26 abr 2011

Reformas a la justicia penal en Chihuahua, de nuevo

El Congreso del estado de  Chihuahua aprobó por unanimidad (el pasado martes 19 de abril) una serie de reformas (129) a la legislación del sistema penal estatal. Los ordenamientos legales que fueron modificados en algunos de sus artículos son el Código Penal del Estado, el Código Procesal Penal, la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, así como la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores.
El sistema penal oral en Chihuahua entró en vigor en el 2007, y fue el primero de su tipo en el país; sin embargo, había sido criticado por ser "tolerante" ante los criminales, incluso el propio presidente Felipe Calderón señaló en repetidas ocasiones que era un sistema que privilegiaba los derechos de los presuntos delincuentes sobre los de las víctimas.
La Consejería Jurídica del gobierno estatal (dirigida por Mario Trevizo) detalló que se reconfiguró la protección a los sujetos procesales como testigos, peritos y todos aquellos que intervienen en un proceso para dar cabida a una serie de programas que garanticen eficazmente su adecuada protección.  "En este mismo ordenamiento se reguló el procedimiento del decomiso de bienes que sean objeto, producto o instrumento del delito, a favor del Estado, pues existía una laguna jurídica al respecto; esto, sin perjuicio de la legislación de la materia de extinción de dominio", señaló, el Consjero juridico. Asimismo, se dispuso que en caso de sentencia condenatoria, de no encontrarse el acusado en prisión preventiva, en la misma audiencia se dictará su inmediata aprehensión; ya que actualmente hay personas sentenciadas pero que cumplen su condena en arraigo domiciliario.
Entre las principales reformas, se pueden citar las siguientes:
• En el caso de un delito grave, y en el cual la ley prevé una pena de prisión vitalicia, pero el delito no fue consumado y sólo quedó en grado de tentativa, se aplicará la pena de prisión más severa que la misma ley prevea. Por ejemplo, en el caso de homicidio, se aplicará la pena mayor del homicidio calificado.
• Se restringe la posibilidad del otorgamiento del perdón por parte del ofendido, pues antes se establecía que este beneficio no procedía cuando al imputado se le había iniciado una investigación por delito doloso, en el término de los tres años anteriores. Ahora, no procede el otorgamiento del perdón, cuando el inculpado haya sido condenado por delito doloso, en el término de seis años anteriores. Tampoco procederá el otorgamiento del perdón, cuando se cometa un robo en casa habitación u otros sitios cerrados. Igualmente, cuando el robo se cometa con violencia.
• Se agrava la pena en el delito de violación, cuando exista vínculo de matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o relación afectiva o sentimental, entre el agresor y la víctima.Antes, no era agravante la relación de parentesco.
• Anteriormente, se concedían los beneficios de semilibertad o la sustitución de cárcel por trabajos a favor de la comunidad, pero sin que se tomaran en cuenta los estudios sobre la personalidad del acusado. Ahora, la Fiscalía del Estado está obligada a efectuar esos estudios técnicos sobre la personalidad de los acusados que sean posibles candidatos a obtener los beneficios mencionados, y con ello, el juez del caso contará con elementos para decidir si se concede o no el beneficio.
Por otra parte, en cuanto a las reformas que se aprobaron al Código de Procedimientos Penales, las siguientes son algunas de las más destacadas:
• En la legislación anterior, sólo se exigía que las partes deberían señalar un domicilio. Sin embargo, era común que al intentar constatarlo, dicho domicilio no existía, lo cual retrasaba el procedimiento mientras se localizaba a la persona, a la vez que al Estado le originaba grandes gastos. En la mayoría de las ocasiones, no había consecuencias para la parte omisa. Con la reforma, se considerará como domicilio el que se haya dado ante el Ministerio Público o instituciones policiales.
• Una de las reformas más trascendentes se refiere a la prisión preventiva, la cual sólo se aplicaba cuando razonablemente no se podía evitar la sustracción de la justicia o la obstaculización de la investigación o del proceso. Esto originaba beneficios al imputado, pues si incumplía una medida cautelar o desacataba una orden judicial, sólo era apercibido por el juez, sólo pedía perdón y seguía incumpliendo. Además, ocurría que el imputado tenía otros antecedentes policíacos, pero como no llegaba a obtener alguna sentencia condenatoria, el juez en el caso no tomaba en cuenta dichos antecedentes.
Con esta reforma, se elimina esta discrecionalidad garantista, y si el imputado se encuentra bajo cualquiera de las hipótesis, de huir, obstaculizar las investigaciones o el proceso, haya riesgo para la víctima, testigos o la propia comunidad, se le impondrá la prisión preventiva, y el juzgador deberá tomar en cuenta sus antecedentes policíacos y penales.
• Otra reforma: Antes, era posible llevar a cabo acuerdos reparatorios entre las partes, en los casos de lesiones u homicidios imprudenciales, a pesar de que el imputado se encontrara en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga o hubiera abandonado a su víctima sin prestarle auxilio. Estos beneficios para el imputado, no procederán más con la reforma.
Para el grupo parlamentario del PAN dicha reforma “Es una aportación valiosa derivada de la experiencia y los errores detectados en el nuevo sistema de justicia penal”.  Para el diputado Héctor Ortiz Orpinel,  coordinador parlamentario del PAN era necesario cerrar la pinza sellando la “puerta giratoria” a los delincuentes mediante la operación y aplicación eficaz de las normas existentes y las que hoy se aprueban: El legislador estimó que: “Este legado legislativo debe ineludiblemente ir acompañado de un esquema eficaz de prevención, de capacitación a los ministerios públicos, de una auténtica y verdadera depuración de los cuerpos policiacos y el fortalecimiento del sistema penitenciario estatal”
En tanto, para el diputado Enrique Serrano Escobar, coordinador de la fracción parlamentaria del  Partido Revolucionario Institucional “es una reforma muy importante que consideramos un paso firme e importante en la reestructuración del sistema jurídico que responde a la situación que vivimos ahora, y que es diferente a la que se vivía cuando fue concebida la reforma penal”. Reconoció que “la delincuencia nos ha rebasado y tuvo que haber reformas de trascendencia, y esto significa un cambio fuerte en todo el Código Penal y las otras leyes que se modificaron”.
Sin embargo, aseguró que “no hay nada que garantice que no haya impunidad, es la construcción permanente de un mejor sistema desde el punto de vista del marco jurídico”.
Afirmó que la aplicación le compete al Ejecutivo y al Judicial, en cuyas atribuciones se contempla la aplicación de las leyes; “a nosotros nos compete vigilar en cuanto a aspectos generales, no particulares, y en ese sentido, estaremos pendientes a nivel estado cuáles son los resultados que con el tiempo se vayan logrando a raíz de las reformas”.
Destacó que el tema no se agota, ya que “si hay más necesidad de hacerle más cambios se los vamos a hacer, no importa, pero siempre estaremos en ese propósito de si hay algo más que hacer, lo hacemos”, concluyó.

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