14 oct 2008

Consejo de Coordinación, Justicia Penal

DECRETO por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación; DOF, 13/10/200;
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos noveno transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, 3, fracciones I y III, 5, 6, fracción II, 9 y 27 de la Ley de Seguridad Nacional; 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que se ha vuelto impostergable atender la preocupación y el reclamo permanente de la sociedad mexicana para que el Estado -federación, entidades federativas y municipios- asuma su obligación de garantizar la seguridad y la justicia en todo el país;
Que una de las preocupaciones primordiales de la presente administración ha sido generar acciones de gobierno tendentes a garantizar cabalmente la seguridad de las personas y de sus bienes, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo presentó ante el Poder Legislativo una iniciativa de reformas a la Constitución cuyo objetivo esencial fue proponer la reestructuración de fondo del sistema de justicia penal;
Que como resultado de lo anterior, de las iniciativas y aportaciones de los legisladores, así como de la participación de los especialistas y estudiosos en los foros de debate, el pasado 18 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Constitución cuyo objeto fundamental, entre otros, fue transformar el sistema de seguridad y justicia penal, de uno mixto a uno adversarial, que dé vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución, así como brindar la seguridad jurídica debida a las personas y a su patrimonio;
Que se requiere de una instancia para llevar a cabo la coordinación nacional para implementar la reforma constitucional, con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas, la autonomía municipal, así como de las atribuciones de las instituciones y autoridades que intervengan en dicha implementación;
Que mediante las acciones a cargo de esta instancia de Coordinación, se diseñarán y realizarán estrategias encaminadas a la materialización de la multicitada reforma, con el propósito de que su operación y funcionamiento sean integrales, congruentes y eficaces, en todo el país, respetando los principios establecidos en la reforma constitucional;
Que en atención a la reforma constitucional, la instancia de Coordinación debe contar con una Secretaría Técnica, la cual se crea a través del presente instrumento como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, para ejecutar los acuerdos y demás determinaciones de la propia instancia, así como apoyar y coadyuvar con las autoridades federales y locales cuando así se lo soliciten, con absoluto respeto a las atribuciones y soberanía de dichas autoridades, para el diseño de reformas legales, cambios organizacionales, construcción y operación de infraestructura, y capacitación para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados, entre otras acciones que se requieran para la implementación de la reforma mencionada, y
Que atendiendo a la necesidad de que los Poderes de la Unión y todos los órdenes de gobierno coordinen sus esfuerzos para implementar la reforma constitucional al sistema de justicia penal que garantice la seguridad y los derechos de las personas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación que tiene por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las acciones de coordinación, materia del presente Decreto, se llevarán a cabo con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
Artículo 2. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
II. Sistema de Justicia Penal: Sistema de Justicia Penal previsto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
III. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.
Artículo 3.- El Consejo de Coordinación se integra por:
I. Poder Ejecutivo Federal
a) El Secretario de Gobernación;
b) El Secretario de Seguridad Pública, y
c) El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.
Las ausencias de éstos serán suplidas por los servidores públicos que ellos designen, con un nivel jerárquico inmediato inferior.
II. Poder Legislativo Federal:
a) Un Senador del Congreso de la Unión, y
b) Un Diputado del Congreso de la Unión.
Las ausencias de éstos serán suplidas por los legisladores que designe el Presidente de la Cámara respectiva del Congreso de la Unión.
III. Poder Judicial de la Federación:
Dos representantes del Poder Judicial, designados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las ausencias de éstos serán suplidas por los representantes, que para tal efecto designe el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IV. El Procurador General de la República;
Las ausencias de éste serán suplidas por el servidor público que él designe con un nivel jerárquico inmediato inferior.
V. Un representante de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;
VI. Un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
VII. Un representante de la Conferencia de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia;
VIII. Un representante de organizaciones académicas, proveniente de las áreas de investigación especializada en materia penal, procesal penal y política criminal, legalmente constituidas; nombrado por el Consejo de Coordinación a propuesta de cualquiera de los miembros a que se refieren las fracciones I a IV de presente artículo, y
IX. Un representante de organizaciones civiles reconocidas y que estén especializadas en la materia penal, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Federal de Organizaciones; nombrado por el Consejo de Coordinación a propuesta de cualquiera de los miembros a que se refieren las fracciones I a IV del presente artículo.
Los miembros del Consejo de Coordinación no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.
Artículo 4.- Los representantes de las organizaciones académicas y civiles, referidos en las fracciones VIII y IX del artículo anterior, deberán cubrir los requisitos siguientes:
I. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
II. Contar por lo menos con un grado académico de licenciatura, debidamente registrado con una antigüedad de cinco años como mínimo;
III. Gozar de buena reputación, y
IV. Tener reconocida capacidad y experiencia en áreas de justicia penal o seguridad pública.
Artículo 5.- En las sesiones del Consejo de Coordinación, a propuesta de la Secretaría Técnica, podrán participar como invitados para efectos consultivos, representantes de las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Federal de Organizaciones, que sean expertos en los temas del orden del día de la sesión que corresponda, así como representantes de los poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 6.- El Consejo de Coordinación sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo de Coordinación para sesionar válidamente deberá contar por lo menos con la presencia de 7 de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 7.- El Consejo de Coordinación será presidido por el Secretario de Gobernación.
Artículo 8.- El Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la implementación del Sistema de Justicia Penal tiene las atribuciones siguientes:
I. Emitir los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes;
II. Elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno, una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo;
III. Diseñar criterios para las reformas constitucionales y legales necesarias para cumplir con su objeto;
IV. Proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran;
V. Emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos señaladas en la fracción II de este artículo;
VI. Aprobar los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general;
VII. Coadyuvar con el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal.
VIII. Elaborar los criterios para la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional; así como los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de cooperación internacional;
IX. Analizar los informes que le remita la Secretaría Técnica sobre los avances de sus actividades;
X. Interpretar las disposiciones del presente instrumento y el alcance jurídico de éstas, así como desahogar las dudas que se susciten con motivo de su aplicación, y
XI. Las demás que requiera para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 9.- El Presidente del Consejo de Coordinación tiene las facultades siguientes:
I. Presidir las sesiones;
II. Proponer el proyecto de orden del día de las sesiones;
III. Convocar la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias;
IV. Representar al Consejo de Coordinación;
V. Instruir a la Secretaría Técnica, la organización y logística de las sesiones del Consejo de Coordinación, y
VI. Las demás que se especifiquen en las Reglas de funcionamiento del Consejo de Coordinación.
Artículo 10.- Los miembros del Consejo de Coordinación tienen las obligaciones y funciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones;
II. Proponer los temas de las sesiones del Consejo de Coordinación;
III. Votar los acuerdos, dictámenes y demás asuntos que conozca el Consejo de Coordinación;
IV. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones del Consejo de Coordinación;
V. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo de Coordinación, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencia;
VI. Proporcionar el apoyo requerido para cumplimentar el objeto del Consejo de Coordinación;
VII. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo de Coordinación, y
VIII. Realizar las demás funciones que el Consejo de Coordinación acuerde.
Artículo 11.- La Secretaría Técnica, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como para coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
La Secretaría Técnica, estará a cargo de un servidor público con nivel de subsecretario, nombrado y, en su caso, removido por el Presidente de la República por conducto del Secretario de Gobernación. Durante las ausencias temporales del Titular de la Secretaría Técnica, el despacho de los asuntos estarán a cargo del Director General de Estudios y Proyectos Normativos.
La Secretaría Técnica contará, por lo menos, con las siguientes Direcciones Generales: de Estudios y Proyectos Normativos; de Asistencia Técnica; de Coordinación Interinstitucional; de Planeación, Capacitación y Difusión, y de Administración y Finanzas, auxiliadas por las direcciones generales adjuntas, direcciones, subdirecciones de área, jefaturas de departamento o sus similares y personal de apoyo suficientes para cubrir las necesidades de servicio y que figuren en su plantilla autorizada, conforme a las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 12.- Son requisitos para ser nombrado Secretario Técnico, los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener más de treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título de licenciatura debidamente registrado, con una antigüedad de cinco años como mínimo;
IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso, y
V. Tener reconocida capacidad y experiencia en áreas de justicia penal, seguridad y administración pública.
Artículo 13.- La Secretaría Técnica, para la implementación, operación y ejecución del Sistema de Justicia Penal, tiene las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar al Consejo de Coordinación en la elaboración de políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal;
II. Coadyuvar y apoyar a las autoridades locales y federales en la implementación de la Sistema de Justicia Penal, cuando así se lo soliciten;
III. Analizar, evaluar y dar seguimiento a los programas de coordinación elaborados por el Consejo de Coordinación;
IV. Proponer y operar con las instancias correspondientes los proyectos de reformas constitucionales y
legales necesarias para la consecución del Sistema de Justicia Penal, de conformidad con los criterios diseñados por el Consejo de Coordinación;
V. Coadyuvar con las instancias de seguridad nacional conducentes, para proponer las reformas legales y reglamentaria necesarias a fin de hacer frente a las amenazas y riesgos que enfrente el país en materia de justicia penal;
VI. Coordinar sus acciones con las instancias del Sistema de Justicia Penal y de seguridad pública, responsables de mantener el orden constitucional;
VII. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por el Consejo de Coordinación;
VIII. Coadyuvar ante las instancias correspondientes para la ejecución de los cambios organizacionales, construcción y operación de la infraestructura propuesta por el Consejo de Coordinación;
IX. Elaborar los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general.
X. Apoyar las acciones para la ejecución de los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general;
XI. Realizar los programas de difusión sobre el Sistema de Justicia Penal aprobados por el Consejo de Coordinación;
XII. Suscribir los convenios de colaboración interinstitucional; así como los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de cooperación internacional;
XIII. Coordinar la operación y ejecución de los convenios y acuerdos indicados en la fracción anterior, en lo que competa al Consejo de Coordinación;
XIV. Elaborar y someter a consideración del Consejo de Coordinación el informe correspondiente sobre los avances de sus actividades;
XV. Dar seguimiento a los Acuerdos y resoluciones del Consejo de Coordinación;
XVI. Resguardar la información y el libro de Acuerdos del Consejo de Coordinación;
XVII. Recabar la información que se requiera para el cumplimiento del objeto del Consejo de Coordinación;
XVIII. Crear Comités y Grupos de Trabajo, así como coordinar sus actividades;
XIX. Contratar consultorías cuando se requieran para el apoyo en las funciones del Consejo de Coordinación;
XX. Realizar estudios especializados sobre asuntos o temas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Consejo de Coordinación;
XXI. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo de Coordinación;
XXII. Coadyuvar con el Consejo de Coordinación en la interpretación de las disposiciones del presente instrumento y el alcance jurídico de éstas, así como en el desahogo de las dudas que se susciten con motivo de su aplicación;
XXIII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones encomendadas a las Unidades que la conforman;
XXIV. Designar y remover libremente a los servidores públicos de la Secretaría Técnica;
XXV. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de las diversas áreas de la Secretaría Técnica, y
XXVI. Las demás que le atribuya el Consejo de Coordinación y las previstas en las Reglas de Funcionamiento del mismo.
Artículo 14.- El Consejo de Coordinación y la Secretaría Técnica se regirán bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia no mayor a ocho años.
SEGUNDO.- El Consejo de Coordinación deberá instalarse en un plazo no mayor de treinta días de la entrada en vigor del presente Decreto con sus integrantes previstos en el artículo 3, con excepción de los referidos en las fracciones VIII y IX.
TERCERO.- En la sesión de instalación, el Consejo de Coordinación instruirá a la Secretaría Técnica a que efectúe los trámites conducentes para elegir a los integrantes previstos en el artículo 3, fracciones VIII y IX, del presente Decreto.
CUARTO.- El Consejo de Coordinación, en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de su instalación, deberá expedir sus reglas de funcionamiento.
QUINTO.- La Secretaría Técnica presentará su proyecto de presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
SEXTO.- La Secretaría Técnica operará durante el año 2008 con los recursos humanos, financieros y materiales que, en los términos de las disposiciones aplicables, le sean reasignados. Los fondos para la operación de la Secretaría Técnica en los subsecuentes ejercicios fiscales se sujetará a los montos aprobados para tal efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La contratación del personal que se requiera, se hará en forma eventual sin que se exceda del período de vigencia del presente decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

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