15 mar 2010

Populismo penal en Chihuahua

Populismo penal
Juan Ciudadano
Reforma, a 15 de marzo de 2010;
Es fácil pronosticar cuál será el discurso político del proceso electoral de cara a la elección de Gobernador para Chihuahua: una competencia por respuestas que suenen a contundentes e inmediatas frente al desgobierno que vive el Estado.
Metido en la dinámica de esta campaña el Gobernador, José Reyes Baeza, está interesado en hacer creer que si bien el clima de ingobernabilidad es evidente ya se están tomando medidas para que el próximo Gobernador -preferentemente de su partido- pueda regresarle al Estado su viabilidad.
Para comunicar esto, se les ocurrió crear nuevas facilidades jurídicas para detener, retener y "probarle" delitos a los supuestos criminales. La alternativa, bajar efectivamente los índices de inseguridad, les pareció inalcanzable. Al conjunto de medidas surgidas de esta macabra motivación los académicos las llaman "populismo penal": respuestas fáciles -y finalmente puertas falsas- al complejo problema de garantizar seguridad.
¿En qué consiste este engañoso viraje con envoltura de "mano dura"?
En un decreto reciente que reforma el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica del Ministerio Público con al menos tres elementos que van a contrapelo de la modernización del sistema de justicia. Puesto en otras palabras, estos pasos recientes son una contrarreforma, tanto con respecto a los pasos que el propio Estado ha dado en dirección de la instalación del sistema acusatorio, como con respecto a la reforma a la Constitución federal de junio de 2008.
Vámonos por partes:
Detener. Nueve de 10 inculpados que el MP lleva ante un juez fueron detenidos en supuesta situación de flagrancia. Leído esto con crudeza lo que nos dice la estadística es que la investigación criminal no existe en nuestro País. Por ello a la captura de los supuestos responsables de los delitos más sonados frecuentemente le sigue en breve la liberación de los mismos.
En México detenemos para investigar; en los sistemas de justicia que funcionan investigan para detener.
La reforma constitucional de 2008 (en lento proceso de implementación) busca erradicar la "flagrancia equiparada" precisamente para evitar la detención mañosa sin orden judicial y horas después de cometido el delito.
El reciente decreto de reforma en Chihuahua propone una nueva definición del concepto "inmediatamente" que justifica como flagrante la detención tardía (días después de cometido el delito) y sin aprobación judicial.
Retener. El decreto de Chihuahua también busca anular la racionalidad de la aplicación de medidas cautelares, como la prisión preventiva.
De botepronto, la reacción natural de parte de la sociedad ante una medida como ésta puede ser de alivio; "mientras son peras o manzanas, grave o menor el delito, peligroso o no el sujeto, que se le detenga". Ahí lo populista.
Sin embargo, reservar la prisión preventiva sólo para ciertos delitos y cuando efectivamente exista peligro de fuga, es no sólo cuestión de justicia, sino también la única forma de aspirar a la eficacia: las medidas cautelares funcionan -como el sistema de justicia en su conjunto- sólo cuando se aplican con racionalidad.
Queremos autoridades concentradas en retener y evitar la fuga de quienes pudieran ser peligrosos y tienen recursos para fugarse, tarea que se vuelve más difícil cuando la señal que se envía desde la ley es la de procurar justicia deteniendo a diestra y siniestra.
Probar. Probablemente la contrarreforma más grave es aquella que desvanece la línea que separa las etapas de investigación de la de desahogo de pruebas. Esta separación es pilar del sistema acusatorio porque sólo así se puede salir de las confesiones forzadas fuera de audiencia.
Nuevamente la modificación en el decreto parece sutil y suena hasta encomiable por quitarle formalidades al proceso para hacer posible algo que además suena a eficiencia: "la prueba anticipada".
En realidad son reformas de un Gobernador desesperado y un Estado sin dirección. Reformas que no sirven para detener a los verdaderos maleantes que tienen tomado a Chihuahua, y sí en cambio desdibujan al sistema de justicia acusatorio, oral y transparente, hacia el que nos hemos propuesto transitar como País ante la quiebra del actual.
La reforma de Chihuahua es ejemplo a no imitarse: tiran al niño con todo y el agua de la bañera.

***
Comentario.

En el encuentro denominado: Todos Somos Juárez, Reconstruyamos la Ciudad, el Presidente informó dijo en su segunda (de tres) intervención:

"Voy a tratar de referirme a los temas que han planteado. (se supone que se hablo de la impunidad).
"Mi percepción es que una de las causas principales de esta exacerbación del delito es la impunidad; es decir, la gente que comete un delito no es castigada o no es sancionada. Y ésta que es responsabilidad común creo que tenemos que enfrentar la manera de hacerlo.
Por eso, yo pienso que uno de los factores que tenemos que revisar es por qué razón cuando la gente nos denuncia, cuando la gente nos señala un delito, no somos capaces, en los tres niveles de Gobierno, de actuar y de sancionar.
Segundo punto, y vinculado con esto. Me venían comentando en la revisión que se está haciendo al sistema penal en Chihuahua, que ya ha aprobado, incluso, el Congreso local, y realmente lo celebro. Creo que aquí también tenemos que revisar un punto. Muchos hemos estado entusiasmados con el tema de los juicios orales, por ejemplo. Yo creo en ellos, creo que hay que avanzar hacia ellos en todo el país.
Chihuahua ha sentado un precedente muy valioso. Sin embargo, en los delitos, sobre todo que más agravian a la sociedad, y en el clima que tenemos, al impulsar la solución de controversias fuera del juicio propiamente, también, quizá, hemos dejado en un estado de indefensión a las víctimas. Que si hay la opción de otorgar un perdón sin el juicio, la víctima que está frente a su agresor, difícilmente va a decir: no te perdono, o no acepto tu reparación. Y entonces, quizá estamos exacerbando un poco la cadena de delitos, aunque efectivamente se soluciona, entre comillas, fuera de juicio, lo que estamos encontrando quizá es que no se está exacerbando un poco la impunidad, por una cosa bien intencionada se está generando un resultado quizá no deseado.
De ahí que celebro que el Congreso del Estado, según se me ha informado en el traslado aquí, haya reformado la ley para reservar esos derechos del procesado para los primodelincuentes.
Pero sí tenemos que evitar lo que en el mundo se conoce como el fenómeno de la puerta giratoria, es decir, que por la misma puerta que está entrando un delincuente, en ese mismo momento ya está saliendo, y eso hace que no se penalicen los delitos, y eso hace que se crezca la impunidad; es decir, probablemente, no sé, habrá datos más cercanos, pero una porción mínima de los delitos que se cometen se castigan." (Fin de la cita).
En efecto, recientemente hubo reformas en el tema de justicia penal del Estado de Chihuahua.
La nueva reforma de justicia penal del Estado de Chihuahua, aprobadas por el Congreso en la sesión del 21 de enero, fueron publicadas en el Periódico oficial, el sábado 30 de enero de 2010 (Decreto No. 1016-10 VII P.E. ; y entraron en vigor el día 31 de enero de 2010.
Se trata de diversa reformas y adiciones a diversos artículos del Código Penal; del Código de Procedimientos Penales; de la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores; de la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito; de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Entre otros, destacan las siguientes:
i) Del Código Penal del Estado de ChihuahuaSe reformaron los artículos 29, primer párrafo; 34, segundo párrafo; 82, fracción III; 120, fracciones I y V; 122; 139, primer párrafo; 158, segundo párrafo; 164, cuarto párrafo; 165, primer y segundo párrafos; 166, último párrafo; 167, segundo párrafo; 168, segundo párrafo; 169, primer párrafo y fracción IX; 180, primer párrafo; 197, segundo párrafo; 201; 203; 209, primer párrafo; 219, primer párrafo; 227, primer párrafo; 238, primer párrafo; 275, primer párrafo; 333, segundo párrafo; 363, fracciones I, II y IV; 385; 387, primer párrafo; 389, fracción IV; 390, segundo párrafo; 414, fracciones I y X; 415, primer y segundo párrafos; 417, segundo párrafo; y se adicionan los numerales 7, con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes; 120, con una fracción VI, y con un segundo párrafo; 165, con dos fracciones el segundo párrafo; 171, con un tercer párrafo; 173, con un tercer párrafo; 267, con un tercer párrafo; 277, con un quinto párrafo; 285, con un segundo párrafo; 301, con una fracción IV; 342 Bis; 363, con las fracciones VI y VII; 370, con un tercer párrafo y se recorre el contenido del actual; 372, con un segundo párrafo; 389, con un segundo párrafo; 414, con una fracción XI; y un Título Décimo Primero, denominado “Acción Civil”, conteniendo tres Capítulos
Entre otros puntos la reforma consiste en que se modifica el plazo para reparar el daño -de un año a tres meses, respecto al perdón de la víctima u ofendido: Se crea un registro para llevar un control de los imputados que se han visto beneficiados por el perdón del ofendido o la víctima, ya que los imputados solo se podrán beneficiar de ésta salida alterna una sola vez.
También, no tendrán derecho al perdón los imputados que se les haya seguido un proceso por delito doloso, ya que anteriormente se requería de una sentencia condenatoria firme. Tampoco procederá el perdón en los delitos robo de vehículos, daños causados por incendio, extorsión entre otros. Además se le otorga a la víctima u ofendido la posibilidad de impugnar el perdón dado por ella misma, cuando se haya visto presionada para otorgarlo.
En las calificativas del Homicidio y Lesiones: se integra la premeditación. También se crea una calificativa para cuando en el momento de la privación de la vida o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte. (En los supuestos de esta fracción las penas podrían alcanzar hasta 75 años de prisión).
ii) Con respecto al código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua:Se reformaron los artículos 48; 49, primer párrafo; 98, segundo párrafo; 99, fracción III; 136, primer párrafo, y fracciones I a la VII; 158, primer párrafo, 211, fracciones IV y IX; 212, fracciones I, III y IV; 231, primer párrafo; 243, primer párrafo y 307; se adicionan el numeral 99 con un segundo párrafo; 136, con las fracciones VIII y IX; y un artículo 212 Bis, y se deroga el artículo 192
Se trata de que antes de que se extinga la acción penal, por la suspensión del proceso a prueba, el juez deberá revisar que ha cumplido el imputado con las condiciones y sobre todo que ha pagado la reparación del daño. Se amplían los derechos de la víctima u ofendido para que tengan más participación dentro del proceso como: Que se pueda constituir en cualquier momento en acosador coadyuvante. La facultad de impugnar las decisiones del ministerio público para archivar el caso, por perdón del ofendido. El derecho a hacer uso de la palabra antes de que se cierre el juicio oral y antes del acusado. A que el juzgador le explique claramente todos y cada uno de sus derechos y el alcance de las decisiones que toma la víctima. A oponerse fundadamente a la celebración de salidas alternas de solución del conflicto. Se clarifica el concepto de flagrancia y se amplía el tiempo, ya que existía la idea que de que el imputado debía de ser detenido al momento de estar realizando el ilícito. Se le otorga más facilidades al Ministerio Público para que detenga a imputados por caso urgente, debido a que antes sólo operaba en delitos cuya pena media aritmética fuera mayor a siete años y ahora es a tres.
Ahora forzosamente el Juez de Garantía tendrá que imponer una medida cautelar. Además en los delitos de violencia familiar o delitos contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y cuando la víctima conviva con el imputado, se deberá determinar de la separación inmediata del domicilio.
Además el Ministerio Público en cuanto reciba la denuncia de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, deberá aplicar las medidas de protección emergentes o preventivas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
También en relación con las medidas cautelares: En caso de que el imputado incumpla con la medida impuesta, -por ejemplo el pago de una caución-, el juez ordenará de oficio la prisión preventiva. Se limitan aun más los requisitos de los acuerdos reparatorios, para que no procedan en los delitos de robo de vehículo, de las conductas que se relacionen con ese delito, en la extorsión entre otros.
Ahora se va a perseguir de oficio, la extorsión y los daños causados por incendio, inundación entre otros, y se va a poder utilizar en juicio oral, las anteriores declaraciones de los acusados.
Además, se crea la acción civil, mediante la cual le resultará más fácil a la víctima, ofendido, terceros involucrados que se hayan erogado gastos a consecuencias de los hechos delictivos, hacer efectivo el pago de los daños y perjuicios.
iii) Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de ChihuahuaSe reforman los artículos 40; 50; 51, primer párrafo; 65; 68; 73; 95; 101, inciso b) y se adicionan los incisos j) y k); 102, fracción l y ll del párrafo primero, y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el contenido del actual.
La reforma consiste en que se amplía el plazo de prescripción de la acción penal; se limitan los casos para la suspensión del proceso a prueba; se crea la detención en caso urgente; se aumentan las penas de seis meses a diez años, cuando tengan entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años, y de seis meses a quince, años cuando tengan entre dieciséis y menos de dieciocho, entre otros.
iv) En la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito del Estado de ChihuahuaSe reformaron los artículo 7, fracciones VI y X, y 11.
La reforma consiste en que se aumentan los derechos de la víctima u ofendido, para coadyuvar con el Ministerio Público y a que se le garantice la reparación de daños y perjuicios cuando legalmente proceda.
v) Ley de Orgánica del Ministerio Público del Estado de Chihuahua.Concretamente en que la PGJE podrá ofrecer y hacer pagos a quienes colaboren eficazmente, para el esclarecimiento de algún caso o la localización de algún imputado.
vi) Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de ChihuahuaSe reformaron los artículos 1; 14; 21; 35, primer y segundo párrafos; 40, inciso c); 53, primer párrafo y l inciso a) de la fracción l; 64; 70, primer párrafo; 100 y 101; y se adicionan los artículos 70, con una fracción XIV, y 80, con un quinto párrafo.
La reforma consiste en que no operen algunos beneficios preliberacionales en la extorsión. En el supuesto de la condena condicional, primero se verifique que se ha pagado la reparación del daño. Y algunas otras medidas, que permitan a la autoridad, mejorar la vigilancia y control de los imputados.
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