El pasado 20 de febrero, tres legisladores de la nueva corriente del grupo parlamentario del PAN presentaron una iniciativa para acotar el fuero constitucional así como la declaratoria de juicio político, con el fin de que el Ministerio Público no deba pedir permiso a las Cámaras para procesar penalmente a cualquier funcionario público; la iniciativa comprende reformar diversos artículos del Título Cuarto constitucional.
Actualmente, no puede ejercitarse la acción penal en contra de un funcionario con fuero, si antes no se solicita la declaratoria de procedencia por parte de la Cámara respectiva. Es decir, sí puede el Ministerio Público iniciar averiguación previa en contra de algún funcionario público con fuero, pero no puede ejercitar la acción penal, si antes no le solicita permiso a la Cámara que corresponda.
La propuesta fue de los diputados Carlos Navarro Sugich, Antonio Valladolid Rodríguez y Gerardo Priego Tapia; fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen correspondiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político.
Único. Se reforma el articulo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 110. ...
Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Exposición de Motivos
Dentro del sistema de responsabilidades de los servidores públicos, a que alude el Título Cuarto Constitucional, la llamada responsabilidad política en que pueden incurrir determinados servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, constituye un mecanismo importante de control y, en su caso, sanción de todo servidor público federal que con su conducta viola los intereses públicos fundamentales y su correcto despacho, o en su caso, de aquellos servidores públicos estatales que incurran en violación a las disposiciones federales o que realicen un mal manejo a los recursos o fondos federales.
Dicha responsabilidad de tipo política, se encuentra regulada en la figura denominada "juicio político", la cual constituye una institución de naturaleza constitucional, por medio de la cual se desahogan las denuncias entabladas en contra de determinados servidores públicos que presuntamente han encuadrado su actuar público en alguna de las causales de procedencia de dicho mecanismo de control y sanción constitucional.
En ese sentido, se ha llegado a entender por Juicio Político, "el procedimiento materialmente jurisdiccional de carácter político, instaurado por las Cámaras del Congreso de la Unión, en contra de algún servidor público mencionado en el artículo 110 constitucional, por la comisión de conductas que originan la responsabilidad política y que son violatorias de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, por violaciones a la Constitución Federal y a las leyes que de ella emanen; o por manejo indebido de recursos y fondos federales, para los servidores públicos estatales.1
Así las cosas, derivado de un análisis de la naturaleza jurídica de este mecanismo de responsabilidad política de algunos servidores públicos, podemos señalar que el Juicio Político es propiamente un acto materialmente jurisdiccional, y formalmente legislativo, ya que lo lleva a cabo el Congreso de la Unión, es decir, constituye un procedimiento de connotación jurisdiccional reservado para que un órgano político sea quien lo conduzca, el Congreso General hace las veces de órgano de acusación y jurado de sentencia, a través de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, respectivamente.
Adicionalmente a lo señalado, cabría decir que los efectos de la procedencia del juicio político, implican una limitación directa a la esfera de derechos del servidor público, toda vez que las sanciones que se pueden imponer por virtud de la procedencia del juicio político consisten en la inhabilitación y destitución del servidor que, una vez concluido el juicio, resulte responsable de la comisión u omisión de conductas que originan la responsabilidad política y que son violatorias de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho.
En tal virtud, una vez analizada la naturaleza y los efectos jurídicos inherentes al juicio político, es menester pugnar por su perfeccionamiento e inclusive propiciar el reforzamiento de esta figura constitucional que se erige como un mecanismo importante en la lucha contra la impunidad y la corrupción en el ejercicio de la función pública. Por ello el principal objetivo perseguido por esta iniciativa, estriba en el sentido de fortalecer las resoluciones que en su momento emita el Congreso de la Unión, con respecto a la procedencia del llamado juicio político, cuando este es entablado en contra de un servidor público local por violaciones graves a la Constitución Federal o a las leyes federales que de ella emanen, o por el empleo indebido de recursos públicos federales.
Bajo esta óptica, es que se propone eliminar los efectos declarativos que tienen actualmente las resoluciones del Congreso de la Unión, cuando se trata de procedimientos de juicio político entablados en contra de gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, por violaciones graves a la Constitución Federal o a las leyes federales que de ella emanen o por el empleo indebido de fondos y recursos federales, otorgándole en contraparte, plenos efectos vinculativos a dicha determinación, eliminando a su vez la intervención de las Legislaturas locales.
Esta propuesta reviste vital importancia en el ámbito del fortalecimiento de las facultades del Congreso de la Unión como órgano encargado de conocer los procedimientos de juicio político en contra de determinados servidores públicos estatales, toda vez que actualmente –dado el texto vigente– las determinaciones de este órgano legislativo se reducen, en esta hipótesis, sólo a cuestiones meramente declarativas o enunciativas, en virtud de que si bien se desarrolla todo un procedimiento legalmente establecido para llegar a determinar si es procedente la denuncia de juicio político en contra de un determinado servidor público local, sus resoluciones adquieren el carácter meramente declarativo, quedando en última instancia a decisión de las Legislaturas locales, la procedencia o no de la referida medida.
Lo anterior va en detrimento de la facultad formalmente legislativa y materialmente jurisdiccional que detenta en este caso, el propio Congreso de la Unión para conocer sobre este tipo de solicitudes, máxime cuando el servidor público imputado a pesar de ser un funcionario local, sigue un procedimiento de orden federal por la presunta violación grave a la Constitución Federal o a las leyes federales que de ella emanen, o por el empleo indebido de recursos públicos federales. Motivo por el cual deberá ser la autoridad federal como en este caso lo es el Congreso de la Unión, el facultado para decidir en definitiva la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva, sin tener que ceder dicha jurisdicción a las Legislaturas locales correspondientes.
Asimismo, con independencia de esta situación, el modelo actual contribuye a la demora del procedimiento al tener que pasar por dos instancias diferentes, e inclusive puede generar en determinado momento una situación de impunidad del servidor público sujeto a juicio político.
En tal virtud, tal y como ha quedado señalado con anterioridad, se propone eliminar los efectos declarativos que tienen actualmente las resoluciones del Congreso de la Unión, cuando se trata de procedimientos de juicio político en contra de gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, otorgándole en contraparte plenos efectos vinculativos a sus determinaciones, eliminando a su vez la intervención de las Legislaturas locales.
Nota 1 Ortiz Soltero, Sergio Monserrit, Responsabilidades legales de los servidores públicos, 2ª ed., Porrúa, México, 2001, pp. 105 y 106.
Actualmente, no puede ejercitarse la acción penal en contra de un funcionario con fuero, si antes no se solicita la declaratoria de procedencia por parte de la Cámara respectiva. Es decir, sí puede el Ministerio Público iniciar averiguación previa en contra de algún funcionario público con fuero, pero no puede ejercitar la acción penal, si antes no le solicita permiso a la Cámara que corresponda.
La propuesta fue de los diputados Carlos Navarro Sugich, Antonio Valladolid Rodríguez y Gerardo Priego Tapia; fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen correspondiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político.
Único. Se reforma el articulo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 110. ...
Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Exposición de Motivos
Dentro del sistema de responsabilidades de los servidores públicos, a que alude el Título Cuarto Constitucional, la llamada responsabilidad política en que pueden incurrir determinados servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, constituye un mecanismo importante de control y, en su caso, sanción de todo servidor público federal que con su conducta viola los intereses públicos fundamentales y su correcto despacho, o en su caso, de aquellos servidores públicos estatales que incurran en violación a las disposiciones federales o que realicen un mal manejo a los recursos o fondos federales.
Dicha responsabilidad de tipo política, se encuentra regulada en la figura denominada "juicio político", la cual constituye una institución de naturaleza constitucional, por medio de la cual se desahogan las denuncias entabladas en contra de determinados servidores públicos que presuntamente han encuadrado su actuar público en alguna de las causales de procedencia de dicho mecanismo de control y sanción constitucional.
En ese sentido, se ha llegado a entender por Juicio Político, "el procedimiento materialmente jurisdiccional de carácter político, instaurado por las Cámaras del Congreso de la Unión, en contra de algún servidor público mencionado en el artículo 110 constitucional, por la comisión de conductas que originan la responsabilidad política y que son violatorias de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, por violaciones a la Constitución Federal y a las leyes que de ella emanen; o por manejo indebido de recursos y fondos federales, para los servidores públicos estatales.1
Así las cosas, derivado de un análisis de la naturaleza jurídica de este mecanismo de responsabilidad política de algunos servidores públicos, podemos señalar que el Juicio Político es propiamente un acto materialmente jurisdiccional, y formalmente legislativo, ya que lo lleva a cabo el Congreso de la Unión, es decir, constituye un procedimiento de connotación jurisdiccional reservado para que un órgano político sea quien lo conduzca, el Congreso General hace las veces de órgano de acusación y jurado de sentencia, a través de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, respectivamente.
Adicionalmente a lo señalado, cabría decir que los efectos de la procedencia del juicio político, implican una limitación directa a la esfera de derechos del servidor público, toda vez que las sanciones que se pueden imponer por virtud de la procedencia del juicio político consisten en la inhabilitación y destitución del servidor que, una vez concluido el juicio, resulte responsable de la comisión u omisión de conductas que originan la responsabilidad política y que son violatorias de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho.
En tal virtud, una vez analizada la naturaleza y los efectos jurídicos inherentes al juicio político, es menester pugnar por su perfeccionamiento e inclusive propiciar el reforzamiento de esta figura constitucional que se erige como un mecanismo importante en la lucha contra la impunidad y la corrupción en el ejercicio de la función pública. Por ello el principal objetivo perseguido por esta iniciativa, estriba en el sentido de fortalecer las resoluciones que en su momento emita el Congreso de la Unión, con respecto a la procedencia del llamado juicio político, cuando este es entablado en contra de un servidor público local por violaciones graves a la Constitución Federal o a las leyes federales que de ella emanen, o por el empleo indebido de recursos públicos federales.
Bajo esta óptica, es que se propone eliminar los efectos declarativos que tienen actualmente las resoluciones del Congreso de la Unión, cuando se trata de procedimientos de juicio político entablados en contra de gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, por violaciones graves a la Constitución Federal o a las leyes federales que de ella emanen o por el empleo indebido de fondos y recursos federales, otorgándole en contraparte, plenos efectos vinculativos a dicha determinación, eliminando a su vez la intervención de las Legislaturas locales.
Esta propuesta reviste vital importancia en el ámbito del fortalecimiento de las facultades del Congreso de la Unión como órgano encargado de conocer los procedimientos de juicio político en contra de determinados servidores públicos estatales, toda vez que actualmente –dado el texto vigente– las determinaciones de este órgano legislativo se reducen, en esta hipótesis, sólo a cuestiones meramente declarativas o enunciativas, en virtud de que si bien se desarrolla todo un procedimiento legalmente establecido para llegar a determinar si es procedente la denuncia de juicio político en contra de un determinado servidor público local, sus resoluciones adquieren el carácter meramente declarativo, quedando en última instancia a decisión de las Legislaturas locales, la procedencia o no de la referida medida.
Lo anterior va en detrimento de la facultad formalmente legislativa y materialmente jurisdiccional que detenta en este caso, el propio Congreso de la Unión para conocer sobre este tipo de solicitudes, máxime cuando el servidor público imputado a pesar de ser un funcionario local, sigue un procedimiento de orden federal por la presunta violación grave a la Constitución Federal o a las leyes federales que de ella emanen, o por el empleo indebido de recursos públicos federales. Motivo por el cual deberá ser la autoridad federal como en este caso lo es el Congreso de la Unión, el facultado para decidir en definitiva la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva, sin tener que ceder dicha jurisdicción a las Legislaturas locales correspondientes.
Asimismo, con independencia de esta situación, el modelo actual contribuye a la demora del procedimiento al tener que pasar por dos instancias diferentes, e inclusive puede generar en determinado momento una situación de impunidad del servidor público sujeto a juicio político.
En tal virtud, tal y como ha quedado señalado con anterioridad, se propone eliminar los efectos declarativos que tienen actualmente las resoluciones del Congreso de la Unión, cuando se trata de procedimientos de juicio político en contra de gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, otorgándole en contraparte plenos efectos vinculativos a sus determinaciones, eliminando a su vez la intervención de las Legislaturas locales.
Nota 1 Ortiz Soltero, Sergio Monserrit, Responsabilidades legales de los servidores públicos, 2ª ed., Porrúa, México, 2001, pp. 105 y 106.
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