4 sept 2007

Recomendación 34/2007 de la CNDH

Con la entrega de la recomendación 34/2007 la CNDH cerró el caso de Ernestina Ascencio.
Comunicado de la CNDH CGCP/124/07
México, D. F., a 3 de septiembre de 2007
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó a la opinión pública su Recomendación 34/2007, sobre el caso de la señora Ernestina Ascencio Rosaria, dirigida al general Guillermo Galván Galván, Secretario de la Defensa Nacional; al maestro Fidel Herrera Beltrán, gobernador del estado de Veracruz; al diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo, Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislaturadel Congreso del Estado de Veracruz y a la licenciada Nohemí Quirasco Hernández, Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz.
El Ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, manifestó que la muerte de esta mujer desnudó varias precariedades en el funcionamiento del Estado mexicano en su conjunto. “
Se evidenciaron de la peor manera, subrayó, la ineficiencia burocrática, la inoperancia y la deficiente preparación de numerosos servidores públicos municipales, estatales y federales, pero también la incuria y la mala fe”.
Destacó que la investigación de un caso criminal basado en especulaciones, actos de fe y carencia de pruebas científicas mostró los alarmantes excesos a los que puede llegar el manejo de los intereses políticos en nuestro país.
“Asistimos, añadió Soberanes Fernández, a un lamentable despliegue de oportunismo y falta de escrúpulos. Sin pruebas de por medio, sin haber concluido las investigaciones, sin haber evaluado la suma de evidencias, diversos grupos se erigieron en jueces altisonantes e inapelables y buscaron –y quizás aún lo buscan— convertir la muerte de Ernestina Ascencio en una bandera para sus causas”.
Tras señalar que doña Ernestina sufrió todas las discriminaciones posibles: como mujer, indígena monolingüe, anciana y paciente médico en estado crítico, entre otras, demandó que haya discusión con datos e información, y no con sesgos partidistas. “La memoria de Ernestina Ascencio y el conocimiento de una verdad exigen que el debate sobre su fallecimiento deje de conducirse a partir de dogmas ideológicos”, aseguró.
Acompañado por la segunda visitadora general, Susana Thalía Pedroza de la Llave, así como por los peritos médicos que intervinieron en el caso, Soberanes Fernández enfatizó que “Ernestina Ascencio ya es un símbolo –sin duda molesto, sin duda incómodo para quienes lo vieron como rápida oportunidad para los aprovechamientos mediáticos—, porque el suyo es uno de los muchos nombres del rezago histórico de los mexicanos más pobres, de la disparidad y del atraso que puede haber en la sociedad mexicana”.
Aseveró que, como resultado de las investigaciones de la CNDH, quedó establecido que la señora Ascencio Rosaria no fue víctima de violación sexual ni de ataque a su persona, y que falleció a causa de anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas pépticas agudas, en una persona que cursaba con una neoplasia hepática maligna, un proceso neumónico en etapa de resolución, isquemia intestinal y trombosis mesentérica.

Refirió que quedaron al descubierto errores y omisiones del personal de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz que intervino en el caso, ya que sus peritos médicos llegaron a conclusiones erróneas y contrarias a la práctica de la medicina forense, lo que contribuyó a que ganara fuerza la tesis de la violación sexual y se enviaran pistas equivocadas a investigadores del Ministerio Público y a visitadores de la CNDH, además de confundir a la opinión pública.
Dio a conocer que el actuar del Ministerio Público también mostró irregularidades que ocasionaron la vulneración de los derechos de legalidad y de seguridad jurídica, además de permitir que varios militares ignoraran requerimientos y citatorios, sin consecuencia alguna, y utilizar traductores que, por incompetencia o mala fe, distorsionaron sustantivamente los testimonios rendidos en lengua náhuatl.
Al señalar que el traductor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos asentó afirmaciones que jamás fueron dichas en náhuatl por la hija de la señora Ascencio –cuyas palabras están registros videograbados que requirieron estudios lingüísticos—, Soberanes Fernández puntualizó que esa actuación fue una maquinación contra la ley y la verdad, cuya finalidad y propósitos aún deben ser desentrañados.
Mencionó que las autoridades del municipio de Soledad Atzompa rehuyeron sus responsabilidades, ya que el alcalde faltó a su deber al conocer de un presunto delito por parte de militares y no denunciarlo, e incluso se negó a colaborar con el Ministerio Público en el esclarecimiento de los hechos y cuando la CNDH le solicitó conocer las pruebas que ante la prensa dijo tener, se negó a proporcionarlas.
En cuanto a la actuación de la Secretaría de la Defensa Nacional en este caso, dijo que fue irregular en repetidas ocasiones, como instalar un campamento en contravención de la legislación castrense y la negativa de diversos militares a colaborar con las investigaciones del Ministerio Público, sin recibir sanción alguna por obstruir la justicia y entorpecer la búsqueda de la verdad, además de emitir diversos comunicados de prensa que confundieron a la opinión pública al contener información incierta y no comprobable.
“En el México democrático, dijo, es inadmisible que la Sedena pueda incurrir en situaciones de desinformación como política de comunicación social. El silencio de una institución tan relevante y comprometida con México sólo puede generar zozobra en la sociedad. Los integrantes de nuestras fuerzas armadas son parte de la sociedad nacional y no pueden incurrir, en el siglo XXI, en conductas públicas de cofradía, que sólo abren caminos a la impunidad y al abuso”.
Respecto de la especulación en algunos medios informativos acerca de que la CNDH informó al Presidente Felipe Calderón de los resultados de sus estudios médico forenses tras la exhumación del cadáver de la señora Ascencio, precisó que de acuerdo con las investigaciones de este Organismo nacional, la Sedena elaboró por escrito tres días antes un informe pericial sobre el caso.
Al presentar pormenores de las investigaciones de la CNDH en este caso, la segunda visitadora general, Susana Thalía Pedroza de la Llave, reveló que los militares asentados irregularmente en predios de un particular en el área de Zongolica realizaban operaciones de reconocimiento mediante patrullajes y actividades de búsqueda de información, con el fin de disuadir e inhibir acciones violentas por parte de grupos subversivos, así como para ubicar campos de adiestramiento, casas de seguridad, líderes, centros de acopio de armas, municiones, vestuario y equipos.Informó que en la investigación ministerial 227/2007/S.S que integra la Procuraduría estatal sobresale la evidencia testimonial de una servidora pública de dicha representación social que reveló que “quien realizó la necropsia, el 26 de febrero de 2007, al cuerpo de la señora Ascencio Rosaria fue un empleado de la funeraria “Hermanos Vázquez” y no el médico legista designado para tal diligencia”.
Expresó que la CNDH acreditó que servidores públicos de la procuraduría estatal toleraron que personas ajenas a la institución intervinieran activamente en las diligencias ministeriales, tales como participar en el embalaje de muestras, toma de fotografías del cuerpo de la agraviada y en el estudio de necropsia del 26 de febrero de 2007, la cual “se realizó en un lugar distinto del recinto oficial de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz”, violentado lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Dio a conocer que la CNDH cuenta con evidencias videográficas que se obtuvieron con motivo de los testimonios que rindieron los familiares y vecinos de la señora Ernestina Ascencio Rosaria, donde participó como traductor del español al náhuatl y del náhuatl al español un servidor público de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz. Añadió que al ser valorada lingüísticamente dicha traducción por un profesor-investigador experto en idioma náhuatl, adscrito al Posgrado en Ciencias del Lenguaje de la Escuela Nacional de Antropología e Historia del Instituto Nacional de Antropología e Historia del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, “se acreditó que el referido servidor público de la Comisión Estatal no se limitó a traducir los testimonios de los familiares y vecinos de la presunta agraviada, sino realizó una labor de intérprete e indujo en varias ocasiones a los entrevistados, lo cual no sólo ocasionó una deficiente traducción, sino una distorsión de la verdad histórica del testimonio rendido”.
Por lo anterior, la CNDH emitió su Recomendación 34/2007, que consta de 446 páginas, resultado de un expediente de 9,190 fojas, donde se contienen las actuaciones del personal de la CNDH, reportes de información emitidos por diversas autoridades federales, estatales y municipales, así como 14 dictámenes médicos de esta Comisión Nacional y tres dictámenes lingüísticos de un traductor especializado, así como diversos dictámenes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de laboratorios médicos particulares.

La recomendación completa puede leerese en:http://www.cndh.org.mx/
Unicamente pongo en esta bitácora las:
V. RECOMENDACIONES
A usted, señor Secretario de la Defensa Nacional:
PRIMERA. Gire instrucciones para que se agilice la determinación de la averiguación previa 26ZM/04/2007, radicada en la agencia del Ministerio Público adscrita a la 26/a. Zona Militar de el Lancero, Veracruz. De su resolución definitiva se informe puntualmente a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDA. Se sirva dar vista a la Secretaría de la Función Pública para que se inicie procedimiento administrativo de investigación en contra del personal de la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea que tuvo a su cargo la integración del expediente AJ-04-07, debido a las omisiones e irregularidades en que incurrió y las cuales se describen en el cuerpo de la presente recomendación.
TERCERA. Se sirva girar instrucciones a quien corresponda, para que la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con su normatividad, tome en consideración las evidencias y observaciones de la presente recomendación, durante el trámite de investigación del procedimiento administrativo interno de investigación AJ-07-07, a fin de deslindar las responsabilidades de los servidores públicos de la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de la Defensa Nacional, que incurrieron en las acciones y omisiones precisadas en este documento y, realizado lo anterior, se dé cuenta puntualmente a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las actuaciones que practique la citada autoridad administrativa, de su intervención hasta su conclusión.
CUARTA. Gire instrucciones a la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, para que se inicie procedimiento administrativo interno de investigación, en contra de la agente del Ministerio Público Militar que tiene a su cargo la integración de la averiguación previa 26ZM/04/07, y que en dicho procedimiento se tomen en consideración la evidencias y observaciones contenidas en la presente recomendación con las que se acreditaron las acciones y omisiones en que incurrió la representación social militar, y se informe puntualmente de los avances de la investigación administrativa hasta su total conclusión.
QUINTA. Se sirva instruir a quien corresponda, para que se intensifique la capacitación al personal que integra las diferentes Bases de Operaciones, sobre la conducta y respeto a los derechos humanos que deben observar en el desempeño de su actuación y del avance y resultado de los logros obtenidos se dé cuenta puntualmente a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
A usted, señor Gobernador del Estado de Veracruz:
PRIMERA. Gire instrucciones al Procurador General de Justicia de ese estado, para que la Subprocuraduría de Supervisión y Control, de acuerdo con su normatividad, tome en consideración las evidencias y observaciones de la presente recomendación, durante el trámite de investigación del procedimiento administrativo de responsabilidad 061/07 a fin de deslindar las responsabilidades de los servidores públicos María Catalina Rodríguez Rosas, Juan Pablo Mendizábal Pérez e Ignacio Gutiérrez Vásquez, que incurrieron en las acciones y omisiones precisadas en este mismo documento y, realizado lo anterior, se dé cuenta puntualmente a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las actuaciones que practique la citada Subprocuraduría, de su intervención hasta su total conclusión.
SEGUNDA. Gire instrucciones al Procurador General de Justicia del estado de Veracruz para que se radique procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de todos aquellos servidores públicos que incurrieron en las acciones y omisiones descritas en el cuerpo de este documento y que intervinieron directa o indirectamente en la integración de la investigación ministerial 140/2007/AE. De los avances y resultado de dicha investigación se informe periódicamente a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
TERCERA. Gire instrucciones para que la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, resuelva a la brevedad la investigación ministerial 227/2007/SS radicada en la agencia del Ministerio Público Investigador Sector Sur, con residencia en Orizaba, Veracruz, con motivo de la presunta responsabilidad de quién o quiénes hayan difundido indebidamente una foto del cuerpo de la persona que en vida respondió al nombre de Ernestina Ascencio Rosaria, obtenidas durante la práctica de la necropsia, de 26 de febrero de 2007.
CUARTA. Gire instrucciones para que la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, radique una investigación ministerial por las probables conductas delictivas en que pudieron haber incurrido los servidores públicos que intervinieron en la integración de la indagatoria 140/2007/AE y que no preservaron y custodiaron debidamente las evidencias obtenidas en la secuela de la investigación.
QUINTA. Se instruya al Procurador General de Justicia del estado de Veracruz, para que inicie investigación ministerial en contra de las personas ajenas a la institución que ayudaron a los peritos de la Dirección de Servicios Periciales, así como para que también se determine la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido los mismos funcionarios al tolerar dicha ayuda.
SEXTA. Se instruya a quien corresponda para que se lleve a cabo las acciones necesarias para evaluar, en forma periódica, los conocimientos periciales y en materia de derechos humanos de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, lo cual permitirá identificar, en su caso, a los servidores públicos que indebidamente preserven las evidencias que les son proporcionadas en cadena de custodia y con ello impidan un adecuado ejercicio de la función pública, para que con esto se evite incurrir en conductas como las que dieron lugar a la presente recomendación.
SÉPTIMA. Se tomen las medidas necesarias para que se fortalezcan los procedimientos relativos al servicio civil de carrera para la contratación y selección del personal, tomando en consideración el perfil y necesidades del puesto, formación, capacitación, adiestramiento y evaluación de los funcionarios o servidores públicos adscritos a las distintas delegaciones de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de ese estado, en el manejo adecuado de evidencias y elaboración de dictámenes y, de esta manera, se garantice la adecuada emisión de peritajes.
OCTAVA. Se realicen las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para que a las diferentes delegaciones de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, se les proporcionen los recursos materiales, económicos y humanos suficientes, a fin de establecer las medidas necesarias tendentes a lograr que el trabajo que desempeñen los peritos adscritos a esa Dirección sea el adecuado y, con ello, evitar futuras irregularidades en la preservación, custodia y estudio de las evidencias que se recaban en las investigaciones ministeriales.
NOVENA. Gire instrucciones a quien corresponda para que se profesionalice la labor de los traductores que prestan auxilio a las diferentes agencias del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, o bien se lleven a cabo convenios de colaboración con instituciones que cuenten con especialistas en la materia, con el propósito de que las diferentes comunidades indígenas cuenten con el respaldo de una debida traducción en las declaraciones ministeriales que rinden en las indagatorias correspondientes. Asimismo, se busquen los mecanismos para que las actuaciones realizadas por la representación social del fuero común, sean también suscritas en la lengua indígena las declaraciones de la víctima o victimario involucrado.
DÉCIMA. Gire instrucciones a la representación social del Estado, para que en términos del artículo 758 del Código Civil de dicha entidad federativa, comunique al Oficial del Registro Civil que realice la inserción correspondiente en el acta de defunción de la señora Ernestina Ascencio Rosaria. Lo anterior, también en términos de lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimientos Penales para Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
A usted, señor Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del H. Congreso del estado de Veracruz:
ÚNICA. Gire las instrucciones necesarias a quien corresponda, para que se investiguen las omisiones e irregularidades que se acreditaron en el cuerpo de esta recomendación y que se atribuyen al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas y Desarrollo, ambos del Municipio de Soledad Atzompa, Veracruz y, en su caso, se acuerde lo que en derecho proceda.
A usted, señora Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz:
PRIMERA. Gire sus instrucciones para que se capacite al personal que tiene a su cargo prestar sus servicios en las comunidades étnicas ubicadas en el estado de Veracruz, con el propósito de que cuente con la preparación suficiente para traducir los diferentes idiomas que se hablan en dicha entidad federativa y, con ello, contribuir a una optima defensa de sus derechos humanos.
SEGUNDA. Se de vista de la presente recomendación al Órgano Interno de Control en esa Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, para que tome en consideración las evidencias y observaciones del presente documento, en el procedimiento administrativo de investigación que se inició en contra del Delegado Étnico de la Región Zongolica, adscrito a ese Organismo local, por las irregularidades en que incurrió durante su desempeño como traductor en los testimonios que recabó esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre el caso que nos ocupa. Asimismo, se sirva informar puntualmente a este Organismo Nacional los avances y la conclusión de la referida investigación administrativa.
La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado con el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, así como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad cometida.
De conformidad con el artículo 46, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicito a ustedes que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de 15 días hábiles siguientes a su notificación.
Igualmente, con apoyo en el mismo fundamento jurídico, solicito a ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación que se les dirige, se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
La falta de presentación de las pruebas dará lugar a que se interprete que la recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública esa circunstancia.
EL PRESIDENTE
DR. JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ

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