5 feb 2010

Acuerdo del Pleno de CJF

DOF: 05/02/2010
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se fusionan la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Secretaría General de la Presidencia, para crear la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, POR EL QUE SE FUSIONAN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, PARA CREAR LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- La estructura orgánica de un organismo como el Consejo de la Judicatura Federal, requiere de las constantes transformaciones que adecuen su funcionamiento a las necesidades operativas impuestas por la realidad, para lograr la mayor eficacia en las acciones que despliega el propio Consejo en el objetivo de otorgar las mejores condiciones para que los órganos jurisdiccionales a su cargo, puedan impartir la Justicia Federal con las cualidades de profesionalismo, excelencia, imparcialidad, objetividad e independencia que exige la norma constitucional;
TERCERO.- Desde su creación, el Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. Destaca de entre esas normas, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis y vigente a partir del día dieciséis del mismo mes y año. En el citado Acuerdo se establecen las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos, las atribuciones de los titulares, y los procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones en sus distintas áreas;
CUARTO.- El artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos, así como los de servicio al público;
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Secretarios Ejecutivos contarán con las atribuciones que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales;
SEXTO.- Las Secretarías Ejecutiva del Pleno y General de la Presidencia previstas en los artículos 70 y 86 Ter del Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, realizan actividades relacionadas con el desarrollo de las sesiones del Pleno y con el apoyo y asesoría al Presidente y a los Consejeros que, atendiendo a las políticas de racionalidad y austeridad en el ejercicio del gasto, que siempre ha mantenido este Consejo y previo análisis de sus atribuciones, se ha determinado la conveniencia de llevar a cabo su fusión, para lograr el más eficiente ejercicio de dichas atribuciones, al propio tiempo que se consigue la racionalidad de su estructura.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifican los artículos 2, fracción X, 7, 9, 17, 18, 20, 26, fracción II, 29, fracciones XVII y XX, 64, párrafo segundo, 65 fracción XV, 68, fracción I, 69, 70, 145, 147, fracción IX, 166, 181, 182, fracciones VII y VIII; y se derogan la fracción X Bis del artículo 2, y los artículos 86 Bis y 86 Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. a IX. ...
X. Secretarías ejecutivas:
Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia;
...
X Bis. Derogada.
XI. a XV. ...
Artículo 7.- Las sesiones extraordinarias serán públicas en los siguientes casos:
I. a VIII. ...
IX. Aquellas que el Pleno considere deban tener tal carácter.
En estos casos, el Pleno instruirá al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia para que emita la convocatoria correspondiente con setenta y dos horas de anticipación.
Los visitantes distinguidos a que se refiere la fracción VIII, firmarán el libro designado con ese nombre, cuya custodia estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia.
Artículo 9.- En las sesiones, el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia tomará nota de los acuerdos establecidos y de las observaciones formuladas para la elaboración del acta correspondiente.
Artículo 17.- Para proceder a tomar la votación, el Presidente, por sí o a propuesta de cualquier consejero, preguntará al Pleno si el asunto en cuestión se encuentra suficientemente discutido, y si así fuere determinado, en opinión mayoritaria, preguntará si en votación económica se aprueba; de no ser así solicitará al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia tomar la votación y declarar el sentido de la misma.
Artículo 18.- Las votaciones se tomarán por el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia o por quien lo sustituya, en orden de los escaños que los consejeros ocupen en el Pleno, de derecha a izquierda, con excepción del Presidente quien emitirá su voto al final; serán nominales, a menos que uno de los miembros del Consejo solicite que la votación sea secreta, para lo cual será necesario que se motive la propuesta y exista consenso de la mayoría para ello. Si en alguna votación no se obtuviere la mayoría necesaria para la aprobación del asunto, se podrán practicar hasta dos votaciones adicionales con absoluta libertad de decisión para los consejeros, quienes no estarán ligados por el sentido de su voto anterior. Si a pesar de las dos votaciones adicionales persiste la imposibilidad de alcanzar la mayoría, y se trata de un asunto contenido en proyecto preparado por uno de los consejeros, se procederá en términos del artículo 13 de este Acuerdo.
Artículo 20.- Los reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean aprobados con modificaciones, serán remitidos al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día de su aprobación, para el trámite que corresponda.
Si el asunto fuere de interés general, deberá remitirse en algún medio de almacenamiento magnético o digital al Secretario Ejecutivo antes mencionado, al día siguiente de su aprobación, a fin de agilizar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Artículo 26.- Además de las facultades previstas en el artículo 85 de la Ley, son facultades del consejero Presidente las siguientes:
I. ...
II. Designar a un consejero ponente para que someta un asunto dudoso o trascendental a la consideración del Pleno, a fin de que éste determine lo que corresponda, conforme al turno que al efecto lleve el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia;
III. a XVI. ...
Artículo 29.- Son facultades de los consejeros:
I. a XVI. ...
XVII. Nombrar y remover al personal adscrito a su ponencia, con excepción del nombramiento de los secretarios técnicos que las integren, los que serán propuestos por cada titular a la Comisión de Administración, previa revisión por parte de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia de que se cumple con los requisitos legales correspondientes y, hecho lo anterior, se informará al Pleno respecto del nombramiento realizado;
XVIII. ...
XIX ...
XX. Someter al Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, iniciativas de acuerdos generales, reglamentos, manuales internos u otras disposiciones de acatamiento obligatorio, así como las propuestas para la reforma, modificación o derogación de ellos;
XXI. ...
XXII. ...
Artículo 64.- ...
La afinidad a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de los Secretarios Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia, de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y de Disciplina, consistirá en tener título profesional de licenciado en derecho. En el caso de los titulares de las Secretaría Ejecutivas de Administración; de Finanzas; de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales; y de Vigilancia, Información y Evaluación, el título deberá ser de Licenciatura en Derecho, Contaduría Pública, Administración de Empresas, Finanzas Públicas, Economía, Arquitectura, Ingeniería Civil, o algún otro inherente a sus funciones.
Artículo 65.- Los secretarios ejecutivos del Consejo tendrán las siguientes facultades:
I. a XIV. ...
XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como certificar las copias que obren en sus archivos.
La facultad de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, podrá delegarla en los secretarios técnicos, secretarios de apoyo y directores de área adscritos al área administrativa de que es titular, sin perjuicio de que la ejerza directamente. Para el control de las facultades delegadas, los titulares deberán llevar el registro de los funcionarios autorizados, e informar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, de la delegación que hagan. La fecha en que se reciba la comunicación señalada establecerá el inicio de la eficacia de la delegación otorgada;
XVI. a XXI. ...
Artículo 68.- El Consejo contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado por los siguientes secretarios:
I. El Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia;
II. a VIII. ...
Artículo 69.- El Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia tendrá la función de auxiliar al Pleno, al Presidente y a los consejeros en todos aquellos asuntos que se determinen.
Artículo 70.- Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia:
I. Tramitar los asuntos que sean de la competencia del Pleno;
II. Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Pleno y enviar la convocatoria con la documentación correspondiente a los consejeros;
III. Recibir y presentar al Pleno los dictámenes enviados por la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación;

IV. Integrar la carpeta del Presidente con los asuntos listados para la sesión del Pleno;
V. Informar al Presidente sobre los asuntos que se analizarán en las sesiones del Pleno;
VI. Elaborar opiniones jurídicas, dictámenes y notas informativas para el Presidente, sobre los asuntos mencionados en la fracción que precede;
VII. Preparar y proponer al Presidente el orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes;
VIII. Verificar y hacer constar la integración en las sesiones del Pleno;
IX. Recabar y certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los votos particulares que se emitan en las sesiones del Pleno, así como hacer constar el impedimento legal de los consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta;
X. Elaborar las actas respectivas y presentarlas al Pleno para su aprobación;
XI. Firmar, conjuntamente con el Presidente del Consejo, las actas de las sesiones del Pleno;
XII. Citar a los funcionarios que el Pleno determine a la sesión correspondiente para el mejor conocimiento de los asuntos;
XIII. Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones del Pleno y llevar el control del archivo de los asuntos;
XIV. Expedir copia certificada de las actas del Pleno cuando así se le solicite;
XV. Notificar los asuntos que determine el Pleno, así como tramitar su publicación, en los medios de difusión correspondientes;
XVI. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo;
XVII. Tramitar la legalización de la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los casos que la ley de la materia exija ese requisito;
XVIII. Legalizar la firma de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, cuando el Presidente así lo autorice;
XIX. Firmar, previo acuerdo del Presidente, las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas;
XX. Participar, conforme lo disponga el Pleno, en la elaboración de proyectos de acuerdos, bases generales de organización, disposiciones generales y acuerdos generales que tome aquél;
XXI. Participar, cuando así lo acuerde el Pleno, o lo instruya el Presidente, emitiendo opinión en las reuniones de los titulares de los órganos auxiliares y administrativos del Consejo que tengan como propósito el estudio y análisis para la creación, modificación o derogación de normas internas del propio Consejo;
XXII. Tramitar ante el Pleno las propuestas que haga el Presidente con respecto a nombramientos de los servidores públicos a que se refiere la fracción V del artículo 85 de la Ley;
XXIII. Llevar el registro de turnos, efectuar el trámite requerido y realizar el control del archivo relativo a los recursos de revisión administrativa interpuestos en contra de resoluciones del Pleno, a que se refiere el Título Séptimo, Capítulo III, de la Ley;
XXIV. Tramitar ante el Presidente del Consejo las licencias que sean de su competencia establecidas en los artículos 171 y 173 de la Ley;
XXV. Preparar, con información proporcionada por las diversas áreas administrativas del Consejo y con datos obtenidos de los acuerdos asentados en las actas de las sesiones del Pleno del propio Consejo, el Informe Anual de Labores del Poder Judicial de la Federación que de conformidad con el artículo 14, fracción XI, de la Ley, rinde el Presidente al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año;
XXVI. Elaborar y presentar informes con la periodicidad que le sean requeridos por el Pleno;

XXVII. Recibir los escritos, peticiones y avisos que magistrados de circuito, jueces de distrito y trabajadores del Poder Judicial de la Federación dirijan al Presidente y canalizarlos a las áreas administrativas del Consejo que conforme a sus atribuciones, corresponda tramitar y resolver;
XXVIII. Recibir los escritos que particulares, autoridades e instituciones dirigen al Presidente y remitirlos a las áreas administrativas del Consejo que correspondan o, en su caso, darles respuesta;
XXIX. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el trámite y resultado de los escritos y peticiones mencionadas en las fracciones XXVIII y XXIX de este artículo;
XXX. Brindar atención ciudadana a quienes soliciten entrevistas con el Presidente;
XXXI. Coadyuvar con la Secretaría Particular del Presidente, en todo lo concerniente a la administración de las oficinas de la Presidencia;
XXXII. Llevar el archivo y correspondencia de la Presidencia del Consejo;
XXXIII. Asistir a las reuniones interinstitucionales en las que participe el Consejo y coordinar, con las áreas involucradas, el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas reuniones;
XXXIV. Asesorar al Presidente en los asuntos en que éste se lo requiera, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que aquél le encomiende;
XXXV. Fungir como enlace operativo entre el Presidente y los Directores de los Organos Auxiliares del Consejo, los Secretarios Ejecutivos y los Directores Generales, con el objeto de mantener una línea de información directa sobre las actividades y avances programáticos de las áreas a cargo de dichos funcionarios;
XXXVI. Coordinar a la Dirección General de Gestión Administrativa y demás áreas involucradas en las acciones que sean necesarias para la realización de las ceremonias de instalación de los nuevos órganos jurisdiccionales, inicio de obra e inauguración de Edificios Sede del Poder Judicial de la Federación; y
XXXVII. Las demás que determine el Pleno, el Presidente y los consejeros.
Artículo 86 Bis.- Derogado.
Artículo 86 Ter.- Derogado.
Artículo 145.- Los consejeros propondrán a la Comisión de Administración a los secretarios técnicos adscritos a sus ponencias, previa comprobación por parte de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia de que se reúnen los requisitos legales correspondientes y, hecho lo anterior, se turnará al Pleno para la autorización de la designación de que se trate.
Las prórrogas de estos nombramientos aprobados por el Pleno serán enviadas directamente a la Dirección General de Recursos Humanos para el trámite correspondiente.
Artículo 147.- Los secretarios técnicos de las comisiones tendrán las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...
IX. Enviar al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia los asuntos dictaminados por su comisión, que deban ser sometidos a la consideración del Pleno;
X. a XII. ...
Artículo 166.- El Pleno otorgará comisiones a los servidores públicos a que se refiere este Acuerdo, las que se cumplimentarán por el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia y por el Secretario Ejecutivo de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 181.- La Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo contará con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el presupuesto, y jerárquicamente dependerá de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
Artículo 182.- La Oficialía de Partes tiene como función:
I. a VI. ...
VII. Realizar un informe mensual de entradas de la documentación recibida y su respectiva entrega, y
remitirlo a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia; y
VIII. Otorgar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia las facilidades necesarias para su adecuada supervisión."
TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el dieciséis de enero de dos mil diez.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- El personal de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y el de la Secretaría General de la Presidencia deberá integrar la estructura inicial de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, lo que deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Programación y Presupuesto y de la Dirección General de Recursos Humanos.
CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, por el que se Fusionan la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Secretaría General de la Presidencia, para Crear la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de enero de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5130782&fecha=05/02/2010

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