10 dic 2009

Las acciones del narco ¿terroristas?

Los narcos brincaron al terrorismo, alerta ONU
Nota de Alberto Morales
El Universal, 10 de diciembre de 2009
El representante regional de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Antonio L. Mazzitelli, afirmó que los cárteles mexicanos de la droga están recurriendo a actos de terrorismo, “ya que no tienen otra opción para tratar de obligar a la población civil, y en particular a las autoridades, a lograr pactos”.
El funcionario, experto en combate al crimen, se refirió en particular a los hechos de violencia registrados esta semana en Sonora, donde estallaron granadas en Hermosillo, Navojoa y Cananea.
Dijo que el terrorismo indiscriminado es síntoma de enorme debilidad del crimen. “Eso podría indicar que probablemente se están logrando resultados [en la lucha contra la delincuencia]”.
Mazzitelli se declaró en favor de los señalamientos del presidente Felipe Calderón, quien dijo que no claudicará en el combate al crimen organizado ni escuchará a las voces que pretenden que el Estado se retire de esa lucha.
“México no quiere claudicar ante el poder criminal. Los mexicanos, aun bajo presión y amenazas, no quieren que los criminales sean los que manden, porque los criminales sólo conocen la ley de la violencia, no saben de pactos ni reglas, son sus reglas y a quien no las respete, lo matan”, dijo.
Consideró preocupante los actos de violencia porque desde hace tres años se mantienen en los mismos niveles “y la población civil está en riesgo de enfrentarse a los criminales de manera involuntaria”. Dijo que el poderío del narcotráfico es resultado de subestimar en los últimos 20 años a esos grupos.
Desde su perspectiva, “es terrible” que amenazas de los cárteles hayan derivado en la renuncia de autoridades municipales en Tancítaro, Michoacán.
El representante de la ONU para México, Centroamérica y el Caribe mencionó que en esas situaciones es necesario fortalecer la presencia del Estado a través de los cuerpos de seguridad para que la gente y los civiles pueden retomar sus funciones.
“¿Si no es el Ejército, quién estaría listo para entrar por los que se han ido? ¿Los mismos criminales?”, cuestionó.
***
Narco usa terror en busca de pacto: ONU

Nota ampliada de Alberto Morales
El Universal, 10 de diciembre de 2009
La violencia es síntoma de que el Estado los está dañando: Mazzitelli
Los cárteles de la droga en México han comenzado a realizar “actos terroristas” —como en Michoacán y Sonora, donde detonaron granadas de fragmentación— para obligar a la población y en particular a las autoridades a llegar a pactos, aseguró Antonio L. Mazzitelli, representante regional de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC, por sus siglas en inglés).
“Esos son actos de terrorismo de verdad preocupantes, pero desde un análisis más destacado, el recurrir a formas de terrorismo indiscriminado es síntoma también de enorme debilidad”, afirmó el funcionario del organismo internacional para México, Centroamérica y el Caribe.
En entrevista en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en México, el experto en materia de crimen organizado no descartó que los cárteles busquen pactar con el gobierno.
“Quien recurre a actos de terrorismo no tiene otra opción para tratar de obligar a la población civil, y en particular a las autoridades, a llegar a pactos. Eso es síntoma de debilidad, no de fortaleza, que debería servir como indicador de que probablemente se están obteniendo resultados”, dijo.
Mazzitelli reconoció que el uso de la violencia indiscriminada por parte de las bandas criminales sigue a los mismos niveles que hace tres años, sobre todo en el norte del país, y eso —agregó— es preocupante en la medida de que la población civil está en riesgo al enfrentarse con los criminales de manera involuntaria.
Calificó como “terrible” que las autoridades de Tancítaro, Michoacán, hayan renunciado a sus cargos por amenazas del crimen organizado.
“Yo vengo de Italia, donde muchas municipalidades han sido y siguen siendo disueltas por infiltraciones mafiosas. Los poderes administrativos son operados por autoridades judiciales, como el prefecto, que es el jefe de la policía. Esas son situaciones extremas.”
Mayor presencia del Estado
El experto de la Organización de las Naciones Unidas consideró que en ese tipo de situaciones, si las autoridades civiles no pueden seguir ejerciendo su función, es necesario fortalecer la presencia del Estado a través de los cuerpos de seguridad.
Opinó que se debe reforzar el destacamento de las fuerzas públicas, para brindar seguridad y que la gente pueda retomar sus funciones.
“¿Si no es el Ejército, quién estaría listo para entrar por lo que se han ido los mismos criminales?”, preguntó.
En lucha del gobierno del presidente Felipe Calderón contra los cárteles de la droga, Antonio L. Mazzitelli respaldó la afirmación del Ejecutivo federal, quien dijo que “no cejará” en el combate contra la delincuencia organizada.
“México no quiere claudicar ante el poder criminal. Los mexicanos aún bajo presión y amenazas no quieren que los criminales sean los que manden, porque ellos sólo conocen la ley de la violencia, no saben de pactos, son sus reglas y quien no se conforma lo matan.”
En noviembre pasado, Mazzitelli descartó la presencia de los Cascos Azules para combatir al crimen organizado en Ciudad Juárez, Chihuahua, pues dijo que el despliegue de tropas de la ONU es exclusiva para misiones de paz.
En un foro organizado por la Universidad Iberoamericana (UIA), agregó que la ola de violencia que vive este país es resultado de subestimar en las últimas dos décadas a los cárteles del narcotráfico.
En tanto, al conmemorar el Día Internacional contra la Corrupción, en la sede de las Naciones Unidas en México, Antonio L. Mazzitelli expresó que la participación y la cultura cívica son los factores primordiales para lograr un verdadero cambio en la sociedad.
Actuar contra corrupción
Arnaud Peral, representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), mencionó que son necesarias acciones colectivas entre la sociedad, el gobierno y los empresarios en el combate a la corrupción.

Acuerdo México EE UU

Acuerdo entre Agustín Carstens y Janet Napolitano, firmado reientemente -lunes 7 de diciembre-, que puede traer abajo la nominación al Banxico y además permitiría acusarlo de entregar información clasificada nuestra al exterior.
FOR PUBLIC RELEASE
DECLARATION OF PRINCIPLES BETWEEN THE DEPARTMENT OF HOMELAND SECURITY OF THE UNITED STATES OF AMERICA AND THE MINISTRY OF FINANCE AND PUBLIC CREDIT OF
THE UNITED MEXICAN STATES
The Department of Homeland Security (DHS) of the United States of America and the Ministry of Finance and Public Credit (SHCP) of the United Mexican States, hereinafter referred to collectively as the “Participants”,
Recognizing the longstanding relationship and cooperation between their customs administrations;
Considering the constant and significant increase in bilateral trade, as well as in the flow of people and capital between the United States of America and the United Mexican States and the strong ties between the economies of the two nations;
Having regard for their common concern for and approach to the security and safety of North America, their common interest in protecting their peoples and production capabilities, and the relevant role their customs administrations and other agencies and divisions within their Departments have in such concerns, approaches and interests;
Recognizing the role their customs administrations play in safeguarding their nations and citizens;
Recognizing the needs for enhanced joint management of the shared border;
Further recognizing the desire of the Participants to collaborate and coordinate, as appropriate and to the extent practicable, subject to their capabilities and discretion, to interdict criminal acts and improve the movement of legitimate trade and travel, thus enhancing the security of Mexico and the United States;
Recognizing the relevant role their customs administrations and other agencies and divisions within their Departments have in fostering the competitiveness of their countries’ economies and their important role in the development and implementation of the World Customs Organization’s Framework of Standards for the Security and Facilitation of the International Trade Supply Chain;
Having regard for, and recognizing the legal basis of and achievements reached through, the instruments provided to their customs administrations by the North American Free Trade Agreement (NAFTA) and the Agreement between the Government of the United States of America and the Government of the United Mexican States
Regarding Mutual Assistance Between their Customs Administrations (CMAA Agreement) signed on June 20, 2000;
Recognizing the ongoing cooperative efforts of the Participants in customs-related matters, as set forth within NAFTA, specifically, Article 512(2)(c); and Recognizing the spirit of, and achievements reached through other bi-national fora and arrangements;
Hereby express their desire to increase and strengthen their cooperation, by applying the necessary efforts and resources to fulfill the goals, initiatives, programs and mechanisms listed and envisioned under this Declaration of Principles (Declaration).
SCOPE OF COOPERATION
The Participants intend to develop and implement initiatives, programs and mechanisms aimed at the following goals:
1. Strengthening of cooperation in matters related to enforcement by expanding existing programs and establishing new collaborative security and enforcement initiatives.
2. Promotion of professionalism of the Participants’ personnel through integrity-related training and the sharing of best practices, improving their capacity to control borders and enforce laws that strengthen security and govern the movement of travelers, baggage, cargo and conveyances into and out of both countries
3. Sustaining support for, and promotion of the full implementation of the World Customs Organization’s Framework of Standards.
4. Increasing trade compliance and facilitation by further developing mechanisms for the exchange of information.
5. Improving trade partnerships and supply chain security by supporting bilateral programs with the private sector, and expanding upon the improvements the Participants have made, through greater government-trade cooperation.
6. Improving efficiency at the shared border by aligning operations, infrastructure planning and technologies to facilitate the movement of legitimate trade for compliant and secure importers, exporters, carriers, drivers and other stakeholders.
7. Strengthening cooperation in matters related to law enforcement by expanding existing institutional cooperation mechanisms related to the application of technology, data sharing and communication coordination and establishing new collaboration programs to be implemented along the shared border and in other regions, which are designed to fight contraband trafficking, smuggling of prohibited goods, fraud, and related crimes, to the extent the Participants have enforcement jurisdiction over such activities.
IMPLEMENTING AGENCIES
The Department of Homeland Security designates U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) and U.S. Customs and Border Protection (CBP), and The Ministry of Finance and Public Credit designates the Tax Administration Service and the Administration General of Customs of the United Mexican States, as their respective implementing agents (Implementing Agencies) under this Declaration.
BILATERAL STRATEGIC PLAN
The Participants hereby identify the Bilateral Strategic Plan (BSP) as the framework for their intended engagement, outlining their strategic goals, working groups and priority initiatives intended to guide the bi-lateral efforts of the Participants and facilitate timely implementation of all programs or initiatives established therein.
LEADERSHIP AND COORDINATION
The Participants are to establish an Executive Steering Committee (ESC), to be comprised of the Department of Homeland Security’s Assistant Secretary for International Affairs, the Assistant Secretary for ICE and the Commissioner of CBP, and the Ministry of Finance and Public Credit’s Chief of the Tax Administration Service and the Administrator General of Customs. The Participants, through the ESC and to the extent appropriate, are expected to jointly review and approve, as appropriate, new initiatives presented to them by the Implementing Agencies during such meetings, for implementation under the provisions of this Declaration.
The Implementing Agencies are expected to reach out to any other government agency that may assist them in the development and implementation of initiatives, programs and mechanisms contemplated under this Declaration, which are mutually determined by the Implementing Agencies to be beneficial.
PRIORITY INITIATIVES
The Participants intend to explore the feasibility of projects which enhance risk management and joint targeting efforts that would allow them to process, monitor and control the movement of inbound, outbound and in-transit cargo, in all modes of transportation, jointly and in a coordinated manner, through their territories. For these purposes, the Participants are expected to study the financial, operational and legal challenges of such projects.
The Participants intend to coordinate with each other in this process, utilizing the ESC and the aforementioned working groups, and to consult with other competent departments or agencies within their respective governments, at a federal, state, local, and tribal level, as appropriate.
BILATERAL WORKING GROUPS
The Participants support the maintenance of formal contacts and mechanisms for the appropriate implementation of the provisions of this Declaration. The bilateral working groups are tasked with the exploration, development and implementation of specific initiatives, programs and mechanisms
The Participants of these working groups are to include officials from different agencies within DHS and SHCP, respectively, and should include officials from other government departments and agencies, as the Participants deem appropriate.
GENERAL PROVISIONS
This Declaration of Principles represents an understanding between the Participants and does not constitute a legally binding agreement.
All activities of the Participants and their Implementing Agencies under this Declaration should be carried out in accordance with the laws and regulations of the Participants’ Governments, and applicable international agreements to which the Participants’ Governments are party.
The Participants are expected to bear their own costs in performing their functions under this DOP. All activities of the Participants are subject to the availability of funds and necessary human resources.
On an annual basis every year thereafter, the Participants intend to review their cooperative efforts under the provisions of this Declaration with a view to determining their desire to continue to cooperate in accordance with this arrangement in the future.
Upon signature of this document by both Participants, this Declaration is intended to replace the Declaration of Principles signed June 1, 2007.
Signed in Washington, D.C. on the 7th day of December of the year 2009, in duplicate in the English and Spanish languages.
For the Department of Homeland Security For the Ministry of Finance of the United States of America and Public Credit of the United Mexican States
Janet Napolitano Agustín Carstens Carstens Secretary of Homeland Security Secretary of Finance and Public Credit

9 dic 2009

Cambios en el gabinete

El presidente Calderón propuso este miércoles 9 de diciembre al Senado de la República el nombramiento de Agustín Carstens como nuevo gobernador del Banco de México (Banxico), en sustitución de Guillermo Ortiz Martínez. A través de un mensaje, destacó la labor de Carstens y su trayectoria en el propio Banco de México y el Fondo Monetario Internacional (FMI).  El presidente también nombró como nuevo secretario de Hacienda a Ernesto Cordero, quien se desempeñaba como titular SEDESOL; como titular de esa oficina tomó posesión Heriberto Félix Guerra, senador con licencia (por cierto en primer lugar en las encuestas de SINALOA por el PAN).
Reacciones:
"El Presidente tomó un riesgo muy alto para componer algo que no estaba descompuesto. Creemos que no valoró las opiniones de quienes lanzamos una advertencia y tampoco de los especialistas del sector económico. La verdad es que el País no está para tomar riesgos tan delicados", dijo el vicepresidente del Senado, Francisco Arroyo (PRI).
En tanto, el senador Pablo Gómez (PRD) consideró que la eventual ratificación de Carstens pondría en riesgo la autonomía de Banxico. "Esto es un destripado del Gabinete. El nombramiento de Carstens pone en riesgo la autonomía del Banco de México, porque ni siquiera se trata de un ex empleado, sino de uno que es empleado del Gobierno actual. Sabíamos que el FMI presionaba a los bancos centrales, pero ahora tendrá directamente las riendas", lamentó.
Los legisladores también expresaron su escepticismo por la llegada del ahora ex titular de Sedesol, Ernesto Cordero, a la Secretaría de Hacienda. Aunque reconocieron que el funcionario tiene experiencia por haberse desempeñado como subsecretario de Egresos, los senadores expresaron sus dudas por el reto que implica encabezar la dependencia en tiempos de crisis.
Asimismo, legisladores expresaron su preocupación por el nombramiento del nuevo Secretario de Desarrollo Social, Heriberto Félix Guerra, ya que su trayectoria en el PAN podría tentarlo a utilizar el cargo con fines electorales. "Creemos que este nombramiento, en el que se trata de un panista, se puede prestar para que se haga un cruce entre los padrones de beneficiarios de los programas de combate a la pobreza y la afiliación de adherentes al PAN", señaló Arroyo Vieyra.
"La verdad es que Heriberto viene del PAN y de la iniciativa privada, era el responsable del tema de las Pequeñas y Medianas Empresas y nunca hizo nada. Lo que sí esperamos es que van a continuar con esa línea de politizar la Sedesol a favor del PAN, como lo han hecho desde Fox y desde el PRI", agregó Gómez.
Expresan diputados dudas y rechazos
Los cambios en el Gabinete causaron reacciones distintas entre los diputados en PRI; en tanto, la bancada del PRD consideró equivocados los nombramientos.
El priista Sebastián Lerdo de Tejada cuestionó el perfil de Cordero para Hacienda, así como su paso en la SEDESOL "Me parece que no es una buena noticia para nadie, finalmente el responsable del área al combate a la pobreza es ahora propuesto para encabezar la SHCP, esperamos que le vaya muy bien y haya logrado adquirir sensibilidad social en su paso por la Sedesol y que ésta le venga bien a las áreas financieras", dijo.
Sin embargo, Lerdo de Tejada aseguró que su bancada ofrecerá interlocución institucional con Cordero. "Estamos en un momento en el que tenemos que actuar con responsabilidad y no tendríamos que caer en críticas estériles o en vetos por parte de las fuerzas políticas o del propio Poder Legislativo; es una atribución del Presidente de la República y al final es responsabilidad del Presidente de la República", dijo.
En tanto, Oscar Levín Coppel, también priista, saludó la postulación de Agustín Carstens para dirigir el Banco de México. Dijo que su nombramiento no tendrá complicación en el Senado, el cual tiene hasta el 15 de diciembre para aprobarlo.
Levín Coppel aseguró, además, que Cordero no es una persona ajena al sector financiero.
"Ha trabajado en el sector financiero y le veo como ventaja de que debe haber aprendido sensibilidad social en el tiempo que estuvo en la Sedesol. Ojalá y los cambios sean positivos para el País y se tomen bien, le hace falta a México", mencionó.
Por otra parte, el coordinador del PRD en San Lázaro, Alejandro Encinas, advirtió que la designación de Cordero en la SHCP es un premio a quien incrementó en más de 5 millones el número de pobres en el País. "Creo que son malas señales que anuncian que no solamente no habrá ninguna rectificación ni cambio profundo en lo que serán los tres próximos años de este mal gobierno, sino que seguirá profundizándose las mismas prácticas que han llevado a este debilitamiento de la vida pública del País", advirtió.

Mensaje a Medios del Presidente Calderón
Miércoles, 9 de Diciembre de 2009 | Discurso
Muy buenos días, amigas y amigos de los medios de comunicación.
Les he convocado el día de hoy para dar un anuncio de gran importancia para la vida económica e institucional del país.
Hoy, con base en lo dispuesto en el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he decidido enviar a la consideración del Senado de la República la propuesta del doctor Agustín Carstens Carstens como miembro de la Junta de Gobierno y, como tal, en caso de que el Senado lo apruebe, designarlo Gobernador del Banco de México en uso de mis facultades constitucionales.
Las credenciales académicas y profesionales del doctor Carstens reflejan la solidez intelectual y profesional de uno de los economistas más destacados del país.
El doctor Carstens es licenciado en economía por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, el ITAM, y maestro y Doctor en Economía por la Universidad de Chicago.
El doctor Carstens conoce como pocos el funcionamiento del Banco Central mexicano. Ahí se desempeñó de manera eficaz por poco más de 20 años, de 1980 al año 2000.
Entre las muchas funciones realizadas, desempeñó cargos de primera importancia para el Banco, como las de Director General de Investigación Económica, Tesorero General y Coordinador de Asesores del Gobernador.
En diciembre del año 2000 fue designado Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, cargo que desempeñó hasta agosto de 2003, cuando fue designado Subdirector Gerente del Fondo Monetario Internacional, uno de los cargos más importantes de esta Institución multinacional.
El Doctor Carstens también ha sido Gobernador Suplente por México en el Banco Interamericano de Desarrollo y en el Banco Mundial.
Cuenta, además, con una amplísima experiencia en materia monetaria y financiera, por las dos décadas que laboró, precisamente, en el Banco y posteriormente por los cargos que ocupó de gran relevancia durante otros diez años en el Fondo Monetario. De hecho, el haber ostentado el cargo de Secretario de Hacienda por estos últimos tres años, le ha permitido familiarizarse con prácticamente todos los aspectos financieros nacionales e internacionales, lo cual le será de una utilidad en el desempeño de la función de Gobernador del Banco de México; por supuesto, en el caso de que la propuesta que hoy presento al Senado sea aprobada por el mismo.
Durante su periodo, al frente de la Secretaría de Hacienda obtuvo innumerables logros. Destaco, por ejemplo, el trabajo realizado por esa dependencia en la aprobación de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, que logró incrementar la recaudación tributaria no petrolera para fortalecer el gasto público y las funciones del Estado, especialmente en materia de seguridad, salud y desarrollo social.
O la Reforma al Sistema de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, que logró desactivar uno de los más graves problemas para las finanzas públicas nacionales, dándoles viabilidad de mediano y largo plazo.
El manejo responsable que el doctor Carstens ha hecho de las finanzas del Gobierno Federal también permitió al país disponer de los recursos necesarios para sortear la más grave crisis económica que haya visto el mundo en décadas, y poner en marcha medidas anticíclicas oportunas que han permitido salvar cientos de miles de empleos; fortalecer los créditos otorgados por la Banca de Desarrollo, así como dar impulso nunca visto en el pasado reciente de México, a la construcción de más y mejor infraestructura. Además, impulsó medidas que han permitido fortalecer al sistema bancario nacional, que hoy tiene un nivel de capitalización por encima de los estándares internacionales y que, a diferencia de otros países, no requirió una capitalización proveniente de las finanzas públicas.
En suma. El doctor Agustín Carstens cuenta no sólo con todos los requisitos que marca la ley, sino con capacidades inmejorables para ser no sólo miembro de la Junta, sino ocupar el cargo de Gobernador del Banco de México.
Y estoy convencido de que presento al Senado la mejor candidatura para el desempeño de un cargo tan elevado en esta Institución.
De ser aprobada esta propuesta, con Agustín Carstens al frente, el Banco de México habrá de cumplir eficazmente su función, como la Institución autónoma del Estado mexicano encargada de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Pagos y promover el sano desarrollo del sistema financiero.
Asimismo, en caso de contar con la aprobación del Senado, insisto, sé que el Gobierno Federal a mi cargo, trabajará en estrecha coordinación con el Banco de México, sin menoscabo alguno de su plena autonomía y, en particular, en el diseño y puesta en práctica de políticas públicas de carácter monetario, fiscal o cambiario, por citar algunos.
Por otra parte, el Gobernador en particular será también, como lo marca la ley, un asesor y un asesor cercano y permanente de las decisiones más importantes del Gobierno Federal en materia económica.
Quiero aprovechar esta oportunidad para brindarle un sincero reconocimiento a la destacada labor, que en los últimos 12 años desempeñó el doctor Guillermo Ortiz Martínez al frente del Banco de México.
Su trabajo fue fundamental para llevar la inflación de los niveles de dos dígitos que tenía a finales de los 90, a sus niveles actuales.
La atinada gestión del doctor Ortiz, contribuyó además, al fortalecimiento de nuestro sistema financiero, lo que evitó que México padeciera los graves problemas que hoy aquejan a otras naciones, con motivo de la crisis económica internacional.
El doctor Ortiz deja un Banco de México sólido, que cuenta con amplio prestigio internacional, como uno de los bancos centrales más eficientes y profesionales del mundo.
Le deseo el mayor de los éxitos en las tareas que emprenda en el futuro.
Por otro lado, y en consecuencia también, quiero anunciar que, con base en las facultades señaladas en el Artículo 89 de la Constitución, he decidido nombrar al maestro Ernesto Cordero Arroyo como nuevo Secretario de Hacienda y Crédito Público.
El maestro Ernesto Cordero cuenta también con una gran formación académica y experiencia profesional, que le permitirán atender con solvencia las funciones de Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Es licenciado en Actuaría por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y maestro en Economía por la Universidad de Pensilvania, donde también realizó estudios de doctorado en Economía.
Además de su sólida preparación académica, el maestro Cordero es un mexicano honesto, que cuenta con una amplia experiencia en materia económica y de políticas públicas.
Fue Director de la Fundación Miguel Estrada Iturbide, Director de Administración de Riesgos en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, BANOBRAS. Posteriormente, ocupó el cargo de Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico en la Secretaría de Energía.
En diciembre de 2006, fue nombrado Subsecretario de Egresos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo la conducción del doctor Carstens, cargo que ocupó hasta enero de 2008, cuando le nombré Secretario de Desarrollo Social.
En este encargo, Ernesto Cordero fortaleció el Programa Oportunidades y creó el Programa de Apoyo Alimentario, a fin de que las familias más pobres del país contaran con recursos para enfrentar los efectos de la crisis mundial de precio de alimentos y la crisis económica internacional. Dio un renovado impulso a programas sociales muy importantes para los mexicanos, como el de Estancias Infantiles, 70 y Más y Piso Firme.
El maestro Cordero, como he mencionado, no es extraño a la Secretaría de Hacienda. Durante los primeros años de mi Administración ocupó de manera destacada el cargo de Subsecretario de Egresos.
En días recientes, para ser preciso el 2 de septiembre pasado, expuse a la Nación los elementos esenciales de la serie de acciones que hemos emprendido, encaminadas a conseguir los cambios para lograr los fines que todos anhelamos: retomar la senda del crecimiento económico acelerado y sustentable.
La labor encomendada, entonces, al maestro Cordero será, precisamente, coadyuvar con este esfuerzo, y muy en particular, en lo concerniente a conseguir una verdadera reforma económica de fondo para el país; reforma que transforme la economía a fin de hacerla más competitiva, que permita acelerar el crecimiento y la generación de empleos de manera sostenida, siempre en el contexto de finanzas públicas sanas y estables.
Para esto último, será indispensable continuar impulsando los esfuerzos, a fin de conseguir una reforma profunda de las finanzas públicas, en la cual el Gobierno ponga el ejemplo en el buen uso de los recursos que nos confían todos los mexicanos.
En pocas palabras, lograr una reforma que permita jerarquizar con criterio de eficiencia, transparencia y austeridad el gasto del Gobierno. Además, dicha reforma deberá contar con un segundo componente para fortalecer los ingresos públicos, simplificar los trámites fiscales, reducir la evasión, e incrementar la recaudación, aumentando la base gravable.
Instruyo al nuevo Secretario a seguir garantizando un manejo honesto, imparcial, responsable y eficiente de las finanzas del país, así como a mantener una relación de colaboración y coordinación con el Banco Central para preservar la estabilidad de nuestra moneda y la solidez de nuestro sistema financiero.
La prioridad para todos es impulsar el desarrollo humano sustentable. Y por ello, instruyo al Secretario Cordero a utilizar todas las herramientas de que dispone la Secretaría de Hacienda para propiciar el crecimiento económico, la generación de empleos y el bienestar del país.
También lo instruyo a que en el ámbito de su competencia impulse las reformas que México requiere para aumentar la competitividad.
Las designaciones en la Secretaría de Hacienda y en el Banco Central, de ser aprobada la propuesta por el Senado de la candidatura del doctor Carstens, y sin demérito de la autonomía del Banco de México, permitirán armonizar de mejor forma la relación entre el Gobierno Federal y el Banco Central, a fin de alcanzar el doble propósito de, por una parte, contar con bajas tasas de inflación y así preservar el poder adquisitivo de los mexicanos y, al propio tiempo, impulsar cambios y transformaciones que permitan acelerar el ritmo de crecimiento de nuestra economía.
Pido de la manera más atenta al doctor Carstens e instruyo al Secretario Ernesto Cordero, de realizar una transición ordenada y armónica en la Secretaría de Hacienda, a fin de que se preserve de manera cuidadosa el interés de la Nación, se le dé certidumbre a los inversionistas y actores económicos, y se tenga el debido cuidado en el despacho y seguimiento de los asuntos, de los cuales la Secretaría de Hacienda es competente.
Hoy también, en ejercicio de mis atribuciones constitucionales, también he nombrado al licenciado Heriberto Félix Guerra como nuevo Secretario de Desarrollo Social.
Heriberto Félix es licenciado en Economía por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Antes de su encargo actual, en su desempeño como Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría de Economía, ha tenido una amplia trayectoria política y profesional.
Vale la pena destacar que en el cargo como Subsecretario impulsó, en coordinación con otras áreas del Gobierno, la mayor expansión de crédito a las Pequeñas y Medianas Empresas que haya registrado el país en mucho tiempo, precisamente como parte de las políticas contracíclicas coordinadas desde la Secretaría de Hacienda, en el ejercicio de las acciones de Gobierno para atenuar los impactos de la crisis económica.
El licenciado Félix es Senador con licencia por el Estado de Sinaloa. Antes se desempeñó como Secretario de Desarrollo Económico de ese mismo estado y, precisamente, desarrolló una activa labor en beneficio de las personas que menos tienen. Ha sido también candidato a Gobernador por esa entidad.
Y en su trayectoria personal, ha tenido una sólida carrera también como emprendedor, que lo llevó a ser Vicepresidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.
La sensibilidad social del licenciado Félix, así como su experiencia, apoyando a miles y miles de familias a salir adelante por su propio esfuerzo, en el marco de los Programas de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, le brindan las credenciales necesarias para asumir la responsabilidad que se le confiere al frente de la Secretaría de Desarrollo Social.
El nuevo Secretario tendrá, ante sí, el importante reto de trabajar sin descanso, en lo que he marcado como la primera de las diez prioridades de la Agenda Nacional, que es la de abatir la pobreza extrema.
Por eso, le instruyo a dar un renovado impulso a los programas sociales del Gobierno Federal, a coordinarse con todas las dependencias de la Administración Pública, a fin de ampliar los programas existentes y cumplir con las metas que le hemos propuesto al Congreso de la Unión y que ha aprobado, en parte, en la autorización del Presupuesto de Egresos del 2010.
Lo instruyo a revisar y fortalecer los Programas Oportunidades y Apoyo Alimentario, con objeto de incorporar a un millón de familias más a la ayuda del Gobierno, como lo hemos propuesto.
Lo instruyo a continuar también con los programas que apoyan a la población más vulnerable, a seguir atendiendo a las víctimas en los casos de desastres naturales y a aplicar con rigor, eficacia y transparencia los recursos asignados al gasto social.
La instrucción es clara: pese a la crisis económica, en el combate a la pobreza debemos seguir avanzando.
Nuevamente agradezco profunda y personalmente la labor valiosa desempeñada por el doctor Carstens al frente de la Secretaría de Hacienda.
Pido respetuosamente al Senado de la República que valore, en sus términos, esta candidatura.
Y también les deseo a los nuevos Secretarios éxito en su gestión.
Muchísimas gracias.


8 dic 2009

Acciones colectivas

Este martes 8 de diciembre entró al pleno en primera lectura el dictamen del proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo y se recorre el orden delultimo párrafo del artículo 17 de la Constitución.
ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 17. (….)
(….)
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
(….)
(….)
(….)
(….)
(….)”
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 3 días del mes de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el día 7 de febrero de 2008, el Senador Jesús Murillo Karam, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 17 constitucional en materia de acciones colectivas.
2.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.
MATERIA DE LA INICIATIVA
1.- El Senador Jesús Murillo fundamenta la iniciativa materia del presente dictamen con base en las consideraciones que se exponen a continuación:
Señala que es bien sabido que la realidad va siempre un paso adelante de su interpretación por parte de los actores estatales relevantes y por ende de su normativización. Es misión de dichos actores estatales relevantes (legisladores, jueces, miembros de la administración pública, entre otros) el mantener en todo momento su plena disposición, apertura y entereza para desentrañar y dilucidar dicha realidad y las necesidades sociales imperantes, en aras de establecer las normas jurídicas adecuadas que permitan a la sociedad la realización de aquellos valores considerados como supremos en un momento histórico determinado.
2.- Menciona que en materia de derechos humanos, nuestro sistema jurídico ha ido incorporando, en un proceso inacabado y en constante progreso los derechos fundamentales denominados de primera (civiles y políticos), de segunda (económicos, sociales y culturales) y de tercera generación (colectivos y de solidaridad); sin embargo, precisa, la incorporación de tales derechos sustantivos no es suficiente para poder hablar de un verdadero Estado de derecho, sino que además se requieren establecer aquellos mecanismos e instrumentos procesales que en forma sencilla y accesible hagan posible por un lado, el ejercicio pleno de dichos derechos y por otro, en caso de su violación o desconocimiento, permitan su defensa (acceso a la justicia) pues de lo contrario, se provocaría que nuestro sistema jurídico tolerara la violación de los derechos de las personas ante la insuficiencia o ausencia de medios procesales de acceso a una justicia real.
3.- Refiere que la falta de un adecuado sistema de acceso a la justicia genera además desconfianza en las instituciones del Estado y la percepción de que éste es incapaz de establecer y regular aquellos mecanismos que permitan la resolución de los conflictos sociales en forma pacífica y dentro de los cauces legales, lo que a su vez redunda en una desconfianza generalizada en nuestro régimen.
4.- Manifiesta que nuestro sistema jurídico en general, y en particular el sistema procesal, fueron diseñados bajo una perspectiva liberal e individualista que permite la titularidad de derechos y su protección mediante mecanismos que privilegian la actuación individual sobre la colectiva. Agrega que si bien esta perspectiva de protección de derechos permitió satisfacer las necesidades sociales en un momento histórico determinado, la creciente complejidad de las relaciones sociales y el aumento en número y complejidad de la interrelación entre los miembros de la colectividad hace necesario rediseñar el enfoque de nuestras instituciones jurídicas y dirigirlo hacia el establecimiento de acciones y procedimientos que permitan a las colectividades y a los individuos su organización para la mejor defensa de sus intereses y derechos.
5.- Precisa que el derecho comparado nos muestra que en otras jurisdicciones este enfoque de defensa colectiva de los derechos e intereses ha tenido un desarrollo y un énfasis mucho más marcado y significativo que el experimentado en México. Ello, agrega, ha traído como consecuencia que en otros países la protección de los derechos e intereses de las personas y colectividades sea mucho más vigoroso y efectivo y que los conflictos interpersonales y sociales sean procesados adecuadamente por las instituciones jurídicas, siendo tal circunstancia un elemento que reduce la tensión social y abona decididamente a la construcción de un efectivo estado de derecho.
Explica que una de las instituciones que en otros sistemas jurídicos han permitido la tutela colectiva de derechos e intereses, así como la organización y asociación de personas para la defensa de los mismos son las acciones y procedimientos colectivos; éstos son instituciones que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses colectivos dentro de una sociedad.
6. Señala que el término “derechos colectivos” comprende los llamados derechos difusos, los derechos colectivos en sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva. Los primeros dos mencionados son aquellos derechos e intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible, de los que es titular una colectividad indeterminada (derechos difusos) o determinada (derechos colectivos en sentido estricto) cuyos miembros se encuentran vinculados por circunstancias de hecho o de derecho. Por su parte, los derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, agrega, son aquellos de carácter individual y divisible que, por circunstancias comunes de hecho o de derecho permiten su protección y defensa en forma colectiva.
Con respecto a la nomenclatura o a la forma de designar a tales derechos, el iniciante es enfático en precisar que aunque en otras jurisdicciones las acciones y procedimientos colectivos han recibido distinto nombre y sus mecanismos divergen en lo accidental al extraer su funcionalidad esencial se puede desprender que regulan en forma relativamente similar el mismo fenómeno.
7.- Expone que en el derecho colombiano, la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 88 que la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de naturaleza similar que se definan en ella. Así también regulará las acciones originadas por los daños ocasionados a un número plural de personas sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares y definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
8.- Agrega que la regulación secundaria colombiana en la materia (Ley 472 de 1998), establece que las acciones populares son el medio por el cual se tutelan los derechos colectivos en sentido amplio y se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior. Por otro lado, las acciones de grupo permiten a un conjunto de personas que hayan resentido daños y perjuicios en condiciones uniformes respecto a una misma causa, demandar la satisfacción de sus intereses individuales.
9.- Refiere que por cuanto hace a los Estados Unidos de América, la vía más común para defender los derechos de un grupo de personas es la denominada acción de clase (“Class Action”). Que la finalidad de dichas acciones es la de facilitar el acceso a la justicia de un grupo mediante la acumulación en un solo procedimiento de reclamaciones individuales.
Las mencionadas “class action”, agrega, son reguladas principalmente en las denominadas Reglas Federales de Procedimiento Civil (Federal Rules of Civil Procedure), en particular la regla 23. Las materias en las que las acciones de clase son procedentes son, por ejemplo, en materia de accidentes, responsabilidad por productos, libre competencia económica, derechos de autor, propiedad industrial, derecho del consumidor y derecho de los accionistas de las empresas e incluso en temas como discriminación y desempeño administrativo del gobierno. Expone que adicionalmente, se han creado vías de procedencia de las acciones de clase a nivel estatal en las materias de su competencia. Por último menciona que una parte considerable en el desarrollo y evolución de las acciones de clase se ha dado por vía jurisprudencial.
10.- En el caso de Brasil, el autor de la iniciativa señala que la Constitución en su artículo 5º fracción LXXIII establece que “cualquier ciudadano es parte legítima para proponer la acción popular que pretenda anular un acto lesivo para el patrimonio público o de una entidad en que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente o para el patrimonio histórico y cultural, quedando el actor, salvo mala fe comprobada, exento de las costas judiciales y de los gastos de sucumbencia”. Sin embargo, refiere que a través del trabajo jurisprudencial se admitió el ejercicio de dicha acción para la tutela de otros derechos o intereses difusos, colectivos e individuales homogéneos.
11.- Considera que existen muchas otras jurisdicciones que permiten la defensa colectiva de los intereses y derechos de las colectividades o grupos para alcanzar una plena protección de sus derechos, como en España, Argentina, Costa Rica, Uruguay, Chile, Venezuela, entre otros.
Y que en nuestro país, aunque algunas formas de acciones colectivas y la llamada denuncia popular están relativamente previstas en algunos ordenamientos legales, no obstante, su tratamiento es deficiente, sus efectos restringidos o su ejercicio se encuentra limitado por restricciones procesales; asimismo, explica que el desarrollo jurisprudencial en esta materia ha sido exiguo y es hasta fechas recientes que se han podido observar algunos criterios que desde los tribunales comienzan a reconocer la legitimación colectiva para la defensa de los intereses y derechos de grupos de personas.
12.- Asevera que en noviembre de 2007, un grupo de académicos y agrupaciones de la sociedad civil realizaron un congreso sobre acciones y procedimientos colectivos, el cual reunió a expertos nacionales e internacionales sobre la materia, así como a legisladores mexicanos de distintas fracciones parlamentarias, trabajos de los cuales se coincidió en la imperiosa necesidad de incluir dentro de nuestro sistema jurídico acciones y procedimientos que permitan la defensa de los derechos colectivos, con el propósito de mejorar las condiciones de acceso a la justicia y alcanzar una verdadera efectividad de los derechos consignados en nuestro marco normativo.
Con posterioridad a dicho congreso, un grupo de académicos elaboraron un anteproyecto de reforma constitucional que permitiera incluir dentro de nuestro sistema jurídico las acciones y procedimientos a las que nos hemos referido. Una vez elaborado, dicho proyecto fue presentado a diversos legisladores, quienes determinaron integrar un grupo de trabajo que tuviera como propósito analizar el proyecto antes mencionado.
Enfatiza en que el propósito principal de la iniciativa materia del presente dictamen es el establecimiento en la Norma Fundamental de las acciones y procedimientos colectivos como medios para la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses colectivos.
13.- Explica que el término derechos e intereses colectivos comprende los difusos, los colectivos en sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva, referidos en apartados anteriores.
Y que a través de la incorporación de tales acciones y procedimientos en el ordenamiento jurídico mexicano, se estará tomando un paso vital hacia el mejoramiento del acceso a la justicia de todos los mexicanos y en general de todas las personas que viven en nuestro país, así como hacia una verdadera posibilidad de hacer efectivos muchos derechos que hoy no encuentran una vía adecuada para su ejercicio, protección y defensa, lo que en última instancia coadyuvará en la construcción de un efectivo Estado de derecho.
14.- Asimismo, explica, será necesario instrumentar medidas que fomenten por un lado, la organización de individuos para la protección y defensa de sus derechos, y por otro, una mayor difusión y un mejor acceso a la información sobre dichos derechos e intereses, ello con el propósito de robustecer el ejercicio de la ciudadanía y los deberes cívicos de los miembros de nuestra comunidad.
15. Concluye que en la legislación secundaria se deberá velar por el establecimiento de reglas adecuadas en materia de legitimación activa, pruebas no individualizadas, cosa juzgada, efectos de las sentencias, responsabilidad civil objetiva, entre otras, que sean compatibles con las acciones y procedimientos colectivos.
Por su parte, los juzgadores tendrán la misión de cuidar que los principios de interpretación para las acciones y procedimientos colectivos sean compatibles con los principios de éstos y con la protección de los derechos e intereses de los individuos, grupos o colectividades. Ello implicará necesariamente que nuestros juzgadores deberán comenzar a elaborar estándares y guías que le auxilien en su labor, pues los paradigmas procesales actuales, en muchos aspectos, serán insuficientes e incluso contrarios al espíritu de las acciones y procedimientos colectivos. En un inicio será necesario que nuestros juzgadores revisen los principios de éstos de acuerdo con las interpretaciones que se han llevado a cabo en otras jurisdicciones. Deberán asimismo abstraer su función esencial y adaptarlos a las peculiaridades del sistema procesal mexicano.
16.- En razón de lo anterior, propone la adición de un quinto párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
“Art. 17.-
…
…
…
Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos”.
Con base en los antecedentes anteriores, las comisiones dictaminadoras exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
Estas comisiones dictaminadoras comparten el espíritu así como los fines y razones que animan la iniciativa que se analiza y en consecuencia, consideran procedente aprobarla en los términos que se precisan a continuación:
Nuestra historia constitucional fue receptora del liberalismo del siglo XIX, adoptando de él, el reconocimiento de las llamadas “garantías individuales” como una expresión fundamental de un Estado que pretendía proteger y fomentar los derechos y libertades de las personas que habitaban en él. El juicio de amparo se convertiría en el instrumento procesal que daría expresión y respuesta concreta a este diseño constitucional.
Posteriormente nuestro país fue pionero en el reconocimiento de aquellos derechos fundamentales (económicos, sociales y culturales) denominados de “segunda generación”. En efecto, en el siglo XX, a partir de 1917, los derechos sociales también hallaron un espacio de vital importancia en nuestra norma fundamental. Algunos de ellos, fueron contando en forma paulatina de mecanismos y procesos especiales para su salvaguarda y defensa, como fue el caso de las materias laboral y agraria.
Si bien es cierto que México ha sido sensible a las exigencias de nuestro tiempo y procesos siempre cambiantes que la propia realidad ha ido presentando, también lo es que en un solo siglo, la ciencia, la tecnología, la concepción del mundo, en sus límites físicos y geográficos, así como la complejidad de la sociedad mundial, los cambios en la forma de interacción entre los hombres, las modernas relaciones entre productores, transformadores, intermediarios y consumidores y la concepción de un patrimonio universal, común a todos los hombres, fue generando la necesidad de enfrentar estos retos y desafíos que requieren ineludiblemente de nuevas respuestas.
Una parte importante de esta nueva realidad a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, afecta fundamentalmente aquellas relaciones e interacciones existentes entre consumidores, usuarios de servicios, o en general entre miembros de una colectividad respecto de algún interés común y relevante para ellos, como por ejemplo, la protección al medio ambiente, el respeto a los espacios públicos, la suspensión de una construcción peligrosa en la colonia, etc.
Sin embargo, aún cuando el Estado ha ido reconociendo los derechos e intereses susceptibles de proteger en relación con estos nuevos fenómenos, en la práctica, los individuos se enfrentan a dos grandes problemas:
a) La primera dificultad se refiere a la forma en que estos derechos o intereses puedan ser protegidos en forma efectiva, cuando los afectados o los interesados en hacerlos valer, no son susceptibles de ser identificados o legitimados como grupo.
b) La segunda, en estrecha relación con la primera, tiene que ver con la superación de la perspectiva clásica de la protección individual de los derechos, es decir, aquella que requiere que los individuos deben estar plenamente identificados y acreditar en forma fehaciente el daño o la lesión a sus intereses en forma individual.
La problemática antes planteada, converge necesariamente con un concepto que ha sido analizado en formas diversas y se ha mencionado repetidamente, pero que aún constituye una asignatura pendiente en nuestro país: el “acceso a la justicia”. Sin embargo, aún cuando la noción de “acceso a la justicia” es un problema relativo al procedimiento, por su finalidad concierne también al fondo del derecho.
La razón de ello estriba en que para hablar de un efectivo acceso a la justicia se requieren de dos elementos esenciales:
(i) El reconocimiento de los derechos que le asisten a las personas (ya sea en forma individual o como miembros de una colectividad), que necesariamente corresponden a los fines e intereses que una sociedad en un momento determinado estima como valiosos, y
(ii) La previsión de instrumentos y mecanismos que permitan un efectivo cumplimiento de dichos derechos o en su caso, la reparación del daño, en caso de su inobservancia.
Es en este último punto (la previsión de instrumentos de tutela de derechos) donde debe hacerse un especial énfasis.
En efecto, la sola existencia y previsión de procedimientos e instrumentos de tutela y protección de los derechos de las personas no es suficiente para poder hablar de un efectivo acceso a la justicia, sino que es indispensable valorar y analizar si dichos instrumentos son comprensibles, asequibles y eficaces a favor de todo aquél que pretenda hacerlos valer, lo que de suyo demanda del propio Estado instituciones de calidad y con capacidades materiales, económicas y humanas que puedan llevarlo a cabo.
El panorama actual en materia del acceso a la justicia en México y en concreto, en materia de protección de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, no sólo los derechos individuales sino de los nuevos derechos colectivos, también llamados de “tercera generación”, nos refiere que iniciar un procedimiento judicial implica enfrentarse a procesos complicados, difíciles de comprender debido a su tecnicidad, lentos y costosos, lo que induce a la parte económicamente más débil a aceptar injusticias, transacciones desventajosas o en último caso, a permitir la violación o el desconocimiento de los derechos que le asisten por parte de autoridades o de los propios particulares.
Lo anterior conduce a generar una percepción generalizada de desconfianza hacia el propio Estado y de su incapacidad de resolver en forma pacífica y dentro del marco de la ley, los conflictos sociales. Es decir, se presenta un fenómeno denominado en algunos órdenes jurídicos como anomia, una situación donde realmente un individuo no encuentra el camino para que sus derechos sean definidos o determinados jurídicamente.
Respecto a lo antes señalado, debe precisarse que aún cuando la actuación tanto de los órganos legislativos como de los ejecutivos y judiciales en la materia de protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas ha sido loable, además de que, como lo dice el iniciante, en algunas materias ya se han previsto algunos tipos de acciones colectivas en ciertas materias, en la práctica, la complejidad de nuestra sociedad actual y la falta de mecanismos de organización colectiva han resultado en una protección parcial y, por tanto, deficiente de sus derechos.
Es preciso recordar lo que acontecía antes de que se promulgara por ejemplo la Ley Federal de Protección al Consumidor en cuanto a las personas que padecían ante las deficiencias en la prestación de un servicio o en la utilización de un bien que llegaran a adquirir. El instrumento de defensa era un juicio civil ordinario, largo, complejo técnicamente y costoso, en donde se transfería prácticamente todos los costos a los consumidores. Cuando un mecanismo tan importante como la protección al consumidor empieza a funcionar en la manera en que paulatinamente ha ido conformándose el funcionamiento de la Procuraduría Federal del Consumidor, algunos costos derivados de defectos o la mala prestación de los servicios de los proveedores son asumidos por éstos, lo que no sólo ha beneficiado en forma colectiva a los grupos de consumidores, sino que también se ha ido introduciendo una mayor racionalidad en la forma de producir bienes y prestar servicios.
Estas comisiones dictaminadoras comparten la expresión del autor de la iniciativa en el sentido de que las normas que en un momento cumplieron las expectativas y demandas habidas en materia de protección de los derechos de las personas, hoy son insuficientes a partir de la creciente complejidad de las relaciones entre los miembros de la colectividad y el surgimiento de nuevas formas de interacción entre ellos. La legislación ha sido rebasada entonces por esta nueva realidad.
Con el objeto de enfrentar estos nuevos desafíos y retos, se requiere de un indispensable rediseño de las instituciones jurídicas que por mucho tiempo regularon la materia con rumbo hacia el establecimiento de herramientas y mecanismos que permitan a los individuos y a los grupos de individuos, hacer valer sus derechos en una forma menos costosa, expedita y eficiente.
En el caso de la iniciativa que se dictamina, los objetivos que animan la misma se concentran en la protección de los derechos que le asisten a una colectividad, determinada o no determinada, es decir a una colectividad definida o susceptible de ser identificada o aquella que no necesariamente puede serlo, así como de aquellos derechos que le asisten a los individuos, pero que por contar con elementos comunes de hecho o de derecho, permiten su litigio de forma colectiva.
El derecho comparado resulta ser un claro ejemplo de cómo la protección efectiva de los derechos e intereses de las personas a partir de instrumentos flexibles, sencillos y accesibles a las personas, genera como consecuencia que los conflictos interpersonales y sociales sean procesados adecuadamente por las instituciones jurídicas, reduciendo con ello la tensión social y haciendo plena la vigencia del Derecho.
Una de las instituciones que en otros países ha permitido la tutela de derechos e intereses en forma colectiva, así como la organización y asociación de personas para la defensa de los mismos son las denominadas acciones colectivas, que en términos claros puede decirse que son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad.
Países como los Estados Unidos de Norteamérica, España, Colombia, Brasil, Argentina, , Chile, Uruguay, Venezuela y Costa Rica contemplan tanto en sus normas fundamentales como en la legislación secundaria este tipo de acciones y procedimientos, los cuales tutelan intereses colectivos relacionados con diversas materias, como lo son el patrimonio, el espacio público, la seguridad pública, el ambiente, la libre competencia económica, los derechos de autor, la propiedad intelectual, derechos del consumidor, entre otros, con el objeto de evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o la reparación del agravio sobre los mismos.
Independientemente del nombre que reciban en los distintos países antes mencionados, las acciones y procedimientos colectivos mantienen un común denominador, a saber, la regulación del fenómeno de derechos que trascienden la esfera individual o que pudiendo tener este carácter, existe una relación entre sus titulares que los vincula por circunstancias de hecho o de Derecho.
Si se considera que prácticamente todos los individuos se ven envueltos todos los días y de forma permanente en relaciones de hecho o derecho, normalmente por montos individuales relativamente pequeños, los costos derivados de un litigio individual hacen incosteable la defensa de sus derechos. Es decir, los costos de litigio hacen que no sea económicamente viable la defensa de dichos derechos; pero ello no significa que éstos no estén siendo vulnerados, sino simplemente evidencia un sistema distorsionado que provoca que las violaciones a los derechos, y al sistema jurídico, sean toleradas por su incosteabilidad en tiempo y dinero. Ello ha colocado a las personas en un estado de indefensión virtual que ha sido reproducido a lo largo de muchos años.
Es decir, si cada interesado estuviera obligado a ejercitar en lo individual la acción para exigir el respeto a su derecho, la aplicación de la ley estaría sujeta al azar y no sería posible asegurar más que un éxito relativo y en forma parcial o fragmentada. Ello sin duda es frustrante y compromete seriamente el poder de disuasión de la ley.
De esta manera, la acción colectiva puede constituir un mecanismo eficaz para cambiar las conductas antijurídicas de las empresas del sector privado, inclusive las del sector público, así como de los particulares en general que afectan a grandes sectores de la sociedad.
Por el contrario, si desde la ley, en forma ordenada y regulada se generan las condiciones para agrupar a todas aquellas personas cuyos derechos han sido vulnerados y se permite su organización para lograr la adecuada defensa y protección de los derechos, estaremos ante una verdadera posibilidad de justiciabilidad de los derechos de los individuos en dicho carácter y como miembros de una colectividad. Ello indefectiblemente beneficiaría a la sociedad, ya que todo aquel que tiene un derecho podría hacerlo efectivo de forma viable y sencilla.
En tal virtud, estas comisiones unidas consideran procedente incorporar en la Constitución este tipo de instrumentos de tutela de derechos colectivos. Estamos conscientes de que corresponderá al legislador ordinario la adecuada interpretación del contenido y esencia de la reforma, con la finalidad de que se prevean acciones y procedimientos ágiles, sencillos y accesibles a todo grupo de individuos que permitan alcanzar los fines propuestos.
Asimismo, estas comisiones dictaminadoras creen firmemente que no es posible continuar permitiendo que las violaciones a los derechos de los miembros de nuestra propia comunidad (sean de carácter individual o colectivo) y al sistema jurídico en general, sean simplemente toleradas por la falta de medios de acceso a una real justicia.
En adición a lo anterior debe claramente señalarse que no es, en ningún sentido el propósito de esta reforma, el sancionar a algún grupo en específico, sino simplemente establecer los caminos por los que los miembros de una colectividad podrán ejercer efectivamente sus derechos, contribuyendo con ello a seguir avanzando en el interminable proceso de evolución constitucional que da sustento y actualidad a nuestro estado de derecho y a fin de cuentas, continúa impulsando la construcción de un mejor país.
Es importante recalcar que, como lo menciona la iniciativa de mérito, los juzgadores tendrán un papel fundamental en la efectiva protección de los derechos e intereses colectivos, así como la misión de cuidar que los principios de interpretación para las acciones y procedimientos colectivos sean compatibles con espíritu de éstos y con la protección de los derechos e intereses de los individuos, grupos o colectividades. Ello implicará necesariamente que nuestros juzgadores deberán comenzar a elaborar estándares y guías que le auxilien en su labor, pues los paradigmas procesales individuales actuales, en muchos aspectos, serán insuficientes e incluso contrarios al espíritu de las acciones y procedimientos colectivos.
En un inicio será necesario que nuestros juzgadores revisen la racionalidad y objetivo de las acciones y procedimientos colectivos a la luz las interpretaciones que se han llevado a cabo en otras jurisdicciones, abstraigan su función esencial y los adapten a las peculiaridades del sistema jurídico mexicano.
Por otro lado, estas comisiones unidas estiman procedente hacer ajustes a la redacción del texto de la propuesta original contenida en la iniciativa, a efecto de dar mayor claridad y precisión al alcance de la reforma que se propone y de dotarla de una mejor técnica legislativa.
En ese tenor, es necesario precisar desde el texto de la propia Constitución la atribución que el Congreso de la Unión tendrá para legislar sobre estos instrumentos de tutela de derechos colectivos, los procedimientos judiciales para hacerlos efectivos en las materias que determinen las leyes, así como los mecanismos de reparación del daño. Asimismo, se hace necesario precisar en el texto constitucional que los jueces federales serán los competentes para conocer de tales procedimientos colectivos en los términos que señalen las leyes.
También es pertinente hacer una precisión en cuanto a la adición que propone el iniciante al artículo 17 constitucional, toda vez que en la iniciativa se ubica en el párrafo quinto, sin embargo, se estima conveniente que la adición se incorpore en el párrafo tercero, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, en virtud de que los primeros dos párrafos se refieren a la justicia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Estudios Legislativos someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, 94 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la aprobación del siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SÉPTIMO Y  SE RECORRE EL ORDEN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 17. (….)
(….)
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
(….)
(….)
(….)
(….)
(….)”
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 3 días del mes de diciembre de 2009.
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Rafael Estrada Michel

Senado de la República
Sesión del MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2009.
-EL C. PRESIDENTE ARTURO NUÑEZ JIMENEZ:
-Honorable Asamblea: Informo que la Comisión de Derechos Humanos entregó a esta Mesa Directiva el dictamen firmado con Punto de Acuerdo, por el que se designa al doctor Rafael Estrada Michel, y se ratifica para un segundo periodo a la doctora Patricia Kurczyn Villalobos, como integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
-Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta del Senado de este día, solicito a la Secretaría de lectura únicamente al Punto Resolutivo.
Se da lectura al Punto Resolutivo del Dictamen.
Es cuanto, Senador Presidente.
Se vita con 80 votos en pro; 17 en contra; 2 abastenciones.
-EL C. PRESIDENTE NUÑEZ JIMENEZ: Aprobado el Punto de Acuerdo.
En consecuencia, se designa al doctor Rafael Estrada Michel, en substitución de la doctora Paulette Dieterlen Struck, y se ratifica para un segundo periodo a la doctora Patricia Kurczyn Villalobos, ambos como integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comuníquese.
Esta Presidencia citará a los ciudadanos Rafael Estrada Michel y Patricia Kurczyn Villalobos, en sesión próxima para la toma de protesta correspondiente.
DICTÁMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
A la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen respectivo, el oficio suscrito por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por el que se informa que las Doctoras Patricia Kurczyn Villalobos y Paulette Dieterlen Struck son las Consejeras a ser sustituidas o en su caso ser ratificadas, conforme lo dispone el párrafo quinto apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser las de mayor antigüedad en el cargo.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 85, 86, 90, 94, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 66, 83, 87, 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía, el presente Dictamen, al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la sustitución de Consejeros en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la sustitución de dos Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el capítulo de "Contenido", se expone la fecha del oficio signado por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la lista de los candidatos propuestos y las organizaciones proponentes.
III. En el capítulo de "Consideraciones", los integrantes de está Comisión expresan los motivos que sustentan la decisión de dar cumplimiento, en lo general, a la sustitución o, en su caso ratificación,de dos integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH.
I. ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada con fecha 7 de noviembre de 2007, por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se expidió la Convocatoria a organizaciones civiles y sociales de derechos humanos, instituciones académicas, asociaciones y colegios de profesionales, que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos para que propongan a ciudadanos o ciudadanas para ocupar los cargos honorarios de integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en sustitución de aquellos que por efecto de la Ley de esta última, en sus artículos 17 y 18, deben dejar su cargo; la Convocatoria para la elección de consejeros recuerda que el 10 de diciembre se cumple un año de que tomaron posesión los electos el 2006 y para el proceso de este año, a la letra, establece las siguientes:
“B A S E S
PRIMERA.- El artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que el Consejo Consultivo de la Comisión estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y que, cuando menos, siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.
SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 17 de la ley de la Comisión Nacional delos Derechos Humanos, anualmente, durante el mes de Octubre, serán sustituidos dos de los integrantes del Consejo Consultivo con mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Las personas propuestas deberán de gozar de reconocido prestigio en la sociedad y ser mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
TERCERA.- El artículo 18, párrafo II de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que la Comisión correspondiente del Senado de la República previa auscultación a los sectores sociales, propondrá las candidaturas para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los Consejeros.
CUARTA.- En la selección de las o los candidatos, se tomará en consideración, como principio, la equidad de género en la integración del Consejo Consultivo.
QUINTA.-Cada organismo, entidad, institución u organización de la sociedad civil podrá proponer sólo a un candidato o candidata.
SEXTA.- En las propuestas de candidatos se deberá incluir la currícula, los datos generales y los números telefónicos de ellos, así como una descripción de las razones fundadas que dan lugar a la propuesta y de su idoneidad para el cargo en el caso de resultar electos(as).
SÉPTIMA.- Las propuestas de candidatos deberán ser entregadas directamente en la oficina de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, ubicada en la Avenida Paseo de la Reforma número 10, Torre Caballito, piso 14, oficina 15, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06010 en el Distrito Federal.
OCTAVA.- Las propuestas de candidatos serán recibidas los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2007, de las 10:00 a las 18:00 horas.
NOVENA.- El día 16 de noviembre de 2007 será publicada la lista total de candidatos en dos de los diarios de mayor circulación nacional, a fin de que las personas interesadas puedan aportar mayores elementos de juicio respecto de las propuestas.
La recepción de opiniones relativas a las propuestas de candidatos se hará en la oficina de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, en la dirección señalada en la base séptima de esta convocatoria, los días 20 y 21 de noviembre de 2007, de las 10:00 a las 18:00 horas.
DÉCIMA.- Las propuestas que incumplan con lo establecido en la presente convocatoria no serán tomadas en cuenta.
UNDÉCIMA.- La Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, una vez integrada y publicada la lista de candidatos a miembro del Consejo Consultivo, determinará la modalidad,fechas y horarios de realización de entrevistas públicas, con cada candidato, con el fin de conocer sus trayectorias y propuestas para la protección, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos.
DÉCIMASEGUNDA.- Para los efectos de la designación de los consejeros, a más tardar, el 5 de diciembre del año en curso se reunirá la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República en sesión de trabajo para analizar, discutir y, en su caso, aprobar el proyecto de dictamen respectivo.
DECIMATERCERA.- Una vez concluido el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se notificará por escrito el resultado del mismo a todos y cada uno de los candidatos.
DECIMACUARTA.- Cualquier controversia relacionada con la presente convocatoria será resuelta por la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.”
2.- La Convocatoria anteriormente transcrita fue publicada en los periódicos “La Jornada” y“El Universal” con fecha nueve de noviembre de 2007, apareciendo también en la página del internet del Senado de la República a partir de la misma fecha.
3.- Las propuestas de candidatos fueron recibidas los días doce, trece y catorce de noviembre de dos mil siete en los términos establecidos por las bases séptima y octava ya transcritas.
4.- Con fecha dieciséis de noviembre de 2007 fue publicada la lista total de candidatos en los periódicos “La Jornada” y“El Universal” a efecto de que se aportaran mayores elementos de juicio respecto a las personas propuestas, según lo dispone la base novena de la Convocatoria.
5.- Con fecha veintidós de noviembre de 2007, el Pleno de la Comisión de Derechos Humanos aprobó el Acuerdo por el que se establecen las reglas para las comparecencias de candidatos propuestos.
6.- Según el Acuerdo referido en el numeral anterior, las comparecencias de los candidatos ante el Pleno de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República se realizaron los días veintidós y veintisiete de noviembre de 2007, en los términos que se señalarán en el capítulo de “Contenido”.
II. CONTENIDO
1.- Con fecha trece de noviembre de 2007 fue recibido en la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República el oficio sin número signado por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Doctor José Luía Soberanes Fernández, por el que informa que las Doctoras Patricia Kurczyn Villalobos y Paulette Dieterlen Struck son las Consejeras a ser sustituidas o en su caso ser ratificadas, conforme lo dispone el párrafo quinto apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Mexicanos por ser las de mayor antigüedad en el cargo.
2.- Durante el proceso referido en el capítulo de “Antecedentes”, fueron propuestos como candidatos las siguientes personas:
1. Lic. Daniel Balboa Verduzco
2. Dr. Ricardo J. Sepúlveda Iguíniz
3. Dra. Patricia Kurczyn Villalobos
4. Dra. Paulette Dieterlen Struck
5. Lic. María del Pilar Noriega García
6. Mtra. Martha Gaona Cante
7. Dr. Victor Alfonso Maldonado Moroleón
8. Act. Eugenia del Carmen Diez Hidalgo
9. Dr. Rafael Estrada Michel
10. Mtro. Enrique Rafael León Álvarez
11. Dr. Miguel Ángel de los Santos Cruz
12. Lic. Juvencio Camacho Díaz
13. Dr. Miguel Garate Velarde
14. Lic. Iván Arturo Estrella Hernández
15. C. Leoncio Raúl Ramírez Baena
16. C. Lucrecia Ortega Sánchez
17. Mtra. Gabriela Delgado Ballesteros
18. Lic. Juan Alfonso Torres Sánchez
19. Lic. José de Jesús Jaime Cinco Soto
20. Lic. Adolfo Mejía González
De los candidatos mencionados no comparecieron el Lic. Juvencio Camacho Díaz, el Lic. Juan Alfonso Torres Sánchez y el Lic. Adolfo Mejía González, ya por motivos de salud o por imposibilidad de trasladarse al lugar de la comparecencia, por lo que no completaron el proceso de selección aprobado por el Pleno de esta Comisión.
2.- En virtud de la convocatoria realizada, ofrecieron sus propuestas trescientas dos organizaciones civiles y sociales de derechos humanos, instituciones académicas, asociaciones y colegios de profesionales, que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos.
III.CONSIDERACIONES
1.- El párrafo quinto del artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo”.
2.- El artículo 5° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su segundo párrafo, prescribe:
“La Comisión Nacional, para el mejor desempeño de sus responsabilidades, contará con un Consejo”.
En consecuencia, es fundamental que dicho Consejo, esté debidamente integrado a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
3.- La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala en sus artículos 17 y 18, que la sustitución de los Consejeros se realice mediante el procedimiento consistente en que la Comisión correspondiente, en este caso, la de Derechos Humanos, presente al Pleno de esta Soberanía propuesta para sustituir a los Consejeros que concluyan en su encargo; los preceptos citados, a la letra establecen:
“ARTÍCULO 17. El Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 5° de esta Ley, estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.
El Presidente de la Comisión Nacional lo será también del Consejo Consultivo. Los cargos de los demás miembros del Consejo serán honorarios. A excepción de su Presidente, anualmente, durante el mes de octubre, serán sustituidos los dos Consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Para el caso de que existan más de dos consejeros con la misma antigüedad, será el propio Consejo quien proponga el orden cronológico que deba seguirse”.
“ARTÍCULO 18. Los miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada.
La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los Consejeros”.
De las premisas anteriores, esta Comisión manifiesta las siguientes conclusiones:
PRIMERA.- Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de conformidad con el párrafo primero del apartado B, del artículo 102 constitucional; y 2° de su propio ordenamiento jurídico, es un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
SEGUNDA.- Asimismo, se reconoce que el carácter autónomo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se fortalece con la participación de personas que demuestren tener un perfil con calidad moral, probada honestidad, capacidad técnica y profesional, lo cual le permitirá realizar una labor sensible hacia los mexicanos, conforme a las características que deberá asumir el órgano encargado de la defensa de los derechos humanos.
TERCERA: El proceso establecido por la Comisión de Derechos Humanos del Senado ha buscado asegurarle un carácter público, transparente y abierto a las organizaciones de la sociedad civil preocupadas por la vigencia de los derechos humanos y del mejor funcionamiento de la CNDH en el cumplimiento de sus propósitos.Lo anterior ha permitido la recepción de candidaturas de gran calidad académica y compromiso con los derechos humanos que en sus respectivas comparecencias han enriquecido la visión y criterios de la Comisión.
Este proceso ha sido muy útil para enfrentar la responsabilidad de seleccionar las mejores candidaturas para las necesidades actuales de la CNDH y del estado de los derechos humanos en nuestro país. Vivimos un momento de muchos cambios y transformaciones en la vida políticay social, de debates y polémicas sobre el futuro de nuestras instituciones, incluso en el terreno de los derechos humanos como lo muestran los movimientos que exigen mayor respeto a los mismos, las iniciativas tendientes a lograr una reforma constitucional a favor de los derechos humanos y el papel y balance actuales sobre la CNDH.
CUARTA.- En reunión de trabajo realizada el 07 de diciembre de 2009, esta Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República procedió al realizar la discusión y votación para designar a dos integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De la votación y cómputo realizados, los dos candidatos con el mayor número de votos que se designan para presentarse al Pleno de esta Cámara Alta son los siguientes:
• RAFAEL ESTRADA MICHEL.
• PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS.
Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión que suscribe el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea de la LX Legislatura del Senado de la República, la aprobación del siguiente:
DICTAMEN.
ÚNICO.- Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo quinto apartado B) del artículo 102 Constitucional, así como los diversos numerales 17 y 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; ésta Soberanía elige al Doctor RAFAEL ESTRADA MICHEL en sustitución de la Doctora Paulette Dieterlen Struck y ratifica para un segundo periodo a la Doctora PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS, ambos como integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 08 días del mes de diciembre del año 2009.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

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