24 feb 2011

Un juicio al Tribunal Supremo/

Un juicio al Tribunal Supremo/Carlos Jiménez Villarejo, ex fiscal de Anticorrupción
Publicado en EL PAÍS, 23/02/11;
Se aproxima el juicio oral contra el juez Garzón y conviene recordar que el Gobierno español está pendiente de responder al requerimiento de la justicia argentina acerca de “si efectivamente se está investigando la existencia de un plan sistemático generalizado y deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de su eliminación física, llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977″. Evidentemente, la respuesta es la persecución penal del juez Garzón por el Tribunal Supremo (TS) bajo el impulso de los herederos del franquismo, precisamente por haber practicado, como estaba legalmente obligado a hacer, unas diligencias preliminares para esclarecer aquel plan y algunas de sus consecuencias, como las desapariciones forzadas y el secuestro de niños.

El TS debe saber que cuando inicie el juicio al juez Garzón, la conducta del propio TS también será sometida a juicio por los ciudadanos y la sociedad democrática. El pueblo le exigirá que obre con auténtica independencia -al margen de cualquier forma de jerarquización y corporativismo-, con imparcialidad -ya puesta en duda por uno de los jueces de propio Tribunal-, con buena fe, con fiabilidad y con acierto; porque todo ello está en duda desde que en abril de 2009 comenzó el proceso. Y de modo acorde con la Constitución y los valores democráticos, lo que en este caso representa, frente a lo que no han hecho hasta ahora, la rigurosa aplicación de los tratados internacionales respecto de los Crímenes contra la Humanidad.
El TS debe saber que estará bajo la mirada muda, doliente y desesperanzada de los familiares de las víctimas de la dictadura y de estas mismas. La mirada, entre otras, de los familiares de las 192.684 personas que, según las autoridades franquistas, murieron, la mayor parte de ellas fusiladas, en las cárceles entre 1939 y 1944; de los 1.717 fusilados en el Camp de la Bota de Barcelona entre 1939 y 1952, o de los 6.748 condenados por el Tribunal de Orden Público. Familiares y víctimas que contemplan, incrédulas, la total impunidad del pasado totalitario de España mientras desde otro país nos piden cuentas.
Y todos los ciudadanos que van a observar y valorar al TS durante el juicio al juez Garzón no olvidan que, objetivamente, el juez Varela y el TS han tomado posiciones, manifiestamente erróneas, para impedir la persecución del genocidio franquista y justificar así la persecución del juez Garzón.
Así lo acredita el reiterado rechazo a la perseguibilidad de dicho genocidio, consecuencia de la oposición por el TS a admitir los conceptos básicos que sustentan el Derecho Penal Internacional y justifican la persecución de dichos crímenes. Conceptos ya existentes en la Cláusula Martens de la Convención de La Haya de 1907 y que, tras la derrota del nazismo, estuvieron presentes en el Estatuto del Tribunal de Núremberg, en el Convenio de Roma de 1950 y en los Pactos de Nueva York de 1966, que obligan a su persecución si los hechos “en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”.
La dictadura franquista, intentando aproximarse a la comunidad internacional, asumió algunos de estos Principios incumpliéndolos reiteradamente. El dictador, en 1952, ratificó los Convenios de Ginebra de 1948 sobre la protección de prisioneros y civiles durante los conflictos armados, nacionales e internacionales, que prohibían “las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio por un tribunal regularmente constituido y dotado de las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados” (BOE de 26/8, 2/9 y 5/9 de 1952).
El juicio popular al TS tiene diversos fundamentos. Primero y principal, la decisión de admitir a trámite la querella de la organización ultraderechista Manos Limpias, que atribuía al juez Garzón la comisión de un delito de prevaricación, resolución que, según un organismo del Memorial Democratic de Catalunya, expresaba que aún pervivían en el TS “decisiones marcadas por un sesgo ideológico franquista” y “generaba una duda razonable sobre la imparcialidad del alto tribunal”.
Y porque el TS ha quebrantado el derecho internacional que regula las obligaciones de los Estados ante las desapariciones forzadas, ha reforzado la impunidad de dichas conductas y ha incumplido el deber de todo tribunal de proteger a las víctimas y proporcionarles la satisfacción adecuada a la gravedad de los delitos que se cometieron contra ellas y sus familiares.
El proceso penal contra el juez Garzón expresa, asimismo, la quiebra del principio de la independencia judicial y la criminalización de la libre interpretación de las leyes, además, de un preocupante posicionamiento del Poder Judicial dentro de la “lógica de los Estados”, “la lógica hobbesiana del poder” frente a la “lógica de las víctimas”, abriendo una gran brecha en la confianza de los ciudadanos en los jueces que deberían tutelar y amparar sus derechos.
El transcurso del tiempo ha acrecentado la gravedad del problema que motivó las denuncias a finales de 2006. A finales de 2008, las cifras de desaparecidos ya llegaban a los 152.237. Y, según el informe más reciente de la Oficina para la Atención de las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, del Ministerio de Justicia, actualmente existen 1.097 fosas pendientes de actuación.
Ante esta terrible realidad, las “Asociaciones (denunciantes) para la Recuperación de la Memoria Histórica no pretenden solo identificar a los abuelos asesinados por el franquismo y darles una sepultura digna. De paso, quiéranlo o no, están haciendo un juicio político al franquismo, a la transición y a la democracia que, sucesivamente, ocultó, se desinteresó o tardó en entender el alcance de la responsabilidad en una democracia” (Reyes Mate). Y es por ello que el proceso contra el juez Garzón debe ser analizado como un juicio político al TS, que emprendió la persecución del único juez que se ha atrevido a calificar como criminales a quienes inspiraron y ejecutaron el golpe militar de 1936 y la subsiguiente política de exterminio, así definida por ellos mismos.
En consecuencia, como dijeron tres magistrados de la Audiencia Nacional, “la investigación a la que tienen derecho las víctimas según el derecho internacional, ha sido clausurada”.
Ello se ha traducido en una constante denegación de justicia, y de vulneración por el TS de los derechos constitucionales de las víctimas a la jurisdicción, a un proceso debido y a la tutela judicial. No ha habido víctimas más maltratadas, más olvidadas, más “invisibilizadas”.
Así lo expresa el rechazo del TS a las pretensiones procesales de dichas asociaciones, rechazo que tiene su máxima expresión cuando les reprocha de forma ofensiva “un manifiesto abuso de derecho”, exigiéndoles que se “abstengan de perturbar la jurisdicción del Tribunal Supremo”. ¡Qué muestra de arrogancia, que contrasta con la magnanimidad y benevolencia que han mostrado hacia la representación de la extrema derecha en dicho proceso!
Ante esta dramática situación, esperamos, pese a todo, que la sentencia respecto del juez Garzón sea la constatación de que, como dijo el jurista Ferrajoli, es verdad que: “¡Hay jueces en Berlín!”, en el sentido de que “debe haber un juez independiente que intervenga para reparar las injusticias sufridas y para tutelar los derechos de un individuo”, en este caso de dicho juez. Y que la sociedad pueda emitir al fin y al cabo un veredicto favorable al TS.

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