2 jun 2011

Se declara el 2 de junio el "Día del Policía". DOF

DOF: 02/06/2011 


margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 6, 72, 78, 79, 85 y 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2 y 16 de la Ley de la Policía Federal, y 9 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé;

Que en términos del precepto constitucional señalado, la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, reafirma los principios elementales que dan sustento a una nueva concepción de la función de seguridad pública como una tarea primordial del Estado Mexicano;
Que la Ley General referida prevé el Desarrollo Policial como un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y régimen disciplinario de los integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales;
Que la Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales;
Que la Carrera Policial tiene entre otros fines, promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos, así como la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, mediante la motivación y establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1. "Estado de Derecho y Seguridad", establece objetivos para fortalecer la confianza en las instituciones públicas y fomentar el desarrollo de una cultura de legalidad para la construcción de una relación más sólida entre el gobierno y la sociedad, a fin de hacer frente a la impunidad y la corrupción;
Que en el objetivo 9 del mismo Eje, denominado "Generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones públicas, particularmente en las de seguridad pública, procuración e impartición de justicia", se prevé promover la identidad institucional, el valor del servicio público y la ética profesional de los servidores públicos, para que además de los conocimientos y la ética necesarios, tengan un claro compromiso institucional de servicio que garantice la atención adecuada a los ciudadanos;
Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012, incentiva la concreción de un frente nacional por un México más seguro; un frente común por la seguridad, la legalidad y la prosperidad, fortaleciendo los esquemas de coordinación y trabajo conjunto entre los tres órdenes de gobierno, los poderes de la Unión y la sociedad;
Que en cumplimiento al mandato constitucional y legal, los integrantes de las Instituciones Policiales previenen, combaten e investigan en el ámbito de su competencia, los delitos del orden federal y común;
Que es necesario promover ante la sociedad el reconocimiento de la labor que llevan a cabo los miembros de las corporaciones policiacas al salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como al preservar la paz y el orden públicos, aún a costa de sus vidas, mediante la declaración de un día conmemorativo, lo que además promueve la identidad institucional, la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, y
Que asimismo esta medida implica reconocer la importante labor que desempeñan los miembros de la Policía Federal, sin perjuicio de las conmemoraciones que realicen otras corporaciones policiacas en los ámbitos federal, local o municipal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara el 2 de junio de cada año como el "Día del Policía".
ARTÍCULO SEGUNDO. Sin perjuicio de las conmemoraciones que con tal motivo realicen otras corporaciones policiacas en los ámbitos federal, local o municipal, la Secretaría de Seguridad Pública reconocerá en el "Día del Policía" la labor desempeñada por los miembros de la Policía Federal y entregará en ceremonia solemne los reconocimientos y estímulos en términos de la normatividad aplicable.

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al día primero del mes de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica

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