30 nov 2009

Freno a la censura

Freno a la censura
JORGE CARRASCO ARAIZAGA,,
Revista Proceso # 1726, 29 de noviembre de 2009;
En octubre pasado, por unanimidad, los cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que era improcedente el amparo presentado por Marta Sahagún contra esta revista por presunto daño moral (Proceso 1719). En su voto concurrente, anexo a la sentencia definitiva del máximo tribunal (recién entregada a las partes), el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo dejó en claro que detrás de la demanda había un propósito de censura que no sólo perjudicaba a la publicación, sino que atentaba contra la libre circulación de la información y el derecho de la sociedad a saber.
Al negarle el amparo a Marta Sahagún en el juicio contra Proceso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación evitó que se establecieran en el país la censura previa y la cadena de responsabilidades entre empresas editoriales y autores.
Así lo determinó el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo en el voto concurrente que elaboró para abundar en el fallo con el que la Corte puso fin a la demanda civil por daño moral interpuesta por Sahagún contra la revista.
La argumentación del ministro, conocida apenas el martes 10 de noviembre al notificarse la resolución a las partes, deja en claro que detrás de la demanda había un propósito de censura que no sólo perjudicaba a la publicación, sino que atentaba contra la libre circulación de la información y el derecho a saber.
Aunque el fallo contra Sahagún fue adoptado por unanimidad de los cinco ministros de la Primera Sala de la Corte, de la que él mismo forma parte, Gudiño Pelayo argumentó su voto por escrito. Considera que el fallo debió abundar en otros temas, como la responsabilidad que puede existir entre las empresas editoras y quienes escriben para ellas en casos en que se afecten derechos de terceros.
El fallo de la Corte, adoptado el 7 de octubre a partir del proyecto elaborado por el ministro Sergio Valls Hernández, le negó a Sahagún el amparo con el que quería echar abajo la resolución adoptada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) a favor de Proceso.
El TSJDF absolvió a la revista en el juicio por daño moral emprendido por Sahagún en contra de este medio y de la periodista Olga Wornat por la publicación del texto Historia de una anulación sospechosa, en el que se da cuenta de la manera en que Sahagún logró la disolución de su matrimonio religioso con Manuel Bribiesca Godoy.
Al negar el amparo, la Corte confirmó la exculpación, pero dejó firme la sentencia en contra de Wornat, a la que el TSJDF encontró responsable de haber incurrido “en una ilicitud” al hacer impu­taciones a Sahagún más allá de la información que presentó.
Gudiño Pelayo explicó que el amparo promovido por Sahagún consistía en determinar si fue constitucional la absolución de Comunicación e Información, S.A. (CISA), editora de la revista, así como la responsabilidad de los medios de comunicación cuando a través de ellos se difunden opiniones o informaciones firmadas por otros.
En la sentencia se puso énfasis en que Sahagún fue un personaje público con amplia proyección en medios, y por esa condición se consideró admisible la intromisión que se hizo en su vida privada en la publicación objeto del juicio (Proceso 1719).
Gudiño sostiene que en la demanda no estaba en juego la responsabilidad de la revista porque sólo sirvió de vehículo para la libertad de expresión de otros.
Aclara, sin embargo, que la responsabilidad de las empresas editoriales debe valorarse en cada caso, pues “no todas las publicaciones son iguales”.
Para el ministro, en el caso de Sahagún no se trataba de juzgar si la periodista se extralimitó al revelar la información o si invadió el derecho a la vida privada de la quejosa. Más bien, dice, el juicio de amparo contra la revista tenía que ver con la responsabilidad o corresponsabilidad –en caso de que hubiera existido– de CISA por lo que publicó la periodista.
Los deslindes
Por encima de la demanda de la esposa del expresidente Vicente Fox, el ministro se pregunta: ¿Son responsables también las editoriales o sólo los autores por lo que firman? Según Gudiño, la participación de la editorial varía.
En el caso de Proceso, “la editorial no hace suyas las opiniones ni las informaciones que presenta su autora, ni las complementa con dichos propios, sino que abre sus espacios para que la autora exprese, revele, diga y opine lo que ella considere”.
Gudiño fue uno de los tres ministros de la Primera Sala de la Corte que le negaron a Wornat el amparo que tramitó contra la sentencia del TSJDF, con lo cual se cerró la puerta para que el máximo tribunal definiera criterios respecto al derecho a la información, el derecho al honor, el derecho a la intimidad y la responsabilidad civil por daño moral.
El voto concurrente, sin embargo, le sirvió para fijar su posición respecto a esa responsabilidad.
Señala que en una demanda como la que se emprendió contra CISA, “no podemos exigirle a las editoriales que revisen y que sean corresponsables con los autores –que a través de ellas publicitan sus escritos– de lo que ellos suscribieron, informaron u opinaron”, tal y como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“No podemos exigirle responsabilidad a las casas editoriales por las posibles extralimitaciones en que incurrieron quienes, a través de ellas, publicaron escritos que se tildan de ‘invasivos’ de la vida privada de otros, bajo el criterio de que contribuyen al debate público. En este caso, la responsabilidad pesa sobre quien suscribe lo dicho”, sostiene Gudiño.
El ministro dice que el texto que motivó el juicio fue “una publicación neutra”; no porque carezca de opiniones, sino que no refleja ni información propia de la editorial ni la opinión de la editorial.
Tanto en su demanda civil como en su escrito de amparo, Sahagún sostuvo que Proceso era corresponsable de haber violado, entre otros, el artículo 7 de la Constitución respecto a que la libertad de imprenta no reconoce más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
“Los límites y deberes exigibles a las casas editoras no siempre son los mismos que se aplican a los autores en lo individual”, responde el ministro a ese reclamo de Sahagún.
Precisa: “Hay que ver primero cuál es la modalidad en que se hace la publicación, así como también habrá que tener presente que el derecho a la tutela de la vida privada no es absoluto”.
Directo, Gudiño dice que el texto es una publicación en la que “no advierto que, dadas las circunstancias específicas en que se hizo… hubiere elementos que permitieran exigirle responsabilidad a la editorial; aun cuando la Sala responsable del TSJDF haya encontrado a la autora responsable del libelo”, responsabilidad que la Corte decidió no revisar al negarle el amparo a Wornat.
Junto con los ministros Valls y Juan Silva Meza, Gudiño hizo mayoría en la Primera Sala de la Corte para negarle el amparo a la periodista por razones de “caducidad”.
Gudiño sostiene que darle la razón a Sahagún contra la revista, habría generado “cadenas de responsabilidad entre editoras y autores” con lo que se “haría de los editores censores previos de todo lo que se quiera expresar”. Más aún, “inhibiría de manera importante la circulación de información y opiniones”.
Esos escenarios, añade, son “inadmisibles por ser fuertemente limitantes de la libertad de expresión y del derecho a la información”, pues “inciden en aspectos cruciales para el desarrollo de las sociedades democráticas” y “de manera trascendental en la circulación de información y opiniones”.

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