17 sept 2009

Acuerdo A/304/2009

DOF: 17/09/2009
ACUERDO del Procurador General de la República, por el cual se establece la organización y funcionamiento de las agregadurías legales, agregadurías regionales y oficinas de enlace de la Procuraduría General de la República en el exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/304/09
ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGREGADURIAS LEGALES, AGREGADURIAS REGIONALES Y OFICINAS DE ENLACE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR.
EDUARDO TOMAS MEDINA-MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 14, 15, 16 y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 4, 5, 6, 9, 11, 80, 81 y 82 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece entre algunos de los principios normativos que rigen la política exterior del Estado Mexicano la no intervención, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacional;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 5. Democracia efectiva y política exterior responsable, señala que la política exterior de nuestro país atenderá en todo momento la prioridad de la cooperación internacional y estará regida por el principio de la promoción de la paz entre las naciones;
Que la estrategia 5.9 Realizar campañas de difusión que aporten información útil a la ciudadanía sobre los programas y proyectos de gobierno, del documento programático antes mencionado, establece que para el Gobierno de la República una política exterior responsable es una política firmemente asentada en los principios del derecho internacional que consagra la Constitución: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales son principios que identifican a la política exterior de nuestro país y coinciden, uno a uno, con los de la Organización de las Naciones Unidas; estos principios han sido, y continuarán siendo, una guía para la política exterior mexicana;
Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012 establece como líneas de acción diseñar e instrumentar estrategias para el fortalecimiento de la colaboración con las distintas entidades de la administración pública federal, estatal y municipal para el logro de los objetivos de la procuración de justicia a nivel internacional que promueve México; definir y establecer una política articulada de procuración de justicia con la política exterior del Estado Mexicano; estrechar la coordinación con organismos extranjeros y en particular con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, a fin de concretar el mayor número de acuerdos políticos posibles relacionados con el combate a la delincuencia organizada transnacional y otras materias afines, así como incrementar la cooperación en materia de extradiciones y asistencia jurídica, y propiciar el contacto del Poder Judicial de la Federación con otras jurisdicciones;
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone en su artículo 10, fracción IX, que para el despacho de los asuntos que le competen a la Institución y al Ministerio Público de la Federación, el Procurador se auxiliará, entre otros servidores públicos, de agregados;
Que bajo el mismo ordenamiento y, específicamente, en el artículo 19, se indica que los Agregados de la Institución en el extranjero deberán reunir los requisitos que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el Procurador;
Que en términos de los artículos Segundo y Sexto Transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2009, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución;
Que de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Institución contará con agregadurías que serán órganos desconcentrados, coordinados por el Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías;
Que este mismo artículo señala que los agregados a misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes, serán representantes del Ministerio Público de la Federación y estarán sujetos a las mismas obligaciones que el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano (SEM), en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, salvo en los casos en que deban guardar reserva de información con motivo del ejercicio propio de sus funciones. Asimismo, las agregadurías contarán con el personal que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;
Que de conformidad con el artículo 25, fracción II, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde al Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, coordinar a las Agregadurías y Oficinas de Enlace de la Procuraduría en el extranjero;
Que las Agregadurías de la Procuraduría General de la República en el exterior se iniciaron en el año 1987 y a la fecha, la Institución cuenta con seis agregadurías legales, las cuales se encuentran ubicadas en la ciudad de Washington, D.C., para los Estados Unidos de América, en la ciudad de Guatemala, para Centroamérica y el Caribe, en la ciudad de Madrid, para Europa, en la ciudad de Viena, Austria, para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), en la ciudad de Los Angeles para Asia-Pacífico, y en la ciudad de Bogotá, Colombia, para América del Sur; cuatro agregadurías regionales, en Los Angeles, California y en San Antonio, Texas, en San Diego, California y en El Paso, Texas; y cinco oficinas de enlace, en Riverside, California, en Brownsville, Texas, en El Paso Intelligence Center (EPIC) El Paso, Texas, en la Organización de los Estados Americanos (OEA), Washington, D.C. y en Bureau of Alcohol Tobacco Firearms and Explosives (ATF), en Phoenix, Arizona;
Que con fecha 6 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número A/104/04 del Procurador General de la República, por el que se establece la organización y funcionamiento de las agregadurías legales, agregadurías regionales, subagregadurías y oficinas de enlace de la Institución, el cual tiene por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento de las agregadurías en los países en que se encuentren acreditadas;
Que a efecto de lograr un adecuado funcionamiento de las Agregadurías de la Procuraduría General de la República en el exterior, éstas tendrán un orden jerárquico en sus responsabilidades, teniendo a la Agregaduría Legal como primera autoridad de esta Institución en el extranjero, la cual estará encargada de verificar y coordinar a las agregadurías regionales que a su vez supervisarán a las oficinas de enlace en su circunscripción, independientemente de que éstas, en asuntos relevantes, informen directamente a la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales y a la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, y
Que la redefinición, la organización y ampliación de las facultades de las Agregadurías de la Institución en el exterior permitirá el fortalecimiento de las relaciones internacionales del Estado Mexicano con otros países en materia de procuración de justicia, así como el combate a la delincuencia organizada transnacional a través de la materialización de mecanismos de intercambio de información con las autoridades encargadas de la procuración de justicia en otras partes del mundo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases de organización, sobre las cuales funcionarán las agregadurías de la Procuraduría General de la República en los países en que se encuentran acreditadas.
SEGUNDO.- Las agregadurías de la Procuraduría General de la República podrán ser legales o regionales y compondrán un sistema integral, considerando dentro de éste a las oficinas de enlace. Dichas unidades administrativas podrán conformarse por agregados legales, agregados regionales, agregados adjuntos, titulares de las oficinas de enlace, asistentes legales y asistentes administrativos de acuerdo a las necesidades del servicio.
TERCERO.- Los agregados legales serán nombrados, a recomendación del Consejo Asesor, por el Procurador General de la República, por un periodo de hasta dos años, pudiendo prorrogar su comisión por otro periodo igual.
Para su ingreso, deberán observar los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y demás disposiciones aplicables.
CUARTO.- Los agregados regionales, agregados adjuntos, titulares de oficina de enlace, asistentes legales y asistentes administrativos serán designados y removidos libremente por el Procurador General de la República.
QUINTO.- Los agregados adjuntos, titulares de oficina de enlace, asistentes legales y asistentes administrativos, deberán reunir los mismos requisitos previstos para los agregados legales, conforme a lo que señala el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a excepción de los señalados en las fracciones II y III, del ordenamiento legal precisado.
Además deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener cuando menos 22 años cumplidos el día de la designación;
II. Contar con el título y cédula profesional;
III. No estar sujeto a proceso penal; ni estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa, federal o local, y
IV. Acreditar las evaluaciones del Centro de Evaluación y Control de Confianza.
SEXTO.- Las agregadurías legales, agregadurías regionales y oficinas de enlace dependerán directamente de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías.
Los agregados legales, agregados regionales, agregados adjuntos y titulares de oficina de enlace, serán representantes del Ministerio Público de la Federación y estarán sujetos a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; salvo en los casos en que deban guardar reserva de información con motivo del ejercicio propio de sus funciones.
Para los efectos de este Acuerdo se entenderá como:
I. PROCURADOR: Al Procurador General de la República;
II. SUBPROCURADOR: Al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;
III. COORDINADOR: Al Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías;
IV. AGREGADO LEGAL: Es el titular de la oficina que representa a la Procuraduría General de la República en el extranjero, de mayor nivel jerárquico, que podrá ser acreditado en la capital de un Estado extranjero, adscrito a la Embajada de México, o no, atendiendo a las necesidades del servicio y con responsabilidad en el territorio que mediante este instrumento, o cualquier otra disposición normativa, le sea asignado, pudiendo estar acreditado también ante otros países;
V. AGREGADO REGIONAL: Es el titular de la oficina de apoyo de la Agregaduría Legal, con subordinación inmediata a éste y con acreditación a uno o más consulados de México y tiene por objeto realizar sus funciones en un área geográfica extensa y determinada por este acuerdo y está acreditada ante autoridades nacionales y locales de esa región;
VI. TITULAR DE OFICINA DE ENLACE: Es el titular de la oficina de cooperación e intercambio de información con una o varias Agencias de enlace determinadas;

VII. AGREGADO ADJUNTO, SEA LEGAL O REGIONAL: Es el personal de apoyo y quien tendrá la representación de suplencia por ausencia del agregado legal o regional, según corresponda.
VIII. ASISTENTE LEGAL: Es el personal de apoyo sustantivo adscrito a la agregaduría;
IX. ASISTENTE ADMINISTRATIVO: Es el personal administrativo adscrito a la agregaduría, y
X. CONSEJO ASESOR: Al Consejo Asesor en la designación y adscripción de delegados y subdelegados, agregados y subagregados de la Procuraduría General de la República, que establece el Acuerdo A/215/08 del Procurador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008.
SEPTIMO.- Las agregadurías legales, regionales y oficinas de enlace, deberán informar de los asuntos que estén conociendo, al Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías, así como al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales y, en su caso, a los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados, de acuerdo con las facultades de dichas unidades u órganos desconcentrados y con estricto apego al sigilo en las investigaciones a que están obligados los servidores públicos de la Institución.
Lo anterior, sin menoscabo de los trámites e intercambios de información que en forma directa e indirecta se realicen entre las agregadurías u oficinas de enlace y las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la institución.
OCTAVO.- El personal adscrito a las agregadurías deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 8o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 57 de su Reglamento, sin menoscabo de observar lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás normas aplicables.
NOVENO.- El agregado legal de la Procuraduría será el representante adscrito en la o las Embajada(s) de México en el o los país(es) que corresponda(n). En tal virtud ejercerá la representación de esta Institución ante las autoridades centrales de los gobiernos de los países de su adscripción.
Asimismo, los agregados legales deberán coordinar, supervisar y evaluar el trabajo que realicen las agregadurías regionales y oficinas de enlace de esta Procuraduría en el país correspondiente.
Excepcionalmente se podrán abrir oficinas que representen a la Procuraduría en el extranjero, mismas que operarán aún sin la acreditación en la capital de un Estado, cuando por razones de seguridad y necesidades del servicio, así convenga a los intereses institucionales, sin que ello sea un impedimento para que el titular de la misma detente cualquiera de las categorías de agregados que precisa este acuerdo.
DECIMO.- Los agregados regionales estarán adscritos a los consulados de su circunscripción y representarán a la Procuraduría ante las autoridades respectivas de su adscripción o, en su caso, ante el equivalente en el país correspondiente.
DECIMO PRIMERO.- Además de las previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, serán facultades genéricas de los agregados legales y regionales las siguientes:
I. Rendir los informes que le sean solicitados por su superior inmediato, particularmente respecto de temas trascendentales o relevantes.
II. Estrechar los lazos de cooperación internacional con las autoridades e instituciones públicas y privadas de la circunscripción que le corresponda, sobre aspectos que interesen a la procuración de justicia mexicana;
III. Gestionar ante las autoridades competentes de su circunscripción, enlaces y apoyos en la investigación y persecución de delitos competencia de la Procuraduría General de la República, o en los que auxilie al fuero común;
IV. Participar activamente en todos los procedimientos de extradición que se desahoguen en su circunscripción, privilegiando la coadyuvancia con la autoridad administrativa y judicial competente, a efecto de obtener resoluciones favorables;
V. Participar y promover la resolución favorable de las peticiones de asistencia jurídica o técnica mutua;
VI. Participar activamente en el intercambio de información para la localización de prófugos de la justicia
mexicana que se encuentren dentro de su circunscripción;
VII. Participar, previo acuerdo de sus superiores, en reuniones bilaterales o multilaterales cuando se traten temas de la competencia de la Procuraduría General de la República;
VIII. Analizar, recomendar e informar sobre proyectos legislativos, resoluciones y estudios para la aplicación de programas y leyes que se generen dentro de su circunscripción, que sean de interés para la Procuraduría;
IX. Informar, analizar y recomendar permanente y oportunamente sobre aspectos de procuración de justicia y de cualquier otro tema de interés para la Institución que surja dentro de su circunscripción;
X. Aportar elementos para conformar la agenda internacional de la Institución y participar en la definición de metas, indicadores y objetivos de la Institución a través del Subprocurador y el Coordinador;
XI. Coordinarse en asuntos de su competencia con el Embajador de México de su circunscripción;
XII. Difundir en el ámbito de su circunscripción territorial los programas, acciones y logros de la Institución;
XIII. Proponer a la superioridad cursos de capacitación para su personal;
XIV. Recibir directamente y/o en coordinación con los cónsules de su circunscripción, denuncias y querellas de posibles delitos en los que se encuentren involucrados ciudadanos mexicanos, remitiendo las mismas con las formalidades de ley a la unidad administrativa que resulte competente, para su trámite correspondiente;
XV. Proponer al Coordinador las contrataciones del personal local y en su caso suscribir los instrumentos legales correspondientes;
XVI. Proponer al Coordinador los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, y
XVII. Atender los demás asuntos que les encomienden los mandos superiores.
Para el ejercicio de sus funciones las agregadurías legales y regionales deberán observar la normatividad aplicable para el ejercicio presupuestal como órganos desconcentrados de la Procuraduría, gozando de la autonomía correspondiente.
DECIMO SEGUNDO.- Al frente de cada Oficina de Enlace estará un Titular de Oficina, quien tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar y dar seguimiento al intercambio de información con la o las agencias de enlace en las que esté acreditado;
II. Apoyar a la Procuraduría en el desahogo de diligencias cuando le sea solicitado por la Coordinación, y
III. Las demás que le encomiende el Agregado Legal o la unidad administrativa a la que suministra información, informando de esto último al Agregado Legal y, en su caso, al Coordinador.
DECIMO TERCERO.- Las agregadurías legales ejercerán su circunscripción territorial de la siguiente forma:
I. La Agregaduría Legal para los Estados Unidos de América con sede en Washington, D.C., abarcará todo el territorio de los Estados Unidos de América y Canadá y coordinará las actividades en:
- Estados Unidos de América en los estados de:
a. Carolina del Norte
b. Connecticut

c. Delaware
d. Illinois
e. Indiana
f. Iowa
g. Kentucky
h. Maine
i. Maryland
j. Massachusetts
k. Michigan
l. Missouri
m. New Hampshire
n. Nueva York
o. Ohio
p. Pennsylvania
q. Rhode Island
r. Vermont
s. Virginia del Este
t. Virginia
u. Wisconsin
- Canadá en las provincias de:
a. Manitoba
b. New Brunswick
c. New Foundland and Labrador
d. Nova Scotia
e. Ontario
f. Prince Edward Island
g. Quebec
Las atribuciones otorgadas a las agregadurías regionales serán ejercidas directamente por la agregaduría legal para los Estados Unidos de América, respecto del territorio que no cubran estas últimas, de conformidad con el presente instrumento.
II. La Agregaduría Legal para Europa, con sede en la ciudad de Madrid, España, ejercerá sus funciones en los siguientes países:
a. Albania
b. Alemania
c. Andorra
d. Armenia
e. Bélgica

f. Bielorrusia
g. Bosnia
h. Bulgaria
i. Chipre
j. Croacia
k. Dinamarca
l. Eslovaquia
m. Eslovenia
n. España
o. Estonia
p. Finlandia
q. Francia
r. Georgia
s. Grecia
t. Holanda
u. Hungría
v. Irlanda
w. Islandia
x. Italia
y. Letonia
z. Liechtenstein
aa. Lituania
bb. Luxemburgo
cc. Macedonia
dd. Malta
ee. Moldava
ff. Mónaco
gg. Monte Negro
hh. Noruega
ii. Países Bajos
jj. Polonia
kk. Portugal
ll. Reino Unido
mm.República Checa
nn. Rumania
oo. Rusia
pp. Serbia

qq. Suecia
rr. Suiza
ss. Ucrania
III. La Agregaduría Legal para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), con sede en la ciudad de Viena, Austria, ejercerá sus funciones en:
a. Austria
b. ONUDD
IV. La Agregaduría Legal para Asia-Pacífico, con sede en la ciudad de Los Angeles, California, E.U.A., ejercerá sus funciones en los siguientes países:
a. Australia
b. Brunei
c. Camboya
d. China
e. Corea del Norte
f. Corea del Sur
g. Filipinas
h. India
i. Indonesia
j. Japón
k. Laos
l. Malasia
m. Micronesia
n. Mongolia
o. Myanmar
p. Nepal
q. Nueva Zelanda
r. Palao
s. Papúa Nueva Guinea
t. Singapur
u. Tailandia
v. Taiwán
w. Vietnam
V. La Agregaduría Legal para Centroamérica y el Caribe, con sede en la ciudad de Guatemala, ejercerá sus funciones en los siguientes países:
a. Anguila
b. Antigua y Barbuda
c. Antillas
d. Aruba

e. Bahamas
f. Barbados
g. Belice
h. Costa Rica
i. Cuba
j. Dominica
k. El Salvador
l. Granada
m. Guatemala
n. Haití
o. Honduras
p. Islas Caimán
q. Islas Vírgenes Británicas
r. Jamaica
s. Martinica
t. Nicaragua
u. Panamá
v. República Dominicana
w. San Bartolomé
x. San Cristóbal y Nevis
y. San Martín
z. San Vicente y las Granadinas
aa. Santa Lucía
bb. Trinidad y Tobago
VI. La Agregaduría Legal para América del Sur, con sede en la ciudad de Bogotá, Colombia, ejercerá sus funciones en los siguientes países:
a. Argentina
b. Bolivia
c. Brasil
d. Chile
e. Colombia
f. Ecuador
g. Guyana Francesa
h. Guyana
i. Paraguay
j. Perú
k. Surinam
l. Uruguay

m. Venezuela
DECIMO CUARTO.- Las agregadurías regionales ejercerán sus funciones en su circunscripción de la siguiente forma:
I. La Agregaduría Regional en Los Angeles, California, E.U.A., en:
- Estados Unidos de América en los estados siguientes:
a. Alaska
b. California
c. Hawái
d. Idaho
e. Montana
f. Nevada
g. Oregón
h. Utah
i. Washington
- Canadá en las provincias y territorios siguientes:
a. Alberta
b. British Columbia
c. Northwest Territories
d. Nunavut
e. Saskatchewan
f. Yukon Territory
II. La Agregaduría Regional con sede en San Antonio, Texas, E.U.A., ejercerá sus funciones en los siguientes estados:
a. Alabama
b. Arkansas
c. Carolina del Sur
d. Florida
e. Georgia
f. Luisiana
g. Mississippi
h. Oklahoma
i. Puerto Rico
j. Tennessee
k. Texas
III. La Agregaduría Regional con sede en el Paso, Texas, E.U.A., ejercerá sus funciones en los siguientes estados:
a. Distrito Oeste de Texas
b. Colorado
c. Dakota del Norte

d. Dakota del Sur
e. Kansas
f. Minnesota
g. Nebraska
h. Nuevo México
i. Wyoming
IV. La Agregaduría Regional con sede en San Diego, California, E.U.A., ejercerá sus funciones en los siguientes estados:
a. Distrito Sur de California
b. Arizona
DECIMO QUINTO.- Las oficinas de enlace dependerán en lo sustantivo de las agregadurías legales.
DECIMO SEXTO.- Las oficinas de enlace en los Estados Unidos, dependerán en aspectos administrativos, de las instancias que a continuación se enuncian:
I. La Oficina de Enlace en la OEA, Washington, D.C. dependerá de la agregaduría legal para los Estados Unidos de América, con sede en Washington, D.C.
II. Las Oficinas de Enlace en Riverside, California y en ATF, en Phoenix, Arizona, dependerán de la agregaduría regional en Los Angeles, California.
III. La Oficina de Enlace en EPIC, El Paso, Texas de la agregaduría regional en El Paso, Texas.
IV. La Oficina de Enlace en Brownsville dependerá de la agregaduría regional en San Antonio, Texas.
DECIMO SEPTIMO.- Los asuntos que se presenten en países o en demarcaciones territoriales de éstos, que no estén contempladas dentro de la circunscripción territorial de una agregaduría legal o regional, se atenderán por quien designe el Coordinador, previo acuerdo con el Subprocurador.
DECIMO OCTAVO.- La supervisión sobre la aplicación del presente Acuerdo corresponderá a la Subprocuraduría.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/104/04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2004, por el cual se establece la organización y funcionamiento de las agregadurías legales, agregadurías regionales, subagregadurías y oficinas de enlace de la Procuraduría General de la República en el exterior.
TERCERO.- Las oficinas de enlace en los Estados Unidos que a continuación se mencionan son temporales de acuerdo a lo siguiente:
I. La Oficina de Enlace en la OEA, Washington, D.C. se origina de la invitación por parte de la Secretaría del Comité Interamericano contra Terrorismo (CICTE) de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA. El representante designado por parte de este país inició sus actividades el 01 de julio de 2008 y su encargo tendrá una duración de dos años.
II. La Oficina de Enlace en EPIC, El Paso, Texas cuenta con un representante que inició sus actividades formalmente en septiembre de 2008, en virtud de la invitación que extendió el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, a través Drug Enforcement Administration (DEA) a la Institución, con el propósito de contar con enlaces o representantes en el interior de sus instalaciones para el intercambio cotidiano de información e inteligencia, que coadyuve en el combate al crimen organizado en general y tendrá una duración de dos años.
CUARTO.- Se instruye al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, al Oficial Mayor y al Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías para que ejecuten las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
"Sufragio Efectivo. No Reelección."
Ciudad de México, Distrito Federal, a 7 de septiembre de 2009.- El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina-Mora Icaza.- Rúbrica.

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