29 abr 2009

Nuevo estatuto de las Islas Marías

DCITAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE LAS ISLAS MARÍAS
Honorable Asamblea
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, dos iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y fracciones XXIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 87, 88 y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 2 de septiembre de 2008, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.
2. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 7 de octubre de 2008, los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez, Omeheira López Reina y Delber Medina Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.
3. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó se turnaran dichas iniciativas a la Comisión de Seguridad Pública.
4. En sesión plenaria celebrada en fecha 15 de abril de 2009, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado.Contenido de las iniciativas
Con relación a la iniciativa presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza.
1. La diputada proponente se refiere en su exposición de motivos al Estatuto de las Islas Marías, el cual fue promulgado el 29 de diciembre de 1939 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de ese mismo mes y año, estableciéndose con ello las bases para la operación de las Islas Marías como colonia penal.
Dicho instrumento jurídico, faculta a la Secretaría de Gobernación dependiente del Ejecutivo federal; del Registro Civil y la Procuraduría General de Justicia del ahora Gobierno del Distrito Federal; del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y, al Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit.
2. La diputada proponente menciona, que el 22 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece entre otros aspectos los relativos a los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y otorgando la facultad a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal.
3. Señala la proponente que, en observancia de los dispositivos aludidos en la reforma constitucional de 1996, el legislador federal, publicó las reformas correspondientes en el Diario Oficial de la Federación al: a) Código Penal Federal, publicadas el 18 de mayo de 1999; b) Código Federal de Procedimientos Penales, publicadas el 18 de mayo de 1999; c) Código Civil Federal, publicadas el 29 de mayo de 2000 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de mayo de 2000, y d) Código Federal de Procedimientos Civiles, publicadas el 29 de mayo de 2000.
Asimismo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal: a) Código Penal para el Distrito Federal, publicado el 16 de junio de 2002 y reformada su denominación, el 9 de junio de 2006; b) Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado el 11 de noviembre de 2002; c) Código Civil para el Distrito Federal, publicado el 25 de mayo de 2000, y d) Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformada su denominación, por publicación en el Diario Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 1974.
4. La proponente, en su exposición de motivos, se refiere a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos cuarto, el cual establece lo relativo al dominio directo de la nación, sobre los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; quinto, donde se señalan como propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; y octavo, donde se establece que la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso.
5. Asimismo, respecto de los bienes nacionales, la proponente se refiere al artículo 42, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que el territorio nacional comprende, entre otros, el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, además el artículo 48 constitucional, señala que: "Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerá directamente del gobierno de la federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estado".
6. De igual manera, la proponente se refiere a la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, donde se precisa que los bienes nacionales están sujetos al régimen de las disposiciones de carácter federal, según se establece en sus artículos 3, fracción I; 4; 5; 6, fracción I, III y XX; 9; 10; 11, fracción I; 13; y, 15.
7. Asimismo, la proponente se refiere a la Ley Federal del Mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986, reglamentaria de los párrafos cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas nacionales.
8. Por otra parte la proponente, se refiere a las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, entre otras, la relativa a la administración de las islas de jurisdicción federal, contenida en el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
9. Posteriormente, expresa que el artículo 30 Bis, fracciones I, XXIII y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que la Secretaría de Seguridad Pública tiene entre otras funciones las siguientes: I) Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprendan las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; XXIII) Ejecutar las penas por delito del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados; y XXIV) Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 18 constitucional.
10. De acuerdo con lo anterior, señala la proponente, que ahora corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, como dependencia del poder Ejecutivo federal, administrar la readaptación social de sentenciados en los centros de reclusión establecidos, entre lo que se encuentra la Colonia Penal Federal Islas Marías, y no a la Secretaría de Gobernación como lo prevé el Estatuto de las Islas Marías.
11. Por lo expuesto, la diputada propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, con la finalidad de actualiza el marco normativo que impide el funcionamiento de la Colonia Penal Federal Islas Marías en los temas que a continuación se resumen: a) Fijar la competencia y atribuciones que tiene actualmente la Secretaría de Seguridad Pública como responsable de la Política Penitenciaria Nacional y encargada de la supervisión y administración de todos los Centros de Reclusión Federales, entre ellos el gobierno, la administración y demás actividades que se realizan en la Colonia Penal Federal Islas Marías; b) incorporar la protección y el cuidado del medio ambiente; c) fijar la competencia de las autoridades que conocerán de los actos relacionados con el estado civil de las personas; d) Delimitar como legislación aplicable la del fuero federal; e) Facultar al Poder Judicial de la Federación para que establezca un juez mixto de distrito en materia civil, penal y administrativa con una estructura determinada en función al número de los asuntos así como la intervención de los tribunales unitario y colegiados de circuito de Nayarit para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten; Dar la competencia al Ministerio Público de la Federación y no al Ministerio Público dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.Con relación a la iniciativa presentada por los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez, Omeheira López Reina y Delber Medina Rodríguez.
1. Los diputados proponentes señalan, en su exposición de motivos, que las Islas Marías son un archipiélago de cuatro islas localizadas en el Océano Pacífico a 112 kilómetros del estado mexicano de Nayarit, del cual forman parte. La mayor de las islas, María Madre (126.4 kilómetros cuadrados) tiene una altura de 616 metros sobre el nivel del mar, y alberga la Colonia Penal Federal Islas Marías, establecida en 1905.
2. Manifiestan los proponentes que, en sus inicios, a la Isla Madre fueron enviados los peores criminales, después presos no afines al gobierno o que habían luchado en contra del Estado, y posteriormente los que eran simplemente rateros, viciosos o pandilleros contumaces; cuya presencia en otras instituciones alteraba la paz carcelaria.
Sin embargo, actualmente la Colonia Penal Federal Islas Marías es una prisión que alberga a sentenciados de baja peligrosidad, con la posibilidad de que sus familias vivan allí.
3. Que el estatuto que se analiza señala que el gobierno y administración de las Islas Marías quedará a cargo del Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Gobernación.
En ese mismo sentido, el Reglamento de la Colonia Penal Federal, determina la organización, administración y funcionamiento, a cargo de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación.
4. Por otra parte, los diputados proponentes, se refieren a las modificaciones a la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, mediante las cuales se crea la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
5. Que el 6 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, el cual tiene por objeto regular la organización, operación y administración de los centros federales de readaptación social; aplicación que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través del órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social, que en principio asumió las funciones y actividades de las Direcciones Generales de Prevención y Readaptación Social, Prevención y Tratamiento de Menores y del Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal, que hasta el mes de noviembre de 2000 dependían de la Secretaría de Gobernación.
6. Que la fracción V del artículo 6 del Reglamento citado, señala a la Colonia Penal Federal Islas Marías, como integrante del Sistema Penitenciario Federal.
7. Que el pasado 5 de marzo de 2008, legisladores integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y Justicia, realizaron una visita a la Colonia Penal Federal Islas Marías, visita en la que se pudo tener una plática con funcionarios de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional, en donde se informó de la ineficacia, entre otras cosas, que en la colonia penal intervengan autoridades de diferentes entidades federativas; por lo que sugerían que se unificara a una sola entidad; además de que resultaba conveniente esclarecer que la secretaría que hacía lo concerniente era la de Seguridad Pública y no la de Gobernación como se menciona en los estatutos.
8. Por lo expuesto, los proponentes consideran que el Estatuto de las Islas Marías es inadecuado para la actual realidad de la Isla; por lo que se debe modificar para darle mayor eficacia a los trámites administrativos y judiciales, pero sobre todo para actualizar la información que actualmente se encuentra de manera incorrecta e imprecisa, dado que todavía se señala a la Secretaría de Gobernación y no a la Secretaría de Seguridad Pública, actual responsable de la administración del Sistema Penitenciario Federal.

Consideraciones de la comisión dictaminadora
1. Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
2. Que la fracción II, del artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, comprenden el territorio nacional.
3. Que el artículo 48 del multicitado texto constitucional, señala que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la federación.
4. Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, distribuyendo los negocios del orden administrativo de la federación en secretarías de estado.
5. Que a partir de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de noviembre del año 2000 se crea la Secretaría de la Seguridad Pública Federal.
6. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Seguridad Pública Federal para el desarrollo de políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, así como administrar el Sistema Penitenciario Federal.
7. Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal proponer políticas, estrategias y programas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, supervisar y evaluar al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social así como verificar los programas de readaptación social de sentenciados.
8. Que el artículo 8 del Reglamento del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social faculta al comisionado de dicho órgano, para organizar y administrar los establecimientos dependientes de la Federación.
9. Que el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social es el responsable de la organización, operación y administración del Sistema Penitenciario Federal, el cual se integra, según los artículos 5 y 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, con los Centros Federales de Readaptación Social números 1 "Altiplano", 2, "Occidente", 3 "Noreste" y 4 "Noroeste", así como del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial y la Colonia Penal Federal Islas Marías.
10. Que por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1905, quedan destinadas al establecimiento de una colonia penitenciaria el archipiélago de las Islas María Madre, María Magdalena y María Cleofas, adquiridas por el gobierno federal, desde ese entonces, al territorio de Tepic.
11. Que el 30 de diciembre de 1939 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto de las Islas Marías, el cual regula el gobierno interno y su administración.
12. Que el 12 de septiembre de 1991 fue publicado el Reglamento de la Colonia Penal Federal de Islas Marías para establecer su organización, administración y funcionamiento.
13. Que esta Comisión dictaminadora coincide y se identifica con las iniciativas que fueron presentadas y que son materia de este dictamen ya que es necesario actualizar y dotar de mayor precisión y claridad al Estatuto de las Islas Marías, así como armonizarlo con las diversas reformas constitucionales y legales que se han venido dando a partir del año 2000 a la fecha.
14. Que las modificaciones propuestas a las iniciativas son de gran trascendencia ya que forman parte de la modernización normativa que viene realizando tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo, en materia de seguridad pública y justicia penal, siendo indispensable la actualización del Estatuto de las Islas Marías, no solo en lo que corresponde a la competencia y jurisdicción de las autoridades federales y de las entidades federativas sino también pensando en la generación de un modelo de industria penitenciaria que permita la reinserción social de los individuos que por alguna razón han violentado la norma.
15. Que de acuerdo con las propuestas de los diputados es importante armonizar el actual texto del Estatuto de las Islas Marías con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que da origen a la Secretaría de Seguridad Pública y con el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública que crea la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal.
16. Que la propuesta de los legisladores no solo surge de un análisis técnico jurídico o de algún estudio histórico comparativo sino de la visita in situ que hicieron el 5 de marzo de 2008 en la propia Colonia Penal Federal Islas Marías.
17. Que en dicha visita personal de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, expresó a los legisladores la necesidad de actualizar el Estatuto de las Islas Marías para mejorar las condiciones de operación, coordinación y colaboración con otras autoridades.
18. Que el Estatuto de las Islas Marías que se encuentra vigente es inadecuado para cubrir las necesidades de gobierno y administración, así como lo relacionado con el estado civil de las personas, la procuración e impartición de justicia así como lo relacionado con la protección al ambiente y el modelo de reinserción social que mandata el artículo 18 constitucional.
19. Que esta comisión considera procedente la dictaminación en sentido positivo la actualización del Estatuto de las Islas Marías de los diputados proponentes ya que actualiza competencias y funciones como parte del nuevo sistema de reinserción que deriva de la reforma al artículo 18 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008.
20. Que la reforma constitucional mencionada en el numeral anterior exige, para su entrada en vigor, la actualización de toda la legislación secundaria que regula el nuevo modelo de reinserción previsto en el artículo 18 constitucional.
21. Que después de haber hecho un estudio a la legislación secundaria que regula el nuevo modelo de reinserción previsto en el artículo 18 constitucional resulta necesario modificar el Estatuto de las Islas Marías tomando como base las propuestas que realizan los legisladores, fortaleciéndolas con algunos conceptos que permitan desarrollar los mecanismos para la reinserción a través del trabajo, la capacitación para el mismo, la salud, la educación y el deporte.
22. Que uno de los principales problemas que sufre nuestro sistema penitenciario es la sobrepoblación existente. Lo que genera motines, hacinamientos, indisciplina, corrupción e insalubridad entre los internos.
23. En este sentido el dictamen busca: 1) que las Islas Marías se conviertan en un modelo exitoso para la reinserción social; 2) que permita desarrollar y dar soporte normativo a la industria penitenciaria; 3) que exista independencia de jurisdicción entre las autoridades de la Federación y las de los estados; 3) que permita actualizar la manera de organización de los llamados "campamentos", en estructuras más sólidas y con proyección a futuro; 4) que considere el nivel operativo del personal directivo, administrativo y técnico; 5) que clarifique la competencia y jurisdicción entre la federación y las entidades federativas; 6) que visualice la despresurización del Sistema Penitenciario Nacional con miras a un equilibrio penitenciario; y 7) que respete el tema ecológico.
24. Que atendiendo a los resultados del foro organizado por esta Comisión, los días 24 y 25 de marzo de 2009, donde se analizaron y recibieron propuestas respecto a la adecuación del sistema penitenciario nacional, en términos de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, se recuperaron en el presente dictamen diferentes conceptos para contribuir a los procesos de reinserción social del sentenciado.
25. De la misma forma se recuperaron, con la finalidad de enriquecer el presente dictamen, los resultados del foro Industria penitenciaria, que se llevo a cabo el 11 de marzo del 2009.
26. Que durante la vigésima sexta reunión plenaria de fecha 31 de marzo de 2009, la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, secretaria de la comisión, propuso diversas modificaciones a los artículos 3, 5, 6, 7 y 8 del Dictamen con la finalidad de dar mayor precisión a la iniciativa.
A partir de las modificaciones propuestas los artículos quedarían en los siguientes términos:
Artículo 3. El desarrollo del Complejo se establecerá con base en las políticas y estrategias que establezca la Secretaría para eficientar el sistema penitenciario nacional.
Artículo 5. La Secretaría, implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Complejo.
Artículo 6. La administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría.
Asimismo, contará con los órganos de dirección y operación necesarios, conforme a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría.
Artículo 7. En el Complejo regirá la legislación federal.
Los actos del registro civil, estarán a cargo del servidor público nombrado por la Secretaría, quien podrá celebrar los convenios de colaboración respectivos con las instancias competentes en la materia, de las entidades federativas.
Artículo 8. Como parte de los tratamientos de reinserción social, la Secretaría organizará el trabajo, el desarrollo productivo autosostenible y autosustentable, el aprovechamiento de las riquezas naturales de las Islas Marías, el comercio y demás actividades relacionadas a las anteriores.
Para efectos de lo anterior, promoverá y coordinará el desarrollo de la industria penitenciaria en el Complejo, fomentando la participación de los sectores público, privado y social.
En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biosfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.
27. Asimismo, con el objeto de enriquecer el dictamen la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante de la Comisión hizo llegar a la Presidencia las siguientes modificaciones
Artículo 5. La Secretaría, implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del complejo.
Artículo 6. La administración, organización y control del Complejo estará a cargo de un Director General, nombrado a través de la Secretaría, quien se auxiliara con las áreas de administrativas y de operación necesarias que determine la Secretaría.
Artículo 7. En el Complejo Penitenciario Islas Marías regirá la legislación federal.
Los actos del registro civil, estarán a cargo del director general.
Artículo 8. …

En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biosfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.
Artículo 11. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo.
El Instituto Federal de Defensoría Pública, asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el Complejo.
Artículo 12. La Procuraduría General de la República, establecerá la Agencia del Ministerio Público de la Federación y fijara su competencia para conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo.
Artículo 14. En términos de la legislación vigente en materia de presupuesto, la Secretaría preverá la asignación de los recursos financieros para el desarrollo, funcionamiento y operación del Complejo.Transitorios
Cuarto.
En un plazo de noventa días el Consejo de la Judicatura, el Instituto Federal de Defensoría Pública y la Procuraduría General de la República, establecerán sus áreas respectivas en el Complejo, por lo que durante dicho periodo las áreas del fuero común seguirán conociendo de los asuntos en trámite.
Las autoridades responsables del estado civil de las personas continuarán atendiendo los asuntos de su competencia hasta que se formalicen los convenios de colaboración respectivos.
28. Que las modificaciones y adiciones propuestas fortalecen el sentido del dictamen, además de que lo armonizan con otras disposiciones legales aplicables, como lo es la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Por lo anteriormente expuesto y después del estudio y análisis hecho al contenido de las iniciativas presentadas, de la legislación que regula la materia y de las propuestas emanadas de los foros antes citados, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de diputados sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Estatuto de las Islas Marías
Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, se adicionan los artículos 13, 14, y 15 del Estatuto de las Islas Marías para quedar como sigue:
Estatuto de las Islas Marías
Artículo 1. Se destina el archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un m como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública.
El complejo penitenciario tendrá como objeto fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, a través de la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común.
En términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Complejo Penitenciario favorecerá los tratamientos de reinserción social, en base al trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Artículo 2. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I. Complejo. El complejo penitenciario Islas Marías.
II. Secretaría. Secretaría de Seguridad Pública.Artículo 3. El desarrollo del Complejo se establecerá con base a las políticas y estrategias que establezca la Secretaría para eficientar el Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo 4. La Secretaría, determinará los perfiles clínico criminológicos y de personalidad, así como los estudios que deberán aplicarse para determinar la asignación o traslado de un sentenciado al complejo.
Artículo 5. La Secretaría, implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del complejo.
Artículo 6. La administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría por conducto del titular del área facultado para ello, quién contará con las áreas administrativas y de operación necesarias, conforme a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría.
Artículo 7. En el complejo regirá la legislación federal.
Los actos del registro civil, estarán a cargo del servidor público designado pare ello.
Artículo 8. Como parte de los tratamientos de reinserción social, la Secretaría organizará el trabajo, el desarrollo productivo autosostenible y autosustentable, el aprovechamiento de las riquezas naturales de las Islas Marías, el comercio y demás actividades relacionadas a las anteriores.
Para efectos de lo anterior, promoverá y coordinará el desarrollo de la industria penitenciaria en el complejo, fomentando la participación de los sectores público, privado y social.
En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biósfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.
Artículo 9. La Secretaría, por conducto del titular del área facultada para ello, podrá autorizar la residencia temporal en el Complejo de familiares de los sentenciados.
Asimismo, se podrá autorizar el ingreso y, en su caso, la permanencia temporal en éste de personas o empresas prestadoras de servicios, cuyas actividades se relacionen con los tratamientos de reinserción, de capacitación para el trabajo, educación, salud, deporte, desarrollo productivo o de industria penitenciaria.
La misma autorización se requerirá para las personas que, habiendo cumplido su sentencia, deseen continuar laborando o prestando sus servicios en el Complejo.
En todos los casos, las personas deberán cumplir la normatividad interna del complejo.
Artículo 10. El servidor público designado para la administración, organización y control del complejo, previa autorización del titular del área facultado para ello, celebrará los convenios de colaboración necesarios para el adecuado funcionamiento del complejo.
Artículo 11. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el complejo.
El Instituto Federal de Defensoría Pública, asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el complejo.
Artículo 12. La Procuraduría General de la República, establecerá la Agencia del Ministerio Público de la Federación y fijará su competencia para conocer de los asuntos que se susciten en el complejo.
Artículo 13. La seguridad interna del Complejo estará a cargo de elementos de la Secretaría.
Artículo 14. En términos de la legislación vigente en materia de presupuesto, la Secretaría preverá la asignación de los recursos financieros para el desarrollo, funcionamiento y operación del complejo.
Artículo 15. El titular del Ejecutivo federal, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para el funcionamiento del complejo penitenciario y, de manera particular, aquéllas que normen el trabajo de los internos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias del presente estatuto en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Cuarto. En un plazo de noventa días el Consejo de la Judicatura, el Instituto Federal de Defensoría Pública y la Procuraduría General de la República, establecerán sus áreas respectivas en el complejo, por lo que durante dicho periodo las áreas del fuero común seguirán conociendo de los asuntos en trámite.
Las autoridades responsables del estado civil de las personas continuarán atendiendo los asuntos de su competencia hasta que se formalicen los convenios de colaboración respectivos.
Quinto. Las referencias realizadas en el presente estatuto a la reinserción social, quedarán entendidas al término vigente readaptación social, hasta en tanto se expida la legislación secundaria correspondiente.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública

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