8 nov 2005

Reformas a la Ley de S. Nacional


Con 363 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el jueves 3 de noviembre, reformas el Artículo 58 y adicionó un segundo párrafo al Artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.

Con esta reforma -y en caso de que los apruebe el Senado- se creará la figura de presidente en la Comisión Bicamaral Encargada del Control y Evaluación de las Políticas y Acciones Vinculadas con la Seguridad Nacional.

El 31 de enero pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley de Seguridad Nacional que establece al Consejo de Seguridad Nacional como la instancia que coordina la política en esta materia entre los tres niveles de gobierno.

El pasado mes de abril la Cámara de Diputados acordó la integración de la Comisión Bicamaral Encargada del Control y Evaluación de las Políticas y Acciones Vinculadas con la Seguridad Nacional, con la participación de tres senadores y tres diputados, empero, dicha instancia no contaba con una presidencia, que ahora deberá coordinar las actividades al interior de la Comisión Bicamaral y representarla hacia el exterior frente a otros órganos de control.
También se aprobó que la Comisión Bicamaral pueda citar al Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional para que explique el contenido de su informe semestral que presente al inicio de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso.
Asi quedó la Ley:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 58 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 58 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 56.- ...
La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe.

TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Al entrar en vigor el presente Decreto y para los efectos del segundo párrafo del artículo 56 de este Decreto de Reformas, en un plazo de un año, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para contar con las atribuciones necesarias para el mejor desempeño de la Comisión Bicamaral.
El viernes 4 de noviembre en la sesión del Pleno de la Cámara de Senadores se recibio la minuta, esta es la versión estenográfica:
EL C. SECRETARIO LOPEZ SOLLANO: Se recibió, también, de la Cámara de Diputados, minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 58 y adiciona un párrafo la artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.
-EL C. PRESIDENTE CARDENAS HERNANDEZ: Para sus efectos legales, túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera.

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