2 jun 2011

Amalia vs el gobierno de Zacatecas en la SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) aceptó este miércoles 1 de junio una solicitud de Amalia García, Medina  para atraer la revisión de un amparo (80/2011) en el que impugna el procedimiento instaurado en su contra por supuestos manejos indebidos.
Por 4 votos contra uno, la Sala de la ejerció su facultad de atracción a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, por considerar que el caso presenta características jurídicas relevantes que le permitirán pronunciarse sobre la presunción de inocencia y derecho a la no autoinculpación en procedimientos de responsabilidad administrativa.
Jorge Pardo Rebolledo fue el único Ministro que votó en contra.
Como sabemos, el actual Contralor Interno del gobierno de Zacatecas, Guillermo Huizar, busca fincar responsabilidades a la exgobernadora por presuntos manejos presupuestales irregulares que ascienden a 2 mil 202 millones de pesos.
En el amparo que resolverá la Corte, los abogados de García impugnaron el acuerdo del 14 de diciembre pasado, por el cual el Contralor la emplazó al procedimiento sancionador y le ordenó rendir en quince días un informe circunstanciado, bajo amenaza de que "se tendrán por consentidos los hechos u omisiones imputados" en caso de no hacerlo.
La defensa de García (el despacho Gómez Montt y Asociados) sostiene que el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Zacatecas, al contemplar la obligación de rendir este informe bajo amenaza, es inconstitucional por violatorio de la garantía a la no autoincriminación. (Como lo consagra el artículo 20 Constitucional).
El tema es de interés para la SCJN porque esta garantía tradicionalmente se ha aplicado a los acusados por un delito en un proceso penal, pero no está claro si se puede extender a los procedimientos administrativos.
"En primera instancia, un juez de distrito desechó el amparo sin estudiar los argumentos de fondo, alegando que el citatorio no resuelve en definitiva el procedimiento de responsabilidad contra García y, por tanto, no puede ser impugnado por esa vía. El pasado 22 de marzo, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con sede en Zacatecas, concedió una suspensión definitiva a García, por lo que no se le puede obligar a rendir el informe, ni tampoco se puede dictar resolución en el procedimiento de responsabilidad, mientras la Corte resuelve el amparo.", señala una nota de Víctor Fuentes en Reforma.
El comunicado de la SCJN
México D.F., 1 de Junio de 2011
CONOCERÁ SCJN AMPARO PROMOVIDO POR AMALIA GARCÍA MEDINA SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE NO INCRIMINACIÓN
•Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al ejercer la facultad de atracción 80/2011.
 La Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción 80/2011 para conocer de un recurso de revisión, en el que Amalia Dolores García Medina, ex gobernadora del estado de Zacatecas, impugnó, en lo fundamental, la aprobación y expedición del artículo 33, numeral 1, inciso I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, que establece un apercibimiento para el servidor público para que en un plazo de quince días hábiles rinda un informe circunstanciado por escrito, expresando lo que a su interés convenga y, de no hacerlo, se le tendrán por consentidos los hechos y omisiones afirmados en la imputación.
En el presente asunto, la ex gobernadora fue notificada del acuerdo mediante el cual el Contralor Interno de dicho Estado le requiere rinda un informe circunstanciado, en el plazo correspondiente, toda vez que se había iniciado un procedimiento sancionador de responsabilidad administrativa en su contra, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se tendrían por consentidos los hechos u omisiones afirmados en la misma, atento a lo dispuesto en la citada Ley (artículo 33, numeral 1, inciso I).
Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto, en lo fundamental, e impugnó la parte normativa del artículo antes señalado, así como su acto de aplicación consistente en el apercibimiento, y la falta de refrendo por parte del Contralor, como lo exige el acto legislativo. Según ella, el precepto combatido vulnera los principios constitucionales de no autoincriminación coactiva o forzada, así como el de presunción de inocencia. El juez de Distrito competente decretó el sobreseimiento del juicio.
Al ejercer la facultad de atracción del recurso de revisión 117/2011, hecho valer en contra de la sentencia por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, en el juicio de amparo indirecto 870/2010, se consideró que se cumple con los requisitos de interés y transcendencia. 
Ello en virtud de que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estará en posibilidad de analizar las cuestiones concernientes a si dicho apercibimiento constituye o no el primer acto de aplicación de la norma impugnada y, por lo mismo, si en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador, puede acudirse a los principios penales de no autoincriminación coactiva o forzada y presunción de inocencia, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva del Estado.
El asunto reviste especial interés ya que, si es el caso se estará en posibilidad de estudiar la norma impugnada a la luz del respeto del derecho del inculpado o imputado de no declarar en su contra. Es decir, se estará en posibilidad de analizar la posible afectación o alteración de los derechos de la persona imputada, relacionados con la impartición de justicia.
En esta lógica, se estará en la oportunidad de determinar si la garantía a la no autoincriminación coactiva que consagra el artículo 20 constitucional, debe tener aplicación en el procedimiento sancionador de responsabilidad administrativa y de igual forma, determinar el alcance del principio de presunción de inocencia y su traslado a dicho procedimiento administrativo.

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