El Presidente Calderón envió al Senado un paquete de cuatro reformas para combatir el crimen organizado.
El paquete incluye ajustes a Ley de Seguridad Nacional; Código de Justicia Militar, Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Armas de Fuego y Explosivos.
Los proyectos fueron recibidos la noche del martes 21 de abril y entrarán al pleno del Senado este jueves durante la sesión ordinaria.
La reforma a la Ley de Seguridad Nacional plantea la creación de la figura denominada "declaración de existencia de una afectación a la seguridad interior" (¿una especie de estado de excecpión?)-, con la que se justifica la participación de las Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado. En el documento se establece que la declaratoria aplicará en caso de sublevación interior en una entidad, agresiones directas contra las autoridades que integran el Consejo Nacional de Seguridad, actos que pongan en peligro el orden, la paz o la seguridad pública de un municipio, estado o región.
El paquete incluye una reforma al Código de Justicia Militar para sancionar hasta con 60 años de prisión a los desertores que se incorporen a las filas de la delincuencia organizada.
La tercera propuesta de reforma establece modificaciones al Código Penal Federal, al Código de Procedimientos Penales, a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Iniciativa de DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO IV BIS, AL TÍTULO OCTAVO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR,
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Los proyectos fueron recibidos la noche del martes 21 de abril y entrarán al pleno del Senado este jueves durante la sesión ordinaria.
La reforma a la Ley de Seguridad Nacional plantea la creación de la figura denominada "declaración de existencia de una afectación a la seguridad interior" (¿una especie de estado de excecpión?)-, con la que se justifica la participación de las Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado. En el documento se establece que la declaratoria aplicará en caso de sublevación interior en una entidad, agresiones directas contra las autoridades que integran el Consejo Nacional de Seguridad, actos que pongan en peligro el orden, la paz o la seguridad pública de un municipio, estado o región.
El paquete incluye una reforma al Código de Justicia Militar para sancionar hasta con 60 años de prisión a los desertores que se incorporen a las filas de la delincuencia organizada.
La tercera propuesta de reforma establece modificaciones al Código Penal Federal, al Código de Procedimientos Penales, a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Iniciativa de DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO IV BIS, AL TÍTULO OCTAVO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR,
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORESDEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
P r e s e n t e
La seguridad de los mexicanos constituye la principal ocupación del Ejecutivo Federal a mi cargo. Una sociedad que ejerce sus derechos y libertades en forma segura, podrá vivir mejor y gozar de las condiciones propicias para el desarrollo de la persona humana.
Para cumplir dicho objetivo no se escatimará recurso alguno y se empleará toda la fuerza de que dispone el Estado. La problemática en materia de seguridad pública de nuestro país se ha tornado por demás compleja, al grado tal que se ha requerido que las Fuerzas Armadas Mexicanas coadyuven con las autoridades responsables de la seguridad pública, con pleno respeto a nuestra Constitución, conforme a los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, atendiendo a esas actividades en las que participan las Fuerzas Armadas Mexicanas, se hace necesario actualizar la legislación militar, con la finalidad de proporcionar nuevos conceptos en el ámbito jurídico penal que complementen los ya tradicionales, para enfrentar los cambios sociales y responder con puntualidad a los compromisos que la sociedad requiere de las Instituciones Armadas de la Unión, garantizando de esta manera, la conservación de la disciplina y el desarrollo armónico de sus integrantes, que les permita la cohesión y solidez en sus cuadros, para mantener el ímpetu en sus acciones y lograr el cumplimiento de las misiones que se les encomiendan, coadyuvando con ello al progreso de la nación.La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Ley Orgánica de la Armada de México, son similares en sus misiones al establecer que deben ser organizadas, adiestradas y equipadas conforme a los requerimientos que reclama el cumplimiento de las mismas.
El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la existencia del Fuero de Guerra, al que le corresponde conocer de los delitos y faltas cometidos contra la disciplina militarEl Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su objetivo 8, "Recuperar la fortaleza del Estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado", estrategia 8.1, prevé aplicar la fuerza del Estado, en el marco de la ley, para recuperar los espacios que han sido secuestrados por las bandas de narcotraficantes y otras organizaciones delictivas.
Asimismo, en su objetivo 9, "Generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones públicas, particularmente en las de seguridad pública, procuración e impartición de justicia", estrategia 9.1, establece impulsar la vigencia de leyes modernas, suficientes, claras y sencillas en todos los ámbitos de la actividad nacional; asimismo, que el marco jurídico vigente debe mejorarse a efecto de permitir el desarrollo de la sociedad, por la vía del respeto, la armonía y la productividad. Adicionalmente urge su transformación como punto de partida para recuperar la confianza social, ya que la ciudadanía sólo cambiará su percepción si advierte que las leyes se modernizan en su favor. Para alcanzar este objetivo, el Gobierno Federal impulsará las reformas necesarias para dar certeza, claridad y agilidad a los procedimientos que los particulares tramitan ante las instancias de la Administración Pública Federal.
Aunado a lo anterior y dentro del rubro "Seguridad Nacional", señala que las Fuerzas Armadas Mexicanas son también una fuerza para la estabilidad y el progreso de México, que defienden y salvaguardan los valores supremos de la patria: la paz, la unidad, la justicia, la seguridad, la libertad y la soberanía.Lo anterior requiere de disciplina, la que se constituye en el imperativo de actitud castrense como norma de convivencia individual con efecto colectivo, la cual, como piedra angular de conducta normativa para los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, se encuentra jurídicamente protegida por el Código de Justicia Militar.Indudablemente que los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas se encuentran doblemente obligados a observar las disposiciones legales vigentes y a cumplir con creces las tareas que se les asignan en beneficio de la sociedad en general, máxime si se tiene en consideración que la misión particular que la nación da a las Fuerzas Armadas Mexicanas, es la de ser salvaguarda de la soberanía y las instituciones del país, lo que les conlleva el deber de ser garantes de las libertades que emanan de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.
En este contexto, el militar que se vuelve en contra de las misiones que se encomiendan a las Fuerzas Armadas Mexicanas, quebranta un principio de lealtad que debe tener para con dichas instituciones, pone en riesgo el puntual cumplimiento de las citadas misiones, y además falta a la confianza que la sociedad depositó en su investidura, lo que le hace acreedor a penas severas, por el daño que ocasiona a las instituciones armadas de la Unión y a la sociedad mexicana, máxime que las Leyes Castrenses de las Fuerzas Armadas Mexicanas, exigen que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor a las Fuerzas Armadas Mexicanas .Siendo preocupación de la sociedad y de las instituciones del país, que los delitos que cometen los militares y que tienen relación con asociaciones delictivas o integrantes de las mismas, principalmente tratándose de la delincuencia organizada, sean perseguidos y castigados con firmeza, la iniciativa tiene por objeto incluir en el Código de Justicia Militar, una nueva figura penal derivada de este tipo de conductas, con la finalidad de sancionar penalmente las conductas de los militares que sean contrarias a las funciones que tienen encomendadas las Fuerzas Armadas Mexicanas, y que atentan contra el éxito de las operaciones que estas desarrollen.
En consecuencia, se prevé un tipo penal genérico, en el que la conducta punible desarrollada por el militar, se actualiza en el hecho de incorporarse a la delincuencia organizada; asimismo, se prevé un tipo penal específico, en que se sanciona a los que con el empleo de bienes y recursos puestos a su cargo o mando para el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas las Fuerzas Armadas Mexicanas, favorezca a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; o para lograr que les proporcione apoyo aprovechándose del cargo que le es conferido, o provoque que elementos que cuenten con preparación militar se pongan a su servicio, o los reclute para tal fin, afectando con este proceder la actuación de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los intereses del país y la seguridad de la sociedad mexicana.De conformidad con diversas disposiciones legales, el militar debe tener profundo respeto y consideración hacia su persona y la de sus subalternos, por lo que en ningún momento deberá promover que personal bajo su mando se incline a interese particulares de asociaciones dedicadas a actividades delictivas, o con uno o más de sus integrante o coadyuve con los mismos en el reclutamiento de personal.Se sanciona el hecho de proporcionarles información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo, que les permita contrarrestar, menoscabar o eludir las actividades o acciones que en su contra desarrollan las Fuerzas Armadas Mexicanas. También se prevé sancionar a quien para favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada, incumpla con sus obligaciones respecto de la tropa a su cargo; falsifique o altere documentos; no ejecute o modifique una orden del servicio; les sirva de guía; ponga en libertad o proteja la huida de individuos detenidos, o proporcione cualquier servicio a los miembros de la delincuencia organizada; lo anterior toda vez que no solo fomenta las actividades de individuos y organizaciones delictivas en cuya atención para contrarrestarlas se encuentran empeñadas las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO POR El QUE SE ADICIONA El CAPITULO IV BIS, Al TITULO OCTAVO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el Capitulo IV Bis, al TITULO OCTAVO del Libro Primero del Código de Justicia Militar, adicionando los artículos 275 BIS Y 275 TER, para quedar como sigue:
CAPITULO IV BIS.
Traición a las Fuerza Armadas Mexicanas
Artículo 275 BIS.- AI militar que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena de prisión de treinta a sesenta años y baja de la Fuerza Armada.
CAPITULO IV BIS.
Traición a las Fuerza Armadas Mexicanas
Artículo 275 BIS.- AI militar que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena de prisión de treinta a sesenta años y baja de la Fuerza Armada.
Artículo 275 TER.-Se sancionará con pena de prisión de 15 a 60 años y baja de la fuerza armada que corresponda, al militar que:
l. Utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;
II. Proporcione a cualquier miembro asociación delictuosa, protección o confiado a su cargo;
III. Induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o reclute personal militar para el mismo fin;
IV. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión, que pueda favorecer sus actividades o eludir las operaciones de las Fuerzas Armadas u otras autoridades que participen en su investigación y persecución;
V. Incumpla con sus obligaciones, respecto de las tropas a su cargo, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;
VI. Obstaculice las acciones en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;
VII. No ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;
VIII. Falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las Fuerzas Armadas, o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos, siempre que se empleen para causar perjuicio a las actividades de la delincuencia organizada o facilidades en la plaza o puesto de dichas Fuerzas Armadas, en beneficio de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;
IX. Proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos;
X. Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;XI. Ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga, y
XII. Proporcione servicios distintos a los señalados en las fracciones anteriores a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa.
Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate.
Para los efectos de este capítulo, se entenderá por Fuerzas Armadas Mexicanas, a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por asociación delictuosa la prevista en el artículo 164 del Código Penal Federal.
TRANSITORIO
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Reitero a Usted Ciudadano Presidente, las seguridades de mi consideración más distinguida. Palacio Nacional, a veinte de abril de dos mil nueve.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
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