10 dic 2010

Justicia para adolescentes

El Senado de la República aprobó ayer por 108 votos a favor el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.
E objetivo central de la ley es lograr una efectiva implementación de la reforma constitucional de 2005 en el sentido de crear un sistema integral de justicia para adolescentes que establezca una legislación especial. Asimismo, se plantea el establecimiento de las instituciones y autoridades especializados que  sean respetuosos de los derechos y las garantías fundamentales, particularmente el derecho al debido proceso legal, en la procuración e impartición de justicia para personas a partir de los 12 años cumplidos y hasta los 18 años.
Empero, la reforma NO contempla de momento la oralidad de los juicios para adolecesentes tal y como que señalado en el Artículo 57: "El juicio se desahogará de manera escrita y formal, privilegiando en todo momento la inmediación, inmediatez y celeridad procesal del juzgador en las actuaciones, atendiendo a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Penales."
Te comento que hubo un intento de modificar el dictamen con el voto particular del Senador por Morelos Sergio Alvarez Mata, sin éxito, por lo que el asunto de la oralidad queda en un artíuclo transitorio que dice:
OCTAVO. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones que correspondan a la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor en el ámbito federal del sistema de justicia penal acusatorio, previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lee los posicionamientos de los senadores en el pleno en ese tema (de nuestro interés):
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: -Senador Alvarez Mata, la del 57.
-EL C. SENADOR SERGIO ALVAREZ MATA: Muchas gracias, Presidente.
He solicitado reservarme el artículo 57 de la ley que hoy se discute y se pone a consideración, y que ha sido aprobado en lo general, pero que en lo particular yo considero que debemos hacer una reflexión en cuanto a este artículo que tiene que ver con la sección segunda del juicio al que serán sometidos los adolescentes en este país.
El artículo que he reservado dice en el texto del dictamen: “El juicio se desahogará de manera escrita y formal, privilegiando en todo momento la inmediación, inmediatez y celeridad procesal del juzgador en las actuaciones atendiendo a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Penales”.
Se está estableciendo como mecanismos procesal un sistema escrito y formal que nos remite al sistema tradicional con el que hemos venido llevando a cabo los sistemas de justicia penal. Si bien es cierto, en el 95 aprobamos una reforma.
Compañeras y compañeros Senadores:
Yo creo que a todos nos llama la atención y nos preocupa el caso de quienes hemos conocido popularmente el sicario juvenil.
Creo yo que lo que hoy vamos a aprobar es de trascendental importancia para poder atender este problema de delincuencia o de menores infractores que estamos viviendo en el país de una manera creciente.
Recientemente reformamos, en el 2005, el artículo 18 Constitucional para establecer, por primera vez, en términos constitucionales garantías para los niños y para los adolescentes cuyas conductas se encuentren tipificadas en un código penal.
En dicha reforma constitucional establecimos que deberá crearse un sistema de justicia especial para adolescentes, y se establecen los márgenes de edad para poder determinar qué niños y qué adolescentes pueden ser objetos de esta justicia.
Y se determinó: que los niños de 12 años y menores de 18 años puedan ser sometidos a un sistema de justicia para poder resolver las actitudes o los actos de carácter penal previstos por el código como delitos, con un tratamiento especial bajo un régimen eminentemente garantista, en el que se privilegie el desarrollo de los adolescentes.
Posteriormente, y de manera más reciente, el Congreso constituyente del que ha formado parte estas 2 legislaturas, hicieron una reforma al artículo 20 Constitucional para establecer que los procesos penales deberán ser bajo el sistema oral acusatorio, es decir, bajo el sistema acusatorio adversarial, en el que se establezca como premisa la presunción de la inocencia y se establezca la carga en el Estado de acusar y probar la presunta o posible responsabilidad de un acto o de un hecho ilícito, sea de un adolescente bajo un régimen especial, o sea, de un adulto en un régimen ordinario.
Yo lo que quiero proponer a este pleno es que abramos un debate, que no desechemos esta reserva sin reflexión, que podamos debatir y argumentar por qué sí incorporar en el texto de este dictamen el sistema acusatorio adversarial, es decir, los juicios orales para adolescentes, que no dejemos pasar esa oportunidad para de una vez incorporar el sistema de justicia para adolescentes al sistema acusatorio adversarial previsto en el artículo 20 de la Constitución.
Esto no atenta, ni vulnera el espíritu garantista del 18 constitucional ni mucho menos genera condiciones de desventaja en el adolescente, al contrario, hemos reflexionado, cuado hemos entrado al estudio del nuevo sistema que ha probado este Congreso Constituyente, el sistema acusatorio adversarial es garantista, luego entonces genera beneficio a los adolescentes.
Por eso, compañeras y compañeros senadores, quiero yo pedirles que nos abramos al debate, que discutamos en este pleno, que no desechemos de manera simple la posibilidad de que el artículo 57 contemple que el juicio se desahogará bajo el régimen del sistema acusatorio adversarial, por supuesto, privilegiando en todo momento la inmediatez, la inmediación, la seriedad procesal entre otras garantías.
Les pido pues, su reflexión y su disposición a poder debatir esta reforma, porque ya lo hicimos recientemente para los juicios de carácter mercantil, ya lo hicimos para los juicios de carácter penal, ya lo estamos implementando y en la sesión anterior se discutía en asuntos de carácter administrativo en la Ley de Competencia.
¿Por qué no incorporarlo luego entonces al sistema de justicia para adolescentes? Les pido pues, su disposición para que abramos este debate y podamos tomar una decisión que incorpore al nuevo sistema de justicia adversarial, donde el nuevo sistema de justicia para adolescentes al sistema acusatorio adversarial. Muchas gracias, señor Presidente, es cuanto.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Le pregunte la Secretaría a la Asamblea, si se admite a discusión.
-EL C. SENADOR RIVERA PEREZ: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta hecha por el Senador Sergio Alvarez Mata.
-Quienes estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-Quienes estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
-Sí se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Prefiero creerle que constatarlo.
Vuelva a preguntar, si es tan bondadoso, cuando menos hacer el esfuerzo de que la Asamblea manifieste.
Vamos a repetir la votación, no hay inconveniente, nada más hagamos un esfuerzo porque la Asamblea modifique su voluntad.
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Exactamente, si me permite, Presidente, cuando solicité la votación, pediríamos la atención de los legisladores, porque luego se extrañan de la votación.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse que se someta a discusión la propuesta hecha por el Senador Sergio Alvarez Mata, en este momento.
-Quienes estén por la afirmativa, que se somete a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-Quienes estén porque no se someta a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
-Sí se admite a discusión.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Tiene el uso de la palabra el Senador Murillo Karam.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Este tema, compañeros senadores, fue discutido amplísimamente en comisiones. Déjenme dejarles muy claramente las diferencias, no es lo mismo un juicio adolescente que un juicio mayor, los expertos y los técnicos que consultamos nos dijeron que no podíamos asimilar el juicio de los mayores al juicio de los adolescentes, es una cuestión elemental.
Sin embargo, a pesar de eso, en un artículo transitorio que estamos aprobando en lo general, porque no fue reservado, estamos planteando que esta ley tendrá que ajustar sus procedimientos e irlos acomodando en lo que cabe, en lo que es correcto al procedimiento conforme se vaya generando el acusatorio.
Déjenme ponerles la consecuencia de aplicarlo ahorita en la Ley sin meternos en eso, no habría proceso alguno, no podríamos juzgar a ningún adolescente, no se pueden hacer propuestas, lo debatimos amplísimamente que no tienen ni siquiera un sustento lógico, estamos juzgando a adolescentes, no son delitos, es un sistema de justicia distinto.
Segundo, pueden ser afectados seriamente por la publicidad de un juicio.
Tercero, hay órganos técnicos que se encargan de determinar con precisión cuál es la suerte de este proceso, estamos en un proceso en el que estamos buscando que no se juzgue a los adolescentes como si fueran adultos. Pensemos bien lo que legislamos.
Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Tiene usted el uso de la voz.
-EL C. SENADOR SERGIO ALVAREZ MATA: Muchas gracias, contrario a la opinión que hemos escuchado, yo sostengo, y creo yo que tenemos que poner atención en los argumentos. Yo sostengo que no contraviene ni lesiona el interés superior del desarrollo del adolescente la implementación del sistema acusatorio adversarial, denominado como juicios orales en el caso del sistema de justicia para adolescentes.
En primer lugar, yo quiero recordarles a ustedes que la reforma al 18 constitucional nos obliga a crear un sistema de justicia especial para adolescentes, y nos establece las edades, en que deberán ser considerados quienes niños y quiénes adolescentes susceptibles de ese sistema.
Por otra parte, reitero, este Senado como Congreso Constituyente, aprobó la reforma al artículo 20 constitucional en el que se establece el proceso penal será acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación en términos generales.
Este precepto en el 20 constitucional es una garantía procesal, y como garantía procesal es un derecho de todos los mexicanos, sean adultos o sean menores. Y para mayor abundamiento, el propio artículo 18 constitucional, no se establece como exigencia del nuevo sistema que se respeten todos los derechos del adolescente como ciudadano mexicano.
Por lo tanto es un derecho de los adolescentes ser juzgados bajo un sistema acusatorio adversarial, como le queramos llamar, de la manera más tenue y flexible, con el espíritu garantista que vaya orientado a velar por los intereses de los adolescentes, el sistema de justicia para adolescentes no deja de ser un juicio penal especial para los adolescentes, distinto al de los adultos.
Luego entonces, la manera en como se desahogue la oralidad del proceso acusatorio adversarial, hará la diferente entre el sistema para adolescentes y el sistema para los adultos.
Uno de los preceptos que este ordenamiento ya aprobado en lo general establece, es que las audiencias ante el Ministerio Público, que las audiencias ante los jueces serán privadas, no serán públicas. Sistema de justicia para adolescentes en los estados de la República hoy reconocen esa característica en los juicios orales. Y pongo un ejemplo muy concreto.
En el caso que hemos conocido como el del niño sicario a quien se le atribuyen haber cometido actos ilícitos tipificados como delitos por su participación en hechos de la delincuencia organizada que tendrán que ser probadas. Quiero decirles yo a ustedes que hoy este menor de edad de 14 años, de que inclusive se presume nacionalidad extranjera, está siendo sometido a un proceso oral, a un juicio acusatorio adversarial en el Estado de Morelos en donde cometió los ilícitos. Y no hay violación constitucional alguna.
Gracias a que hay un juicio oral en el Estado de Morelos y que en el Estado de Morelos prevé en su ley el sistema acusatorio adversarial, es que este joven está siendo tratado en relación a los hechos ilícitos de una manera que se reúnen todos los extremos del espíritu garantista, del artículo 18 y del 20 constitucional.
Por lo tanto, yo no veo por qué si el caso más relevante, el caso que más ha llamado la atención, aunque no de este pleno, que no nos escucha a cabalidad, el caso más significativo que en este momento se discute en los medios y en los tribunales, está siendo sometido en un juicio acusatorio adversarial en el Estado de Morelos.
Luego entonces, por qué no incorporar de una vez por todas el nuevo sistema acusatorio adversarial en esta ley de justicia.
Y finalizo, presidente, haciendo referencia al criterio de la Corte.
A este respecto y para ilustrar la necesidad de la implementación del sistema acusatorio adversarial en el Sistema de Justicia para Adolescentes, cabe citar el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 37/2006, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis, Potosí, en donde se sostiene, y cito: …”el sistema integral de justicia para adolescentes impone un procedimiento similar al penal y enfática y preponderantemente de corte acusatorio en oposición inquisitorio”.
La propia Convención Internacional de los Derechos del Niño establece de manera clara que la causa en contra del menor deberá ser dirimida por un órgano independiente imparcial, así lo reitera el artículo 18 constitucional, recientemente reformado.
Esta separación entre acusación y juicio es una cuestión en que se hace especial énfasis en los ordenamientos mencionados. De manera que no puede si no considerarse que el procedimiento a establecerse tras esta reforma constitución deba ser, como se ha anticipado, predominantemente, acusatorio y adversarial.
Por su atención y por su favor en esta discusión, muchas gracias, señor presidente.
(Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Tomás Torres Mercado. Don Pablo Gómez, tiene usted la palabra. La había pedido don Tomás Torres y se expone usted a su furia. Pero usted dirá, bueno.
-EL C. SENADOR PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ: Ya me dieron la palabra. A ver, señores y señoras senadoras, este asunto es bastante serio como para que predomine un desorden muy bien organizado en la asamblea.
El sistema adversarial acusatorio que nosotros introdujimos en la Constitución, es para los procedimientos penales. Este no es estrictamente un procedimiento penal, tiene que ver con el derecho penal, pero es un sistema de justicia diferente del sistema regular.
Creo que está cometiéndose una falta al hacer un linchamiento nacional contra un menor detenido en el Estado de Morelos. Puede ser un terrible delincuente, pero tiene derechos como menor de edad y uno de ellos es que su identidad no sea publicada. Y las autoridades hicieron justo lo contrario, violaron las leyes para presentar a este detenido como un gran triunfo de las autoridades.
Es lo que yo le critiqué al secretario de Seguridad Pública cuando recientemente compareció ante la Comisión de Justicia y la de Gobernación, que no deberían tener una plataforma publicitaria para estar acreditando sus actos, porque sus defectos no salen en los periódicos. Esa no es función de la policía. Cumplir con su deber y no andarse haciendo publicidad.
Pero el secretario dijo que no estaba de acuerdo con lo que yo le estaba diciendo y que iba a seguir haciéndose propaganda, haciéndose propaganda en contra de la ley, y no respetando derechos de menores de edad.
El planteamiento que ha hecho aquí Murillo lo que me genera a mí es una preocupación de que con un sistema de justicia para adolescentes, de entrada tan abierto adversarial y público, no se proteja, en primer lugar, la identidad de los menores de edad ni las circunstancias en las que fueron realizados los posibles ilícitos.
En tal motivo y habiendo un transitorio que dice que según evoluciones se tendrán que ir haciendo los ajustes del procedimiento, yo llamaría a una reflexión a la bancada del PRD y de Acción Nacional para decirles que quizá sea bueno dejar el dictamen como está, considerando además que en este momento no hay juzgados capacitados para que en este caso no serían juzgados, capacitados para llevar a cabo este procedimiento. Estamos hablando de algo que no se puede practicar y es mejor que después se analice el problema. Pero lo que es ya muy urgente es que haya una ley de justicia para adolescentes después de tantos años de reformar la Constitución y el Congreso que está punto de ser omiso ya no puede ser tan remiso el Congreso.
Ya tenemos que resolver este problema y los problemas que se generen a partir de la solución de este problema, lo resolveremos en su momento. Porque además este no es el momento de resolver eso.
A eso convoco al Senado para caminar hacia el objetivo que todos nos habíamos propuesto.
Muchas gracias.
(A P L A U S O S)
- EL C. PRESIDENTE SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA: Tiene el uso de la palabra don Tomás Torres Mercado, él la había pedido desde hace tiempo.
- EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: La diligencia y la mesura de quien conduce una asamblea es factor de temperamiento de quienes participamos en ella.
La dialéctica del debate es esa.
Yo he pedido la palabra sólo, compañeras, compañeros senadores: Primero les diré que el dictamen que está a la consideración de ustedes, ha sido un esfuerzo de tiempo, de discusión, de debate de quienes hemos estado integrando el equipo de dictaminación, y admitimos también que en el pleno estas observaciones se den, pero sobre todo de quienes estaban formando parte de la mesa de análisis.
Miren, consideraría, Presidente y para ilustrar lo que estamos abordando, prudente que se le diera lectura a la primera parte del Octavo Transitorio.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA: Le ruego, por favor al Secretario leer el Octavo Transitorio que seguramente tiene usted muy a la mano.
- EL C. SECRETARIO SENADOR ADRIAN RIVERA PEREZ: Transitorio Octavo: El Congreso de la Unión realizará las modificaciones que correspondan a la presente ley dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor en el ámbito federal del Sistema Procesal Penal Acusatorio, previsto en los Artículo 16, párrafo II y XIII; 17, párrafos III, IV y VI; 19, 20 y 21, párrafo VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es cuanto, Presidente.
- EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Está en otro debate la Mesa Directiva.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA: No, estamos analizando la pertinencia o no de si se aceptó o no una reserva, pero adelante.
- EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: No, yo le digo, Senador Alvarez, y Pablo Gómez Alvarez que lo que la Ley Federal para el enjuiciamiento de menores establece que en las instituciones que en esta, procesales no estén contempladas, opera de modo complementario el Código Federal de Procedimientos Penales, y si el Código Federal de Procedimientos Penales en este momento, no emitido por el Congreso no contempla instituciones del nuevo modelo de enjuiciamiento, pues entonces se regirá por los principios contenidos en el dictamen, materia de la discusión y en el Código Procesal Penal vigente, senadores.
Para salvar esta parte fue que se incluyó, lo digo, además con atención y con comedimiento a la propuesta el Senador Jesús Murillo, y ahí está el Octavo Transitorio.
Hablar del sistema acusatorio oral, adversarial no es un enunciado, no es una abstracción, son reglas, son figuras procesales, son instituciones jurídicas que hay que desarrollarlas y que hoy, el Código Federal de Procedimientos Penales no lo tiene, porque el Congreso no lo ha dado.
Por eso, para mis compañeros con los que pudiera coincidir en la votación, digo, que debe ser rechazada la reserva propuesta por mi colega el Senador don Sergio, amigo Sergio, es que en la discusión luego nos confunde, Sergio Alvarez.
Gracias.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA: A ver, senador, tiene usted el uso de la voz.
- EL C. SENADOR SERGIO ALVAREZ MATA: Sé que la Mesa Directora la agobia la agenda, y son asuntos muy importantes, pero éste no es menor.
Yo quisiera, por alusión personal, hacer uso de la palabra, pero también para aclarar algunos hechos.
No es capricho ni necedad mi planteamiento de incorporar el sistema acusatorio adversarial. Lo primero que yo quiero dejar muy en claro es que estamos legislando, y ya aprobamos en lo general una ley de justicia para adolescentes cuyas conductas se encuentren tipificadas en el Código Penal Federal, luego entonces, es un proceso de juicio; luego entonces es un proceso respecto de conducta que están tipificadas en un Código Penal, que por el espíritu garantista de esta teoría no llamamos en los mismos términos que a los adultos, y los tratamientos son diferentes en la parte sustantiva que hace diferente el proceso.
Pero, yo sí quisiera señalar que la ley que hoy estamos creando es una ley que estamos públicamente reconociendo que la estamos haciendo solamente por cumplir un rezago que traemos sin modernizar lo que ya este Congreso Mexicano modernizó en el tema de justicia penal.
De hecho, y reconozco el gran esfuerzo de la Comisión y de sus integrantes técnicos por integrar una ley de justicia procedentes garantista, de suyo ya trae implícito los preceptos no sólo del 18, sino del 20, Constitucional, lo único que necesitamos es darle al adolescente ese mecanismo de celeridad procesal que los juicios orales genera, por supuesto que no se trata que al igual que los adultos, se haga público, ni su identidad, ni mucho menos el desahogo de las audiencias, como lo prevé la propia ley aprobada en lo general se tendrá que mantener la reserva correspondiente, y las sesiones orales tendrían que ser privadas.
Yo quiero decirles que en el Estado de Morelos y en otros estados de la república en done ya hay juicios orales, no ha habido un solo amparo en contra del sistema acusatorio adversarial porque se lesione ni la Constitución ni la garantía del procesado, al contrario nos ha permitido resolver con mayor celeridad muchos asuntos.
Y, por último, yo conservo el artículo transitorio porque habrá que hacer cosas más adelante, pero no veo por qué postergar ahora el que puedan ser juicios orales, que esto no se opone en nada.
Miren, en materia de la supletoriedad, la ley por sí misma, esta ley que estamos aprobando por sí misma debe de resolver todo el proceso especializado del sistema de justicia para adolescentes, ya estamos aquí invocando las nuevas figuras, que no dependen de la ley de justicia federal para adultos, ya las estamos incorporando, jueces de distrito especializados, magistrados especializados, que haya ministerios públicos especializados, que haya magistrado de seguimiento de las medidas que se están dictando, eso ya lo estamos contemplando, no vamos a esperar la siguiente ley, lo único que hay que darle a los adolescentes es la posibilidad de defenderse frente a sus acusadores, argumentando en su defensa lo que tenga que argumentar en un proceso que hoy hemos ya en este país aprobado.
Por su atención, muchas gracias. Y reitero, mi petición, del voto a favor de esta reserva.
Muchas gracias, presidente. Le ofrezco que ya no subiré a tribuna para abordar este tema. Sólo confío en la buena voluntad de mis compañeros legisladores y legisladoras. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Bueno. Para culminar con el debate, éste, tiene el uso de la voz el señor presidente de la comisión.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, señor presidente.
Compañeras y compañeros senadores: Yo vengo aquí, con un enorme carga, no sólo del trabajo que representó esta ley, sino también el de que compañeros nuestros, aleguen en un sentido inverso al dictamen.
Por supuesto que yo considero que tiene razón, nuestro compañero, cuando plantea lo de los juicios orales; y que deberemos de ir hacía allá. Sin embargo, los consensos que encontramos, fueron, en el sentido del dictamen.
Y creo que esto debemos nosotros corresponden, ha sido un esfuerzo muy grande, de dos años ya, para sostener este dictamen.
Pero además de esto, hay la carga, también, que tenemos de completar el cambio en el sistema de justicia penal, que no a concretarse hasta el 2016. Tenemos ocho años, desde el 2008, que salió publicada, hasta el 2016 para echar andar los inicios de un sistema nuevo, adversarial, oral, en lugar del inquisitorio.
Entonces, creo que quedaría muy mal, el que empezáramos adelantándonos en un solo tema, cuando ni siquiera la estructura tenemos para hacerlo.
Yo creo que debemos darle al tiempo al Poder Judicial, a la procuración de justicia, para que arme todo el paquete. Por eso, se previó en el artículo transitorio, justamente esta inquietud de nuestro compañero Sergio Álvarez, en donde vayamos evolucionando y vayamos cambiando en la medida en que nos vaya operando el sistema de justicia, oral y adversal.
Entonces, les pido a mis compañeros de bancada del PAN, que sin demérito de lo expuesto aquí por nuestro compañero Sergio Álvarez, que tiene, en el fondo y en teoría toda la razón; y a los compañeros del PRD y a los del PRI; que sostengamos nuestros acuerdos, que votemos a favor del dictamen en sus términos, porque creo que esto es lo que nos va permitir avanzar de una manera decisiva al sistema de justicia penal, que todos deseamos y todos queremos.
Votemos, en los términos del dictamen.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: (Desde su escaño) Muy bien, senador.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: pregunte la Secretaría a la Asamblea, si se aprueba la propuesta de modificación de Álvarez Mata.
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta que se sometió a debate.
Quienes estén porque se aprueba, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se aprueba la propuesta, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Señoras y señores legisladores, no tenemos más reservas, pero debo de decirles, que por una omisión de la Mesa Directiva, el artículo 113 que estaba reservado por Carlos Sotelo, no dimos cuenta.
Luego entonces, que suba don Tomás Torres.
Además con un enorme gusto, el artículo 113.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Deseo rescatar el consenso, presidente.
Es el 113 y el segundo párrafo del 134. Parece que coincidimos en el planteamiento.
En el 113, se agregaría una fracción. Con la finalidad, con la finalidad de establecer criterios que permitan, definir con lógica, y además con base legal, en qué hipótesis procedería y bajo qué criterios, internamiento, semilibertad y medidas correctivas con internamiento en el seno familiar o de los representantes del menor.
Y con relación al 134, ciudadano presidente, serenísimo presidente en funciones, establece el artículo 134, en términos del dictamen, que el programa individualizado, de la medida de seguridad del menor, del adolescentes, lo dicta un órgano jurisdiccional, un Juez de Ejecución, en materia de justicia para adolescentes.
El texto establece, que la Unidad Especializada, responsable de la ejecución, puede modificar el programa decretado por un juez.
La propuesta, compañeros, compañeras, es, que si un órgano jurisdiccional decreta la medida, un órgano jurisdiccional puede modificarla, y no una unidad, que depende de la Secretaría de Seguridad Pública.
Es cuanto.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Pregunte la Secretaría…
El senador Murillo Karam, había pedido el uso de la voz, para contestar. Desde su escaño o pase a la tribuna, es más fácil.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Es muy brevemente. Nada más para señalar, que a la Presidencia de la comisión le parecen aceptables. Es algo de lo que había propuesto ya el senador González, y me parece que complementan muy bien la jurisdicción del juez sobre la sanción.
Así que, nosotros no tenemos inconvenientes en aceptarlas.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Pregunte la Secretaría a la Asamblea, si se admite a discusión… más bien, si se admite a discusión la propuesta del senador Torres Mercado…
Pues si se aprueba, porque ya la discutimos. Si se aprueba.
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la propuesta que presentó el senador Tomás Torres.
Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Aprobada la propuesta, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Señoras y señores, ábrase el sistema electrónico de votación, para recabar la votación nominal del tercer párrafo del artículo 5, del artículo 57 y de los artículos 11, 16, 129, 164, 170, 173 y 113.
(Votación electrónica)
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Señor presidente, conforme al registro electrónico, se emitieron 104 votos en pro; cero en contra; dos abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes. Se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72.
 

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