4 feb 2011

Benedicto XVI: no puede haber caridad ni comunión sin justicia

Benedicto XVI: no puede haber caridad ni comunión sin justicia
Benedicto XVI afirmó hoy, al recibir a los miembros del Tribunal de la Signatura Apostólica, que los fieles tienen derecho a una justicia rápida, eficaz y sencilla en la Iglesia, no puede haber caridad ni comunión sin justicia.
El Papa recibió a los miembros del más alto tribunal de la Iglesia, por primera vez desde la promulgación de la Lex propia de este organismo, el 21 de junio de 2008.
La Signatura Apostólica se fundó en el siglo XIII, y san Pío X lo convirtió en el tribunal supremo de la Iglesia a principios del siglo XX. Lleva las apelaciones ante las sentencias de la Rota Romana, así como los recursos de tipo contencioso-administrativo en última instancia.
Otra de sus misiones es la supervisión de la administración de la justicia por parte de los tribunales eclesiásticos locales, así como la resolución de conflictos entre ellos.
El Papa aludió hoy a este objetivo del Tribunal de “promover la recta administración de la justicia en la Iglesia”, pues su misión no es solo juzgar, sino también velar sobre la actuación de los tribunales locales, con el fin de mejorar su trabajo.
Una misión de este tribunal es velar porque la jurisprudencia de los tribunales locales y de la Rota sean coherentes con la doctrina y entre sí especialmente en los casos de nulidad matrimonial
En este sentido, el Papa pidió a los presentes que reflexionen “sobre la recta jurisprudencia que hay que proponer a los tribunales locales en la materia de error iuris como motivo de nulidad matrimonial”.
Audiencia a los miembros del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Discurso que el Papa Benedicto XVI dirigió este viernes 4 de febrero hoy a los miembros del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica a quienes recibió en audencia en la Sala del Consistorio del Palacio Apostólico.
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Señores cardenales, venerados hermanos en el Episcopado y en el Sacerdocio.
Queridos hermanos y hermanas,
deseo antes que nada, ofrecer mi saludo al Prefecto de la Signatura Apostólica, el señor cardenal Raymond Leo Burke, al cual agradezco el discurso con el que ha comenzado este encuentro. Saludo a los señores cardenales, y a los obispos miembros del Tribunal Supremo, al secretario, los oficiales y todos los colaboradores que desarrollan su ministerio cotidiano en el Dicasterio. Dirijo también un cordial saludo a los referandarios y a los abogados.
Esta es la primera oportunidad en la que me reúno con el Tribunal de la Signatura Apostólica después de la promulgación de la Lex propria, que suscribí el 21 de junio de 2008. Precisamente en el transcurso de la preparación de tal ley surgió el deseo, de los miembros de la Signatura, de poder dedicar -en la forma común de todo Dicasterio de la Curia Romana (Cfr Cost. ap. Pastor bonus, 28 junio 1988, art. 11; Reglamento General de la Curia Romana, 30 abril 1999, artt. 112-117)- una periódica Congregatio plenaria para la promoción de la recta administración de la justicia en la Iglesia (cfr Lex propria, art. 112).
La función de este Tribunal, de hecho, no se limita al ejercicio supremo de la función judicial, sino que también desempeña desde su oficina, en el ámbito ejecutivo, la supervisión de la recta administración de la justicia en el cuerpo eclesial (Cfr Cost. ap. Pastor bonus, art. 121; Lex propria, art. 32). Esto implica entre otras cosas, como la Lex propria indica, la recogida actualizada de información sobre el estado y la actividad de los tribunales locales a través del informe anual que cada tribunal tiene que enviar a la Signatura Apostólica; la organización y elaboración de los datos que vienen de estos; la identificación de estrategias para la valoración de los recursos humanos e institucionales en los tribunales locales, además del ejercicio constante de las funciones de dirección dirigida a los moderadores de los tribunales diocesanos e inter-diocesanos, a los que compete institucionalmente la responsabilidad directa de la administración de la justicia.
Se trata de una obra coordinada y paciente, destinada a proveer a los fieles una administración correcta de la justicia, rápida y eficiente, como yo pedía, en relación a las causas de nulidad matrimonial, en la exhortación apostólica postsinodal Sacramentum caritatis: “Allí donde surgen legítamente las dudas sobre la validez del contrato sacramental del Matrimonio, se debe tener lo necesario para verificar la verdad. Es necesario asegurar, en el pleno respeto al derecho canónico, la presencia en el territorio de los tribunales eclesiásticos, su carácter pastoral, su actividad correcta y rápida. Es necesario que en cada diócesis haya un número suficiente de personas preparadas para el correcto funcionamiento de los tribunales eclesiásticos. Recuerdo que 'es una obligación grave la de hacer que la estructura institucional de la Iglesia en los tribunales sea cada vez más cercana a los fieles'” (n.29). En aquella ocasión no dejé de referirme a la instrucción Dignitas connubii, que da a los moderadores y a los ministros de los tribunales, bajo la forma de vademecum, las normas necesarias para que las causas de nulidad matrimonial sean tratadas y definidas de la manera más rápida y segura. La actividad de esta Signatura Apostólica está dirigida a asegurar que los tribunales eclesiásticos estén presentes en el territorio y que su ministerio sea adecuado a las justas exigencias de rapidez y simplicidad a la que los fieles tienen derecho en el tratamiento de sus causas, cuando, según su competencia, promueve la erección de tribunales interdiocesanos; provee con prudencia la dispensa de títulos académicos de los ministros de los tribunales, incluso verificando su pericia real en el derecho sustantivo y procesal; concede las dispensas necesarias de las leyes procesales cuando el ejercicio de la justicia requiere, en un caso particular, la relaxatio legis para conseguir el fin pretendido por la ley. Esta es también una obra importante de discernimiento y de aplicación de la ley procesal.
La supervisión de la administración recta de la justicia sería insuficiente si no comprendiese también la función de tutela de la recta jurisprudencia (Cfr Lex propria, art. 111, §1). Los instrumentos de conocimiento y de intervención, de los que la Lex propria y la posición institucional proveen a esta Signatura Apostólica, permiten una acción que, en coordinación con el Tribunal de la Rota Romana (Cfr Cost. ap. Pastor bonus, art. 126), es providencial para la Iglesia.
Las exhortaciones y las prescripciones con las cuales esta Signatura Apostólica acompaña las respuestas a los informes anuales de los tribunales locales, muy frecuentemente recomiendan a los respectivos moderadores el conocimiento y la adhesión tanto a las directivas propuestas en las alocuciones pontificias anuales a la Rota Romana, como a la común jurisprudencia rotal sobre los aspectos específicos que son urgentes para los tribunales individuales.
Invito, por tanto, también a la reflexión, que os ocupará estos días, sobre la recta jurisprudencia que hay que proponer a los tribunales locales en la materia de error iuris como motivo de nulidad matrimonial.
Este Tribunal Supremo está también ocupado en otro ámbito delicado de la administración de la justicia, que le fue confiado por el Siervo de Dios Pablo VI; la Signatura conoce, de hecho, las controversias surgidas por una actuación de la potestad administrativa eclesiástica y a esta le remite a través del recurso propuesto legalmente contra las actuaciones administrativas singulares que vienen o han sido aprobadas por el Dicasterio de la Curia Romana (Cfr Cost. ap. Regimini Ecclesiae universae, 15 agosto 1967, n. 106;CIC, can. 1445, § 2; Cost. ap. Pastor bonus, art. 123; Lex propria, art. 34). Este es un servicio de vital importancia: la predisposición de los instrumentos de justicia – desde la solución pacífica de las controversias hasta el tratamiento y definición judicial de las mismas – constituye la oferta de un lugar de diálogo y de restablecimiento de la comunión de la Iglesia.
Aunque es verdad, que a la injusticia se la debe enfrentar, en primer lugar, con las armas espirituales de la oración, de la caridad, del perdón y de la penitencia, no se puede excluir, en algún caso, la oportunidad y la necesidad de que sea respondida con los instrumentos procesales. Estos constituyen antes que nada, un lugar para el diálogo, que puede ser que conduzca a la concordia y a la reconciliación. No por casualidad el ordenamiento procesal prevé que in limine litis, incluso, en toda fase del proceso, haya espacio y ocasión para que “cuando alguien se considere perjudicado por un decreto, se evite el conflicto entre el mismo y el autor del decreto, y que se procure llegar de común acuerdo a una solución equitativa, acudiendo incluso a la mediación y al empeño de personas prudentes, de manera que la controversia se eluda o se dirima por un medio idóneo. ” (CIC, can. 1733, § 1). Son impulsadas para este fin, iniciativas y normativas dirigidas a las instituciones de oficio o consejos que tengan como tarea, según las normas establecidas, de buscar y sugerir soluciones equitativas (Cfr ibid., § 2).
En otros casos, cuando no sea posible solucionar la controversia pacíficamente, el desarrollo del proceso contencioso-administrativo comportará la definición judicial de la controversia: también en este caso la actividad del Tribunal Supremo mira a la reconstitución de la comunión eclesial, o sea al restablecimiento de un orden objetivo conforme al bien de la Iglesia. Sólo esta comunión restablecida y justificada a través de la motivación de la decisión judicial puede dar lugar a una auténtica estructura eclesial en paz y armonía. Es lo que significa el destacado principio:Opus iustitiae pax. La laboriosa restauración de la justicia esta destinada a reconstruir las relaciones entre los fieles y la Autoridad Eclesiástica de un modo justo y ordenado. De hecho, la paz interior y la voluntariosa colaboración de los fieles en la misión de la Iglesia emanan de la restablecida conciencia de desarrollo pleno de la propia vocación. La justicia, que la Iglesia busca, a través del proceso contencioso administrativo, puede ser considerada como el inicio, exigencia mínima frente a una expectativa de caridad, indispensable y al mismo tiempo insuficiente, si se compara con la caridad de la vive la Iglesia. Sin embargo, el Pueblo de Dios peregrino sobre la tierra no podrá realizar su identidad como comunidad de amor si en sí misma no respeta las exigencias de la justicia.
Confío a María Santísima, Speculum iustitiae e Regina pacis, el precioso y delicado ministerio que la Signatura Apostólica desarrolla a servicio de la comunión de la Iglesia, mientras os expreso a cada uno de vosotros la seguridad de mi estima y de mi aprecio. Sobre vosotros y sobre vuestro esfuerzo cotidiano invoco la luz del Espíritu Santo y os imparto a todos mi Bendición Apostólica.
[Traducción del original italiano por Carmen Álvarez

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