24 feb 2011

DOF, subsidios a la reforma de justicia penal

DOF: 31/01/2011 
ACUERDO por el que se establecen las directrices para la aplicación de recursos destinados a la implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de los estados y el Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 126, 134, así como octavo y décimo transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo segundo, 2, fracción LIII, 10, 51, último párrafo, 74, segundo párrafo, 75, 77, primer párrafo, 82, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 170 y 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33 y 34, fracciones II y V, de la Ley de Planeación; 1, 3, fracción I, 8, fracciones II, III y IV, y noveno transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, y
CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana;
Que el artículo noveno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten;
Que el 13 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la Autonomía Municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación;
Que el artículo 11 del Decreto anterior establece que la SETEC es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la Implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje rector 1 "Estado de Derecho y Seguridad", apartado 1.2. "Procuración e impartición de justicia", particularmente en su objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz", prevé entre otras estrategias: promover la implementación gradual de juicios orales; hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa; garantizar mejores condiciones para la presentación de denuncias a las víctimas de los delitos; impulsar reformas procesales para hacer más expedita la aplicación de la justicia; fomentar la reducción de litigios mediante la implementación de medios alternativos de resolución de conflictos, entre otros;
Que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, constituye la base del proceso de transformación del Sistema de Justicia Penal en todo el país y que entre los principales elementos está el cambio de un sistema procesal mixto a uno acusatorio, así como, el establecimiento de la oralidad en los juicios penales y el mejoramiento de las competencias técnico-operativas de los operadores jurídicos, todo ello con el objeto de dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución a favor de toda persona, así como brindar la seguridad jurídica debida a las personas y a su patrimonio;
Que el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece los principales ejes a los que se deberán de destinar los recursos presupuestales para la reforma del Sistema de Justicia Penal, tales como, el diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, así como la capacitación para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados;

Que el Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Reforma de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se asignó a la Secretaría de Gobernación, bajo el rubro del Programa Presupuestario P011 "Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal" un monto de $443'424,000.00 (Cuatrocientos cuarenta y tres millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.);
Que el artículo noveno transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, establece la obligación por parte de la Secretaría de Gobernación de emitir las Directrices para la aplicación de los recursos destinados a la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal durante el mes de enero, a través de las cuales se establecerán los requisitos y procedimientos para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos asignados;
Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es responsabilidad de los titulares de la dependencias en el ámbito de su competencia, y a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, y
Que la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Por lo que, surge la obligación de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones en materia federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACION DE RECURSOS
DESTINADOS A LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL A
FAVOR DE LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

1.1. Glosario de términos.
Para efectos de las presentes Directrices, se entenderá por:
I.        Comité de Capacitación: Organo de coordinación, dictaminación y validación de programas de capacitación, programas de estudio y procesos de certificación de instituciones e instructores dependiente del Consejo de Coordinación.
II.       Comité de Subsidios: La instancia administrativa de la SETEC conformada en los términos de estas Directrices.
III.      Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico por virtud del cual, la Secretaría se obliga a entregar los apoyos económicos a los beneficiarios del Subsidio; y las Entidades Federativas a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines previstos en los proyectos aprobados.
IV.      Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
V.       Ejes estratégicos o ejes: Areas en las que se agrupan los proyectos presentados por las Entidades Federativas que son planeación, normatividad, capacitación, reorganización institucional, infraestructura y equipamiento, difusión y evaluación.
VI.      Entidades Federativas: Los Estados integrantes de la República Mexicana y el Distrito Federal.
VII.     Estrategia de Implementación de Entidades Federativas: Guía para el diseño del proceso de tránsito a un nuevo Sistema de Justicia Penal.
VIII.    Directrices: Las presentes Directrices para el otorgamiento de apoyos del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.
IX.      Observaciones Técnicas: Opinión que sobre los aspectos técnicos de los proyectos que desarrollan las Entidades Federativas, emiten las Direcciones Generales de la SETEC en el ámbito de su competencia.
X.       Organos Implementadores: Son las instancias públicas de Coordinación Especializadas de las
Entidades Federativas involucradas en el proceso de implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.
XI.      Organo Interno de Control: El Organo Interno de Control de la Secretaría.
XII.     Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
XIII.    Proyecto: El conjunto de líneas de acciones asociadas a recursos humanos, materiales y financieros acordes a las Directrices para el otorgamiento de apoyos del Subsidio.
XIV.    Reglas: Las Reglas que al efecto emita la SETEC para normar el funcionamiento del Comité de Subsidios.
XV.     Secretaría: La Secretaría de Gobernación.
XVI.    SETEC: La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
XVII.   Sistema de Justicia Penal: Conjunto de normas, principios, acciones y procedimientos, que regulan la justicia penal de corte acusatorio, racionalmente enlazados entre sí de manera ordenada y sistematizada que contribuyan a eficientar la tarea de procurar y administrar justicia de manera pronta y expedita, dentro del marco del respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales de los gobernados.
XVIII.  Subcomité de Subsidios: El órgano colegiado integrado por servidores públicos de la SETEC encargado de apoyar los trabajos del Comité de Subsidios.
XIX.    Subsidio: El Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.
XX.     Tribunales: Los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal.
1.2. Disposiciones generales.
Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su aplicación y control se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento; Presupuesto de Egresos y demás disposiciones federales aplicables.
2. Objetivo.
2.1. General.
Proporcionar dirección y orientación práctica a las Entidades Federativas respecto de cómo lograr la aprobación, ejecución, seguimiento, comprobación y evaluación de los proyectos a través del Subsidio, con el objetivo de alcanzar las metas de la reforma al Sistema de Justicia Penal.
2.2. Específicos.
a)       Coadyuvar con las autoridades locales en la planeación de los proyectos a subsidiar para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal;
b)       Apoyar mediante el Subsidio, el diseño de las reformas legales en las Entidades Federativas relacionadas con el Sistema de Justicia Penal;
c)       Promover a través del Subsidio a proyectos la reorganización institucional de los operadores del Sistema de Justicia Penal en las Entidades Federativas;
d)       Apoyar mediante el Subsidio el desarrollo de la infraestructura y el equipamiento que las Entidades Federativas requieran para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal;
e)       Coadyuvar a través del Subsidio con los procesos de capacitación para los operadores e interesados en el nuevo Sistema de Justicia Penal en las Entidades Federativas;
f)       Promover a través del Subsidio los proyectos de difusión que al respecto soliciten las Entidades Federativas para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y
g)       Establecer los criterios mediante los cuales, el Comité de Subsidios se guiará para la aprobación,
modificación, reprogramación, ampliación, y en su caso, la cancelación de los proyectos para recibir Subsidio presentados por las Entidades Federativas.
3. Alcances de las Directrices y Responsables de su aplicación.
3.1. Alcances.
El Subsidio será aplicable a las Entidades Federativas, cuyos proyectos de conformidad con lo previsto en las presentes Directrices y demás normatividad aplicable resulten elegibles por el Comité de Subsidios.
3.2. Comité de Subsidios.
El Comité de Subsidios será la instancia encargada de resolver conforme a los criterios establecidos en las presentes Directrices y en las recomendaciones técnicas que emita el Subcomité, los proyectos que puedan acceder a los apoyos del Subsidio.
3.2.1. Integración del Comité de Subsidios.
El Comité de Subsidios estará conformado por el Titular de la SETEC, quien lo presidirá y por los Directores Generales que la conforman.
Los miembros titulares, podrán designar un suplente con nivel de Director General Adjunto, quienes podrán participar con voz y voto.
El Comité de Subsidios tendrá un Secretario, cuyo deber recaerá en el Director General Adjunto de Administración y Finanzas de la SETEC, quien tendrá a su cargo convocar a las sesiones del Comité, dar seguimiento a los acuerdos adoptados por éste, emitir la correspondencia oficial a nombre del mismo y las demás funciones que señale las Reglas que al efecto se expidan.
El Comité de Subsidios sólo podrá sesionar cuando esté presente la mayoría de sus consejeros titulares o en su defecto de sus suplentes, necesariamente se debe contar con la presencia del Presidente. Durante las ausencias temporales del Presidente, el despacho de los asuntos estará a cargo del Director General de Estudios y Proyectos Normativos, quien no gozará de voto de calidad.
El Comité de Subsidios tomará decisiones por mayoría de los miembros presentes. En caso de que exista empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comité de Subsidios tendrá voto de calidad.
A las sesiones del Comité de Subsidios se invitará para efectos consultivos al Titular del Organo Interno de Control en la Secretaría, el que, en caso de asistir, por sí o por conducto del servidor público que designe, podrá participar con voz en las deliberaciones.
3.2.2. Funciones del Comité de Subsidios.
a)       Sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando así se requiera;
b)       Dictaminar y resolver sobre la procedencia o improcedencia de los proyectos presentados por las Entidades Federativas, determinando, en su caso, los montos máximos de apoyo a los proyectos presentados, así como su duración, de conformidad con los criterios para su aprobación, tomando en cuenta las recomendaciones que al efecto emita el Subcomité de Subsidios;
c)       Autorizar a otros proyectos presentados por las Entidades Federativas, la reasignación de recursos que lleguen a reintegrarse, con motivo de la cancelación de proyectos;
d)       Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones, ampliaciones de recursos y reprogramaciones que soliciten las Entidades Federativas a los proyectos aprobados. La fecha límite para autorizar cualquiera de los cambios antes mencionados será el 30 de agosto de 2011;
e)       Analizar y, en su caso, cancelar los proyectos aprobados, por incumplimiento de los compromisos asumidos por las Entidades Federativas;
f)       Emitir los criterios que servirán para evaluar los avances físicos y de la ejecución de los recursos que deberán plasmarse en los reportes correspondientes por las Entidades Federativas;
g)       Diseñar el sistema de seguimiento relativo al avance físico y financiero de los recursos otorgados a cada Entidad Federativa, y

h)       Las demás funciones y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Subsidio, conforme a lo establecido en estas Directrices y las Reglas que al efecto se expidan.
3.3. Subcomité de Subsidios.
En auxilio del Comité de Subsidios se creará un Subcomité integrado por servidores públicos de la SETEC con el fin de apoyar los trabajos del primero, elaborar observaciones técnicas, y con base en ellas, emitir recomendaciones técnicas al Comité de Subsidios respecto de los proyectos presentados que serán presentados para su dictamen.
El Subcomité de Subsidios se integrará por los servidores públicos que para tal efecto designen los Directores Generales de la SETEC, con nivel mínimo de director de área.
El Subcomité de Subsidios será presidido por el Director General de Coordinación Interinstitucional, quien convocará a sus sesiones, dará seguimiento a los acuerdos adoptados por éste y turnará al Secretario del Comité las recomendaciones que deriven de los Dictámenes Técnicos que sobre los proyectos emitan las Direcciones Generales de las SETEC.
Durante las ausencias temporales del Presidente del Subcomité de Subsidios, el despacho de los asuntos estará a cargo del Director General Adjunto de Coordinación Interinstitucional, quien contará con las funciones de su Presidente.
4. De las políticas y normas de operación del Subsidio.
Serán beneficiarios del Subsidio las Entidades Federativas cuyos proyectos resulten elegibles de conformidad con lo previsto en las presentes Directrices, las Reglas del Comité de Subsidios y en la demás normatividad federal aplicable, así como en la planeación integral de cada Entidad Federativa.
4.1. Requisitos y procedimiento para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio.
Para efectos del acceso a los recursos del Subsidio por parte de las Entidades Federativas, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos y criterios:
4.1.1. Requisitos para la presentación de los proyectos.
La asignación, administración y operación del Subsidio deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad por lo que las Entidades Federativas para acceder al Subsidio, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a)       Haber creado una Comisión o Instancia Implementadora que coordine los Organos Operadores del Sistema de Justicia Penal;
b)       Al momento de presentar sus proyectos al Comité de Subsidios, manifestar que actualmente no están recibiendo apoyo de otros programas federales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios, y
c)       Los proyectos presentados al Comité de Subsidios, además de señalar la o las metas por alcanzar, incluirán indicadores que permitan determinar el grado de avance de los mismos.
4.1.2. Criterios para la presentación de proyectos.
De conformidad con el avance de la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa, éstas podrán presentar proyectos en los ejes de planeación, normatividad, capacitación, reorganización institucional, infraestructura y equipamiento, difusión y evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:
1.       Las Entidades Federativas en etapa inicial de implementación son aquéllas que crearon su órgano implementador con fecha posterior al 30 de junio de 2010 y aún no cuentan con iniciativas o proyectos legislativos de reformas a su constitución estatal y un nuevo código procesal penal de tipo acusatorio. Los proyectos de las Entidades Federativas en etapa inicial de implementación
serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las presentes Directrices y a lo siguiente:
a)    En el eje de planeación: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para la elaboración del diagnóstico y plan integral de la implementación que deberá comprender a todas las instituciones que componen el Sistema de Justicia Penal, y abordar todos los ejes estratégicos establecidos en estas Directrices, además de la proyección financiera del costo de la implementación de la reforma.
b)    En el eje de normatividad: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para reformar su legislación, considerando de manera prioritaria la constitución estatal, el código procesal penal, la ley de ejecución de sanciones penales, la legislación orgánica de la procuraduría, los tribunales y la defensoría, así como la relativa a los mecanismos alternativos de justicia.
c)    En el eje de reorganización: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para la sensibilización de sus procesos de reorganización institucional.
d)    En el eje de capacitación: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para sensibilización e interiorización de los operadores y personal técnico-administrativo del Sistema de Justicia Penal y de la ciudadanía en general.
e)    En el eje de difusión: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para la realización de encuestas de medición de percepción y el diseño de estrategias de comunicación basadas en las encuestas.
2.       Las Entidades Federativas en etapa de planeación son aquéllas que constituyeron su Organo Implementador antes del 30 de junio de 2010 y se encuentran en el proceso de elaboración de iniciativas de constitución estatal, en su caso, de código de procedimientos penales de tipo acusatorio, legislación orgánica de la procuraduría, los tribunales y la defensoría, así como legislación complementaria relacionada con el Sistema de Justicia Penal. Los proyectos de las Entidades Federativas en etapa de planeación de implementación serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las presentes Directrices y a lo siguiente:
a)    En el eje de planeación: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para la elaboración del diagnóstico y plan integral de implementación que deberá comprender a todas las instituciones que componen el Sistema de Justicia Penal, en todos los ejes estratégicos establecidos en estas Directrices, además de la proyección financiera del costo de la implementación de la reforma.
b)    En el eje de normatividad: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para reformar su legislación, considerando de manera prioritaria la legislación orgánica de la procuraduría, los tribunales y la defensoría, la ley de ejecución de sanciones penales, la relativa a los mecanismos alternativos de justicia y la legislación complementaria para fortalecer el Sistema de Justicia Penal.
c)    En el eje de capacitación: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para la sensibilización dirigidos a la ciudadanía en general y para la interiorización de los operadores del Sistema de Justicia Penal.
d)    En el eje de reorganización institucional: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para desarrollar su modelo organizacional en todas las instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal.
e)    En el eje de infraestructura y equipamiento: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para el desarrollo de los proyectos ejecutivos de infraestructura que requieran de conformidad con su plan integral de implementación; así como para el equipamiento de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Penal dando prioridad en esta etapa al desarrollo de servicios periciales y centros de justicia alternativa; y para el desarrollo de
proyectos sobre Tecnologías de la Información y la Comunicación.
f)     En el eje de difusión: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para el desarrollo de sus campañas de difusión basadas en medios impresos y desarrollo de páginas electrónicas.
3.       Las Entidades Federativas en etapa de inicio de vigencia son aquellas que tienen previsto que el nuevo Sistema de Justicia Penal entre en vigor en alguna de las regiones de la Entidad Federativa durante el 2011. Los proyectos de las Entidades Federativas en etapa de inicio de vigencia serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las presentes Directrices y a lo siguiente:
a)    En el eje de planeación: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos en materia de proyección financiera del costo de implementación de la reforma en toda la Entidad Federativa.
b)    En el eje de normatividad: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos de legislación complementaria para fortalecer el Sistema de Justicia Penal.
c)    En el eje de capacitación: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para la interiorización del nuevo Sistema de Justicia Penal, capacitación entre los operadores del Sistema de Justicia Penal.
d)    En el eje de reorganización institucional: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para desarrollar su modelo organizacional en todas las instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal.
e)    En el eje de infraestructura y equipamiento: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para el desarrollo de los proyectos ejecutivos de infraestructura que requieran de conformidad con su plan integral de implementación; así como para el equipamiento de las instituciones que conforman todo el Sistema de Justicia Penal dando prioridad en esta etapa al desarrollo de centros de justicia alternativa, salas de audiencia y defensorías; y para el desarrollo de proyectos sobre tecnologías de la información y la comunicación.
f)     En el eje de difusión: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para el desarrollo de campañas en medios impresos, medios electrónicos y páginas electrónicas.
4.       Las Entidades Federativas en etapa de consolidación son aquéllas cuyas reformas se encuentran en vigor al inicio del 2011. Los proyectos de las Entidades Federativas en etapa de consolidación serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en estas Directrices y a lo siguiente:
a)    En el eje de normatividad: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para armonizar su marco jurídico con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
b)    En el eje de capacitación: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para reforzar conocimientos, destrezas y habilidades entre los operadores del nuevo Sistema de Justicia Penal.
c)    En el eje de reorganización institucional: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para revisar y en su caso ajustar los modelos organizacionales en todas las instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal.
d)    En el eje de infraestructura y equipamiento: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para el desarrollo de los proyectos ejecutivos de infraestructura que requieran de conformidad con su plan integral de implementación; así como para el equipamiento de las instituciones que conforman todo el Sistema de Justicia Penal; y para el desarrollo de proyectos sobre tecnologías de la información y la comunicación.
g)    En el de difusión: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para el desarrollo de
campañas en medios impresos, medios electrónicos y páginas electrónicas.
e)    En el eje de evaluación: las Entidades Federativas podrán presentar proyectos para evaluar los resultados de la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal.
El Comité de Subsidios a solicitud de las Entidades Federativas y presentando la justificación correspondiente, podrá autorizar proyectos de diversas etapas en la implementación del Sistema de Justicia Penal.
4.1.3. Formato de los proyectos.
Los proyectos o propuesta técnica que presenten las Entidades Federativas cuando menos deberán contener:
a)       Antecedentes: recuento de todos los esfuerzos análogos preparados con anterioridad; fuentes y montos de financiamiento anteriores de cualquier naturaleza para este particular; y, la necesidad de su proyecto acorde con su proceso de implementación;
b)       Naturaleza: tipo de proyecto que se pretende realizar por eje estratégico;
c)       Justificación: demostración de la necesidad de efectuarlo en función de las ventajas que ello reportará a la Entidad Federativa;
d)       Objetivos: logros que se pretenden alcanzar;
e)       Acciones: iniciativas o actividades necesarias para su consecución;
f)       Resultados e indicadores: beneficios y medición de los mismos que se esperan obtener en cuanto al mejoramiento del Sistema de Justicia Penal que en su momento serán proporcionados por la SETEC;
g)       Alcance: área de aplicación que cubre el proyecto en términos de ubicación en la estructura orgánica y/o territorial;
h)       Recursos: requerimientos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para desarrollarlo;
i)        Costo: estimación global y específica de recursos financieros que demanda su ejecución;
j)        Estrategia: ruta fundamental necesaria para orientar los recursos de acción y asignación de recursos, y
k)       Información complementaria: material e investigaciones que pueden servir como elementos de apoyo.
4.1.4. Reglas generales de los proyectos atendiendo a sus ejes.
4.1.4.1. Eje de planeación.
Las Entidades Federativas cuyos proyectos en el eje de planeación se aprueben deberán obligarse en el Convenio de Coordinación que al efecto se suscriba de modo expreso a considerar las herramientas y metodologías proporcionadas por la SETEC en materia de planeación como son el modelo de simulación y la metodología básica de planeación.
4.1.4.2. Eje de normatividad.
Las Entidades Federativas cuyos proyectos en el eje de normatividad se aprueben deberán obligarse en el Convenio de Coordinación que al efecto se suscriba de modo expreso a:
a)       Considerar las recomendaciones determinadas por el Comité de Subsidios;
b)       Permitir a miembros del área correspondiente de la SETEC reunirse con los encargados de la reforma legislativa en las Entidades Federativas para proporcionar el apoyo que se requiera en la orientación de la misma, y
c)       Que exista el compromiso de presentar al Congreso del Estado o a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal las iniciativas de reforma a las leyes, previo a la conclusión del periodo de sesiones en que se entreguen los recursos otorgados, si los recursos se reciben en periodo de receso, el compromiso será presentarlas antes de la conclusión del periodo de sesiones inmediato. En ningún caso la presentación de las iniciativas será posterior al 15 de diciembre del 2011.
4.1.4.3. Eje de capacitación.
Las Entidades Federativas cuyos proyectos en el eje de capacitación que se aprueben deberán obligarse en el Convenio de Coordinación que al efecto se suscriba de modo expreso a:
a)       Presentar a la SETEC un programa de capacitación que se ajuste a los requisitos exigidos para tal efecto por el Consejo de Coordinación en el Programa de Capacitación;
b)       En el caso de los programas de capacitación, las Entidades Federativas interesadas en recibir el Subsidio deberán, en todo caso, acreditar que emplearán cuando menos el 80% de docentes que hayan obtenido la certificación que al efecto expida el Comité de Capacitación, y
c)       Construir dentro de la instancia implementadora local, un Comité encargado de formular, revisar, aprobar y dar seguimiento a los programas estatales de capacitación.
4.1.4.4. Eje de reorganización institucional.
Las Entidades Federativas cuyos proyectos en el eje de reorganización institucional se aprueben deberán obligarse en el Convenio de Coordinación que al efecto se suscriba de modo expreso a:
a)       Que el diseño de los cambios organizacionales se haga atendiendo a las recomendaciones técnicas determinadas por la SETEC, y
b)       Que se permita a miembros del área correspondiente de la SETEC reunirse con los encargados de los cambios organizacionales en las Entidades Federativas para proporcionar el apoyo que se requiera en la orientación de la misma.
4.1.4.5. Eje de infraestructura y equipamiento.
Las Entidades Federativas cuyos proyectos en el eje de infraestructura y equipamiento se aprueben deberán obligarse en el Convenio de Coordinación que al efecto se suscriba de modo expreso a:
a)       Considerar las especificaciones técnicas de equipamiento y tecnologías de la información emitidas por la SETEC en defensorías, procuradurías de justicia, fiscalías, centros de mediación y tribunales, seguridad pública y reinserción social;
b)       Tratándose de proyectos de equipamiento y tecnologías de la información, que éstos se encuentren instalados correctamente, y se contemple la capacitación del personal, y
c)       Considerar los modelos arquitectónicos generados por la SETEC, cuando se presenten proyectos para el diseño arquitectónico, según sea el caso, de defensorías, procuradurías de justicia, fiscalías, centros de mediación y tribunales.
4.1.4.6. Eje de difusión.
Las Entidades Federativas cuyos proyectos en el eje de difusión se aprueben deberán obligarse en el Convenio de Coordinación que al efecto se suscriba de modo expreso a construir dentro de la instancia implementadora local, Comités encargados de formular, revisar, aprobar y dar seguimiento a los programas estatales de difusión.
4.1.4.7. Eje de evaluación.
Las Entidades Federativas cuyos proyectos en el eje de evaluación se aprueben deberán obligarse en el Convenio de Coordinación que al efecto se suscriba de modo expreso a considerar el modelo de indicadores emitido por la SETEC y a cooperar para el reporte de resultados de la implementación de la reforma en la Entidad Federativa.
4.2. Características de los apoyos.
En el Presupuesto de Egresos, se asignó a la Secretaría, bajo el rubro del Programa Presupuestario P011 "Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal" un monto de $443'424,000.00 (cuatrocientos cuarenta y tres millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.), para ser otorgados a las Entidades Federativas bajo los criterios establecidos en estas Directrices, y en la planeación integral de cada Entidad Federativa.
Los recursos del Subsidio serán adicionales y complementarios a los que se proporcionen a las Entidades Federativas destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, en ningún caso sustituirán a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines.
El Comité de Subsidios evaluará y resolverá el monto de los recursos federales que se otorguen a las Entidades Federativas, en estos casos para los fines correspondientes, la SETEC podrá solicitar directamente a las Entidades Federativas la información sobre el avance físico y financiero de los proyectos y la comprobación de los recursos ejercidos para el logro de la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.
4.2.1 Requisitos para otorgar recursos.
Las Entidades Federativas deberán cumplir invariablemente con los requisitos y criterios enunciados en las presentes Directrices, a fin de recibir los recursos federales correspondientes, los cuales se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de las Entidades Federativas o de sus equivalentes, quienes abrirán una cuenta específica, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. De dicha cuenta se deberá tener la siguiente documentación:
1.       Carta bancaria sellada en original que contenga: el nombre del beneficiario, banco, CLABE Bancaria Estandarizada, número de cuenta bancaria, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta; y personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria, y
2.       Copia de la siguiente documentación:
a.     Nombramiento de la persona responsable del uso de los recursos;
b.    Identificación oficial de la persona responsable del uso y destino de los recursos;
c.     Nombramiento de la o las personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria;
d.    Identificación oficial de la o las personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria;
e.     Comprobante del domicilio fiscal del beneficiario, y
f.     Cédula Fiscal del Beneficiario expedidos por el Servicio de Administración Tributaria.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza.
4.2.2. De los Convenios de Coordinación para la aportación de los recursos subsidiados.
Los recursos federales se aportarán, cuando se haya celebrado el correspondiente Convenio de Coordinación, el cual deberá estar debidamente firmado a más tardar el 30 de abril del presente año.
En todo Convenio de Coordinación deberá establecerse la obligación de las partes que, en su caso, intervengan de cumplir con la normatividad federal en materia presupuestaria y de rendición de cuentas aplicable.
En los Convenios de Coordinación que se celebren, se deberá asegurar a las instancias de control y fiscalización competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, federales y locales, el total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos aplicados mediante dichos Convenios de Coordinación.
4.2.3. Periodicidad de las aportaciones.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes: una primera aportación equivalente al sesenta por ciento de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes. La segunda aportación del cuarenta por ciento, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios haya determinado que los avances en el proyecto vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y, con base en los informes y documentos presentados por las Entidades Federativas.
El Comité de Subsidios a través de su Presidente o de su Secretario, comunicará oportunamente a las Entidades Federativas la ministración de los recursos.
4.3. Procedimiento para la asignación de los recursos.
Los recursos se asignarán bajo el siguiente procedimiento:
1.       Las Entidades Federativas deberán dar cumplimiento a los requisitos y criterios previstos en los numerales 4.1.1 y 4.1.2 de las presentes Directrices.
         Una vez presentados al Comité de Subsidios los proyectos que deseen llevar a cabo y para los cuales pretenden utilizar recursos del Subsidio, éste llevará a cabo una evaluación detallada con base en la recomendación emitida por el Subcomité de Subsidios, a fin de considerar si dichos proyectos son indispensables para lograr una eficiente Implementación.
2.       De considerarse procedente el proyecto por parte del Comité de Subsidios, éste resolverá sobre los montos máximos de apoyo a los proyectos presentados, así como su duración.
3.       La SETEC informará periódicamente al Consejo de Coordinación respecto de los proyectos beneficiados con el Subsidio.
4.       Se firmará Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico, en donde se establecerán los derechos, obligaciones y acciones de las partes.
5. Derechos y obligaciones de las Entidades Federativas.
5.1 Derechos de las Entidades Federativas.
Las Entidades Federativas tendrán derecho a recibir por parte de la SETEC:
a)       Información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado ante la SETEC;
b)       Los recursos federales conforme a las disposiciones de las presentes Directrices y a la demás normatividad federal aplicable;
c)       La asesoría y capacitación que requieran para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y
d)       Las demás previstas en las presentes Directrices y en las disposiciones federales aplicables.
5.2 Obligaciones de las Entidades Federativas.
Son obligaciones de las Entidades Federativas:
a)       Destinar oportunamente los recursos asignados vía Subsidio exclusivamente a los fines previstos en el Convenio de Coordinación que al efecto se celebre;
b)       Observar las disposiciones federales aplicables a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, y a los servicios relacionados con las mismas;
c)       Comprobar oportunamente los gastos en los términos de las presentes Directrices y en las disposiciones federales aplicables;
d)       Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
e)       Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Entidad Federativa (o su equivalente) a la SETEC, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto
elaborado por la instancia ejecutora;
f)       Iniciar las acciones para dar cumplimiento a las funciones programadas de los proyectos a que se hace referencia en el Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de que se realizó el depósito de los recursos efectuados en la cuenta bancaria asignada;
g)       Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, a las locales o a las municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los proyectos previstos en este instrumento;
h)       Designar al servidor público que sirva como enlace con la Dirección General de Coordinación Interinstitucional SETEC para coordinar todas las tareas inherentes a llevar a cabo el proyecto denominado en el Convenio de Coordinación;
i)        Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados en el proyecto materia del Convenio de Coordinación debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;
j)        Responsabilizarse, a través de su Tesorería (o su equivalente) de administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de las acciones previstas en este instrumento; comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones federales aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sea requerido, e informar a las instancias competentes de las Entidades Federativas que correspondan, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
k)       Tomar las medidas necesarias para transparentar la aplicación de los recursos;
l)        Cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de objetivos, metas y ejecución de los recursos otorgados, etiquetando el avance de su ejercicio mediante las metas establecidas al efecto, en función de este instrumento;
m)      Atender el debido cumplimiento de las medidas de control, distribución, aplicación y comprobación de los recursos entregados, establecidas a nivel local y en el Convenio de Coordinación;
n)       Proporcionar todas las facilidades a la SETEC a efecto de verificar las acciones derivadas del Convenio de Coordinación;
o)       Entregar a la SETEC previo a la ejecución de las acciones objeto de este instrumento, toda la información de carácter técnica y documentos que se requieran, con la finalidad de verificar el cumplimiento de dichas acciones;
p)       A compartir los productos derivados del o de los proyectos a que se hace referencia en el Convenio de Coordinación con otra u otras Entidades Federativas, y
q)       Las demás previstas en las presentes Directrices y en las disposiciones federales aplicables.
6. Atribuciones y obligaciones de la SETEC.
6.1. Atribuciones de la SETEC.
a)       Solicitar la información necesaria a las Entidades Federativas relacionada con los recursos del Subsidio;
b)       Proceder en los términos de las presentes Directrices, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las Entidades Federativas;
c)       Expedir las Reglas que normen el funcionamiento del Comité de Subsidios, y
d)       Las demás previstas en las presentes Directrices, las Reglas del Comité de Subsidios y en las
disposiciones federales aplicables.
6.2. Obligaciones de la SETEC.
a)       Entregar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el Convenio de Coordinación, una vez cubiertos los requisitos correspondientes;
b)       Proporcionar a la Secretaría la información necesaria a fin de que ésta realice los registros correspondientes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
c)       Evaluar en coordinación con las autoridades locales, el avance en cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, así como los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se otorgan de conformidad con este instrumento, y
d)       Las demás previstas en las presentes Directrices y en las disposiciones federales aplicables.
La SETEC tendrá un Enlace, cuyo deber recaerá en el Director General de Coordinación Interinstitucional, con la autoridad suficiente para coordinar todas las tareas inherentes a llevar a cabo los Proyectos que contemplen los Convenios de Coordinación que se celebren.
7. Destino de los recursos.
Los recursos del Subsidio serán destinados para el cumplimiento de los objetivos previstos en los numerales 2.1., 2.2., 4.1.1., 4.1.2. y 4.1.3 de las presentes Directrices, en los términos y condiciones establecidos para tal efecto.
8. Transparencia.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable.
9. Seguimiento de los Convenios de Coordinación.
9.1. Avance físico y financiero.
Los Convenios de Coordinación, deberán contener la obligación de los beneficiarios del Subsidio, de reportar periódicamente a través del Sistema de Seguimiento que para el efecto diseñe el Comité de Subsidios:
a)       La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b)       Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que, en su caso, cuenten, y
c)       El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para efectos de transparencia en el ejercicio del gasto, los reportes deberán contener la información que permita analizar el manejo de los recursos con relación a los objetivos a los que estén destinados.
La SETEC llevará a cabo acciones periódicas de seguimiento, supervisión y control del proyecto referido en el Convenio de Coordinación conjuntamente con los beneficiarios del Subsidio, según sea el caso, para ejercer un permanente monitoreo de los avances del proyecto, específicamente para:
a)       Contar con información acerca de las acciones emprendidas y de los análisis practicados a los avances físicos y financieros que reporten las Entidades Federativas;
b)       Tomar las medidas preventivas y correctivas en su operación o decidir sobre la imposición de sanciones de acuerdo a una evaluación que para tal efecto realice el Comité de Subsidios;
c)       Dar seguimiento a la ejecución de las acciones, para conocer la aplicación y orientación de los recursos, así como las metas alcanzadas, y
d)       Formular recomendaciones a las áreas responsables para mejorar la operación integral del proyecto aprobado por la SETEC.
Para el cumplimiento puntual de las acciones antes señaladas, la SETEC contará con un instrumento que permita el seguimiento, supervisión y control de los proyectos autorizados por el Comité de Subsidios a las Entidades Federativas.
En la aplicación de los recursos públicos a que se refieren las presentes Directrices y la propuesta de presupuesto que sea aprobado por el Comité de Subsidios para las Entidades Federativas, mantendrá los registros específicos y actualizados de los montos aplicados por eje y proyecto. La documentación justificativa y comprobatoria original se presentará por el órgano hacendario o unidad ejecutora de las Entidades Federativas, cuando sea requerida por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las demás disposiciones federales aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública realicen la Secretaría de Contraloría o su equivalente en las Entidades Federativas.
10. Cierre de Ejercicio.
Será responsabilidad de la Secretaria Técnica concentrar y analizar la información, así como solicitar a los beneficiarios del Subsidio las aclaraciones pertinentes.
La Secretaría integrará el cierre del ejercicio programático presupuestario en los formatos establecidos para dicho efecto.
Al tener el carácter de Subsidio, los recursos públicos federales se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación por parte del Gobierno Federal de entregar el recurso a las Entidades Federativas beneficiarias por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos públicos federales no perderán su carácter, por lo cual éstos deberán observar las presentes Directrices y la demás normatividad federal aplicable en su administración, ejercicio, reporte y, en su caso, reintegro.
En términos de lo señalado en el párrafo anterior para el ejercicio de esos recursos dichas entidades deberán sujetarse de manera especial a las obligaciones siguientes:
a)       La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que las Entidades Federativas deberán proceder a comprometerlos a más tardar el 31 de diciembre de 2011, y
b)       Si las Entidades Federativas no alcanzan a comprometer los recursos federales entregados en los términos del párrafo anterior, deberán de proceder a reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, a más tardar en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Estas obligaciones no excluyen aquellas que resulten aplicables en términos de la demás normatividad presupuestal, o en las presentes Directrices y de lo que se establezca en el Convenio de Coordinación.
11. Evaluación de los proyectos.
La ejecución del proyecto estará sujeta a un continuo proceso de monitoreo, seguimiento y evaluación. Estas actividades tienen por objeto la medición de los resultados con el fin de orientar la toma de decisiones para modificar las acciones, si es preciso, así como mejorar la eficiencia de los procesos con objeto de optimizar el uso de los recursos asignados, conforme a lo establecido por el artículo 75, fracción V, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dentro de este contexto las actividades de evaluación serán las siguientes:
1.       Verificar que los proyectos apoyados a través del Subsidio se cumplan en tiempo y forma de conformidad con los criterios y lineamientos dictados por el Comité, y
2.       Evaluar y medir los resultados parciales y finales que vaya arrojando el desarrollo de los proyectos apoyados a través del Subsidio.
12. Fiscalización y auditoría.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
13. Incumplimiento de lo previsto en las Directrices.
13.1. Responsabilidades.
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, del Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
13.2. Verificación del cumplimiento de obligaciones.
Para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Directrices, la SETEC podrá practicar visitas de supervisión e inspección de acuerdo al proyecto aprobado, o en su caso, podrá requerir informes de avances de la ejecución del proyecto.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que los beneficiarios del Subsidio estén obligados a entregar, en términos de las presentes Directrices y demás disposiciones federales aplicables.
13.3. Cancelación en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento a lo establecido en las presentes Directrices o el Convenio de Coordinación, el Comité de Subsidios evaluará requerir a los obligados el cumplimiento o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias siguientes:
a)       Incumplir en la ejecución del proyecto sujeto de apoyo en los términos establecidos en el Convenio de Coordinación correspondiente;
b)       No aplicar los apoyos entregados para los fines aprobados o aplicación indebida de los mismos;
c)       No aceptar la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite la SETEC o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d)       No entregar a la SETEC la documentación que acredite el avance o, en su caso, la conclusión del proyecto o programa, así como la aplicación de los recursos recibidos del Subsidio, o
e)       Presentar información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados.
En caso de que el Comité de Subsidios determine la cancelación del proyecto, las Entidades Federativas deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos otorgados dentro de los 10 días siguientes a que se le comunique la cancelación, así como, en lo conducente, las cargas financieras que correspondan de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo el Comité de Subsidios notificar a la autoridad competente del beneficio indebido obtenido en perjuicio del fisco federal para que proceda en los términos de las disposiciones fiscales, administrativas y penales vigentes y al cobro, mediante los procedimientos administrativos y judiciales que correspondan.
Las sanciones previstas en esta sección se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten las acciones legales que procedan.
Cuando el Comité de Subsidios, detecte que la Entidad Federativa no compruebe el cumplimiento del 100% de las metas u objetivos del proyecto apoyado, la requerirá para que subsane el incumplimiento en un plazo de 10 días hábiles, prorrogables por una ocasión, por el mismo término, en virtud de la complejidad y características del proyecto; en caso de persistir el incumplimiento, el Comité de Subsidios determinará el monto que deberá ser reintegrado a la Tesorería de la Federación en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación.
Asimismo, de presentarse por parte de las Entidades Federativas incumplimiento, mal uso, disposición o aplicación de los recursos federales distinta a lo acordado en el Convenio de Coordinación, la Secretaría, a
través de sus unidades administrativas competentes, ejercerá las acciones jurídicas necesarias ante la autoridad competente, en contra de quien o quienes resulten responsables, sin perjuicio de observar lo previsto en el presente numeral.
14. Interpretación.
La interpretación para efectos administrativos de las presentes Directrices estará a cargo de la SETEC.
Lo no previsto en estas Directrices será resuelto por la SETEC de conformidad con la legislación federal aplicable.
15. Disposición final.
Las presentes Directrices se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones federales aplicables.
TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para ser observado durante el ejercicio fiscal de 2011.
SEGUNDO.- Dentro de los cinco días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo la SETEC deberá remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, un modelo del convenio de coordinación, a fin de que ésta pueda emitir su opinión dentro de los cinco días posteriores a su recepción y le comunique por escrito la documentación soporte que deberá acompañarse a cada proyecto de convenio de coordinación que se remita en su oportunidad a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su dictamen, dentro de los plazos establecidos por dicha Unidad.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil once.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
(R.- 320053)

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