2 dic 2008

Once casos de cateos a prueba de la Corte

Nota de Jesús Aranda y comunicado oficial
Evaluará la Suprema Corte si los cateos son constitucionales
■ El tema, relevante por sus implicaciones en la lucha anticrimen
Evaluará la Suprema Corte si los cateos son constitucionales
Nota de Jesús Aranda
La Jornada, 2 de diciembre de 2008;
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer ejercer su facultad de atracción para conocer siete amparos relacionados con la constitucionalidad de los cateos, previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
El asunto adquirió gran importancia para la Procuraduría General de la República de manera
reciente, pues hace unos meses la primera sala de la SCJN abrió la puerta para que las pruebas recabadas durante revisiones no sean tomadas en cuenta en juicios penales cuando se demuestre que fueron obtenidas ilegalmente, al firmar los policías como testigos en las actas circunstanciadas que se levanten.
El problema radica, según manifestaron los tribunales colegiados en materia penal que pidieron a la Corte que conociera los amparos, en que la mayoría de las veces no se encuentran en los cateos las personas que viven o cuidan los lugares registrados, y como se trata de asuntos que tienen que ver con delincuencia organizada, es difícil que algún vecino acceda a involucrarse en el asunto.
Es decir, en la práctica tienen que ser los policías los que firman las actas circunstanciadas, pero como la primera sala determinó –en votación dividida– que los agentes estaban impedidos para firmar (por ser juez y parte), resulta que todo cateo en el que un policía haya signado el acta respectiva corre el riesgo de ser declarada ilegal y de que las pruebas encontradas (como drogas o armas) no sean consideradas con valor probatorio en el juicio. Por tanto, que no haya elementos para sancionar a los responsables.
Ante la decisión, la PGR prendió los focos de alerta y los propios juzgadores federales optaron por no resolver los amparos contra las revisiones y dejar pasar el tiempo, hasta que la Corte resolviera en definitiva.
Ayer, ocho de los 11 ministros (excepto José Ramón Cossío, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls Hernández, quienes en la sala votaron en favor del criterio referido) coincidieron en que el asunto es “de problemática singular y de particular interés”, porque su resolución significará que la Corte aprueba un criterio jurídico trascendente para casos futuros.
Al respecto, Genaro Góngora Pimentel subrayó que el tema es relevante para el orden jurídico nacional, por las implicaciones que tiene en la política anticrimen que lleva a cabo el Estado mexicano, y más importante aún para “la protección que también garantiza la Constitución respecto al domicilio del gobernado”.
***
Comunicado oficial
EJERCE SCJN OTRAS SIETE FACULTADES DE ATRACCIÓN SOBRE VALOR PROBATORIO DE TESTIGOS EN LEVANTAMIENTO DE ACTAS POR UNA ORDEN DE CATEO
México DF, a 1 de diciembre de 2008
Ya son 11 casos que atraen los ministros, a fin de determinar cuando la autoridad que la practica designa como testigos a los policías que intervinieron materialmente en la ejecución de la misma.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción de siete asuntos para dilucidar el valor probatorio que se le debe otorgar a las actas levantadas con motivo de la diligencia de cateo, cuando la autoridad que la practica designa como testigos a los policías que intervinieron materialmente en la ejecución de la misma.Luego de que en la sesión plenaria del jueves 27 de noviembre los ministros consideraron atraer cuatro casos en el mismo sentido, hoy lunes resolvieron atraer siete asuntos más, los cuales tendrán que conocer sobre la constitucionalidad y legalidad de la designación de los testigos que deben intervenir en las actas levantadas con motivo del cateo, en virtud de que cumplen los requisitos de interés y trascendencia.El Alto Tribunal consideró ejercer la facultad de atracción, en virtud de que gira en torno a la garantía contenida en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, en específico a la forma en que deben practicarse los cateos, por lo que concluyeron que se está en presencia de un caso que reviste interés superlativo reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos, de convivencia, bienestar y estabilidad del Estado, relacionados con la administración e impartición de justicia.
Así lo determinó el Alto Tribunal al analizar siete solicitudes de ejercicio de facultad de atracción, formuladas por diversos tribunales colegiados de Circuito en materia penal, a fin de conocer y resolver varios recursos de revisión.
Por otra parte, los ministros también resolvieron ejercer una facultad de atracción, para conocer si es procedente, en la vía de recurso de revisión, impugnar la constitucionalidad de la Ley de Amparo.

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