El Universal, 4 de marzo de 2011
La resolución judicial que ordena la suspensión temporal de la película Presunto culpable es un monumental acto de censura. La orden viola de manera clamorosa la prohibición de “censura previa” que está establecida en los artículos sexto y séptimo de la Constitución mexicana, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, etcétera.
La resolución judicial que ordena la suspensión temporal de la película Presunto culpable es un monumental acto de censura. La orden viola de manera clamorosa la prohibición de “censura previa” que está establecida en los artículos sexto y séptimo de la Constitución mexicana, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, etcétera.
El acto de censura proviene de una demanda de amparo interpuesta por una de las personas que aparecen en la película, la cual intervino en calidad de testigo presentado por el Ministerio Público en el proceso que se siguió en contra de José Antonio Zúñiga. Esa persona aduce, por lo que se ha sabido hasta ahora, que los productores y directores de la película nunca le pidieron permiso para reproducir su imagen y el testimonio que prestó en el proceso.
Los argumentos del supuesto testigo son de una banalidad tal que ningún juez debería haber admitido siquiera su demanda de amparo. En su caso, lo que procedía por una posible violación al llamado “derecho a la propia imagen”, era una demanda por vía civil, a efecto de obtener una eventual indemnización económica.
Recordemos algunos aspectos útiles para ordenar la discusión:
1. La película se refiere a temas que nos interesan a todos, como los de la pésima calidad de la justicia penal en México, que entre muchas otras linduras fue capaz de condenar dos veces a 20 años de prisión por el delito de homicidio a una persona inocente.
2. Las tomas en las que aparece el supuesto testigo fueron realizadas en el interior de un edificio público, como lo son todos los del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. ¿Dónde dice que no se puede grabar a las personas que acuden a un edifico público a prestar testimonio en un caso penal?
3. La Constitución señala que las audiencias en materia penal son públicas, de modo que cualquier interesado puede asistir a su desahogo y, con base en lo que observa, difundir lo que allí sucede, incluyendo la difusión cinematográfica. De hecho, eso es lo que observamos todos los días en infinidad de casos que son puntualmente reportados a través de los medios de comunicación. En Presunto culpable la ventaja es que el seguimiento del caso es más minucioso y detallado que el que se hace en otros espacios.
4. La Ley Federal de Derechos de Autor señala en su artículo 87 que no se debe recabar permiso para reproducir la imagen de una persona cuando se encuentre en un lugar público y la misma se utilice con fines informativos o periodísticos. Es el caso del testigo que acude a la sede de un juzgado, como ya se dijo.
5. Prohibir que se difundan hechos de relevancia pública, en el que aparece retratado el abuso del poder y la violación sistemática de derechos humanos es algo que solamente hacen los regímenes autoritarios. Son las dictaduras las que se escudan en cualquier precepto legal para impedir la crítica a los funcionarios y para sofocar el debate público alrededor de temas importantes para los ciudadanos. No es el caso de México y, por tanto, no debemos permitir que se impida a todas las personas que quieran presenciar un testimonio de la injusticia, que vean Presunto culpable.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado con toda claridad que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
Lo que está en el fondo de la discusión sobre el acto de censura contra Presunto culpable es algo que va más allá de la juez que está conociendo del caso y de las partes involucradas. Es algo que se refiere al modelo de sociedad abierta y democrática que estamos intentando construir en México. Por eso es que defender hoy la libertad de expresión supone, en realidad, defendernos a todos los que habitamos en México.
Investigador del IIJ-UNAM
Los argumentos del supuesto testigo son de una banalidad tal que ningún juez debería haber admitido siquiera su demanda de amparo. En su caso, lo que procedía por una posible violación al llamado “derecho a la propia imagen”, era una demanda por vía civil, a efecto de obtener una eventual indemnización económica.
Recordemos algunos aspectos útiles para ordenar la discusión:
1. La película se refiere a temas que nos interesan a todos, como los de la pésima calidad de la justicia penal en México, que entre muchas otras linduras fue capaz de condenar dos veces a 20 años de prisión por el delito de homicidio a una persona inocente.
2. Las tomas en las que aparece el supuesto testigo fueron realizadas en el interior de un edificio público, como lo son todos los del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. ¿Dónde dice que no se puede grabar a las personas que acuden a un edifico público a prestar testimonio en un caso penal?
3. La Constitución señala que las audiencias en materia penal son públicas, de modo que cualquier interesado puede asistir a su desahogo y, con base en lo que observa, difundir lo que allí sucede, incluyendo la difusión cinematográfica. De hecho, eso es lo que observamos todos los días en infinidad de casos que son puntualmente reportados a través de los medios de comunicación. En Presunto culpable la ventaja es que el seguimiento del caso es más minucioso y detallado que el que se hace en otros espacios.
4. La Ley Federal de Derechos de Autor señala en su artículo 87 que no se debe recabar permiso para reproducir la imagen de una persona cuando se encuentre en un lugar público y la misma se utilice con fines informativos o periodísticos. Es el caso del testigo que acude a la sede de un juzgado, como ya se dijo.
5. Prohibir que se difundan hechos de relevancia pública, en el que aparece retratado el abuso del poder y la violación sistemática de derechos humanos es algo que solamente hacen los regímenes autoritarios. Son las dictaduras las que se escudan en cualquier precepto legal para impedir la crítica a los funcionarios y para sofocar el debate público alrededor de temas importantes para los ciudadanos. No es el caso de México y, por tanto, no debemos permitir que se impida a todas las personas que quieran presenciar un testimonio de la injusticia, que vean Presunto culpable.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado con toda claridad que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
Lo que está en el fondo de la discusión sobre el acto de censura contra Presunto culpable es algo que va más allá de la juez que está conociendo del caso y de las partes involucradas. Es algo que se refiere al modelo de sociedad abierta y democrática que estamos intentando construir en México. Por eso es que defender hoy la libertad de expresión supone, en realidad, defendernos a todos los que habitamos en México.
Investigador del IIJ-UNAM
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