23 abr 2009

Reformas al Código Penal Federal y al de Procedimientos Penales

El Presidente Calderón envió al Senado un paquete de cuatro reformas para combatir el crimen organizado. El paquete incluye ajustes a Ley de Seguridad Nacional; Código de Justicia Militar, Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Armas de Fuego y Explosivos.
Los proyectos fueron recibidos la noche del martes 21 de abril y entraron al pleno del Senado en la sesión del jueves 23 de abril.
Poder Ejecutivo Federal
Secretaría de Gobernación
Oficio con el que remite la siguiente Iniciativa:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“2009, Año de la Reforma Liberal”
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO
Oficio No. SEL/900/18882/089

México, D.F., a 21 de abril de 2009
SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTE
Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la Iniciativa de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, documento que el Titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese Órgano Legislativo.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
ATENTAMENTE

El Subsecretario
CUAUHTÉMOC CARDONA BENAVIDES

***
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORESDEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
Presente
La consolidación democrática de nuestro país implica garantizar el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de los integrantes de nuestra sociedad. El Estado mexicano ha emprendido una lucha firme y sin cuartel para alcanzar dicho objetivo.
La seguridad de las personas constituye una prioridad para el Estado Mexicano y su sociedad, por lo que el combate de la criminalidad se erige en una de sus obligaciones fundamentales.
Las organizaciones criminales están respondiendo, con una violencia sin precedentes, a las acciones que ha emprendido el gobierno para garantizar los derechos de la sociedad y salvaguardar la seguridad pública.
Los integrantes e instalaciones de las instituciones públicas han sido blancos de atentados que tienen como objeto obstaculizar, entorpecer o dificultar su funcionamiento. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, prevé en su Eje 1, "Estado de Derecho y Seguridad", que la sociedad requiere que el Estado centre sus capacidades en fortalecer las institucionales de seguridad pública y persecución de los delitos, en específico de aquellos que atentan contra el orden y la paz públicos y sus instituciones.
Por lo anterior, se estima necesario dotar al Estado de mejores herramientas jurídicas para castigar eficazmente y con severidad los actos en contra de la vida o integridad física de los servidores públicos encargados de la seguridad pública.
En este contexto, se propone la creación de un tipo penal que sancione la conductas que atenten contra la vida o integridad corporal, la libertad o la seguridad personal de los familiares de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, hasta el segundo grado de parentesco, ya que tal medida implica generar una mínima condición de seguridad para el desempeño de sus actividades con un menor rango de presiones indebidas.
Las consideraciones anteriores son idénticamente aplicables a los candidatos de elección popular. Con esta iniciativa se pretende evitar y, en su caso, sancionar un fenómeno emergente que es el de los "Ievantones" de aspirantes a cargos de elección popular, a efecto de amenazarlos; invadiendo de una manera criminal en los procesos democráticos que se ha dado la sociedad mexicana. En efecto, con el fin de sancionar estas conductas se propone adicionar los artículos 189 Bis y 403 Bis, al Código Penal Federal.
Esta protección será garantía de que el Estado enfrentará con firmeza las acciones de la delincuencia en contra de los encargados de brindar seguridad a la población en general. Por ello, esta protección se considera prioritaria, toda vez que de la confrontación entre las instituciones del Estado y la delincuencia organizada, los servidores públicos dedicados a la seguridad pública e impartición de justicia, por su propia naturaleza se encuentran visibles ante los ojos de dichas organizaciones delictivas, lo cual los hace blancos fáciles de sus ataques.
En el contexto del temor social de sufrir un acto delictivo, hay quienes han empleado instrumentos u objetos que simulan, se confunden o funcionan como armas para cometer actos delictivos. Esta lamentable situación no puede escaparse a la acción punible del Estado. En consecuencia, se propone tipificar este tipo de conductas y sancionarlas penalmente.
Por lo tanto, se propone equiparar a la violencia moral, la utilización de juguetes u objetos en general que aparenten ser armas de fuego, así como pistolas de municiones o de proyectiles que funcionen a través de aire o gas comprimido.
Por otro lado, es de señalarse que el actual bien jurídico tutelado por el tipo penal de extorsión simple es el patrimonio de las personas, así como la libertad y la seguridad jurídica de las mismas. Sin embargo este delito ha ido evolucionando hasta convertirse en una conducta antijurídica que, cometida de manera sistemática y con intenciones de vulnerar el tejido social y a las autoridades, agranda su impacto colectivo. En este caso, debe considerársele como grave y de delincuencia organizada, ya que se ha visto que estas conductas son cometidas por dos o más personas generando un estado de zozobra en diversas poblaciones.
En esta tesitura, es de interés primordial del Estado Mexicano evitar espacios de impunidad, para aquellos que pretendan suplantar al Estado como garante de la seguridad pública, intimidando, presionando e inclusive extorsionando a uno o varios sectores de la población con la pretensión fraudulenta de venderles protección a cambio de un lucro para sí o para otro, y en demérito de las instituciones de seguridad pública del Estado y de la tranquilidad social.
Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
PRIMERO. Se REFORMAN el segundo párrafo del artículo 390 y el Capítulo IV Delitos cometidos contra servidores públicos nacionales y extranjeros, miembros de organismos internacionales del Título Sexto; se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 160 y se recorren los párrafos segundo y tercero; los artículos 164 Ter, 164 Quater, 165 Quintus, y 189 Bis; el Capítulo V, Contra las instituciones de seguridad pública, al Título Cuarto; un último párrafo al artículo 373; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el subsiguiente, del artículo 390, y un artículo 403 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
TÍTIULO CUARTO

Delitos Contra la Seguridad Pública
Capítulo III
Armas Prohibidas
Artículo 160.-....
A quien para la comisión de un delito utilice algún instrumento que simule o se confunda con cualquier tipo de arma, o funcione como tal, se le aplicará desde un tercio hasta la mitad de la pena que se imponga por el delito cometido. Lo anterior, no aplicará cuando se actualice el supuesto previsto en el artículo 373 de este Código.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.Capítulo VContra las instituciones de seguridad pública
Artículo 164 Ter.- Se impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa al que tenga acceso sin la debida autorización a información que describa instalaciones o formas. de operación de instituciones federales de seguridad pública.
Se incrementará la pena hasta en una mitad al que, para realizar la conducta tipificada en el párrafo anterior, se introduzca sin autorización en las instalaciones de las instituciones federales de seguridad pública.
Artículo 164 Quater.- Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa al que destruya, altere o dañe por cualquier forma los bienes asignados a las instituciones federales de seguridad pública, de tal modo que se afecte su funcionamiento.
Artículo 164 Quintus.- Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa, al que, teniendo formación o capacitación militar o capacitación en materia de seguridad pública, organice, restablezca o se incorpore a un grupo de tres o más personas cuyos actos afecten la seguridad pública.
Se exceptúan de lo anterior, quienes únicamente hayan realizado el Servicio Militar Nacional y no hayan recibido otra instrucción castrense.
CAPITULO IV

Delitos cometidos contra servidores públicos nacionales, funcionarios extranjeros y miembros de organismos internacionales.
Artículo 189 Bis.- Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa, al que cometa alguno de los delitos previstos en el artículo 298, 320, 366 del Código Penal Federal en contra de servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, fuerzas armadas y quienes hayan sido electos para puestos de elección popular; miembros de representaciones diplomáticas y consulares de otros países o de organismos internacionales acreditados en México, o funcionarios de gobiernos extranjeros en visita oficial, o contra alguno de los familiares de los anteriores con parentesco hasta el segundo grado
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán con independencia de las que correspondan por los delitos cometidos.
Artículo 373.- ....
……
Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.
Artículo 390.- ....
Cuando la conducta a que se refiere el párrafo anterior, afecte a dos o más personas de una población o comunidad, o menoscabe la actuación o la cobertura territorial de cualquiera de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la pena de prisión será de diez a veinte años y doscientos a cuatrocientos días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público de cualquier orden de gobierno, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
Artículo 403 Bis.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa a quien cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 298, 320, 366 del Código Penal Federal en contra de candidatos a puestos de elección popular, funcionarios partidistas, o contra alguno de los familiares de los anteriores con parentesco hasta el segundo grado.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán con independencia de las que correspondan por los delitos cometidos.
SEGUNDO. Se REFORMA el inciso 33 Bis y se adicionan los incisos 10 Bis, 11 Bis y 33 Ter, de la fracción I, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194.- ...
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) a10)....
10) Bis. Contra las instituciones de seguridad pública, previstos en los artículos 164 Ter, 164 Quater, y 164 Quintus;
11)...
11) Bis. Contra servidores públicos nacionales, funcionarios extranjeros y miembros de organismos internacionales, previsto en el artículo 189 Bis;
12) a 33)...
33) Bis. Contra candidatos y funcionarios partidistas, previsto en el artículo 403
33) Ter. Contra el ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último;
34) al 36)...
II. al XVI. '"
TERCERO.- Se REFORMA la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal Contra Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 20.- ....
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra las instituciones de seguridad pública, previstos en los artículos 164 Ter, 164 Quater y 164 Quintus; contra servidores públicos nacionales, funcionarios extranjeros y miembros de organismos internacionales previsto en el artículo 189 Bis; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 Y 237; extorsión previsto en el artículo 390, segundo y tercer párrafos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; contra candidatos y funcionarios partidistas, previsto en el artículo 403 Bis y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. a VI. ...
CUARTO.- Se REFORMA el inciso g) y se ADICIONA el inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. ...

a) a f)...
g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o en contra de servidores públicos federales de las instituciones de seguridad pública, fuerzas armadas y quienes hayan sido electos para puestos de elección popular; miembros de representaciones diplomáticas y consulares de otros países o de organismos internacionales acreditados en México, o funcionarios de gobiernos extranjeros en visita oficial, o contra alguno de los familiares de los anteriores con parentesco hasta el segundo grado;
h) a k) ...
I) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en términos de la fracción" del artículo 401 del Código Penal o en contra de candidatos a puestos de elección
popular federales, o contra alguno de los familiares de los anteriores con parentesco hasta el segundo grado, en términos de lo dispuesto en el artículo 403 Bis del Código Penal Federal;
m) Los previstos en los artículos 366, fracción 111; 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional; y
n) El previsto en el segundo párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal.
II. a III.-...
TRANSITORIO
PRIMERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a Usted Ciudadano Presidente, las seguridades de mi consideración más distinguida.
Palacio Nacional, a veinte de abril de dos mil nueve
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

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