Boletín 69
México, D.F., 02/03/2011
Al respecto, se hace del conocimiento público que a pesar de que no se comparte el criterio de la Juez que concedió al quejoso la suspensión, pues la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía carece de atribuciones para llevar a cabo la prohibición que le requiere la Juez de Distrito; en estricto cumplimiento a esta resolución, la Secretaría de Gobernación la acatará en el momento procesal oportuno y ejercerá su derecho a acudir a las vías de impugnación que prevé la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contra esta determinación judicial.
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