25 ago 2009

Acuerdo 8/2009 del CJF

DOF: 25/08/2009
ACUERDO número 8/2009, de diecisiete de agosto de dos mil nueve, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para la designación del Consejero de la Judicatura Federal que ocupará el cargo del primero de diciembre de dos mil nueve al treinta de noviembre de dos mil catorce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO NUMERO 8/2009, DE DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DEL CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE OCUPARA EL CARGO DEL PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE AL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Por decreto del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre del mismo año, se realizaron diversas reformas constitucionales al Poder Judicial de la Federación; en ellas se creó el Consejo de la Judicatura Federal, al que se encomendó la administración, vigilancia y disciplina del mismo, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la instrumentación de la carrera judicial.
SEGUNDO. Por decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de junio del mismo año, se reformaron, entre otros, el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución, para quedar en los siguientes términos: "El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito ..."; así como el párrafo quinto del propio precepto constitucional, para establecer: "Salvo el presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo".
TERCERO. En la sesión del veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designó al Magistrado Luis María Aguilar Morales como Consejero de la Judicatura Federal para ocupar el cargo del primero de diciembre de dos mil cuatro al treinta de noviembre de dos mil nueve.
CUARTO. En términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 100 constitucional los Consejeros de la Judicatura Federal deben reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la propia Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades y, en el caso de los que nombre esta Suprema Corte deben gozar, además, con reconocimiento en el ámbito judicial; incluso, dadas las atribuciones que corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, los Consejeros deben contar con conocimientos y habilidades administrativas, con una sólida preparación académica y con una trayectoria en materia de docencia e investigación jurídicas.
QUINTO. Con el objeto de cubrir la vacante que se genere una vez concluido el periodo por el que fue designado como Consejero de la Judicatura Federal el Magistrado Luis María Aguilar Morales, es necesario expedir el presente Acuerdo para establecer un procedimiento que, en principio, permita valorar objetivamente los factores que revelan el desempeño en el ejercicio de la función jurisdiccional de los aspirantes a ocupar ese cargo y que, una vez seleccionados aquéllos con mayores aptitudes y conocimientos, brinde a los Ministros de este Alto Tribunal los elementos necesarios para ejercer la facultad que les confiere el párrafo segundo del artículo 100 constitucional.
Por todo lo anterior, y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. La designación del Consejero de la Judicatura Federal que corresponde al Pleno deberá recaer, indistintamente, en alguno de los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito que reúnan los requisitos constitucionales, y que hayan sido ratificados en cualquiera de esos cargos.
SEGUNDO. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito interesados en ser designados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura Federal para el periodo comprendido del primero de diciembre de dos mil nueve al treinta de noviembre de dos mil catorce, que reúnan los requisitos previstos en los artículos 95 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que hayan sido ratificados en cualquiera de esos cargos, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, deberán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal la solicitud respectiva, acompañada en un solo ejemplar de la documentación siguiente:
1. Currículum vitae, acompañado de fotografía actual.
2. Escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad:
a) Edad y fecha de expedición del título profesional de licenciado en derecho;
b) En términos generales, cuáles han sido los resultados de las visitas de inspección realizadas por Ministros Inspectores o Visitadores del Consejo de la Judicatura Federal, a los Juzgados de Distrito o Tribunales de Circuito, en los que hayan sido titulares;
c) Si han sido ratificados en el cargo que ocupan actualmente o en el que le precedió, precisando la fecha del acuerdo respectivo;
d) Proporcionar los datos estadísticos correspondientes al cierre del año dos mil siete y al inicio y cierre de dos mil ocho derivados del trabajo desarrollado en el Tribunal de Circuito o en el Juzgado de Distrito al que hubieran estado adscritos como titulares, precisando por año la existencia, el ingreso, la salida y cuántos asuntos quedaron. En el caso de los Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito el informe será únicamente por la ponencia respectiva.
En el supuesto de los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito que hubieren estado comisionados total o parcialmente durante los referidos años, deberán presentar la estadística correspondiente a los dos últimos años que ejercieron la función jurisdiccional.
Para efectos de lo anterior, se inserta modelo de cuadro estadístico que deberá ser utilizado, sin perjuicio de las adecuaciones que sea necesario realizar.
AÑO
ORGANO JURISDICCIONAL
EXISTENCIA
INGRESO
SALIDA
QUEDAN
JUZGADO DEDISTRITO
TRIBUNALUNITARIO
TRIBUNALCOLEGIADO
2007
2008
Además, deberán rendir un informe sobre el número de asuntos pendientes de dictar resolución y de engrosar a la fecha de la presentación de la solicitud a la que se refiere este punto.
3. Los interesados deberán presentar además, dos escritos; uno referente a cuál es, según su criterio, el perfil que debe reunir un Consejero de la Judicatura Federal y el otro relativo a cuál es su visión y propósitos en caso de llegar a ser Consejero.
Los trabajos no podrán exceder, cada uno, de diez cuartillas en hoja carta, letra times new roman, tamaño 12, entrelineado de 1.5 centímetros, con márgenes de 1.5 centímetros.
4. Deberán remitir original o copia certificada de:
a) Acta de nacimiento.
b) Título profesional.
c) Cédula profesional.
d) Documentos que corroboren su currículum vitae o, en su caso, constancia de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal en la que se señale que dicha dirección cuenta con los originales de los documentos que lo acreditan.
Los documentos señalados en los incisos b), c) y d) deberán presentarse en original o en copia certificada por notario público o por el secretario de acuerdos del órgano de su adscripción.
TERCERO. Los aspirantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante cualquier otra persona. La inobservancia de esta regla dará lugar a la descalificación.
CUARTO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elaborará una lista de los aspirantes que reúnan los requisitos aludidos y a cada uno de ellos se le formará un expediente.
QUINTO. La lista a que se refiere el punto que antecede será publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública a fin de que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de su publicación, cualquier persona pueda formular por escrito, de manera fundada, comedida y respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes, en relación con los integrantes de la lista, las que podrá presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, apoyándolas, en su caso, con prueba documental, lo que será tratado en forma confidencial.
SEXTO. Con base en la información proporcionada por los aspirantes que reúnan los requisitos señalados en los puntos Primero y Segundo de este Acuerdo General, se evaluarán los factores de antigüedad, desempeño, cursos de actualización y especialización impartidos o recibidos en el Instituto de la Judicatura Federal o en cualquiera otra institución del sistema educativo nacional, así como la obra jurídica publicada, conforme a los siguientes parámetros:
I. La antigüedad genérica, respecto de la cual se podrán obtener hasta quince puntos (15), en la inteligencia de que por cada año completo de haber laborado en el Poder Judicial de la Federación se obtendrán punto setecientos catorce (0.714).
II. La antigüedad en los puestos de la carrera judicial o en puestos destacados de funciones
administrativas dentro del Poder Judicial de la Federación respecto de la cual se podrán obtener hasta veinticinco puntos (25); en la inteligencia de que por cada año completo desempeñado en los referidos puestos se obtendrán las siguientes puntuaciones:
1. Un punto (1) como Magistrado de Circuito o Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
2. Nueve décimas (0.9) como Juez de Distrito;
3. Ocho décimas (0.8) como Secretario Ejecutivo, Director General o puestos análogos o superiores en el Poder Judicial de la Federación antes de haber alcanzado el de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito.
4. Siete décimas (0.7) en cualquiera de los puestos indicados en las fracciones III a VII del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
5. Cinco décimas (0.5) como Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
6. Cuatro décimas (0.4) como Secretario de Juzgado de Distrito; y
7. Dos décimas (0.2) como Actuario del Poder Judicial de la Federación.
Para el cómputo al que se refieren los puntos 1 y 2 de esta fracción se tomarán en cuenta incluso los años en los que un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito hubiere estado comisionado en diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
III. Los antecedentes en materia de responsabilidades administrativas, respecto de los cuales se podrán obtener hasta veinticinco puntos (25) cuando el aspirante no haya tenido queja fundada; en la inteligencia de que por cada queja fundada se perderán, respecto de esos veinticinco puntos:
1. Veinticinco puntos (25) cuando se haya impuesto la sanción de suspensión.
2. Diez puntos (10) por cada amonestación pública.
3. Ocho puntos (8) por cada amonestación privada.
4. Seis puntos (6) por cada apercibimiento público.
5. Cuatro puntos (4) por cada apercibimiento privado.
Una vez que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido la lista a la que se refiere el punto quinto de este Acuerdo General, la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal solicitará al Consejo de la Judicatura Federal los datos relativos a los antecedentes indicados en el párrafo primero de esta fracción.
IV. El grado y los cursos recibidos, respecto de los cuales se podrán obtener hasta veinte puntos (20), conforme a las siguientes equivalencias:
1. Doctorado con título cuatro puntos (4), sin que se puedan obtener más de cuatro puntos en este rubro.
2. Maestría con título tres puntos (3), sin que se puedan obtener más de cuatro puntos en este rubro.
3. Dos puntos (2) por cada especialidad, sin que se puedan obtener más de cuatro puntos en este rubro.
4. Un punto (1) por cada diplomado, sin que se puedan obtener más de cuatro puntos en este rubro.
5. Tres décimas (0.3) por cada seminario, sin que se puedan obtener más de cuatro puntos en este rubro.
6. Una décima (0.1) por cada conferencia o diverso curso de actualización, sin que se puedan obtener más de cuatro puntos en este rubro.
Los referidos cursos únicamente se valorarán cuando se acredite haberlos recibido del Instituto de la Judicatura Federal, anteriormente de Especialización Judicial, o de alguna institución del sistema educativo nacional.
V. La actividad docente, respecto de la cual se podrán obtener hasta cinco puntos (5), conforme a las
siguientes equivalencias:
1. Cuatro décimas (.4) por los cursos o materias de doctorado, sin que se puedan obtener más de dos puntos en este rubro.
2. Tres décimas (.3) por los cursos o materias de maestría, sin que se puedan obtener más de dos puntos en este rubro.
3. Dos décimas (0.2) por los cursos o materias de especialización, incluidos los impartidos como titular de cualquier materia en el Instituto de la Judicatura Federal, antes de Especialización Judicial, sin que se puedan obtener más de dos puntos en este rubro.
4. Una décima (0.1) por cursos o materias de licenciatura o por los diplomados, seminarios o cualquier conferencia impartida en una Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que se puedan obtener más de dos puntos en este rubro.
VI. La obra jurídica o administrativa escrita, respecto de la cual se podrán obtener hasta diez puntos (10), conforme a las siguientes equivalencias:
1. Dos puntos (2) por cada libro de autoría exclusiva, sin que se puedan obtener más de cuatro puntos en este rubro.
2. Un punto (1) por cada libro en coautoría, sin que se puedan obtener más de cuatro puntos en este rubro.
3. Tres décimas (0.3) por cada participación en un libro colectivo, sin que se puedan obtener más de cuatro puntos en este rubro.
4. Una décima (0.1) por cada participación en una revista jurídica, sin que se puedan obtener más de cuatro puntos en este rubro.
A la Secretaría General de Acuerdos corresponderá resguardar la documentación presentada por los aspirantes, analizarla y sistematizarla con el objeto de proponer al Pleno los cuadros informativos que resulten necesarios.
SEPTIMO. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el punto quinto que antecede, con base en el resultado de la evaluación de los datos derivados de los documentos presentados por los aspirantes, conforme a los parámetros indicados en el punto anterior, el Pleno de la Suprema Corte hará del conocimiento en sesión pública cuáles son los diez aspirantes con la mayor puntuación y ordenará publicar lista con el nombre de éstos en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública. Los diez aspirantes se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. En la fecha que se indique en la lista señalada en el encabezado de este punto, los diez participantes seleccionados comparecerán ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el objeto de realizar una exposición sobre las facultades de administración del Consejo de la Judicatura Federal y sobre los principales Acuerdos Generales del Pleno del propio Consejo. Dicha exposición se sujetará a las siguientes reglas:
1. Al inicio de la sesión señalada en la fracción I de este punto, por sorteo se seleccionarán dos temas, uno entre diez sobre las facultades de administración del Consejo de la Judicatura Federal y otro entre diez sobre los principales Acuerdos Generales del Pleno del propio Consejo.
2. A los diez candidatos se les entregarán los dos temas seleccionados y decretado un receso de la respectiva sesión plenaria, se trasladarán al salón del Antepleno, en el cual contarán con el apoyo del equipo informático necesario (laptop e impresora), para desarrollar en cuarenta y cinco minutos los referidos temas y realizar la impresión correspondiente; en la inteligencia de que durante este lapso los diez candidatos se abstendrán de comunicarse entre sí y de consultar documento alguno. Dicha actividad se grabará por el Canal Judicial de Televisión y el video respectivo tendrá carácter público.
3. Antes de concluir los referidos cuarenta y cinco minutos, los diez candidatos deberán entregar al
secretario general de acuerdos impresión del trabajo desarrollado, en el cual deberá constar el nombre de su autor.
4. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reanudará la sesión pública plenaria y solicitará a los candidatos que se reincorporen al salón de sesiones del Pleno, con el objeto de que en el orden determinado previo sorteo den lectura al trabajo desarrollado, el cual les será devuelto antes de su exposición por el secretario general de acuerdos.
II. En la misma sesión, una vez concluidas las comparecencias de los diez aspirantes seleccionados, cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría General de la Presidencia, en el que se indique a los tres candidatos que conforme a su criterio cuenten con mayores aptitudes para desempeñar el cargo de Consejero de la Judicatura Federal.
III. El secretario general de acuerdos entregará los tarjetones a los Ministros designados como escrutadores los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos, conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de integrar una terna de candidatos.
IV. La lista de la terna de candidatos seleccionados en la sesión pública a que se refiere este punto será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública. En dicha lista se convocará a los tres candidatos seleccionados a comparecer a una sesión pública.
OCTAVO. En la sesión pública indicada en la fracción IV del punto anterior, una vez declarada abierta por el Presidente, se desarrollará el siguiente procedimiento:
I. El Ministro que designe el Presidente narrará el desarrollo seguido para seleccionar a los tres candidatos.
II. El secretario general de acuerdos leerá, por orden alfabético del primer apellido, los nombres de las tres personas seleccionadas y un resumen de su currículum vitae.
III. El Presidente designará a dos Ministros que fungirán como escrutadores.
IV. El sistema conforme al cual se elegirá al Consejero, es el siguiente:
1. Cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos para ser depositada en una urna transparente una tarjeta blanca en la que indique el nombre del candidato que conforme a su criterio deba ser designado para ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura Federal.
2. El secretario general de acuerdos entregará la urna a los Ministros escrutadores.
3. Los escrutadores leerán sucesivamente y en voz alta cada tarjeta y las irán entregando al secretario general de acuerdos, quien las colocará sobre la mesa de manera ordenada por nombres.
4. Una vez ordenadas las tarjetas por nombres, el secretario general de acuerdos informará en voz alta cuántos votos obtuvo cada uno de los candidatos.
5. Si un candidato alcanza ocho votos o más, automáticamente obtiene el derecho a ser designado Consejero y por tanto el proceso de selección se dará por concluido.
6. En el caso de que ninguno de los tres candidatos alcance la mayoría calificada de ocho votos o más, pero diferente número de votos cada uno, se entregará una tarjeta a cada Ministro para elegir de entre los dos candidatos que hayan obtenido los dos números mayores de votos.
7. En el caso de que ninguno de los tres candidatos alcance la mayoría calificada de ocho votos, uno tenga mayoría relativa y los otros dos empaten, se entregará una tarjeta a cada Ministro para el desempate.
8. Una vez conocido el resultado del desempate, se entregará una tarjeta a cada Ministro para elegir al Consejero entre el candidato que obtuvo mayoría relativa y el ganador del desempate.
El secretario general de acuerdos informará el resultado de la segunda y posteriores votaciones, si las hubiere.
El Ministro Presidente realizará la declaratoria respectiva y tomará la protesta al elegido.
NOVENO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en tres diarios de circulación nacional y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Este Acuerdo Número 8/2009, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DEL CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE OCUPARA EL CARGO DEL PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE AL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el lunes diecisiete de agosto de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto de dos mil nueve.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA Que esta copia constante de treinta fojas útiles concuerda fiel y exactamente con su original consiste en el Acuerdo General Plenario Número 8/2009; y se certifica para la difusión correspondiente.- México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto de dos mil nueve.- Rúbrica
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