3 oct 2007

Derechos de los pueblos Indios

El día de ayer en el Senador Heladio Ramírez López (PRI) manifestó en el pleno su beneplácito a las Naciones Unidas por la aprobación de la Declaración de los Derechos Indígenas.
Y presentó el siguiente Punto de Acuerdo, que por ciero fue turnadp a la Comisión de Asuntos Indígenas para su dictamen correspondiente.
Este es el texto presentado:
Señores Senadores:
El 13 de septiembre después de más de 25 años de intensas y complejas negociaciones y debates finalmente la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas. El texto, fue aprobado por una abrumadora mayoría, -143 de los 192 países representados en el organismo- con sólo el voto en contra de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y 11 abstenciones, entre éstas, la de Colombia.
El documento constituye un hecho de enorme trascendencia para más de 375 millones de indígenas en el mundo que cotidianamente son discriminados; desplazados de sus territorios y despojados de sus tierras y recursos naturales no solo por grandes corporaciones transnacionales, sino incluso por sus propios gobiernos nacionales, que las han utilizado en nombre de la utilidad pública o del bien de la nación, no sólo sin una indemnización justa y equitativa, sino la mayoría de las veces, ni siquiera con la molestia de una explicación.
Con esta aprobación se ha llenado uno de los más grandes vacíos en el sistema internacional de los derechos humanos. Se sientan las bases de la nueva relación entre los pueblos indios, los estados y las sociedades. Al mismo tiempo, se abre el camino hacia la aceptación universal de la dimensión colectiva de sus derechos, contraria a la visión discriminatoria que tiende a negar los derechos colectivos y que privilegia los derechos individuales.
Como mexicanos debemos sentirnos alentados, no sólo por la contribución decidida y permanente de nuestro país al logro de esta declaración universal, sino porque algunos de los principios y derechos fundamentales que ella consigna, constan ya en el artículo segundo de nuestra Constitución, como es el caso de la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas.
Pero la Declaración Universal va mucho más allá. Consta de 46 artículos, en los que se reconoce a los pueblos indígenas derechos, tomados en su mayoría de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de otros tratados sobre los derechos humanos y las libertades políticas y civiles.
Se establece obligaciones a los estados nacionales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Declaración, entre las que sobresalen la preservación de los idiomas, tradiciones y culturas de los pueblos indígenas que existen en sus territorios; se proscribe la discriminación y la explotación en el trabajo, y se garantiza el acceso pleno de los indígenas al desarrollo, a la educación y a la salud, lo mismo que el respeto a sus instituciones y formas de organización y gobierno. Se reconoce su derecho a no ser desplazados de sus tierras o territorios, y a que su reubicación, en caso de ser necesaria por razones de fuerza mayor, no pueda ser llevada a cabo sin consentimiento previo e informado, tras una decisión tomada con entera libertad.
Para México, como Estado y como nación, la Declaración abre un nuevo tiempo de reflexión, debates y esfuerzos para construir y hacer realidad los nuevos enunciados. No nada más se trata de adecuar nuestra legislación a los principios y derechos que la Declaración reconoce, sino, principalmente, de hacer realidad los mandatos ya existentes en nuestra Constitución y nuestras leyes secundarias; hacer que la letra de la Ley cobre vida en la realidad social; construir en los hechos y en la vida cotidiana de nuestras relaciones humanas, la justicia pendiente que mantiene a nuestros pueblos indios -origen, base y sustento de nuestra identidad nacional y de nuestra orgullosa nacionalidad mexicana- entre los socialmente excluidos, y entre los pobres más pobres de México y del planeta.
Entender claramente que la reivindicación de los indígenas no es un acto de generosidad del gobierno o una tarea voluntarista simplemente romántica o pretexto para protagonismos estériles. Los pueblos indios requieren una vigorosa, clara y audaz política de cambio y desarrollo en su lucha contra la desigualdad y la pobreza, que abarque tanto los aspectos institucionales como productivos, y la manera como deben articularse a la globalidad, al mercado local y nacional, con base en la movilización de su esfuerzo participativo, en sus propias capacidades y en las fuerzas internas que viven en su cultura.
Por esas razones, señor Presidente, me permito proponer el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: Expresar a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en especial al Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, del Consejo de Derechos Humanos, que gestó la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el beneplácito de esta Soberanía por dicha Declaración.
SEGUNDO: Que a través de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, se evalúen las acciones del gobierno en su proceso de desarrollo como lo manda el artículo segundo de nuestra Constitución Política, y se promueva que los principios reconocidos en la Declaración de la ONU, se hagan realidad tangible en nuestra patria.
Es cuanto señor Presidente.
Por su parte el Sen. Salomón Jara Cruz (PRD) exhorta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno a impulsar la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de septiembre de 2007.

Dice el texto:
El suscrito, Salomón Jara Cruz senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del H. Senado de la República, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EXHORTA A LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL A IMPULSAR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007; al tenor de las siguientes
Consideraciones
El trece de septiembre se constituye en una fecha histórica para todos los pueblos indígenas del mundo. Veintidós años tuvieron que pasar. Consultas, diálogos, declaraciones, posicionamientos, congresos, ir y venir de representantes indígenas de todo el mundo, de todos los pueblos, en todas las lenguas.
Luego de que logró la aprobación previa, en junio de 2006, en el Consejo de Derechos Humanos, la Declaración no alcanzó el consenso necesario en la Asamblea el año pasado, principalmente por las preocupaciones de varios países africanos. Una iniciativa de consulta impulsada por México, Perú y Guatemala con estos países consiguió su adhesión (con excepción de los tres países africanos que se abstuvieron), pero con la inclusión de nueve enmiendas, entre otras una que aclara que nada en la Declaración se interpretará "en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes".
Todo ello para que finalmente, el pasado 13 de Septiembre de 2007 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobara, por 143 países a favor, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América) y 11 abstenciones, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que es un reconocimiento a más de 370 millones de personas en todo el mundo.
La adopción de la Declaración reconoce el derecho de nuestros pueblos indígenas por mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones; enfatiza el derecho a perseguir su propio desarrollo conforme con sus necesidades y aspiraciones.
Establece normas mínimas para el respeto de los derechos humanos y para el combate de la discriminación y marginación.
En un documento de 46 artículos, la declaración aborda los derechos individuales y colectivos, los culturales y la identidad, así como los referidos a la educación, salud, empleo, idioma entre otros.
Alienta explícitamente las relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los Pueblos Indígenas, promoviendo la plena y efectiva participación de éstos en todos los asuntos que les conciernen.
La declaración da un paso fundamental en el reconocimiento del derecho de la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, a la autonomía en sus procesos internos, esta es sin duda alguna, uno de los logros más importantes.
La declaración garantiza de igual manera la igualdad de derechos entre hombres y mujeres indígenas; destacando el otorgamiento a las garantías de propiedad de tierras ancestrales y a los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, así como la preservación del medio ambiente.
Una de las demandas más sentidas que en muchas naciones del mundo los pueblos indígenas venían exigiendo, es el que no se sigan dando actividades militares en las tierras o territorios que ocupan, como sucede actualmente y nuestro país no es la excepción.
Vicky Tauli-Corpuz, presidenta del Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas, calificó la decisión como "una victoria mayor". En su alocución ante la Asamblea General, la indígena filipina recordó que es la primera Declaración de la ONU que ha sido elaborada junto con los mismos sujetos de los derechos. "Se recordará el 13 de septiembre como un día internacional de derechos humanos para los Pueblos Indígenas del mundo, el día en que las Naciones Unidas y sus Estados miembros, junto con los pueblos indígenas, se reconciliaron con las historias dolorosas del pasado, y decidieron caminar hacia el futuro sobre el sendero de los derechos humanos".
En esa misma sesión advirtió, toda vez, que prevé grandes dificultades en la implementación de la Declaración, "debido a la falta de voluntad política por parte de los gobiernos, la carencia de recursos y los intereses establecidos de los ricos y poderosos".
Por citar sólo un artículo de los 46 que integran esta Declaración:
Artículo 23:
"Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones".
Este artículo y otros más, en su conjunto constituyen una de las Declaraciones que marcará el presente y el futuro de nuestros pueblos indígenas, pero sobre todo, la obligación moral para que los Estados que la suscribieron se den a la tarea de impulsar reformas a su marco jurídico, para diseñar políticas públicas que reivindiquen el derecho de los pueblos indígenas a diseñar su propio desarrollo.
Es mucho el camino que nos falta por recorrer en materia de autonomía plena para los pueblos indígenas, la Declaración es el paso fundamental que permitirá alcanzarla.
En razón de los argumentos antes esgrimidos, y con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que el presente sea considerado de urgente u obvia resolución:
Punto de Acuerdo
Único. - El Senado de la República exhorta a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los tres niveles de gobierno, para impulsar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea Genera de las Naciones Unidas el pasado 13 de septiembre de 2007.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de septiembre de 2007.

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