 Bis 43. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, debiendo el juez impedir preguntas ociosas o impertinentes.
Sección Tercera
Instrumental
Artículo 1390 Bis 44. Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.
Artículo 1390 Bis 45. Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. Los presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.
La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia de juicio.
Sección Cuarta
Pericial
Artículo 1390 Bis 46. Si se ofrece la prueba pericial en la demanda, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar perito de su parte y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.
En el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda, formular la reconvención o contestar esta última, la contraria deberá designar el perito de su parte en la misma forma que el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes al auto que recaiga a los escritos de referencia.
De estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá y señalará un plazo de diez días para exhibir el dictamen, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido.
Artículo 1390 Bis 47. En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá su derecho para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el plazo señalado se dejará de recibir la prueba.
Cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios de tal modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; asimismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser autorizados por el Juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.
El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de juicio, y su incumplimiento dará lugar a que el Juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el Juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerlo saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate o a la presidencia del tribunal según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.
En el supuesto del párrafo anterior, el Juez designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.
Artículo 1390 Bis 48. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes.
Sección Quinta
Prueba Superveniente
Artículo 1390 Bis 49. Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:
I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.
Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que concluya la audiencia de juicio y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.
Artículo 1460. Se Deroga.
Artículo 1463. Si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes.
Capítulo X
De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje
Artículo 1464. Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente:
I. La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante.
II. El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.
III. Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.
IV. Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.
V. Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere la fracción III de este artículo.
VI. Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.
Artículo 1465. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión del procedimiento judicial y la remisión al arbitraje se harán de inmediato. Sólo se denegará la remisión al arbitraje:
a) Si en el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje se demuestra por medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró la nulidad del acuerdo de arbitraje; o
b) Si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias desde el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje. Al tomar esta determinación el juez deberá observar un criterio riguroso.
Artículo 1466. Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530 a 532 y 534 a 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles:
I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo 1427 de este código.
II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de este código.
III. La consulta sobre los honorarios del tribunal arbitral prevista en el artículo 1454 de este código.
Artículo 1467. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, al designar árbitro o árbitros o adoptar las medidas a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:
I. El juez deberá oír previamente a las partes, a cuyo efecto podrá, si lo estima conveniente, citarlas a una junta para oír sus opiniones.
II. El juez deberá previamente consultar con una o varias instituciones arbitrales, cámaras de comercio o industria designadas a su criterio.
III. Salvo acuerdo en contrario de las partes o que el juez determine discrecionalmente que el uso del sistema de lista no es apropiado para el caso, el juez observará lo siguiente:
a) Enviará a todas las partes una lista idéntica de tres nombres por lo menos;
b) Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta lista, cada una de las partes podrá devolverla al juez, tras haber suprimido el nombre o los nombres que le merecen objeción y enumerado los nombres restantes de la lista en el orden de su preferencia. Si una parte no hace comentarios, se entenderá que presta su conformidad a la lista remitida por el juez;
c) Transcurrido el plazo mencionado, el juez nombrará al árbitro o árbitros de entre las personas aprobadas en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia indicado por las partes; y
d) Si por cualquier motivo no pudiera hacerse el nombramiento según el sistema de lista, el juez ejercerá su discreción para nombrar al árbitro o árbitros.
IV. Antes de hacer la designación, el juez pedirá al árbitro o árbitros designados, que hagan las declaraciones previstas en el acuerdo de arbitraje y en el artículo 1428.
Artículo 1468. Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, las disposiciones del artículo 1429.
Artículo 1469. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.
Artículo 1470. Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476:
I. La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1429.
II. La resolución sobre la competencia del tribunal arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1432.
III. La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.
IV. El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un tribunal arbitral.
V. La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.
Artículo 1471. Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos 1461 a 1463 de este código, no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicio especial a que se refieren los artículos 1472 a 1476.
Artículo 1472. El juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se refieren los artículos 1470 y 1471, se tramitará conforme a los siguientes artículos.
Artículo 1473. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles un término de quince días para contestar.
Artículo 1474. Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes.
Artículo 1475. Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días.
Artículo 1476. Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán recurribles.
Artículo 1477. Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. La acumulación se hará en favor del juez que haya prevenido. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La acumulación se tramitará conforme a los artículos 73 a 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.
Artículo 1478. El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.
Artículo 1479. Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el juez competente, cualquiera que sea el estado en donde haya sido ordenada, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 1480.
La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar informará sin demora al juez de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha medida.
El juez ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar podrá, si lo considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada, cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o cuando esa garantía sea necesaria para proteger los derechos de terceros.
Artículo 1480. Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar únicamente:
I. Si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al juez le consta que:
a) Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos a), b), c) o d) de la fracción I del artículo 1462; o
b) No se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la medida cautelar otorgada por el tribunal arbitral; o
c) La medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del estado en donde se tramite el procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó; o
II. Si el juez resuelve que:
a) La medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que el mismo juez decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido; o bien que
b) Alguno de los motivos de denegación enunciados en la fracción II del artículo 1462 es aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar.
Toda determinación a la que llegue el juez respecto de cualquier motivo enunciado en la fracción I del presente artículo será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la medida cautelar. El juez al que se solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido de la medida cautelar.
De toda medida cautelar queda responsable el que la pide, así como el tribunal arbitral que la dicta, por consiguiente son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo relativo al Título Especial, "Juicio Oral Mercantil", que entrará en vigor al año siguiente de dicha publicación.
Segundo. Las instancias judiciales realizarán las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 3 de la presente ley, para lo cual podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a fin de poder contar con el servicio de interpretación y traducción a que se refiere la disposición.
Tercero. Las erogaciones que se deriven de la entrada en vigor de la presente reforma, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para ese efecto para los tribunales superiores de justicia de los estados, del Distrito Federal y al Poder Judicial de la Federación por la Cámara de Diputados, los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sus respectivos presupuestos.
Cuarto. Los procedimientos de nulidad a que se refiere el artículo 1460 vigente, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.
Quinto. Los procedimientos de reconocimiento o ejecución a que se refiere el artículo 1463 vigente, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.
La Comisión de Economía
Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Roberto Borge Angulo, Noé Fernando garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), María Matilde Díaz de León Macías, Sergio Gama Dofour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña, José Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
La Comisión de Justicia
Diputados: Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).

13 abr 2010

Conferencia de Fernando Gómez Mont, hoy

El secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, afirmó hoy que el incremento de ataques contra personal y sedes diplomáticas de Estados Unidos en México puede ser un "intento de calentar la plaza para aumentar la presencia de fuerzas de seguridad en determinados espacios", con la intención de afectar a aquellos cárteles que tienen más fuerza en determinada zona.
En conferencia de prensa, subrayó que el gobierno federal no cree ni tiene información relacionada para dar una lectura de soberanía a dichos ataques.
El titular de la Segob reiteró que la política de seguridad en el país debe ser de Estado, más allá de las diferencias políticas o partidistas, por lo que rechazó los comentarios del gobernador de Coahuila, Humberto Moreira, quien comentó que es una guerra del presidente Felipe Calderón, donde todos los niveles de gobierno deben "contener y poner un alto a la impunidad y la corrupción no contenida de organizaciones criminales".
Conferencia de prensa del secretario de gobernación, Fernando Gómez Mont,
México, D. F., a 13 de abril de 2010 |
-SECRETARIO FERNANDO GÓMEZ MONT: -Buenas tardes, señoras y señores.
Es un placer volverlos a recibirlos aquí.
Lo que motiva mi comparecencia son varios temas que yo creo que deben ser respondidos y aclarados ante la opinión pública.
El primero. El día de ayer, el Senado de la República tuvo la gentileza de recibirnos en audiencia cerrada a los miembros del Gabinete de Seguridad Nacional del país, coordinados por su servidor.
Acudimos el Secretario de la Defensa, el Secretario de la Marina, el Secretario de Seguridad Pública, el Procurador General de la República y su servidor.
Esa reunión se desarrolló con plena concordia, en un ambiente constructivo en donde nosotros tenemos que reconocer la sensibilidad y buena disposición de los legisladores a entender la problemática del modelo de seguridad, la necesidad de reformas para seguir avanzando en la reconstrucción institucional de los cuerpos de seguridad en el país, en donde el Gobierno presentó las respuestas a diversas preguntas que los senadores y a través de ellos mucha gente de la sociedad se ha venido haciendo en relación a la política de seguridad, presentando los puntos de vista del Gobierno de la República.
Entiendo que ya se les ha repartido la posición inicial mediante la cual el Gobierno presentó sus posturas.
Ahí se encuentran las posiciones que como Gobierno presentamos a la conciliación de los legisladores, las necesidades que contemplamos a fin de aprobar la Ley de Seguridad Nacional, a fin de clarificar el margen de actuación de las Fuerzas Armadas en aquellos casos donde se afecta la seguridad interior.
La necesidad de contemplar y discutir en la República un nuevo modelo policial a nivel de Federación y estados.
Recibimos con beneplácito la declaración de la CONAGO en el sentido de buscar un modelo de policías en donde los gobernadores puedan tener las potencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades de proteger a la gente y no tener que estar confiando sólo a las Fuerzas Federales que podemos disponer para apoyarlos en esas tareas.
Creo que tenemos que repensar el diseño de competencias en materia de seguridad del país. Estamos poniendo en la policía municipal una responsabilidad que no es claro que pueda cumplir, necesitamos concentrar menos cuerpos de seguridad, más potentes, mejor estructurados, más profesionalizados.
Y estos son los debates que tiene la soberanía nacional a su consideración. Recibimos con esperanza y con optimismo la buena disposición de los legisladores a entrarle a estos temas.
Y retiramos: La política de seguridad en el país es y debe ser una política de Estado más allá de las diferencias políticas o partidistas.
Rechazo lo afirmado, por ejemplo, por el Gobernador de Coahuila que ésta es un guerra del Presidente Calderón.
Este es el cumplimiento que como Estado mexicano todos los niveles de Gobierno tienen frente a su gente. Contener y poner un alto a la impunidad y a la acción no contenida de organizaciones criminales en el país, era un deber inaplazable del Gobierno y un deber que compete a todas las esferas del Gobierno.
Estamos revisando frente a los temas que preocupan en materia de seguridad y las zonas más conflictivas el despliegue de nuestras fuerzas.
Esto no es un problema del Gobierno Federal o es un problema del gobierno de los estados; no es con recriminaciones mutuas como vamos a responder a la exigencia de una sociedad a sus autoridades para que la protejan de los violentos.
¿Qué creen que dejando contener, dejando andar a los sicarios, a los asesinos, a los secuestradores, a los extorsionadores, van a estar respetando a la gente?
No asumen que en su lógica para ellos todos los días se despiertan para ver cómo obtienen riqueza del trabajo de otros, a costa de presionarlos contra su violencia y que el único remedio en un Estado de Derecho es que la autoridad le haga frente a esas amenazas.
Por eso rechazo tales afirmaciones y le digo a don Humberto Moreira: no es con recriminaciones entre nosotros como vamos a cumplir con el deber que tenemos ambos niveles de gobierno de proteger a los coahuilenses. Trabajemos juntos, dejemos de recriminarnos y veamos qué nos toca hacer a cada quien para cumplir eso.
No le acepto que ésta sea la guerra o la lucha de una persona. Es el deber ineludible del Estado frente a la gente. No hay espacio para voltear la mirada ni para hacerse el tonto. Aquí todos le tenemos que entrar.
Y señor Gobernador: cuenta usted con nuestra disposición para entrarle y discutamos cómo, cuándo y dónde podemos hacernos más fuertes unos y otros para responderle a la gente.
Por otra parte, aclarar la especie ocurrida en un periódico sobre lo que sucedió ayer en la reunión. El Secretario de la Defensa pidió, como lo verán en el discurso que se les repartirá, comprensión a la situación de los militares para mejorar el marco jurídico sobre el cual actúan.
Todos los miembros del Ejército están subordinados al mando del Presidente de la República y todos cumplen lealmente las instrucciones que reciben de su comandante supremo.
En el Ejército, se hacen todos los días sacrificios para proteger a la gente y eso obliga a que seamos sensibles a sus necesidades. Todos los generales de las Fuerzas Armadas están subordinados a sus líneas de mando y todos, institucionalmente, obedecen al Presidente de la República.
Eso nos obliga a darles un marco legal que les dé seguridad jurídica hoy y en el futuro. Y eso es lo que se discute en el Senado de la República.
Las Fuerzas Armadas tienen el reconocimiento de los civiles por el enorme esfuerzo que están haciendo para proteger a los mexicanos de los embates de los más violentos. Y todos los días enfrentan a estas organizaciones para ponerles un alto y un freno.
Siguiente tema. El Gobierno de la República recibe con agrado las iniciativas que se han venido presentando en la Cámara de Diputados y Senadores en materia de telecomunicaciones, radio y televisión.
Terminaron los días de la contención del debate y llegan los días de la conducción del debate. Debemos buscar, en términos democráticos, que todas las voces sean escuchadas, las voces legítimas de radiodifusores y de comunicadores que requieren certidumbre jurídica para poder ejercer, con plena libertad, la función social que realizan.
La voz de una industria que requiere superar barreras de entrada para que pueda crecer con más jugadores. La necesidad de construir una pantalla de televisión con múltiple oferta para los que menos tienen, y no sólo para los que pueden pagar los servicios de cable.
La posibilidad de generar mayor concurrencia en los servicios de telefonía, en los servicios de banda ancha y en todos los nuevos servicios relacionados con las innovaciones tecnológicas de la comunicación.
Hoy, en este Bicentenario, éste, el tema de las telecomunicaciones, del radio y de la televisión es un tema central de la democracia mexicana y, por tanto, queda inaugurado la disposición del Gobierno Federal para escuchar a todas las voces y tocar todos los puntos de una agenda de modernización que reclama el país. Así fue ofertado en el decálogo.
Recogemos y reconocemos estas iniciativas y pedimos que se multipliquen otros, que se lean y se estudien entre todos, y que con la mejor buena fe encontremos los espacios de equilibrio que garanticen libertad para los concesionarios, certidumbre jurídica, potencial de crecimiento en el sector y la capacidad de incrustarnos en la globalización con las mejores herramientas para todos y cada uno de los mexicanos y para todos y cada uno de los esfuerzos productivos.
La globalización es comunicación y México no puede ni quedará a la zaga de los avances tecnológicos.
Le pedimos a las televisoras, a las compañías telefónicas, a los políticos, a los analistas, a los radiodifusores presenten sus preocupaciones y ordenemos un debate que no tiene que tener como final ni fast tracks ni albazos.
Un debate sereno en los espacios de la República sobre el modelo de país, en términos de comunicación, que queremos para todos los mexicanos.
Con esto quedo a sus órdenes.
SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
-Señor Secretario, quiero preguntarle en el marco de estos reclamos de los gobernadores y las peticiones que vienen aquí a su puerta para un mayor despliegue de efectivos militares y federales en algunas entidades, ¿cuál es la certeza o qué garantías hay, a tres meses de los comicios, que verdaderamente haya un marco democrático en paz?
-SECRETARIO GÓMEZ MONT: La consecuencia de nuestro pasado, señor.
Somos capaces de llevar a cabo elecciones libres, serenas y en paz. Como país ya nos hemos probado esa capacidad, la sociedad mexicana tiene en su grandísima mayoría una vocación de estabilidad y de civilidad sobre la cual se construye la expectativa que el próximo proceso electoral se pueda llevar normalmente.
-Por último, quiero preguntarle sobre las declaraciones que hizo la mamá de este menor (inaudible) en el sentido de que no había fuego cruzado.
-SECRETARIO GÓMEZ MONT: Se están haciendo las investigaciones pertinentes.
Una realidad se ve distinta desde un lugar que desde otros. Tenemos que recopilar las versiones de todos los que estaban presentes para tratar de reconocer y reconstruir lo que ahí sucedió.
La versión que se presenta como un fenómeno aislado de agresión no tiene precedentes en el comportamiento de nuestras fuerzas de seguridad, de ahí que tenemos que ver cómo lo vivieron desde dentro del vehículo y cómo se vivió desde afuera de los vehículos, y en qué dinámica se dieron los hechos.
Estamos comprometidos a hacer una investigación que dilucide todas esas dudas y le reitero el respeto profundo al dolor de esa madre que vio morir en sus brazos a su hijo. Frente a ello, no haré más especulaciones.
-Secretario, gracias. El periódico Reforma hoy publica unas cifras de asesinatos relacionados con el narcotráfico que aparentemente se divulgaron en esa reunión de ayer con los senadores; habla de 22 mil 743 muertos en lo que va del sexenio, 8 mil 928 el año pasado. Quería corroborar si esas cifras son oficiales.
-SECRETARIO GÓMEZ MONT: No conozco los datos así de concretos para corroborarle si son o no. Ciertamente, ayer, de manera confidencial se le entregó a todos los miembros presentes información sobre el estado que guardan las cosas en diversos universos: cifras de homicidios dolosos vinculados a la delincuencia organizada, qué porcentaje responde a agresiones entre ellos y qué porcentaje responde a agresiones a la autoridad, etcétera.
Sí, es cierto que se repartieron esas cifras, de memoria ahorita no le podría corroborar eso, pero yo le pediré al Coordinador de Asesores, Juan Pablo Ojeda, que valide aquellas cifras que estén. Son filtraciones que se ponen en el contexto de esta información, pero es información pública que ya se ha venido ventilando en diversos medios.
-Me interesaría especialmente si se pudiera hacer público y confirmado.
Le quería preguntar, por otro lado, esta reforma que se está procesando en el Senado, vamos hacia una etapa en la que vamos a ver un cambio en el fuero militar y que veamos a militares ser juzgados en tribunales civiles.
Quería saber si la reforma que se está discutiendo contiene este punto. Gracias.
-SECRETARIO GÓMEZ MONT: A ver, lo que se ha analizado y se presentó ante el Senado, en materia de fuero militar es, primero, reconocer su importancia en nuestro orden constitucional; es una condición básica para sostener y mantener la disciplina dentro de las fuerzas militares.
Qué casos deben quedar exceptuados es parte de la discusión que estamos viendo. Con todo respeto, miembros del Ejército actuando fuera del ámbito de sus funciones son juzgados por las autoridades civiles constantemente en este país.
Así, tenemos casos de asuntos, investigaciones de violación, donde algunos de ellos fueron sometidos a la justicia ordinaria y no gozan de un régimen de impunidad.
Este es un régimen jurídico, un régimen especial, en donde se analiza por militares si los procesados están actuando dentro del margen de autorización que da la ley castrense para realizar determinadas conductas. El fuero militar sólo aplica para actos de miembros del Ejército en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de órdenes recibidas en su calidad de soldados.
No implica para los actos que realizan en carácter de particulares.
Dos. La justicia civil constantemente revisa por la vía del amparo a la justicia militar. Y ésta es una tradición muy larga en México.
De ahí que yo creo que, primero, y por eso les pido que estudien el documento que les será repartido, analicen cuál es el estado que guarda este debate y sepan, por lo pronto, que la sentencia a Rosendo Radilla obliga al Estado mexicano a sacar la desaparición forzada del fuero militar, ni más ni menos.
Y que en la propia sentencia se reconoció que no existen cuestionamientos serios frente a la imparcialidad y la independencia en la función judicial dentro de las Fuerzas Armadas.
Rechazo la aseveración implícita que dice que el fuero militar es espacio de impunidad. Sepan ustedes que se generó como un fuero especial desde la Constitución del \\'17 por su severidad, por su severidad, para que particulares no quedaran sometidos a la severidad de los tribunales militares.
Precisamente la razón de su especialidad es la contraria a la que implícitamente se infiere por algunos.
- Buenas tardes. Secretario, por supuesto no le pido que especule, pero sí quisiera una postura oficial del Gobierno respecto al incremento de los ataques a intereses de los Estados Unidos en nuestro país.
Es decir, el atentado que vimos con una granada de fragmentación, lo que ya se había dado en Monterrey, el ataque a personal que trabajaba en el Consulado.
¿Qué lectura se le da en el Gobierno Federal a este incremento en los ataques?
-SECRETARIO GÓMEZ MONT: Múltiples y todas ellas con cierto carácter de especulación como se hace en los análisis de inteligencia.
Es perfectamente posible que sea un intento, por lo que se dice calentar la plaza, a fin de aumentar la presencia de fuerzas de seguridad en determinados espacios en detrimento de quien, en principio, tiene un mayor control o presencia en dicha plaza, acercando a los cuerpos de seguridad a los elementos del crimen organizado.
No creemos, ni tenemos información alguna, que se le pueda dar una lectura política o de soberanía a este tipo de estrategias, básicamente son tácticas para tratar de debilitar una organización frente a otra en este combate interno que traen. Esa es la lectura dominante en los cuerpos de inteligencia.
-Secretario, buenas tardes. Insistir en el tema del asunto de los niños Almanza. La mamá también denunciaba que no ha recibido una explicación del Gobierno Federal. Usted está hablando que diariamente elementos del Ejército tienen bajas y se sacrifican en la defensa de la sociedad; sin embargo, estamos viendo que ya son más comunes estos ataques a civiles; lo que sucedió en Nuevo León y lo que sucede ahora en Tamaulipas. ¿Falta capacitación del Ejército?
-SECRETARIO GÓMEZ MONT: Yo creo que tenemos fuerzas bien entrenadas para la mayoría de los escenarios, pero algunos escenarios diarios de combate son inéditos. Estos señores se van a refugiar a los centros urbanos, para cometer muchas de sus fechorías. Tenemos que expulsarlos de los centros urbanos y ponerlos en condiciones de terreno donde no se protejan de la gente de bien.
Parte de los esfuerzos se están encaminando hacia allá. Los soldados están entrenados para acciones militares; eso sí es una cuestión de tomar en cuenta.
-Secretario, en medio de esta inseguridad que prevalece en distintos estados de la República Mexicana, viene de visita la esposa del Presidente de Estados Unidos. ¿Qué mensaje hay el que viene sola, un mensaje político, un mensaje en el que México no está tan inseguro? ¿Cuál es la lectura que se le puede dar?
Y, por otro lado, Secretario, siguen las recomendaciones de distintos países para no viajar al país por esta inseguridad. ¿Cuál sería el mensaje que usted enviaría a la comunidad internacional en ese sentido? Gracias.
-SECRETARIO FERNANDO GÓMEZ MONT: México está dando su batalla; los centros donde está habiendo repuntes de violencia están bien focalizados, la mayor parte del territorio está en paz y trabajando. México está abierto al mundo. Vengan a México.
Y en cuanto a la presencia de la señora Obama, muy honrados de recibirla, es bienvenida a este país, y entiendo que viene a un esfuerzo para pelear o luchar contra la trata de blancas y, en ese contexto, toda empatía universal frente a este tipo de fenómenos, siempre es bien recibida.
Ariadna García, de Reforma. -Secretario, buenas tardes. Un poco con este tema de la infraestructura estadounidense en México que ha sido atacada, ¿han solicitado ya, evidentemente les toca esto a ustedes por seguridad, reforzar las medidas de seguridad en estos inmuebles, Secretario? y, sobre todo, ¿en cuáles?, puesto que han sido muy focalizados los que han sido atacados.
Y, por otro lado, déjeme preguntarle, porque tengo qué; el señor Joaquín Sabina ha hecho algunas críticas hacia el Presidente Felipe Calderón en materia de combate a la delincuencia organizada. ¿Habrá algún tipo de sanción para esta persona? que es española, y pues la ley es la ley, en materia de extranjeros que hablan acerca de asuntos internos en el país
Gracias, Secretario.
-SECRETARIO FERNANDO GÓMEZ MONT: Primero, sí hay un programa de protección a representaciones del exterior, que no revelo en sus detalles, porque ni los conozco, ni me toca conocerlos, pero le puedo decir que ya está autorizada la intervención de fuerzas federales a ese respecto y ya están operando y desplazándose para proteger esos lugares.
Dos, respecto a don Joaquín Sabina, toda crítica respetuosa que haga cualquier persona sobre un dilema universal, como es la seguridad, el narcotráfico y todo eso, debe ser aquilatada y bien recibida.
Yo sé que el Presidente Calderón tiene especial gusto por la música de don Joaquín Sabina y que se encontrarán, y ahí se dirá lo suyo, como español, lo veo como hermano y es bienvenido a México.
-PREGUNTA: (Inaudible).
-SECRETARIO FERNANDO GÓMEZ MONT: ¿Por qué?
-PREGUNTA: (Inaudible)
-SECRETARIO FERNANDO GÓMEZ MONT: Los temas de la seguridad y de la legalización, todos son temas universales. Se puede hacer un cuestionamiento en ese sentido sin verlo como una intromisión. El señor no está jugando para ser candidato ni quiere ser líder de nada, es una opinión.
¿Por qué no vamos siendo un poco más tolerantes entre todos y asumimos que vivimos en un mundo global?
No espere de mí, con lo que yo conozco, una actitud revanchista o acomplejada frente a los dichos del señor Sabina.
Gracias.

Cuenta Pública 2008

Revisará Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados la Cuenta Pública 2008 en materia de seguridad y procuración de justicia
Pese a la dotación de nuevas leyes y de un mayor presupuesto para seguridad pública, en el segundo año de la actual administración se registró un aumento significativo de la criminalidad, destaca el análisis de la Unidad de Evaluación y Control de la Cámara de Diputados, en torno al Informe de la Cuenta Pública 2008 entregado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Agrega, que de igual forma se detectaron diversas irregularidades en el ejercicio del gasto y cita como ejemplo un subejercicio por 3 mil 603.6 millones de pesos en las entidades federativas, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Dicho monto, precisa la Unidad de Evaluación y Control (UEC), corresponde al 45.6 por ciento del monto total asignado a la SESNP, que fue de 7 mil 901.9 millones de pesos. “El subejercicio se detectó en todos los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.
La UEC señala que en 2008 en materia de seguridad pública y justicia se ejercieron recursos por 39 mil 984 millones de pesos, monto superior en 8.4 por ciento en términos reales a lo asignado en 2007.
Añade que los recursos clasificados dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, también se vieron incrementados, al pasar de 15 mil 036.3 millones en 2005 a 27 mil 768.6 millones de pesos en 2008.
Refiere que la Secretaría de Seguridad Pública ejerció un monto de 21 mil 140.3 millones de pesos, lo que representó un incremento del 12.5 por ciento en términos reales respecto a 2007 y un incremento acumulado de 154.9 por ciento en relación con el presupuesto ejercido en 2005.
De esa misma auditoría se desprende que las 5 entidades federativas con mayor subejercicio fueron: Querétaro (89.3 por ciento), Baja California Sur (68.9 por ciento), Sinaloa (61.8 por ciento), Distrito Federal (60.1 por ciento) y el Estado de México (60.1 por ciento).
Mientras que los 5 estados con menor subejercicio fueron: Colima (16.3 por ciento), Yucatán (16.6 por ciento), Tabasco (16.9 por ciento), Sonora (20.4 por ciento) y Tlaxcala (28.8 por ciento).
En cuanto a Plataforma México, el informe agrega que la ASF comprobó que el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública no se actualizó debidamente en seis registros evaluados: el de Personal de Seguridad Pública; Personal de Seguridad Privada; Procesados y Sentenciados; el Registro Nacional de Armamento y Equipo; de Mandamientos Judiciales y de Huellas Dactilares.
Asimismo, que el 49 por ciento de los municipios y demarcaciones del Distrito Federal beneficiados por el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN) no contaron con un centro de captura del Informe Policial Homologado, a la vez que cumplieron, en promedio, el 98.3 por ciento (11 mil 782) las metas reportadas como modificadas en sus actas de avance físico-financiero al 31 de diciembre de 2008.
“La SSP y el SESNSP erogaron 1 mil 188.5 millones de pesos en la ejecución de acciones para Plataforma México, que significaron el 58.2 por ciento del presupuesto aprobado (2 mil 0420.3 millones de pesos) para ese fin, pero no fue posible determinar el costo del programa porque el sistema de contabilidad de la Secretaría careció de registros contables y presupuestarios”.
El documento refiere que se llevaron a cabo adjudicaciones directas sin realizar sondeos de mercado; se adquirieron unidades vehiculares por 1.1 millones de pesos que no se pueden verificar físicamente, así como armamento por 3.2 millones de pesos que supuestamente está en poder de las Coordinaciones Estatales, pero se desconoce su ubicación; se celebraron contratos plurianuales sin autorización de la SHCP, y se celebraron contratos modificatorios sin contar con las razones fundadas y explícitas que soporten incrementos.
Abunda que también se careció de los originales de facturas de armas y municiones por 239.7 millones de pesos, además de que se realizó una adquisición directa de dos unidades médicas de diagnóstico y una unidad médica móvil sin la justificación necesaria.
“Igualmente, se adquirieron 45 camionetas Suburban sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, por adjudicación directa, sin justificar el caso de excepción en que se fundamentó la compra”.
Finalmente, menciona que se constató que a noviembre de 2008 la SSP no había expedido el Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, a pesar de que debió emitirse a más tardar el 7 de octubre de 2006 y se detectaron bienes no entregados o recibidos en forma extemporánea por un valor de 451 millones así como falta de registro contable de las erogaciones realizadas por 999.5 millones de pesos.
En cuanto a las acciones, señala la UEC, de acuerdo con el Tercer Informe de Gobierno, en 2005 se registró un promedio de 245.3 denuncias diarias del orden federal, cifra que se incrementó en poco más de la mitad (51.5 por ciento) para 2008, ubicándose en 371.8 denuncias diarias, es decir casi 16 denuncias por hora, cifra que resulta alarmante considerando que en 2005 eran 10 denuncias por hora”.
De igual forma, agrega, los delitos del fuero común, que son los investigados por las autoridades de los gobiernos estatales y el Distrito Federal, muestran la misma tendencia.
“En 2005 se registraron en promedio 3 mil 878.6 delitos diarios denunciados, cifra que se incrementó al término de 2008 a 4 mil 448.7 delitos diarios, lo que significó un aumento del 14.6 por ciento en las denuncias respecto de 2005.
Menciona que mientras en 2005 el 39.2 por ciento del total de las averiguaciones concluida tenía que ver con delitos contra la salud, en 2008 dicha proporción aumentó a 54.1 por ciento.
Conforme al último informe publicado por el Departamento de Seguridad Pública de la Organización de Estados Americanos (OEA, 2006), de los países con mayor número de población en el continente, México ocupó el sexto lugar en homicidios por cada 100 mil habitantes (11.2 homicidios), precedido de Venezuela y Colombia, con 37 respectivamente, Brasil con 26.6, Paraguay con 16.1 y Bolivia con 12.17 homicidios.
La UEC destaca que durante 2008 se incrementó el uso de armas en la comisión de delitos y en este sentido, según la Sexta Encuesta Nacional sobre la Inseguridad (ENSI-6), una cuarta parte de los entrevistados manifestó que los delincuentes traían algún tipo de arma y que éstas se utilizaron en al menos el 34 por ciento de los casos.
“Comparando este resultado con ediciones anteriores de la Encuesta, se observó un incremento en el uso de armas, ya que el porcentaje de referencia fue de 31por ciento en 2004 y de 33.5 por ciento en 2007. El delito de secuestro es el de mayor incidencia en el uso de armas, en el 2008 fue de 81 por ciento, mientras que en 2007 fue de 78 por ciento.
Refiere que con base en datos del Tercer Informe de Gobierno, el aseguramiento de las principales drogas en 2008 tuvo una tendencia a la baja respecto de años anteriores. “En erradicación de cultivos de marihuana, éstos descendieron de 31 mil hectáreas destruidas en 2005 a 18 mil hectáreas para 2008; en destrucción de cultivos de amapola también bajó de 21 mil a 13 mil hectáreas en el mismo periodo”.
Por su parte, los aseguramientos también se vieron disminuidos en los dos casos: de la marihuana, de 1 mil 795.7 a 1 mil 685.2 toneladas, de la cocaína de 30.8 a 19.3 toneladas y de la heroína de 461.7 a 291.4 kilogramos en igual periodo, respectivamente.
Añade que las Unidades Mixtas de Atención al Menudeo (IMAN) también registraron un descenso en el número de acciones emprendidas, ya que en 2006 existían 30 unidades instaladas, mismas que desaparecieron para 2008, por lo que sus aseguramientos de marihuana descendieron a la mitad, pasando de 36.1 a 15.1 toneladas incautadas, y de 2.8 toneladas a 40 kilogramos en el caso de la cocaína.
“En materia de adicciones, éstas siguen constituyendo un grave problema de salud pública, y están relacionadas directamente con la comisión de delitos asociados con el tráfico ilegal de drogas prohibidas”.
Al respecto, refiere el informe, la última “Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo 2007”, elaborada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJ), refiere que el 8.2 por ciento de los entrevistados manifestó consumir este tipo de sustancias.
Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) refiere que los usuarios de drogas ilegales y médicas con un consumo de 50 veces o más a lo largo de su vida (consumidores fuertes) concentran el 14.2 por ciento en ambos sexos respecto de la población de 12 a 65 años consumidora de drogas ilegales y médicas, concluyendo que “eso implica que alrededor de 382 mil 400 varones y 114 mil 900 mujeres tienen un alto riesgo de adquirir una adicción”.
La UEC señala que aunque no existen cifras oficiales sobre las muertes relacionadas con el narcotráfico en el país, el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, A.C., informó que durante 2008 fueron ejecutadas 5 mil 585 personas con vínculos con el narcotráfico, esto es, 15 asesinatos en promedio diariamente, lo que contrasta con las 2 mil 712 ejecutadas en 2007 (7 asesinatos de ese tipo en promedio diario).
PGR
En cuanto a la revisión de la PGR, la Unidad de Evaluación y Control refiere que en 2008, la dependencia ejerció el menor monto de presupuesto en términos reales de los últimos 6 años, “lo que sin duda llama la atención frente a un escenario en que los índices delictivos se incrementaron constantemente”.
Precisa que después de incrementos significativos en 2006 y 2007, el presupuesto ejercido en 2008 descendió a 8 mil 950.2 millones de pesos, cantidad que representó una caída de 11.1 por ciento en términos reales respecto del ejercicio previo y se ubicó a los niveles de 2005.
Respecto a la función sustantiva de la PGR, agrega, en 2008 comenzó con un rezago de 32 mil 772 averiguaciones previas; se iniciaron 136 mil 91 y reingresaron 4 mil 674; del total general, se despacharon 131 mil 471 averiguaciones previas, es decir, 75.7 por ciento de las indagatorias. Este porcentaje es inferior al 80.4 por ciento de las despachadas en 2007.
En la auditoría de regularidad practicada a la Agencia Federal de Investigación (AFI), la ASF determinó que ésta no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las partidas correspondientes a compensaciones adicionales por servicios especiales. Asimismo, en lo referente a productos alimenticios para el Ejército, Fuerzas Armadas y Armada Mexicana y para los efectivos que participaron en programas de seguridad pública; gastos de seguridad pública nacional y gastos por servicios de traslado de personas que afectan directamente el desarrollo de las acciones sustantivas que realiza la AFI y que le permiten cumplir con las metas anuales programadas.
Abunda que no se programaron las previsiones de los recursos del capítulo 1000, servicios personales, y 3000, servicios generales, y no se reflejó claramente el presupuesto ejercido en términos de la normatividad aplicable, que establece que las entidades deberán efectuar sus erogaciones con cargo a los programas presupuestarios y unidades responsables señalados en sus presupuestos.
“Derivado de las observaciones determinadas, se reportaron 4.5 millones de pesos como recuperaciones probables”.
“En la auditoría de regularidad denominada Mandato de administración y pago para programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República, se comprobó que los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre de 2008 por las inversiones asignadas al mandato desde su creación, cuyo importe ascendió a 67.5 millones de pesos, debieron regresarse a la Tesorería de la Federación y reconocerse en el sistema de Recaudación como ingresos de ley y aplicarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.
Por otro lado, menciona, no se registraron los rendimientos de referencia en la cuenta contable Fideicomisos que está integrada a la contabilidad de la PGR.
“Se observó también que se aportaron 200 millones de pesos al mandato de administración y pago para programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República”, por lo cual no era posible que los recursos se destinaran a un fin específico, pues no se señalaron proyectos ni programas y, por ende, se devengarán antes de su conclusión, evitando así, indebidamente”.
La UEC refiere que por otra parte, la PGR requería de cuatro inmuebles, en Nayarit, Michoacán, Sinaloa y D.F. Se solicitó al INDABIN informara, si tenía inmuebles federales disponibles, resultando que no se localizaron inmuebles con las características solicitadas.
“En relación con el inmueble en el Distrito Federal se adquirió uno por 150 millones de pesos y antes de la compra tenía gravamen por 220.1 millones y se debían créditos fiscales y contribuciones por 6.4 millones de pesos, las cuales posteriormente fueron cubiertas. El inmueble referido lo embargó el SAT, por deudas fiscales, y la PGR adquirió el inmueble a la empresa El Heraldo de México; la entrega jurídica se materializó el 31 de octubre de 2008 y el 16 de febrero se realizó la entrega material”.
No obstante, abunda el análisis, los bienes del vendedor del inmueble se encontraban dentro del predio hasta el 8 de septiembre de 2009 y se notificó al representante legal del vendedor, dándole un plazo para que sacara los bienes a más tardar el 17 de septiembre de 2009. Al cierre de la auditoría (1º de diciembre de 2009) permanecían los bienes del antiguo propietario en el inmueble.
“El inmueble de Tepic, Nayarit se pagó el 7 de julio de 2008 y hasta el 6 de octubre de 2009 se encontraba desocupado y no tenía ningún uso. El inmueble de Morelia, Michoacán se pagó el 28 de agosto de 2008 desde su adquisición hasta el 6 de octubre de 2009, teniendo las mismas condiciones que el anterior. En la misma auditoría se concluyó que con la compra de los inmuebles ubicados en Sinaloa y en el Distrito Federal, se pretendía evitar el pago de rentas por un monto anual de 8.2 millones de pesos, situación que no se cumplió dado que se encuentran desocupados”.
De la misma auditoría se desprende que se adquirieron vehículos blindados por adjudicación directa por un monto de 44.9 millones de pesos, sin embargo, la ASF determinó que no hay constancia de investigación de mercado, y los proveedores al momento de la adquisición no estaban inscritos dentro de los proveedores de seguridad nacional.
“Todos los vehículos se compraron al mismo proveedor, de los cuales cinco se encuentran operando y diez, con un valor de 19.5 millones de pesos, se encontraban en el almacén general desde su adquisición, y después de 218 días, no se habían asignado ni utilizado para los fines que fueron comprados. Los resultados de las auditorías confirman la existencia de prácticas irregulares recurrentes en el ejercicio de recursos por parte de la PGR”.
Defensa Nacional
En el informe de la ASF, señala la UEC, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ejerció un presupuesto de 37 mil 122.4 millones de pesos en 2008, cantidad que representó un crecimiento de apenas 1.9 por ciento en relación con el año 2007.
Añade que un problema crucial en torno a la seguridad nacional es el crecimiento del crimen organizado con la modalidad del narcotráfico en las estructuras empresariales, políticas y hasta sociales del país, situación que torna más compleja por el flujo transnacional ilegal de armas.
“Hasta ahora, ha quedado demostrado que las acciones de control han sido insuficientes, debido a la existencia de un mercado negro proveniente de Estados Unidos, y en menor medida, de Guatemala y Centroamérica”.
Se ha identificado, abunda, que el narcotráfico es la causa principal del aumento de los delitos del fuero federal en México. “La confrontación entre los cárteles, y entre éstos y el Ejército nacional, ha generado mayores espirales de violencia, inéditos en la vida nacional”.
Abunda que no hay estadísticas oficiales del saldo de la lucha antinarco, que ha tenido altos costos en vidas humanas, no sólo de las partes en disputa, sino también de parte de la ciudadanía. En el PND no hay un referente que explique la estrategia de la lucha actual, ni que permita medir el grado de avance de la misma.
Entre los principales logros obtenidos en 2008 en el combate al narcotráfico, establece la ASF, la SEDENA logró el aseguramiento de 1 mil 532 toneladas de marihuana, 4 mil 23 kilogramos de cocaína, 5 mil 373 vehículos, 281 aeronaves, 63 embarcaciones, 767 pistas aéreas clandestinas, 14 mil 774 armas, y la detención de 6 mil 334 personas.
Por otro lado, establece que a pesar de los esfuerzos por erradicar cultivos ilícitos, éstos continúan registrándose a gran escala, aunque es de resaltarse cierto descenso en los últimos años. “Entre 2005 y 2008 la erradicación de superficie sembradas de marihuana disminuyó 45.2 por ciento, en tanto que la de amapola lo hizo en 42.6 por ciento”.
Marina
Destaca que a partir de 2007, los recursos aprobados y ejercidos por la Secretaría de Marina (Semar) observaron un repunte significativo. De hecho, el gasto ejercido en 2008, que ascendió a 15 mil 155.2 millones de pesos, fue superior en 36 por ciento en términos reales al ejercido en 2006.
“Una prioridad de las Fuerzas Armadas de México, es la lucha permanente contra el narcotráfico, campo en el que la Semar juega un papel importante, pues tiene dentro de sus objetivos salvaguardar los intereses marítimos y mantener el Estado de Derecho en las zonas marítimas”, señala.
En 2008 las Fuerzas Armadas llevaron a cabo 285 mil operaciones de vigilancia del territorio, espacio aéreo y mares nacionales, de las cuales 22.9 por ciento fueron realizadas por la Semar (poco más de 65 mil operaciones), con la participación de 20 mil 653 efectivos navales.
En la revisión de la Cuenta Pública 2008, la Secretaría de Marina recibió 3 auditorías de regularidad, dos de ellas se orientaron a fiscalizar inversiones físicas a la Construcción y equipamiento de un Hospital General Naval de Alta Especialidad en el Distrito Federal y otra a la Construcción de 17 embarcaciones interceptoras Clase Polaris II.
En su reunión del próximo jueves, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación continuará con el análisis del informe de la Cuenta Pública 2008, respecto a los entes vinculados con funciones de gobierno.
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Fuente: Cámara de Diputados

Sherer, opinión de Ricardo Alemán

Columna Itinerario Político/ Ricardo Alemán
El Universal, 13 de abril de 2010;
Los intocables
La crítica es la joya de la corona del periodismo. ¿A quién rinden cuentas los periodistas de ayer y hoy?
Además de un debate con rasgos aniñados —los amigos del periodista enseñan la lengua y lanzan escupitajos a los críticos del periodista—, el encuentro entre Julio Scherer e Ismael Zambada (El Mayo), arrancó el velo de hipocresía en el que se oculta buena parte del periodismo mexicano.
Como si viviéramos en el México de hace tres o cuatro décadas, algunos periodistas de hoy parecen aferrados a vivir bajo “reglas” de impunidad total, irresponsabilidad absoluta e impensable rendición de cuentas.
En los años de partido único, gobiernos despóticos y prensa vendida, nunca aparecieron voces periodísticas capaces de preguntar sobre la responsabilidad periodística ¿A quién rindieron cuentas los periodistas de los años 60, 70 y 80?, quienes tocados con la aureola de “independencia” —los menos—, y de “oficialistas” —los más—, se prestaban a todo tipo de triquiñuelas nada democráticos. ¡Rendir cuentas! ¿Qué es eso?

De nuevo explosiones en cajeros

Explota artefacto en cajero de la Cuauhtémoc
La detonación ocurrió aproximadamente a las 03:30 horas en una sucursal de Banamex ubicada en el cruce de calzada San Antonio Abad y avenida del Taller, en la colonia Tránsito
ATACAN CAJERO Explotó un artefacto en un cajero automático en el cruce de calzada San Antonio Abad y avenida del Taller
Notimex El Universal on line,, Ciudad de México Martes 13 de abril de 2010 06:28
Un artefacto explosivo detonó en un cajero automático de una sucursal bancaria ubicada en calles de la delegación Cuauhtémoc durante las primeras horas de este martes, sin que se registraran personas lesionadas.
De acuerdo con reportes policiacos, la detonación ocurrió aproximadamente a las 03:30 horas de este martes en un cajero automático de la sucursal Banamex ubicada en el cruce de las calzada San Antonio Abad y avenida del Taller, en la colonia Tránsito.
La detonación provocó daños en los vidrios de dos puertas y una ventana, así como en el plafón.
Al lugar llegaron elementos de la policía que aseguraron el lugar para permitir el trabajo del personal del Ministerio Público de la Coordinación Territorial Cuauhtémoc 8. mvc
Bombazos en tres Banamex .

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