XXIV Consejo Nacional de Seguridad Pública
Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad en el marco de la XXIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Palacio Nacional el día 21 de agosto de 2008...,
XI. Actualizar las licencias colectivas de portación de armas que expida la Secretaría de la Defensa Nacional a los cuerpos de seguridad pública.
XI. Actualizar las licencias colectivas de portación de armas que expida la Secretaría de la Defensa Nacional a los cuerpos de seguridad pública.
La Secretaría de la Defensa Nacional se compromete a autorizar el equipamiento de las instituciones de seguridad pública con armas automáticas y de calibre superior a los cuerpos de seguridad que cumplan con los compromisos establecidos en este acuerdo.
• Tiempo de ejecución: 3 meses.
Y en menos de un mes.
Guillermo Galván Galván, Secretario de la Defensa Nacional:
Guillermo Galván Galván, Secretario de la Defensa Nacional:
Con permiso Presidente, muy buenos días a todos.
En el marco de los compromisos asumidos, por el Poder Ejecutivo Federal, a la dependencia a mi cargo, le fue asignado el objetivo número 11, que establece, actualizar las licencias colectivas de portación de armas que expida la Secretaría de la Defensa Nacional a los cuerpos de Seguridad Pública.
La Secretaría de la Defensa Nacional se compromete a autorizar, el equipamiento de las instituciones de seguridad pública, con armas automáticas y de calibre superior a los cuerpos de seguridad que cumplan con los compromisos establecidos en el acuerdo, el tiempo de ejecución de este objetivo fue de tres meses.
Acciones realizadas: mediante oficio fechado el pasado 11 de septiembre, dirigido a los ciudadanos, Procurador General de la Republica, Secretario de Seguridad Pública, Director del Centro de investigaciones de Seguridad Nacional, al Jefe del Gobierno del Distrito Federal y a cada uno de los 31 gobernadores, fue comunicada la autorización respectiva. A este oficio se apunto un cuadernillo, de cinco anexos cuyo contenido es el siguiente:
El primero especifica, el armamento autorizado en atención a su tipo, funcionamiento, calibre y munición.
El Segundo hace referencia al armamento y municiones fabricado por la Dirección General de Industria Militar, para comercialización, establece asimismo las existencias disponibles, el periodo de entrega y su costo.
El tercer anexo en el mismo sentido que el anterior informa sobre el armamento y municiones de fabricación extranjera, comercializado por la Dirección General de Industria Militar, de igual manera establece la marca, el modelo, país de origen, el costo unitario y existencias disponibles.
El cuarto informa sobre el estado de las licencias oficiales colectivas en el que se especifica, el número de efectivos y las armas permitidas, de ellas las existentes, excedentes y faltantes.
Un consolidado de las armas autorizadas con anterioridad que ya poseen, las características establecidas (inaudible) que referí y en consecuencia como resultado del balance anterior, las que pueden ser adquiridas en el momento.
En el quinto y ultimo, se especifican los requisitos esenciales a observar para la adquisición del armamento y municiones (inaudible) en los estados anexos, entre ellos destacan la aprobación de los exámenes de control y confianza y de evaluación y destreza en el conocimiento y empleo del armamento.
Finalmente se precisa en el documento, los plazos y la relación de las instalaciones militares, por entidad federativa, donde será practicada dicha evaluación.
Los comandantes de región y zona militar tienen instrucciones, de proporcionar todo el apoyo que requieran, para el cumplimiento expedito de cualquier trámite, tarea que demanden ustedes.
Con el conjunto de las acciones que he descrito la Secretaría de la Defensa Nacional, da cumplimiento al objetivo que le fue asignado.
En el marco de los compromisos asumidos, por el Poder Ejecutivo Federal, a la dependencia a mi cargo, le fue asignado el objetivo número 11, que establece, actualizar las licencias colectivas de portación de armas que expida la Secretaría de la Defensa Nacional a los cuerpos de Seguridad Pública.
La Secretaría de la Defensa Nacional se compromete a autorizar, el equipamiento de las instituciones de seguridad pública, con armas automáticas y de calibre superior a los cuerpos de seguridad que cumplan con los compromisos establecidos en el acuerdo, el tiempo de ejecución de este objetivo fue de tres meses.
Acciones realizadas: mediante oficio fechado el pasado 11 de septiembre, dirigido a los ciudadanos, Procurador General de la Republica, Secretario de Seguridad Pública, Director del Centro de investigaciones de Seguridad Nacional, al Jefe del Gobierno del Distrito Federal y a cada uno de los 31 gobernadores, fue comunicada la autorización respectiva. A este oficio se apunto un cuadernillo, de cinco anexos cuyo contenido es el siguiente:
El primero especifica, el armamento autorizado en atención a su tipo, funcionamiento, calibre y munición.
El Segundo hace referencia al armamento y municiones fabricado por la Dirección General de Industria Militar, para comercialización, establece asimismo las existencias disponibles, el periodo de entrega y su costo.
El tercer anexo en el mismo sentido que el anterior informa sobre el armamento y municiones de fabricación extranjera, comercializado por la Dirección General de Industria Militar, de igual manera establece la marca, el modelo, país de origen, el costo unitario y existencias disponibles.
El cuarto informa sobre el estado de las licencias oficiales colectivas en el que se especifica, el número de efectivos y las armas permitidas, de ellas las existentes, excedentes y faltantes.
Un consolidado de las armas autorizadas con anterioridad que ya poseen, las características establecidas (inaudible) que referí y en consecuencia como resultado del balance anterior, las que pueden ser adquiridas en el momento.
En el quinto y ultimo, se especifican los requisitos esenciales a observar para la adquisición del armamento y municiones (inaudible) en los estados anexos, entre ellos destacan la aprobación de los exámenes de control y confianza y de evaluación y destreza en el conocimiento y empleo del armamento.
Finalmente se precisa en el documento, los plazos y la relación de las instalaciones militares, por entidad federativa, donde será practicada dicha evaluación.
Los comandantes de región y zona militar tienen instrucciones, de proporcionar todo el apoyo que requieran, para el cumplimiento expedito de cualquier trámite, tarea que demanden ustedes.
Con el conjunto de las acciones que he descrito la Secretaría de la Defensa Nacional, da cumplimiento al objetivo que le fue asignado.
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