8 jun 2011

Acción e inconstitucionalidad 2/2011 SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió  la acción de inconstitucionalidad -2/2011 promovida por el PRI-, por lo que declaró como inconstitucional el número de afiliados que exigía el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal para constituirse como un partido político local, ya que la exigencia del dos por ciento de la lista nominal en cada una de las dieciséis demarcaciones territoriales del Distrito Federal era un requisito que atentaba en contra del derecho de asociación política.
Asimismo la SCJN invalidó la restricción que establece el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal a los precandidatos a cargos de elección popular para contratar publicidad en prensa, teléfono e internet, ya que excede lo dispuesto en la Constitución Federal.
La prohibición que señala la fracción VII, del artículo 231, del citado Código Electoral, no tiene base constitucional y puede calificarse como desproporcionado, toda vez que se trata de una prohibición general y absoluta al ejercicio del derecho de la libertad de emitir opiniones político electorales por vía de propaganda.
De ahí que la medida no sea razonable dentro del sistema constitucional electoral, el cual busca la equidad entre los participantes de un proceso electoral, es decir, el respeto al principio de equidad no puede llegar al extremo de restringir de manera categórica la contratación de propaganda en medios de comunicación, como lo es la prensa, el teléfono e Internet, que el Poder Reformador no limitó, pues la única restricción constitucional que se prevé para propaganda es para radio y televisión.
 Por último por no alcanzar la mayoría de ocho votos que se requiere para invalidar una norma, el Pleno de ministros desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto a la intervención del Contador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la designación del Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización de ese Instituto.
El debate: http://www.scjn.gob.mx/2010/pleno/Documents/Taquigraficas/2011/Junio/pl20110606v2.pdf
http://www.scjn.gob.mx/2010/pleno/Documents/Taquigraficas/2011/Junio/pl20110607v2.pdf

Con la decisión de los ministros se abre la posibilidad de que el senador René Arce Islas, al igual que el ex secretario de Seguridad Pública del DF, Joel Ortega Cuevas, puedan registrar su partido político.
Por unanimidad, el pleno invalidó la disposición prevista referida, toda vez que el conteo de votos para efectos de registro debe hacerse en todo el Distrito Federal, no por delegación política.
La acción de inconstitucionalidad 2/2011 fue presentada en enero por el PRI en contra del Código aprobado en diciembre del año pasado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Los ministros resolvieron por unanimidad dejar sin efecto el artículo 214 fracción primera del citado Código, por considerar que viola el principio de representatividad política.
En la sesión también se echó abajo el periodo de precampaña en las contiendas electorales, mismo que fijaba 50 días cuando la Constitución mexicana autoriza sólo 40.
En ese sentido, el artículo 224 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal indica que “las precampañas de candidatos al cargo de jefe de Gobierno no podrán durar más de 50 días y no podrán extenderse más allá del día 18 de marzo del año de la elección”.
La Corte dispuso que la ALDF tendrá que modificar los artículos correspondientes para evitar caer en desacato.
Al tomar la palabra, el ministro José Ramón Cossío enfatizó que lo que se pretende es la construcción de un partido en el total de una entidad federativa y no fragmentado. “Este es un criterio totalmente arbitrario porque introduce como criterio de constitución un criterio de representación”.
Para el ministro Salvador Aguirre Anguiano el artículo 214 condicionaba el registro de un nuevo partido a tener el apoyo de por lo menos 2 por ciento de la lista nominal en las 16 delegaciones, lo que atentaba contra el derecho de asociación política.
Durante la sesión del Máximo tribunal, todos los ministros coincidieron que la configuración de los porcentajes es libre para los congresos locales por lo que el acuerdo fue eliminar todo el artículo 214 que contenía la exigencia de contar con el 2% del listado nominal por demarcación.
Y es que de acuerdo con datos el ministro Fernando Franco, el 2 por ciento de la lista nominal del DF son 137 mil 640 ciudadanos, lo que sería pedir más militantes para obtener el registro como partido que votos en una elección para mantenerlo, ya que para conservar el registro también se debe obtener por lo menos el 2 por ciento de los votos.

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