6 ago 2009

Justicia Penal

DOF: 05/08/2009
ACUERDO al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008.
En el marco de lo establecido por el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008, los tres Poderes Federales, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, conscientes de la trascendencia e importancia de la colaboración republicana para la construcción y desarrollo de las instituciones que robustecen la vida democrática del país, particularmente en uno de los temas que mayores exigencias ha generado en el entorno social, como lo es el relativo al mejoramiento del sistema de justicia penal y de seguridad pública en el país, concurrimos en el ámbito de nuestras respectivas competencias, con pleno respeto a la división de poderes y al equilibrio en las relaciones institucionales, a la celebración del presente acuerdo que tiene por objeto establecer las bases para la instalación y operación del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, como instancia de coordinación.
Al hacerlo, los Poderes de la Unión reconocemos la imperiosa necesidad de que las reformas constitucionales aprobadas al sistema de justicia penal y de seguridad pública en nuestro país tengan efecto y cuenten con el respaldo institucional que corresponde a una adecuada política de Estado, en cuyo diseño y operación, concurramos en una instancia en la que de manera organizada y coordinada se definan políticas, acciones y mecanismos de coordinación para la implementación, en los tres órdenes de gobierno, del nuevo Sistema de Justicia Penal previsto constitucionalmente.
Coincidimos en que la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en el país requerirá en todo momento de una adecuada coordinación que sume los conocimientos, experiencias y capacidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los tres órdenes de gobierno, en el marco de los respectivos ámbitos de competencia.
ANTECEDENTES
En el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2008, se publicó el Decreto de reforma constitucional a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 apartado B fracción XIII, relativa al sistema de justicia penal y de seguridad.
En el artículo Noveno Transitorio del Decreto, se estableció el mandato constitucional de crear una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.
Este conjunto de modificaciones constitucionales, tienen la finalidad de instaurar un nuevo Sistema de Justicia Penal en toda la República Mexicana.
CONSIDERANDO
Que derivado de la reforma constitucional a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 apartado B fracción XIII, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se ha establecido el mandato constitucional para que los Poderes de la Unión, en comunión con diversas instancias, concurran en una instancia que permita definir las políticas y los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en toda la nación, bajo los principios y normas previstas constitucionalmente.
Que para tal efecto, el artículo Noveno Transitorio de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, establece la creación de una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del sector académico, sociedad civil, así como de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública, Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma se previó la creación de una Secretaría Técnica encargada de coadyuvar y apoyar a las autoridades locales y federales, cuando así lo soliciten.
Que el Poder Ejecutivo Federal ha creado una oficina con recursos técnicos, humanos y presupuestales suficientes y adecuados para hacerse cargo de la Secretaría Técnica a que hace referencia el citado artículo Noveno Transitorio, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene entre sus fines institucionales operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones de la Instancia de Coordinación, así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación de Sistema de Justicia Penal, cuando así se lo soliciten.
En virtud de los antecedentes y consideraciones vertidas en el presente instrumento, los Poderes de la Unión, hemos decidido suscribir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se crea la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio de la citada reforma constitucional, a la cual se le denominará Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (en adelante "Consejo de Coordinación"), el cual tiene por objeto analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal, órgano que operará conforme a las bases que se establecen en el presente acuerdo.
SEGUNDO. El Consejo de Coordinación se integrará por:
I. Representantes de los tres Poderes de la Unión:
a. Poder Legislativo Federal: Un Diputado y un Senador.
b. Poder Ejecutivo Federal: El Secretario de Gobernación.
c. Poder Judicial de la Federación: Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un Consejero de la Judicatura Federal.
II. Representaciones de instancias previstas constitucionalmente.
a. Un representante de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública.
b. Un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
c. Un representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos.
d. Un representante del sector académico.
e. Un representante de la sociedad civil.
III. Para garantizar la coordinación con las instancias encargadas de la política interior, prevención del delito, seguridad pública, procuración de justicia, así como de la asesoría y normatividad jurídica, ubicadas en el ámbito federal, en virtud de que las políticas y acciones que deberá de planear y definir el Consejo de Coordinación para el cumplimiento de su objeto impactan en diversas instancias del sistema penal e involucran entre otros, a dichos operadores del sistema, se incorporarán permanentemente al Consejo de Coordinación, los titulares de los siguientes órganos e instituciones :
a. Procuraduría General de la República.
b. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
c. Secretaría de Seguridad Pública Federal.
IV. El Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá acordar la incorporación, de forma temporal o permanente, de otras representaciones, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines.
TERCERO. Se acuerda que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación quede a cargo del titular del Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que fue creado mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, el cual tiene entre sus fines institucionales el de coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal.
CUARTO. Corresponderá al pleno del Consejo de Coordinación conocer y sancionar la normatividad interna que sea necesaria a efecto de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el presente instrumento y en general, para que ese órgano pueda cumplir adecuadamente con su objeto.

QUINTO. El Consejo de Coordinación determinará las características que deben cumplir los representantes del sector académico y de la sociedad civil que lo integrarán y en todo caso, serán nombrados por el propio Consejo.
TRANSITORIOS
Primero. Este acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma. El Consejo de Coordinación se disolverá cuando sus integrantes consideren que se ha cumplido su objeto o en su caso, al vencimiento del plazo previsto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
Segundo. Se instruye al Secretario Técnico para que proceda a recabar, de los tres Poderes de la Unión; de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública, de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos; de la Procuraduría General de la República; de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y; de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, las designaciones de sus respectivos representantes que formarán parte del Consejo de Coordinación.
Tercero. Se instruye al Secretario Técnico para que convoque, en un plazo no mayor a 60 días, al Consejo de Coordinación a efecto de llevar a cabo su sesión pública de instalación y primera sesión ordinaria.
Cuarto. Para la sesión inmediata siguiente a la de instalación, la Secretaría Técnica deberá, previa elaboración, distribuir entre los miembros del propio Consejo, las propuestas de los siguientes documentos:
a) Proyecto de normatividad interna para el funcionamiento del Consejo de Coordinación.
b) Reglas para designar a los representantes del sector académico y sociedad civil que formarán parte del Consejo de Coordinación.
c) Proyecto de programa y líneas generales de trabajo de la Secretaría Técnica.
d) Calendario de sesiones ordinarias del Consejo de Coordinación.
Estos documentos deberán entregarse cuando menos, con 10 días hábiles de antelación a la fecha de la segunda sesión del Consejo de Coordinación, la cual se fijará en la sesión de su instalación.
Ciudad de México, 10 de junio de 2009.- Por el Poder Legislativo, Honorable Congreso de la Unión: el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Diputado César Duarte Jáquez.- Rúbrica.- El Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo Federal: el Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- Por el Poder Judicial de la Federación: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.- Rúbrica.- Consejo de la Judicatura Federal, Consejero Óscar Vázquez Marín.- Rúbrica.

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