2 jun 2011

Centro Femenil Noroeste

DOF: 02/06/2011 

ACUERDO 03/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Federal Penitenciario el Centro Femenil Noroeste , ubicado en El Rincón y La Fortuna, Tepic, Nayarit.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

ACUERDO 03/2011 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE INCORPORA AL SISTEMA FEDERAL PENITENCIARIO EL CENTRO FEMENIL "NOROESTE".
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y, 6 último párrafo del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé. Asimismo, el artículo 18 señala los ejes fundamentales en que se organiza el sistema penitenciario sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley; el sitio para la prisión preventiva será distinto del destinado a la extinción de las penas y estarán separados, lo mismo que los destinados a las mujeres respecto de los establecimientos para los hombres; la Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados extingan sus penas en recintos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a la de su proceso; y, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada u otros que requieran medidas de vigilancia especial o medidas especiales de seguridad, se destinarán centros especiales.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, recoge los principios elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función estatal de seguridad pública, en la que se incluyen materias que dan como resultado una visión integral de una de las funciones primordiales del Estado. De esta manera, la seguridad pública debe atender no sólo a la materia de policía preventiva, sino que también implica, la persecución e investigación de los delitos, la reinserción social de los sentenciados y la prevención del delito.
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1, Objetivo 6, bajo la Estrategia 6.1, Programa Nacional de Seguridad 2008-2012, consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los elementos necesarios para garantizar la reinserción social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, la materia penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Federal Penitenciario, para recuperar el sentido original de los centros de reclusión, que prevé garantizar la seguridad de las instalaciones de reclusión.
Que en acción deliberada, el Gobierno Federal ha realizado importantes detenciones de elementos ligados al crimen organizado, los que han sido trasladados a Centros Federales de Readaptación Social y ha generado la necesidad de crear nuevos establecimientos penitenciarios de carácter federal para la reclusión de procesados y sentenciados, en un esquema de control y seguridad, para la población en general, los propios internos y los centros de reclusión.
Que además, como parte de la Estrategia Penitenciaria Nacional 2008-2012, el Gobierno Federal preocupado por el aumento de la delincuencia, que ha incrementado exponencialmente en el número de reos y el perfil de los delincuentes, ha realizado esfuerzos para contar con instalaciones penitenciarias adecuadas para lograr el proceso de reinserción social que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que hace necesario que el Sistema Federal Penitenciario se robustezca mediante la operación de instalaciones penitenciarias a fin de que puedan cumplir en éstos la prisión preventiva los procesados federales, la pena impuesta a los sentenciados federales o, aquéllos procesados o sentenciados del orden común que por la necesidad de alguna medida de vigilancia especial o de seguridad lo determine la Secretaría de Seguridad Pública.
Que la población penitenciaria se ha duplicado en los últimos quince años, lo que origina la necesidad de potenciar la capacidad de las instalaciones penitenciarias existentes para que, atendiendo a las premisas constitucionales del sistema penitenciario, favorecerá los tratamientos de reinserción social, en base al trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte, a través de la redistribución planificada de sentenciados y/o procesados federales o del orden común, en un esquema de control y seguridad necesario para su desempeño seguro y adecuado.
Que mediante la escritura CD-A 39/2003 del 12 de diciembre de 2003, formalizada ante la Secretaría de la Función Pública, el gobierno del Estado de Nayarit donó al gobierno Federal los predios contiguos ubicados en los poblados El Rincón y La Fortuna, municipio de Tepic, Nayarit, el primero con superficie de 99-90-10.00 hectáreas y, el segundo de 87-69-69.14 hectáreas; y, por Acuerdo del Secretario de la Función Pública del veintiuno de abril de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil cinco se destinaron esos predios al servicio de la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que continuaran en utilización por esta dependencia para el funcionamiento del "Centro Federal de Readaptación Social número 4" del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
Que el artículo 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social define las instalaciones que integran el Sistema Federal Penitenciario, estableciéndose la posibilidad de que el Secretario de Seguridad Pública incorpore nuevos centros federales y determine el nivel de seguridad, así como que uno o más de éstos sean exclusivamente para procesados o sentenciados, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO

PRIMERO.- Se incorpora al Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal Femenil "Noroeste" ubicado en los poblados El Rincón y La Fortuna, municipio de Tepic, Estado de Nayarit.
SEGUNDO.- Se instruye al Subsecretario del Sistema Federal Penitenciario y al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, a realizar las acciones que le permitan asumir la dirección, operación, organización, administración y equipamiento del Centro Federal Femenil Noroeste.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública, realizará las acciones pertinentes ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para la previsión presupuestaria y el adecuado desarrollo y operación del Centro Federal Femenil "Noroeste".

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once.- El Secretario de Seguridad Pública., Genaro García Luna.- Rúbrica.

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